University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Morocco, U.N. Doc. A/50/44, paras. 105-115 (1995).



 

 


Marruecos


El Comité examinó el informe inicial de Marruecos (CAT/C/24/Add.2) en sus sesiones 203ª y 204ª, celebradas el 16 de noviembre de 1994 (véanse CAT/C/SR.203 y 204 y Add.2) y adoptó las siguientes conclusiones y recomendaciones.


A. Introducción


El Comité agradece al Estado Parte su informe, presentado en el tiempo oportuno y conforme a las directrices. Le agradece también su cooperación sincera en el diálogo constructivo sostenido con el Comité. El Comité toma nota de las informaciones presentadas, tanto en el informe escrito como en la exposición oral.


B. Aspectos positivos


El Comité encomia los esfuerzos desplegados por el Estado Parte con motivo de la revisión de la Constitución y de las leyes y reglamentos para que el sistema jurídico del país se ajuste a lo dispuesto en la Convención. Estos esfuerzos reflejan la determinación de lograr las condiciones necesarias para la promoción y la protección de los derechos humanos y de evitar la práctica de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.


El Comité se felicita por la creación de un ministerio encargado de los derechos humanos.


C. Motivos de preocupación


Preocupan sin embargo al Comité las alegaciones de torturas y malos tratos llegadas de diversas organizaciones no gubernamentales, los cuales se estarían practicando en diversos lugares de detención y, en particular, en los locales de la policía. También le preocupan algunas insuficiencias vinculadas a la eficacia de las medidas preventivas adoptadas para combatir la tortura, en particular, la tibieza demostrada en la investigación y el enjuiciamiento de los autores de actos de tortura ante los tribunales, cuya independencia es preciso mantener. Esta situación crea una impresión de relativa impunidad de los autores de esos delitos, que es perjudicial para la aplicación de las disposiciones de la Convención. Al Comité le preocupa que la Convención aún no haya sido publicada en la Gaceta Oficial.


D. Recomendaciones


El Comité recomienda que el Estado Parte contemple en su legislación penal todas las formas de tortura, de modo que se recojan íntegramente todos los aspectos de la definición de este delito que figuran en el artículo 1 de la Convención.


El Comité también recomienda que el Estado Parte a fin de garantizar la máxima protección de las personas detenidas, establezca mecanismos de vigilancia sistemática y eficaz, de los métodos y prácticas de interrogatorio, en particular en todos los locales de la policía, con el fin de dar cumplimiento a los compromisos contraídos en virtud del artículo 11 de la Convención.


El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte prosiga sus esfuerzos para emprender otras reformas de la legislación penal, sobre todo en lo que respecta a la administración penitenciaria y la duración de la detención preventiva en casos de atentado contra la seguridad interna o externa del Estado. El Estado Parte debe impulsar con diligencia la realización de investigaciones serias sobre la actuación de los funcionarios de policía a fin de establecer si se han cometido actos de tortura y, en la afirmativa, poner a los autores a disposición de la justicia. Al mismo tiempo, debe formular y transmitir a la policía instrucciones precisas y claras prohibiendo todo acto de tortura o malos tratos.


El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique los programas de educación, información y adiestramiento previstos en el artículo 10 de la Convención para todos los funcionarios interesados.


El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva del artículo 14 de la Convención con el fin de lograr la plena indemnización de las víctimas de la tortura y su rehabilitación. El Comité recomienda, por último, que el Estado Parte publique de inmediato la Convención en la Gaceta Oficial.


El Comité, que elogia la ratificación por Marruecos de la mayoría de los pactos y convenciones de derechos humanos, espera que el Gobierno marroquí reitere las reservas hechas en relación con el artículo 20 y haga las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención. El Comité también espera que se le responda por escrito a todas las preguntas formuladas, en particular, acerca de las personas que, según informes de diversas organizaciones no gubernamentales, han desaparecido o han sido detenidas.

 



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