EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTICULO 19 DE LA CONVENCION
Observaciones finales del Comité contra la Tortura
ex República Yugoslava de Macedonia
El Comité examinó el informe inicial de la ex República Yugoslava de Macedonia (CAT/C/28/Add.4) en sus sesiones 366ª, 369ª y 373ª celebradas los días 27, 28 y 30 de abril de 1999 (CAT/C/SR.366, 369 y 373) y aprobó las conclusiones y recomendaciones siguientes.
1. Introducción
La ex República Yugoslava de Macedonia como Estado sucesor reconoció
las obligaciones de la antigua Federación yugoslava y el 12 de diciembre
de 1994 pasó a ser Estado Parte en la Convención. En consecuencia,
la ex República Yugoslava de Macedonia sigue reconociendo la competencia
del Comité contra la Tortura en relación con los artículos
20, 21 y 22 de la Convención.
El Comité agradeció al Estado Parte el tamaño y calidad de su delegación, que contribuyó en gran parte al diálogo fructífero entablado durante el examen del informe.
La presentación del informe inicial de la ex República Yugoslava de Macedonia se retrasó por razones en gran parte ajenas al control del Estado Parte. En general el informe se ajusta a las directrices del Comité para la preparación de los informes de los Estados Partes.
2. Aspectos positivos
El Comité considera positivos los aspectos siguientes:
a) En el artículo 11 de la Constitución de la ex República Yugoslava de Macedonia se estipula que el derecho a la integridad física y la dignidad moral es irrevocable y que queda prohibida toda forma de tortura o de trato o pena inhumano o degradante;
b) Es muy importante que en el Código Penal se defina como delito todo acto de un funcionario público que, en el desempeño de sus funciones, haga uso de la fuerza, la amenaza u otro medio o procedimiento prohibido con el propósito de obtener una confesión;
c) El establecimiento de una comisión estatal de fiscalización de los establecimientos penitenciarios y correccionales;
d) La participación de funcionarios públicos en seminarios sobre la prohibición del abuso y la tortura, organizados por el Consejo de Ministros y el Consejo de Europa;
e) La manifiesta buena voluntad del Estado Parte para aplicar las disposiciones de la Convención;
f) El empeño de la ex República Yugoslava de Macedonia en respetar los principios y normas enunciados en la Convención mediante la inclusión de una capacitación amplia de la policía y el personal médico en su sistema de educación y de rehabilitación. Cabe destacar su incorporación de las normas que refuerzan la prohibición de la tortura en los programas de estudios de la enseñanza primaria y secundaria.
3. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención
El Comité reconoce que la situación actual en la ex República Yugoslava de Macedonia representa una carga considerable para el Gobierno, pero no debe impedirle hacer todo lo posible por aplicar plenamente las disposiciones de la Convención.
4. Motivos de preocupación
La falta de una tipificación específica del delito de tortura tal como se define en la Convención.
La ambigüedad de las disposiciones del Código Penal en relación con los elementos y las penas. Esto conduce a confusión en cuanto a la forma en que se aplican el párrafo 3 del artículo 2 y el artículo 4 de la Convención.
5. Recomendaciones
La definición de tortura tal como figura en la Convención y la tipificación del delito de tortura deberían incorporarse en el Código Penal de la ex República Yugoslava de Macedonia, con las consiguientes penas.
Se insta al Estado Parte a que investigue las denuncias de malos tratos por parte de funcionarios gubernamentales, en particular las que tengan que ver con las minorías étnicas. Las investigaciones deberían realizarse oportuna e imparcialmente y se debería enjuiciar a los funcionarios que resultaran culpables de esos malos tratos.
La ex República Yugoslava de Macedonia debería cumplir cabalmente en sus fronteras con sus obligaciones en virtud del artículo 3 de la Convención, aun en las actuales circunstancias de afluencia en gran escala de refugiados de Kosovo.
El Comité desearía que el Estado Parte le informara, en especial, en qué texto jurídico concreto se estipula que la justificación de órdenes superiores no se aplica al delito de tortura.