Mauricio
El Comité examinó el informe inicial de Mauricio (CAT/C/24/Add.1
y 3) en sus sesiones 212ª y 213ª celebradas el 26 de abril de 1995
(CAT/C/SR.212 y 213) y adoptó las siguientes conclusiones y recomendaciones.
A. Introducción
El Comité da las gracias al Gobierno de Mauricio por la presentación oportuna de su informe, elaborado con arreglo a las directrices impartidas por el Comité.
El Comité ha seguido también con interés la exposición oral y las aclaraciones proporcionadas. Da las gracias a la delegación por sus respuestas y el espíritu de franca cooperación con que se llevó a cabo el diálogo.
B. Aspectos positivos
El Comité se felicita de los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para revisar la Constitución, las leyes y los reglamentos con miras a asegurar la conformidad del sistema judicial del país con las disposiciones de la Convención.
Esos esfuerzos reflejan una voluntad real de establecer las condiciones necesarias para la promoción y protección de los derechos humanos y la eliminación de las prácticas de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
El Comité se felicita de la existencia de la institución del defensor del pueblo y la posibilidad de recurrir al procedimiento de hábeas corpus.
C. Motivos de preocupación
Sin embargo, el Comité expresa su preocupación por las denuncias recibidas de algunas organizaciones no gubernamentales sobre actos de tortura y malos tratos que se cometerían en los recintos policiales.
Preocupa también al Comité el hecho de que no se hayan adoptado suficientes medidas concretas para combatir oficialmente la tortura, en particular la timidez que se observa en las investigaciones y el pronto enjuiciamiento de los autores de esos actos.
Esta situación crea la impresión de que existe una relativa impunidad de los autores de esas infracciones y obstaculiza la correcta aplicación de las disposiciones de la Convención.
D. Recomendaciones
El Comité recomienda al Estado Parte que haga esfuerzos por incorporar las disposiciones de la Convención en el derecho interno y adoptar las medidas que permitan su aplicación en el país.
El Comité recomienda también al Estado Parte que, para asegurar una mayor protección de los detenidos, establezca efectivamente mecanismos de vigilancia sistemática en los recintos de todas las fuerzas policiales, dando efecto a las obligaciones contraídas en virtud del artículo 11 de la Convención.
El Comité recomienda también al Estado Parte que prosiga sus esfuerzos por introducir nuevas reformas legislativas, en particular en lo que respecta a la administración carcelaria, los plazos de detención preventiva, el derecho a que se practique un reconocimiento médico o a recibir la visita de un miembro de la familia.
El Comité recomienda al Estado Parte que inicie y que agilice las investigaciones sobre todos los actos imputables a la policía a fin de establecer la veracidad de las denuncias de tortura y, en caso de que se compruebe la existencia de estos actos, enjuicie a los autores, por una parte y, por la otra, imparta a la policía instrucciones precisas y claras para prohibir todo acto de tortura. El Comité recomienda que se amplifiquen los programas de formación de todos los tipos de personal señalados en el artículo 10 de la Convención.
Por último, el Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para asegurar la aplicación efectiva del artículo 14 de la Convención y ofrecer indemnización plena y posibilidades de rehabilitación a las víctimas de la tortura o a sus derechohabientes.