CAT/C/CR/30/7
27 de mayo de 2003
ESPAÑOL
Original: INGLES
Conclusiones y recomendaciones : Republic of Moldova. 27/05/2003.
CAT/C/CR/30/7. (Concluding Observations/Comments)
Convention Abbreviation: CAT
COMITÉ CONTRA LA TORTURA
30º período de sesiones
28 de abril a 16 de mayo de 2003
Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura
REPÚBLICA DE MOLDOVA
1. El Comité examinó el informe inicial de la República de Moldova (CAT/C/32/Add.4) en sus sesiones 563ª y 565ª (CAT/C/SR.563 y 565) celebradas, respectivamente, los días 8 y 9 de mayo de 2003, y aprobó las conclusiones y recomendaciones siguientes.
A. Introducción
2. El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de la República de Moldova, aunque deplora el retraso de casi cinco años en la presentación del informe y la escasez de información sobre la aplicación práctica en el Estado Parte de los derechos garantizados por la Convención.
3. Aun teniendo en cuenta la imposibilidad en que se vio por razones de fuerza mayor la delegación del Estado Parte para llegar a tiempo al examen del informe, el Comité observa con decepción que la mayoría de sus preguntas han quedado sin respuesta, y recuerda al Estado Parte que ha pedido recibir nueva información por escrito.
B. Aspectos positivos
4. El Comité acoge con satisfacción los aspectos positivos siguientes:
a) Las indicaciones dadas por la delegación del Estado Parte en el sentido de que el nuevo Código Penal proporcionará el marco jurídico para dar un trato más humano a las personas detenidas.
b) La circunstancia de que el Estado Parte haya aceptado hacer públicos los informes y las respuestas resultantes de las visitas del Comité europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes (CPT). Asimismo, el Estado Parte ha instituido un Comité Permanente de Coordinación especializado para los asuntos de que se ocupa el CPT.
c) Los esfuerzos de las autoridades de Moldova para mejorar las condiciones penitenciarias, eliminando en particular el 89% de los cierres metálicos en las ventanas de las celdas de los centros de detención preventiva; la intensificación de los esfuerzos para el tratamiento de enfermos de tuberculosis y el aumento de las ofertas de trabajo para los reclusos.
d) Aceptación del artículo 20 de la Convención.
C. Motivos de preocupación5. El Comité expresa su preocupación por lo siguiente:
a) Las constantes y reiteradas denuncias de actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de los detenidos en los locales de la policía.
b) Las denuncias de inexistencia de acceso rápido y adecuado por parte de las personas en poder de la policía a asistencia letrada y médica, así como a sus familiares.
c) La supresión de la definición de la tortura en el nuevo Código Penal, que era conforme con la de la Convención.
d) La detención administrativa en centros de detención temporal dependientes del Ministerio del Interior.
e) Las informaciones según las cuales el Estado Parte no investiga de manera pronta, imparcial y completa las numerosas denuncias de tortura y malos tratos, lo que contribuye a la cultura de la impunidad entre los agentes del orden.
f) La inexistencia de un mecanismo de inspección independiente para examinar las denuncias presentadas contra la policía.
g) La inexistencia de una supervisión judicial de los centros de detención temporal dependientes del Ministerio del Interior.
h) Denuncias sobre el disfuncionamiento de la justicia penal, debido aparentemente en parte a la falta de independencia del Ministerio Fiscal y de la Judicatura.
i) Denuncias referentes al peso decisivo atribuido a la confesión como fuente primaria de prueba en el proceso penal.
j) Denuncias referentes a las malas condiciones aparentes de detención de los inmigrantes en centros temporales.
k) Denuncias referentes a la expulsión de extranjeros, aparentemente al margen de las garantías contenidas en el artículo 3 de la Convención.
l) Las deficientes condiciones materiales imperantes en los centros de detención de la policía y en las cárceles, así como la inexistencia de inspecciones independientes en los mismos. El Comité manifiesta su preocupación especial ante las denuncias de detención de jóvenes en los mismos locales que adultos, donde no disponen de actividades educativas o útiles.
m) Falta de formación de los agentes del orden y de los médicos que tratan a la población reclusa en la prevención de la tortura.
D. Recomendaciones6. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Vele por el respeto en la práctica de las garantías fundamentales contra la tortura y los malos tratos de los reclusos, incluidos los detenidos por faltas administrativas, así como del derecho de los mismos a la asistencia médica y letrada y al contacto con sus familiares desde la fase inicial de su detención;
b) Incluya en el nuevo Código Penal una definición de la tortura como figura autónoma de conformidad con el artículo 1 de la Convención;
c) Vele por que se efectúe una investigación pronta, imparcial y completa de las numerosas denuncias de tortura presentadas ante las autoridades, y el encausamiento y, en su caso, el castigo de los culpables, así como una reparación justa para las víctimas;
d) Ponga fin a la práctica de la detención administrativa;
e) Instituya un órgano administrativo independiente para el examen de las denuncias contra la policía y demás agentes del orden;
f) Adopte disposiciones eficaces para garantizar la plena independencia del Ministerio Fiscal y de la Judicatura, de conformidad con los Principios básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura, recabando, en caso necesario, la colaboración internacional;
g) Tome disposiciones para impedir que puedan invocarse ante los tribunales las pruebas obtenidas mediante la tortura;
h) Tome disposiciones con objeto de que, al resolver sobre la expulsión, devolución o extradición de extranjeros, se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención;
i) Transfiera la responsabilidad de las personas internadas en centros de detención temporal del Ministerio del Interior al Ministerio de Justicia;
j) Promulgue directrices sobre la práctica apropiada de los interrogatorios de detenidos en poder de la policía, con inclusión de la prohibición absoluta de malos tratos y tortura;
k) Tenga a disposición en todos los puestos de policía de un texto redactado en los idiomas apropiados, en el que se informe a todos los detenidos de sus derechos inmediatamente después de su detención;
l) Mejore las condiciones de la detención en los locales de la policía y en las cárceles, de manera que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 16 de la Convención, y establezca un sistema independiente y sistemático de seguimiento del trato en la práctica de las personas arrestadas, detenidas o encarceladas;
m) Intensifique la formación y las actividades de promoción en el campo de los derechos humanos, con referencia a la prohibición de la tortura, especialmente en el caso de los agentes del orden y del personal médico, e introduzca en los programas oficiales de estudios la enseñanza de estas materias;
n) Suministre en el próximo informe periódico datos estadísticos detallados, desglosados por delitos, regiones, origen étnico y género, de las denuncias de tortura y malos tratos presuntamente cometidos por agentes del orden, así como de las investigaciones, procesos y sanciones disciplinarias y la reparación ofrecida a las víctimas;
o) Dé una amplia difusión a las conclusiones y recomendaciones del Comité dentro del Estado Parte en todos los idiomas apropiados.
7. El Comité pide que el Estado Parte proporcione antes del 31 de agosto de 2003 respuestas a las preguntas formuladas por los miembros.
8. Se invita al Estado Parte a que someta antes del 27 de diciembre de 2004 su próximo informe periódico, que será considerado el segundo.