University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura,
Mexico, U.N. Doc. A/48/44, paras. 208-229 (1993).




 

 

México


208. El Comité examinó el segundo informe periódico de México (CAT/C/17/Add.3) en sus sesiones 130ª y 131ª, celebradas el 17 de noviembre de 1992 (Véase CAT/C/SR.130, 131 y 131/Add.2).


209. El informe fue presentado por el representante del Estado informante, quien describió las medidas legislativas, administrativas y judiciales más importantes adoptadas para prevenir y sancionar la tortura durante el período de 1988 a 1992. A este respecto, señaló que en 1990 se había creado la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), organismo que en 1992 había adquirido rango constitucional. El representante también expuso las actividades de esa Comisión. En primer lugar, investigaba las quejas relativas a violaciones de los derechos humanos como, por ejemplo, denuncias de torturas. Indicó que la Comisión formulaba recomendaciones públicas a las autoridades correspondientes y en el curso de sus investigaciones podía solicitarles la información necesaria. En segundo término, la Comisión formulaba propuestas de acción, que incluían la adopción de medidas administrativas y la modificación de la legislación nacional para mejorar el cumplimiento por el Estado Parte de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Tercero, a nivel general la Comisión trabajaba activamente para sensibilizar a la opinión pública acerca de los derechos humanos, y en particular proporcionaba servicios de formación y educación en materia de prevención de violaciones de los derechos humanos para quienes administraban la justicia.


210. Respecto de las reformas legislativas concretas, el representante informó al Comité de que el Ejecutivo Federal había hecho suyas diversas propuestas de la Comisión Nacional de Derechos Humanos gracias a lo cual se habían introducido reformas en el Código Penal de aplicación federal y de los Estados, y en los Códigos de Procedimientos Penales Federal, de los Estados y del Distrito Federal; esas reformas habían sido aprobadas por el Congreso. A raíz de otra propuesta de la Comisión, se había presentado un proyecto de enmienda de la Ley federal de responsabilidades de los servidores públicos por la que se establecía la obligación de proporcionar información a la Comisión cuando ésta lo requiriera en el transcurso de una investigación. El representante también informó al Comité de que el Congreso había considerado necesario modificar la Ley federal de 1986 para prevenir y sancionar la tortura. Gracias a esta medida se había introducido la nueva Ley federal para prevenir y sancionar la tortura por la que se habían ampliado los derechos procesales de las personas objeto de una investigación por un delito y se disponía que los beneficios del indulto y la amnistía alcanzaran a los más necesitados. En la nueva Ley también se negaba valor probatorio a las confesiones hechas a las autoridades policiales y a las declaraciones formuladas ante el ministerio público o la autoridad judicial si no estaba presente el defensor del inculpado o persona digna de su confianza y, cuando correspondiera, un traductor. Además, en la nueva Ley se disponían penas más severas para los condenados por actos de tortura, pudiendo imponerse penas de 3 a 12 años de prisión y se establecía la obligatoriedad de sufragar los gastos legales, médicos y de cualquier otra índole, como reparación del daño y de indemnizar a la víctima o a sus familiares.


211. Respecto de las reformas administrativas, el representante se refirió a los distintos programas y procedimientos introducidos por la Procuraduría General de la República para garantizar un trato digno a los detenidos y el respeto de sus derechos humanos. Entre esas medidas cabía señalar la creación de una Contraloría Interna en el marco de la Procuraduría cuya misión era detectar, investigar y sancionar la tortura para evitar la impunidad de los transgresores.


212. Por último, el representante presentó un desglose de las denuncias de tortura recibidas en el período comprendido entre junio de 1990 y junio de 1992, que indicaba que el número de denuncias había disminuido. También mencionó el número de investigaciones, procesos penales y medidas recomendadas a raíz de las denuncias de violaciones de los derechos humanos. A este respecto, entre otras cosas, señaló que de junio de 1990 a mayo de 1992 la Comisión había formulado 34 recomendaciones relativas a torturas a la Procuraduría General de la República. En 13 casos, se había iniciado una acción penal. En esos 13 casos estaban involucrados 37 servidores públicos que fueron consignados ante la autoridad jurisdiccional competente.


213. Los miembros del Comité agradecieron al Estado Parte su esclarecedor informe y la declaración introductoria. También celebraron las diversas medidas adoptadas por él para luchar contra la tortura; a juicio del Comité, esas medidas reflejaban su voluntad política de cumplir las disposiciones de la Convención. Sin embargo, manifestaron su preocupación ante los informes que habían recibido de organizaciones no gubernamentales que parecían indicar que se seguía practicando la tortura, en especial por parte de la policía judicial. Además, todo parecía indicar que las confesiones ocupaban un lugar importante en el sistema de pruebas y que la policía se sentía obligada a obtener confesiones, incluso mediante la tortura. Entre otras cosas, a modo de ejemplo de esa práctica endémica, se señaló que los funcionarios del Estado procesados por haber recurrido a la tortura se habían quejado de haber sido torturados para obligarlos a confesar. Los miembros del Comité observaron con preocupación que la policía judicial, en particular los funcionarios culpables de actos de tortura, parecían gozar de gran impunidad en México.


