Marruecos
El Comité examinó el informe inicial de Marruecos (CAT/C/24/Add.2)
en sus sesiones 203ª y 204ª, celebradas el 16 de noviembre de 1994
(véanse CAT/C/SR.203 y 204 y Add.2) y adoptó las siguientes conclusiones
y recomendaciones.
A. Introducción
El Comité agradece al Estado Parte su informe, presentado en el tiempo
oportuno y conforme a las directrices. Le agradece también su cooperación
sincera en el diálogo constructivo sostenido con el Comité. El
Comité toma nota de las informaciones presentadas, tanto en el informe
escrito como en la exposición oral.
B. Aspectos positivos
El Comité encomia los esfuerzos desplegados por el Estado Parte con motivo
de la revisión de la Constitución y de las leyes y reglamentos
para que el sistema jurídico del país se ajuste a lo dispuesto
en la Convención. Estos esfuerzos reflejan la determinación de
lograr las condiciones necesarias para la promoción y la protección
de los derechos humanos y de evitar la práctica de la tortura y otros
tratos crueles, inhumanos o degradantes.
El Comité se felicita por la creación de un ministerio encargado
de los derechos humanos.
C. Motivos de preocupación
Preocupan sin embargo al Comité las alegaciones de torturas y malos tratos
llegadas de diversas organizaciones no gubernamentales, los cuales se estarían
practicando en diversos lugares de detención y, en particular, en los
locales de la policía. También le preocupan algunas insuficiencias
vinculadas a la eficacia de las medidas preventivas adoptadas para combatir
la tortura, en particular, la tibieza demostrada en la investigación
y el enjuiciamiento de los autores de actos de tortura ante los tribunales,
cuya independencia es preciso mantener. Esta situación crea una impresión
de relativa impunidad de los autores de esos delitos, que es perjudicial para
la aplicación de las disposiciones de la Convención. Al Comité
le preocupa que la Convención aún no haya sido publicada en la
Gaceta Oficial.
D. Recomendaciones
El Comité recomienda que el Estado Parte contemple en su legislación
penal todas las formas de tortura, de modo que se recojan íntegramente
todos los aspectos de la definición de este delito que figuran en el
artículo 1 de la Convención.
El Comité también recomienda que el Estado Parte a fin de garantizar
la máxima protección de las personas detenidas, establezca mecanismos
de vigilancia sistemática y eficaz, de los métodos y prácticas
de interrogatorio, en particular en todos los locales de la policía,
con el fin de dar cumplimiento a los compromisos contraídos en virtud
del artículo 11 de la Convención.
El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte prosiga sus esfuerzos
para emprender otras reformas de la legislación penal, sobre todo en
lo que respecta a la administración penitenciaria y la duración
de la detención preventiva en casos de atentado contra la seguridad interna
o externa del Estado. El Estado Parte debe impulsar con diligencia la realización
de investigaciones serias sobre la actuación de los funcionarios de policía
a fin de establecer si se han cometido actos de tortura y, en la afirmativa,
poner a los autores a disposición de la justicia. Al mismo tiempo, debe
formular y transmitir a la policía instrucciones precisas y claras prohibiendo
todo acto de tortura o malos tratos.
El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique los programas de
educación, información y adiestramiento previstos en el artículo
10 de la Convención para todos los funcionarios interesados.
El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias
para garantizar la aplicación efectiva del artículo 14 de la Convención
con el fin de lograr la plena indemnización de las víctimas de
la tortura y su rehabilitación. El Comité recomienda, por último,
que el Estado Parte publique de inmediato la Convención en la Gaceta
Oficial.
El Comité, que elogia la ratificación por Marruecos de la mayoría
de los pactos y convenciones de derechos humanos, espera que el Gobierno marroquí
reitere las reservas hechas en relación con el artículo 20 y haga
las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención.
El Comité también espera que se le responda por escrito a todas
las preguntas formuladas, en particular, acerca de las personas que, según
informes de diversas organizaciones no gubernamentales, han desaparecido o han
sido detenidas.