Nepal
138. El Comité examinó el informe inicial de Nepal (CAT/C/16/Add.3)
en sus sesiones 179ª y 180ª, celebradas el 21 de abril de 1994 (véase
CAT/C/SR.179 y 180), y adoptó las conclusiones y recomendaciones siguientes:
A. Introducción
139. El Comité felicitó al Reino de Nepal por haber presentado
su informe dentro del plazo previsto. El informe era parco en detalles y no
se ajustaba a las directrices del Comité (CAT/C/4/Rev.2). No obstante,
fue complementado con más información durante la presentación
verbal.
B. Aspectos positivos
140. Nepal está adoptando medidas positivas para cumplir las obligaciones
que le impone la Convención y cuenta con las necesarias instituciones
democráticas para hacerlo. Esto es tanto más admirable cuanto
que el país carece de recursos económicos suficientes.
141. El Comité observa que Nepal está estudiando actualmente la
inclusión, por ley, del delito de tortura en su legislación interna
y está estableciendo un sistema de indemnización.
C. Motivos de preocupación
142. Al Comité le preocupa el hecho de que la definición propuesta
de la tortura no sea tan amplia como la que exige el artículo 1 de la
Convención.
143. Al Comité le preocupa también el hecho de que Nepal tal vez
no tenga la capacidad de reunir los datos necesarios para cumplir las funciones
de presentación de informes que le impone el artículo 19 de la
Convención.
144. Al Comité le preocupa también observar que diversas organizaciones
no gubernamentales y el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos
sobre cuestiones relativas a la tortura han observado varios casos de malos
tratos infligidos por la policía a detenidos y solicitantes de asilo,
sin que se hayan aportado pruebas de que esos agentes hayan sido procesados.
D. Recomendaciones
145. El Comité recomienda que Nepal prepare, y remita al Comité
en un plazo de 12 meses, un informe adicional en el que responda plenamente
a las cuestiones planteadas por el Comité y presente cualquier otra información
pertinente. Ese informe adicional ha de ajustarse a las directrices establecidas
por el Comité.
146. El Comité alienta a Nepal a que promulgue lo antes posible disposiciones
legislativas que incluyan la definición de tortura que figura en la Convención,
así como disposiciones complementarias sobre la indemnización.
147. El Comité recomienda también que se inicie un vigoroso programa
de educación destinado a los agentes de policía y guardias fronterizos
a fin de que puedan comprender más fácilmente sus obligaciones
en cuanto agentes del Estado de conformidad con la Convención.