214. Respecto de cuestiones de carácter general, algunos miembros del Comité pidieron que se aclarara cómo se aplicaban en la práctica las leyes y otras medidas en el sistema federal mexicano. También pidieron más información sobre la labor de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en particular sobre la forma en que la Comisión clasificaba las denuncias; el número de las denuncias que recibía que se referían a la tortura; y el curso que se daba a las recomendaciones de la Comisión respecto de esas denuncias. También les interesaba tener más datos acerca del proceso de amigable composición de la Comisión, gracias al cual se había llegado a acuerdos extrajudiciales, y se pidió que se aclarara si ese proceso podría promover la impunidad de los responsables de delitos relacionados con la tortura. Además, se hizo referencia a la declaración de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, contenida en el informe del Estado Parte, según el cual en muchos casos de tortura no había pruebas ni indicios de la presunta tortura y muchas formas de tortura no dejaban huellas visibles que pudieran ser objeto de un certificado médico. Se indicó que aunque llevaba tiempo detectar las huellas y los efectos de la tortura, un médico especializado en el tratamiento de las víctimas de la tortura podía descubrir pruebas seguras o indicios de tortura. Además, se pidió más información sobre todo informe acerca de los programas de la Procuraduría General de la Nación, y sobre la intención del Estado Parte de formular una declaración con arreglo a los artículos 21 y 22 de la Convención.


215. Con respecto al artículo 1 de la Convención, se preguntó por qué en la nueva Ley para prevenir y sancionar la tortura no se utilizaba la misma formulación que en el artículo 1 de la Convención para definir la tortura.


216. Con relación al artículo 4 de la Convención, los miembros del Comité pidieron información complementaria sobre las sanciones impuestas a los condenados por actos de tortura, especialmente con respecto a los 266 servidores públicos a los que se hacía referencia en el informe. Además, se habló del informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en el que se señalaba que, contrariamente a lo dispuesto en la legislación y en el párrafo 2 del artículo 4 de la Convención, había habido varios casos en que los responsables de las violaciones no habían sido castigados. Se observó que tal declaración venía a confirmar la impresión de que los responsables de actos de tortura gozaban de impunidad.


217. Respecto de la aplicación del artículo 10 de la Convención, algunos miembros del Comité dijeron que deseaban recibir más información acerca de la formación del personal médico. En este sentido, se insistió en la importancia de informar a los médicos acerca de los métodos de tortura, los medios de diagnóstico y las posibilidades de rehabilitar a las víctimas de la tortura. También se señaló que médicos especializados en esta esfera podían ayudar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos a cumplir su labor y a luchar contra la impunidad de quienes violaban los derechos humanos. Además, se preguntó si el contenido de los manuales de formación de la policía concordaba con las nuevas medidas adoptadas por el Estado Parte para prevenir y luchar contra la tortura.


218. Respecto del artículo 11 de la Convención, se pidió más información sobre el derecho del detenido a un examen médico.


219. En cuanto a los artículos 12 y 13 de la Convención, algunos miembros del Comité pidieron más información acerca de los procedimientos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para investigar las denuncias de tortura y preguntaron cómo funcionaban en la práctica esos procedimientos. A este respecto, se expresó preocupación, entre otras cosas, ante las dificultades que suponía investigar las denuncias en los casos en que las víctimas no podían identificar a quienes habían violado sus derechos humanos.


220. En relación con el artículo 15 de la Convención, se señalaron a la atención del Gobierno de México algunos informes que indicaban que en reiteradas ocasiones los tribunales mexicanos habían admitido como prueba declaraciones formuladas a la policía, dándoles más crédito que a declaraciones ulteriores en que se negaban las primeras. Además, Amnistía Internacional y otras organizaciones no gubernamentales habían denunciado muchos casos de ese tipo en que se habían presentado pruebas de tortura, pese a lo cual no se habían reexaminado las confesiones hechas inicialmente por la víctima durante los interrogatorios de la policía.


