México
208. El Comité examinó el segundo informe periódico de
México (CAT/C/17/Add.3) en sus sesiones 130ª y 131ª, celebradas
el 17 de noviembre de 1992 (Véase CAT/C/SR.130, 131 y 131/Add.2).
209. El informe fue presentado por el representante del Estado informante, quien
describió las medidas legislativas, administrativas y judiciales más
importantes adoptadas para prevenir y sancionar la tortura durante el período
de 1988 a 1992. A este respecto, señaló que en 1990 se había
creado la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), organismo que
en 1992 había adquirido rango constitucional. El representante también
expuso las actividades de esa Comisión. En primer lugar, investigaba
las quejas relativas a violaciones de los derechos humanos como, por ejemplo,
denuncias de torturas. Indicó que la Comisión formulaba recomendaciones
públicas a las autoridades correspondientes y en el curso de sus investigaciones
podía solicitarles la información necesaria. En segundo término,
la Comisión formulaba propuestas de acción, que incluían
la adopción de medidas administrativas y la modificación de la
legislación nacional para mejorar el cumplimiento por el Estado Parte
de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Tercero,
a nivel general la Comisión trabajaba activamente para sensibilizar a
la opinión pública acerca de los derechos humanos, y en particular
proporcionaba servicios de formación y educación en materia de
prevención de violaciones de los derechos humanos para quienes administraban
la justicia.
210. Respecto de las reformas legislativas concretas, el representante informó
al Comité de que el Ejecutivo Federal había hecho suyas diversas
propuestas de la Comisión Nacional de Derechos Humanos gracias a lo cual
se habían introducido reformas en el Código Penal de aplicación
federal y de los Estados, y en los Códigos de Procedimientos Penales
Federal, de los Estados y del Distrito Federal; esas reformas habían
sido aprobadas por el Congreso. A raíz de otra propuesta de la Comisión,
se había presentado un proyecto de enmienda de la Ley federal de responsabilidades
de los servidores públicos por la que se establecía la obligación
de proporcionar información a la Comisión cuando ésta lo
requiriera en el transcurso de una investigación. El representante también
informó al Comité de que el Congreso había considerado
necesario modificar la Ley federal de 1986 para prevenir y sancionar la tortura.
Gracias a esta medida se había introducido la nueva Ley federal para
prevenir y sancionar la tortura por la que se habían ampliado los derechos
procesales de las personas objeto de una investigación por un delito
y se disponía que los beneficios del indulto y la amnistía alcanzaran
a los más necesitados. En la nueva Ley también se negaba valor
probatorio a las confesiones hechas a las autoridades policiales y a las declaraciones
formuladas ante el ministerio público o la autoridad judicial si no estaba
presente el defensor del inculpado o persona digna de su confianza y, cuando
correspondiera, un traductor. Además, en la nueva Ley se disponían
penas más severas para los condenados por actos de tortura, pudiendo
imponerse penas de 3 a 12 años de prisión y se establecía
la obligatoriedad de sufragar los gastos legales, médicos y de cualquier
otra índole, como reparación del daño y de indemnizar a
la víctima o a sus familiares.
211. Respecto de las reformas administrativas, el representante se refirió
a los distintos programas y procedimientos introducidos por la Procuraduría
General de la República para garantizar un trato digno a los detenidos
y el respeto de sus derechos humanos. Entre esas medidas cabía señalar
la creación de una Contraloría Interna en el marco de la Procuraduría
cuya misión era detectar, investigar y sancionar la tortura para evitar
la impunidad de los transgresores.
212. Por último, el representante presentó un desglose de las
denuncias de tortura recibidas en el período comprendido entre junio
de 1990 y junio de 1992, que indicaba que el número de denuncias había
disminuido. También mencionó el número de investigaciones,
procesos penales y medidas recomendadas a raíz de las denuncias de violaciones
de los derechos humanos. A este respecto, entre otras cosas, señaló
que de junio de 1990 a mayo de 1992 la Comisión había formulado
34 recomendaciones relativas a torturas a la Procuraduría General de
la República. En 13 casos, se había iniciado una acción
penal. En esos 13 casos estaban involucrados 37 servidores públicos que
fueron consignados ante la autoridad jurisdiccional competente.
213. Los miembros del Comité agradecieron al Estado Parte su esclarecedor
informe y la declaración introductoria. También celebraron las
diversas medidas adoptadas por él para luchar contra la tortura; a juicio
del Comité, esas medidas reflejaban su voluntad política de cumplir
las disposiciones de la Convención. Sin embargo, manifestaron su preocupación
ante los informes que habían recibido de organizaciones no gubernamentales
que parecían indicar que se seguía practicando la tortura, en
especial por parte de la policía judicial. Además, todo parecía
indicar que las confesiones ocupaban un lugar importante en el sistema de pruebas
y que la policía se sentía obligada a obtener confesiones, incluso
mediante la tortura. Entre otras cosas, a modo de ejemplo de esa práctica
endémica, se señaló que los funcionarios del Estado procesados
por haber recurrido a la tortura se habían quejado de haber sido torturados
para obligarlos a confesar. Los miembros del Comité observaron con preocupación
que la policía judicial, en particular los funcionarios culpables de
actos de tortura, parecían gozar de gran impunidad en México.
