Mónaco
El Comité examinó el informe inicial de Mónaco (CAT/C/21/Add.1)
en sus sesiones 195ª y 196ª, celebradas el 10 de noviembre de 1994
(véanse CAT/C/195 y 1996 y Add.2) y adoptó las siguientes conclusiones
y recomendaciones.
A. Introducción
El Comité da las gracias al Gobierno de Mónaco por su informe,
pese a que es muy breve y no se ajusta a las directrices del Comité.
Asimismo escuchó con interés el informe oral y las aclaraciones
hechas por la delegación monegasca. El comité desea agradecer
a la delegación sus respuestas y el espíritu de franca cooperación
en que transcurrió el diálogo.
B. Aspectos positivos
El Comité aprecia la decisión de Mónaco de garantizar el
respeto y la protección de los derechos humanos mediante su adhesión
a una serie de instrumentos internacionales y regionales para la promoción
de esos derechos.
El Comité observa con satisfacción y aprecia especialmente el
hecho de que ningún órgano gubernamental o no gubernamental haya
constatado la existencia de casos de tortura en el sentido del artículo
1 de la Convención.
C. Recomendaciones
El Comité espera que en la legislación de Mónaco se incluya
una definición de la tortura en los términos previstos en la Convención.
El Comité también tiene la esperanza de que el próximo
informe periódico, que Mónaco ha de presentar junto con el documento
básico relativo a la información general sobre el Estado Parte,
se ajuste a las pautas del Comité para la presentación de informes.