Países Bajos
El Comité examinó el segundo informe periódico de los Países
Bajos (CAT/C/25/Add.1, 2 y 5) en sus sesiones 210ª y 211ª celebradas
el 25 de abril de 1995 (CAT/C/SR.210 y 211) y adoptó las siguientes conclusiones
y recomendaciones.
A. Introducción
El Reino de los Países Bajos ha presentado parcialmente a tiempo sus tres informes (parte europea del Reino, Antillas y Aruba).
El Comité expresa su agradecimiento a los tres Gobiernos respectivos por sus detallados informes. Aunque no se ha adjuntado a los informes el documento básico con la información general sobre el Estado Parte, según lo solicitado en las directrices del Comité (CAT/C/14), ellos satisfacen los requisitos en materia de presentación de informes de la Convención.
El Comité ha escuchado con interés las informaciones y aclaraciones orales proporcionadas por los representantes de las tres partes integrantes del Reino.
El Comité desea expresar su agradecimiento a la delegación por sus informaciones y por el espíritu de apertura y cooperación con que se llevó a cabo el diálogo.
B. Aspectos positivos
El Comité toma nota con satisfacción de que no ha recibido ninguna información sobre presuntas torturas en ninguna de las tres partes del Reino.
El Comité también toma nota de que tanto en las Antillas como en Aruba se está estudiando una legislación especial destinada a incorporar plenamente las disposiciones de la Convención en el ordenamiento jurídico interno.
El Comité también toma nota con satisfacción de que, según lo informado oralmente, ya no se utiliza la fuerza - fuerza física o administración de productos farmacológicos - a los efectos de la expulsión de solicitantes de asilo.
C. Motivos de preocupación
En relación con la parte europea del Reino de los Países Bajos, el Comité expresa su preocupación por la forma en que se aplican en la práctica las disposiciones sobre indemnización.
En relación con las Antillas Neerlandesas y Aruba, el Comité advierte con preocupación que la nueva legislación penal no parece haberse puesto en vigor y, por lo tanto, no está claro si las disposiciones de la Convención son parte de la legislación interna.
En particular, en lo que respecta a las Antillas Neerlandesas, el Comité se declara preocupado por la gravedad y el número relativamente elevado de casos de brutalidad policial, que se describen en el informe del Gobierno y a los que se hace también referencia en la información suministrada al Comité por organizaciones no gubernamentales. Al Comité le preocupa especialmente el hecho de que las autoridades de las Antillas Neerlandesas no parezcan investigar plenamente y solucionar esos casos.
En lo que respecta concretamente a Aruba, el Comité observa que las condiciones en los centros de detención distan mucho de ser satisfactorias y toma nota de que el Gobierno reconoce ser consciente de esta situación.
D. Recomendaciones
Las Antillas Neerlandesas y Aruba deberían considerar como cuestión de alta prioridad la agilización de los procedimientos de aprobación de la ley que incorporará las disposiciones de la Convención en la legislación nacional.
Las Antillas Neerlandesas deberían adoptar medidas rigurosas para poner término a los malos tratos que, según se informa, ocurren en los cuarteles de policía y para asegurar que las denuncias pertinentes sean investigadas con la debida prontitud y acuciosidad y que se enjuicie a los presuntos responsables de actos de maltrato. A este respecto, el Comité agradecería recibir datos sobre el número de investigaciones realizadas por el ministerio público y su resultado.
Aruba debería adoptar medidas para modificar la situación en lo que respecta a las condiciones existentes en los recintos policiales y carcelarios y, especialmente, para reducir el plazo de 10 días autorizado por la ley para la detención preventiva por la policía.
Por último, el Comité se felicita de que los Países Bajos hayan decidido suministrar más información por escrito en respuesta a las preguntas del Comité relativas a la indemnización a las víctimas de tortura. El Comité agradecería asimismo que se le informara acerca de si el ministerio público adoptó alguna medida para enjuiciar al General Pinochet cuando se encontraba en el territorio de los Países Bajos y, por consiguiente, sometido a su jurisdicción. Si la respuesta fuera afirmativa, el Comité desearía conocer el fundamento de esas medidas.