EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTICULO 19 DE LA CONVENCION
Observaciones finales del Comité contra la Tortura
Países Bajos
181. El Comité examinó el tercer informe periódico de
los Países Bajos (CAT/C/44/Add.4 y 8) en sus sesiones 426ª, 429ª
y 433ª, celebradas los días 11, 12 y 16 de mayo de 2000 (CAT/C/SR.426,
429 y 433), y aprobó las conclusiones y recomendaciones que figuran a
continuación.
1. Introducción
182. El Comité toma nota con satisfacción del tercer informe periódico de los Países Bajos (parte europea del Reino, Antillas y Aruba), que se ajusta a las directrices generales para la preparación de los informes periódicos en cuanto al contenido y a la forma.
183. El Comité agradece a los tres Gobiernos de que se trata sus informes completos y la información y las aclaraciones proporcionadas verbalmente por las delegaciones, que pusieron de manifiesto un espíritu de apertura y cooperación.
184. El Comité acoge con agrado los tres documentos básicos adjuntos, que, si bien no se presentaron en los plazos prescritos, facilitaron el examen de los informes.
185. El Comité lamenta que durante el examen de los informes no haya podido estar presente una delegación de Aruba, pero agradece la información y las respuestas que le presentó Aruba por escrito.
2. Aspectos positivos
186. El Comité toma nota con satisfacción, en particular, de lo siguiente:
a) No ha recibido información alguna sobre denuncias de tortura en el
Estado Parte;
b) A comienzos de 1999 se estableció y puso en funcionamiento en la parte
europea de los Países Bajos un equipo nacional de investigación
de crímenes de guerra para facilitar la investigación y el enjuiciamiento
de esos crímenes, que pueden incluir torturas en el sentido de la Convención;
c) Las contribuciones del Estado Parte al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura;
d) Las aclaraciones del representante del Estado Parte acerca del no enjuiciamiento del General Pinochet cuando estaba en el territorio de los Países Bajos. Si bien lamenta la falta de enjuiciamiento por razones de inviolabilidad, el Comité señala con satisfacción que el representante del Estado Parte ha afirmado que actualmente la inmunidad judicial es insostenible en virtud de las normas internacionales de derechos humanos;
e) Recientemente tanto las Antillas Neerlandesas como Aruba han tipificado en la legislación penal el acto de tortura como delito separado, estableciendo asimismo el principio de la jurisdicción universal;
f) Las Antillas Neerlandesas han creado el Departamento de Investigación Nacional para investigar las denuncias de abuso de autoridad por los funcionarios públicos, así como un comité público de denuncias que se ocupa de los casos de brutalidad policial. Además, se han adoptado varias medidas de corto y mediano plazo para mejorar las condiciones existentes en las cárceles;
g) Las seguridades de que, a pesar de la privatización de las cárceles en las Antillas Neerlandesas, las obligaciones que tiene el Estado en virtud de la Convención siguen vigentes;
h) Las medidas adoptadas en las Antillas Neerlandesas para que los funcionarios visiten las cárceles una vez por semana.
3. Motivos de preocupación
187. El Comité expresa su preocupación por:
a) Las denuncias sobre determinados hechos policiales en la parte europea de
los Países Bajos, como los registros corporales ilegales, la dotación
insuficiente de mujeres policías y cierto grado de uso excesivo de la
fuerza por la policía en el control de la muchedumbre;
b) Las denuncias de casos de violencia entre reclusos, como los de agresión
sexual en la cárcel de Koraal Specht, en las Antillas Neerlandesas;
c) La intervención diaria de un escuadrón antidisturbios como medio de controlar a los presos de la cárcel de Koraal Specht, en las Antillas Neerlandesas;
d) Algunas denuncias de brutalidad policial en Aruba y la falta de información, incluso de estadísticas, sobre la población carcelaria.
4. Recomendaciones
188. El Comité recomienda lo siguiente:
a) Que se adopten medidas en la parte europea de los Países Bajos para
incorporar en su totalidad la Convención a la legislación nacional,
incluso adoptando la definición de tortura que figura en el artículo
1 de la Convención;
b) A pesar de las mejoras introducidas en las Antillas Neerlandesas, deberían
seguir adoptándose medidas eficaces para poner fin a las deplorables
condiciones de encarcelamiento existentes en la prisión de Koraal Specht;
c) Debería revisarse la práctica casi diaria de controlar la disciplina carcelaria mediante escuadrones antidisturbios en las Antillas Neerlandesas y, en particular, se debería tratar de elaborar medidas alternativas para impedir la violencia entre los presos. Una de esas medidas debería ser la capacitación apropiada del personal carcelario;
d) Se deberían facilitar al Comité las estadísticas pertinentes, desglosadas por sexo y territorio.