214. Respecto de cuestiones de carácter general, algunos miembros del
Comité pidieron que se aclarara cómo se aplicaban en la práctica
las leyes y otras medidas en el sistema federal mexicano. También pidieron
más información sobre la labor de la Comisión Nacional
de Derechos Humanos, en particular sobre la forma en que la Comisión
clasificaba las denuncias; el número de las denuncias que recibía
que se referían a la tortura; y el curso que se daba a las recomendaciones
de la Comisión respecto de esas denuncias. También les interesaba
tener más datos acerca del proceso de amigable composición de
la Comisión, gracias al cual se había llegado a acuerdos extrajudiciales,
y se pidió que se aclarara si ese proceso podría promover la impunidad
de los responsables de delitos relacionados con la tortura. Además, se
hizo referencia a la declaración de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos, contenida en el informe del Estado Parte, según el cual en muchos
casos de tortura no había pruebas ni indicios de la presunta tortura
y muchas formas de tortura no dejaban huellas visibles que pudieran ser objeto
de un certificado médico. Se indicó que aunque llevaba tiempo
detectar las huellas y los efectos de la tortura, un médico especializado
en el tratamiento de las víctimas de la tortura podía descubrir
pruebas seguras o indicios de tortura. Además, se pidió más
información sobre todo informe acerca de los programas de la Procuraduría
General de la Nación, y sobre la intención del Estado Parte de
formular una declaración con arreglo a los artículos 21 y 22 de
la Convención.
215. Con respecto al artículo 1 de la Convención, se preguntó
por qué en la nueva Ley para prevenir y sancionar la tortura no se utilizaba
la misma formulación que en el artículo 1 de la Convención
para definir la tortura.
216. Con relación al artículo 4 de la Convención, los miembros
del Comité pidieron información complementaria sobre las sanciones
impuestas a los condenados por actos de tortura, especialmente con respecto
a los 266 servidores públicos a los que se hacía referencia en
el informe. Además, se habló del informe de la Comisión
Nacional de Derechos Humanos, en el que se señalaba que, contrariamente
a lo dispuesto en la legislación y en el párrafo 2 del artículo
4 de la Convención, había habido varios casos en que los responsables
de las violaciones no habían sido castigados. Se observó que tal
declaración venía a confirmar la impresión de que los responsables
de actos de tortura gozaban de impunidad.
217. Respecto de la aplicación del artículo 10 de la Convención,
algunos miembros del Comité dijeron que deseaban recibir más información
acerca de la formación del personal médico. En este sentido, se
insistió en la importancia de informar a los médicos acerca de
los métodos de tortura, los medios de diagnóstico y las posibilidades
de rehabilitar a las víctimas de la tortura. También se señaló
que médicos especializados en esta esfera podían ayudar a la Comisión
Nacional de Derechos Humanos a cumplir su labor y a luchar contra la impunidad
de quienes violaban los derechos humanos. Además, se preguntó
si el contenido de los manuales de formación de la policía concordaba
con las nuevas medidas adoptadas por el Estado Parte para prevenir y luchar
contra la tortura.
218. Respecto del artículo 11 de la Convención, se pidió
más información sobre el derecho del detenido a un examen médico.
219. En cuanto a los artículos 12 y 13 de la Convención, algunos
miembros del Comité pidieron más información acerca de
los procedimientos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para investigar
las denuncias de tortura y preguntaron cómo funcionaban en la práctica
esos procedimientos. A este respecto, se expresó preocupación,
entre otras cosas, ante las dificultades que suponía investigar las denuncias
en los casos en que las víctimas no podían identificar a quienes
habían violado sus derechos humanos.
220. En relación con el artículo 15 de la Convención, se
señalaron a la atención del Gobierno de México algunos
informes que indicaban que en reiteradas ocasiones los tribunales mexicanos
habían admitido como prueba declaraciones formuladas a la policía,
dándoles más crédito que a declaraciones ulteriores en
que se negaban las primeras. Además, Amnistía Internacional y
otras organizaciones no gubernamentales habían denunciado muchos casos
de ese tipo en que se habían presentado pruebas de tortura, pese a lo
cual no se habían reexaminado las confesiones hechas inicialmente por
la víctima durante los interrogatorios de la policía.