221. Respondiendo a las preguntas formuladas, el representante de México indicó que su Gobierno estaba dispuesto a proporcionar información adicional sobre las cuestiones planteadas por el Comité y recalcó que su Gobierno estaba decidido a poner fin a la tortura. Aclaró que la Comisión Nacional de Derechos Humanos era un órgano independiente con representación en diversos estados y regiones del país. Estaba integrada por representantes de diversas profesiones y sus actividades guardaban relación con las del defensor del pueblo y las de algunos órganos sociales y organizaciones no gubernamentales. La actividad de la Comisión no se limitaba a las investigaciones, sino también a procesamientos y condenas. A raíz de las recomendaciones contenidas en los informes de la Comisión se habían dictado órdenes de detención. Por ejemplo, en el informe de la Comisión correspondiente al período comprendido entre diciembre de 1991 y junio de 1992, se daba información sobre las 4.503 quejas recibidas y las violaciones de los derechos de los periodistas. También contenía una reseña pormenorizada acerca de 110 recomendaciones formuladas y una indicación del curso que se había dado a las recomendaciones. En el informe también se presentaban programas respecto de los desaparecidos y el sistema penitenciario, así como un programa especial para examinar las violaciones de los derechos de los periodistas. El representante señaló que los informes de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y en particular sus informes especiales, servían para ejercer presión sobre los responsables de las torturas y los malos tratos al sensibilizar al público en general. No obstante, las repercusiones del nuevo mecanismo tardarían en hacerse sentir. Las autoridades tropezaban con resistencia a nivel local, ya que a las entidades locales no siempre les era fácil aceptar el control del Estado central ni que se les pidieran cuentas.


222. Con respecto al artículo 4 de la Convención, el representante proporcionó información sobre los procesos y las condenas resultantes de las investigaciones de violaciones de los derechos humanos. Por ejemplo, el responsable de haber maltratado al periodista Rodolfo Morales fue condenado a 15 años de prisión. Con respecto a la ejecución de las penas, señaló que los procesos eran muy lentos, y a título de ejemplo citó el caso de Richard López, quien murió como resultado de las torturas en julio de 1990, mientras que los culpables fueron condenados en octubre de 1992. Se les impuso una pena de 44 años de prisión por homicidio y abuso de autoridad.


223. En cuanto al artículo 10 de la Convención, el representante informó al Comité de que se había instituido en México un día nacional contra la tortura. También señaló que se estaba haciendo todo lo posible por sensibilizar al público acerca de las cuestiones de derechos humanos y que, aunque era difícil que estas actividades cundieran, las organizaciones no gubernamentales estaban brindando valioso apoyo.


224. En relación con el artículo 11 de la Convención, el representante explicó que los derechos de los detenidos y las vías de recurso de que disponían para la protección de sus derechos habían sido objeto de una amplia campaña de información. A este respecto, se mencionó la circular del Procurador General de la República en que se estipulaba que los detenidos debían ser sometidos a un examen médico al ser detenidos, y un comunicado de prensa de la Procuraduría General de la Nación en que se señalaba que los detenidos pasarían un examen médico al ser detenidos o recluidos y al ser puestos en libertad.


225. Respecto de los artículos 12 y 13 de la Convención, el representante señaló que en virtud del párrafo 31 de la Ley orgánica una denuncia de violación de los derechos humanos se consideraría admisible, incluso si el denunciante no podía identificar a los funcionarios del Estado que habían violado sus derechos, siempre que la investigación posterior permitiera determinar las responsabilidades.

Conclusiones y recomendaciones


226. El Comité expresó su sincero agradecimiento al Gobierno de México por su bien documentado informe periódico, y por la franqueza con que se había respondido verbalmente a las preguntas.


227. El Comité tomó nota con satisfacción de las numerosas medidas legislativas, judiciales y administrativas que había adoptado el Gobierno para cumplir con las disposiciones de la Convención. Merecían especial mención la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a la que se había dado jerarquía constitucional, la promulgación de la Ley federal para prevenir y sancionar la tortura, la modificación del Código Federal de Procedimientos Penales, diversas resoluciones de la Procuraduría General de la República y múltiples programas de formación, capacitación y difusión de los derechos humanos.


228. No obstante, el Comité expresó su profunda preocupación porque, de acuerdo con la propia información oficial, la cantidad y variedad de los actos de tortura era muy elevada en proporción a la estructura legal y administrativa destinada a prevenirla y reprimirla. Respecto de esto último, la imposición de castigos a los autores de torturas era escasa frente al número de denuncias existentes.


229. El Comité tenía la esperanza de que la voluntad política del Gobierno y el conjunto de medidas en ejecución tuvieran el éxito esperado, especialmente respecto de la impunidad de los autores de actos de tortura. El Comité agradecería al Gobierno de México que le enviara información complementaria, en un plazo de 18 meses, acerca de los resultados prácticos del conjunto de medidas legislativas y administrativas ya adoptadas, especialmente en lo relativo al castigo de los responsables de actos de tortura.

 



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