221. Respondiendo a las preguntas formuladas, el representante de México
indicó que su Gobierno estaba dispuesto a proporcionar información
adicional sobre las cuestiones planteadas por el Comité y recalcó
que su Gobierno estaba decidido a poner fin a la tortura. Aclaró que
la Comisión Nacional de Derechos Humanos era un órgano independiente
con representación en diversos estados y regiones del país. Estaba
integrada por representantes de diversas profesiones y sus actividades guardaban
relación con las del defensor del pueblo y las de algunos órganos
sociales y organizaciones no gubernamentales. La actividad de la Comisión
no se limitaba a las investigaciones, sino también a procesamientos y
condenas. A raíz de las recomendaciones contenidas en los informes de
la Comisión se habían dictado órdenes de detención.
Por ejemplo, en el informe de la Comisión correspondiente al período
comprendido entre diciembre de 1991 y junio de 1992, se daba información
sobre las 4.503 quejas recibidas y las violaciones de los derechos de los periodistas.
También contenía una reseña pormenorizada acerca de 110
recomendaciones formuladas y una indicación del curso que se había
dado a las recomendaciones. En el informe también se presentaban programas
respecto de los desaparecidos y el sistema penitenciario, así como un
programa especial para examinar las violaciones de los derechos de los periodistas.
El representante señaló que los informes de la Comisión
Nacional de Derechos Humanos, y en particular sus informes especiales, servían
para ejercer presión sobre los responsables de las torturas y los malos
tratos al sensibilizar al público en general. No obstante, las repercusiones
del nuevo mecanismo tardarían en hacerse sentir. Las autoridades tropezaban
con resistencia a nivel local, ya que a las entidades locales no siempre les
era fácil aceptar el control del Estado central ni que se les pidieran
cuentas.
222. Con respecto al artículo 4 de la Convención, el representante
proporcionó información sobre los procesos y las condenas resultantes
de las investigaciones de violaciones de los derechos humanos. Por ejemplo,
el responsable de haber maltratado al periodista Rodolfo Morales fue condenado
a 15 años de prisión. Con respecto a la ejecución de las
penas, señaló que los procesos eran muy lentos, y a título
de ejemplo citó el caso de Richard López, quien murió como
resultado de las torturas en julio de 1990, mientras que los culpables fueron
condenados en octubre de 1992. Se les impuso una pena de 44 años de prisión
por homicidio y abuso de autoridad.
223. En cuanto al artículo 10 de la Convención, el representante
informó al Comité de que se había instituido en México
un día nacional contra la tortura. También señaló
que se estaba haciendo todo lo posible por sensibilizar al público acerca
de las cuestiones de derechos humanos y que, aunque era difícil que estas
actividades cundieran, las organizaciones no gubernamentales estaban brindando
valioso apoyo.
224. En relación con el artículo 11 de la Convención, el
representante explicó que los derechos de los detenidos y las vías
de recurso de que disponían para la protección de sus derechos
habían sido objeto de una amplia campaña de información.
A este respecto, se mencionó la circular del Procurador General de la
República en que se estipulaba que los detenidos debían ser sometidos
a un examen médico al ser detenidos, y un comunicado de prensa de la
Procuraduría General de la Nación en que se señalaba que
los detenidos pasarían un examen médico al ser detenidos o recluidos
y al ser puestos en libertad.
225. Respecto de los artículos 12 y 13 de la Convención, el representante
señaló que en virtud del párrafo 31 de la Ley orgánica
una denuncia de violación de los derechos humanos se consideraría
admisible, incluso si el denunciante no podía identificar a los funcionarios
del Estado que habían violado sus derechos, siempre que la investigación
posterior permitiera determinar las responsabilidades.
Conclusiones y recomendaciones
226. El Comité expresó su sincero agradecimiento al Gobierno de
México por su bien documentado informe periódico, y por la franqueza
con que se había respondido verbalmente a las preguntas.
227. El Comité tomó nota con satisfacción de las numerosas
medidas legislativas, judiciales y administrativas que había adoptado
el Gobierno para cumplir con las disposiciones de la Convención. Merecían
especial mención la creación de la Comisión Nacional de
Derechos Humanos, a la que se había dado jerarquía constitucional,
la promulgación de la Ley federal para prevenir y sancionar la tortura,
la modificación del Código Federal de Procedimientos Penales,
diversas resoluciones de la Procuraduría General de la República
y múltiples programas de formación, capacitación y difusión
de los derechos humanos.
228. No obstante, el Comité expresó su profunda preocupación
porque, de acuerdo con la propia información oficial, la cantidad y variedad
de los actos de tortura era muy elevada en proporción a la estructura
legal y administrativa destinada a prevenirla y reprimirla. Respecto de esto
último, la imposición de castigos a los autores de torturas era
escasa frente al número de denuncias existentes.
229. El Comité tenía la esperanza de que la voluntad política
del Gobierno y el conjunto de medidas en ejecución tuvieran el éxito
esperado, especialmente respecto de la impunidad de los autores de actos de
tortura. El Comité agradecería al Gobierno de México que
le enviara información complementaria, en un plazo de 18 meses, acerca
de los resultados prácticos del conjunto de medidas legislativas y administrativas
ya adoptadas, especialmente en lo relativo al castigo de los responsables de
actos de tortura.