University of Minnesota



Mr. X y Mrs. Y (se ha omitido el nombre) v. The Netherlands, ComunicaciĆ³n No. 31/1995, U.N. Doc. CAT/C/15/D/31/1995 (1995).


 

 

 

Decisión del Comité contra la Tortura en virtud del

artículo 22 de la Convención contra la Tortura y

Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

- 15º período de sesiones -


Comunicación No. 31/1995


Presentada por: Sr. X (nombre suprimido) y Sra. Y (nombre suprimido) [representados por un abogado]


Presunta víctima: Los autores


Estado parte: Países Bajos


Fecha de la comunicación: 19 de septiembre de 1995


El Comité contra la Tortura, establecido en virtud del artículo 17 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,


Reunido el 20 de noviembre de 1995,


Adopta la siguiente:

Decisión sobre admisibilidad


1. Los autores de la comunicación son el Sr. X y la Sra. Y, ciudadanos georgianos, que residen actualmente en los Países Bajos. Denuncian ser víctimas de una violación del artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, por parte de los Países Bajos. Están representados por un abogado.


Los hechos expuestos


2.1 Los autores se casaron en 1991 y tuvieron un hijo en 1992. En enero de 1993, X inició una relación homosexual y se hizo miembro de una organización de defensa de derechos de los homosexuales y bisexuales. Y afirma que no estaba al corriente de las actividades de su marido.


2.2 En julio de 1994, después de que X interviniera en una reunión de su organización, cuatro milicianos armados y vestidos con uniformes militares saquearon su casa. Maltrataron a X y amenazaron a su mujer y a su hijo. Los autores denunciaron el incidente a la policía, pero tanto el Estado como la policía se negaron a hacer constar por escrito en el informe la verdadera razón del ataque. La policía inició una investigación pero al final cerró

el caso por falta de pruebas.


2.3 Los autores afirman que, al parecer, en septiembre de 1994 cuatro hombres con uniformes militares raptaron a su hijo en su guardería. Por la tarde, X e Y recibieron una llamada telefónica comunicándoles que matarían a su hijo a menos que salieran del país. Ulteriormente, los autores hicieron lo necesario para obtener billetes de avión hacia Alemania, se les devolvió su hijo y salieron del país. Dos días después de llegar a Alemania, los autores y su hijo entraron en los Países Bajos y solicitaron que se les reconociera como refugiados.


2.4 El 3 de noviembre de 1994, el Secretario de Justicia rechazó su solicitud y se les ordenó que salieran del país. El 2 de febrero de 1995, se declaró inadmisible la apelación presentada por los autores contra la negativa de concederles un permiso de residencia. El 18 de julio de 1995, el Tribunal de La Haya rechazó la solicitud del autor de una orden para aplazar su expulsión. Dado que al parecer no existe posibilidad de apelar una decisión de la Corte, los autores afirman que han agotado todos los recursos internos disponibles.


2.5 Según indican los anexos los autores ya no tenían pasaportes cuando entraron en los Países Bajos. Los documentos indican también que las autoridades neerlandesas opinaban que la historia expuesta por los autores no era creíble, entre otras cosas, porque X no mencionó en la primera audiencia sus actividades en apoyo de la libertad sexual y su mujer no estaba al corriente de su bisexualidad; además, se señaló que los autores nunca comunicaron el secuestro de su hijo a las autoridades locales, por lo que no cabe decir que las autoridades no les protegieran; las autoridades tampoco encontraron ninguna indicación de que la presunta intimidación de la familia del autor estuviera relacionada con las actividades de X. A este respecto se señala que el ataque de julio de 1994 se describió en el informe de la policía como robo y no hay indicación alguna de que el presunto secuestro del hijo de los autores estuviera relacionado con las actividades de X o que hubieran participado en él autoridades del Estado. Además, los autores pudieron salir de Georgia con un pasaporte válido, lo que justifica la conclusión de que los autores no hubieran atraído de manera negativa la atención de las autoridades de Georgia. Para llegar a su decisión, el Secretario de Justicia de los Países Bajos se basó también en la información procedente del Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que en Georgia no se aplicaba una política activa de persecución de los homosexuales.


La denuncia


3. Los autores afirman que temen por su vida si regresan a Georgia. En este contexto, afirman que se encontró muerto al amigo de X y que los familiares de X fueron atacados por milicianos en su hogar en octubre de 1994, al parecer porque venían buscando a X, y que su padre fue secuestrado y se le encontró mal herido el 15 de febrero de 1995 y murió el 16 de febrero de 1995. Se remiten además a un informe de la Internationale Gesellschaft für Menschenrechte en el que se afirma que los asesinatos son una medida corriente de represión en Georgia.


Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento


4.1 Antes de examinar cualquiera de las reclamaciones contenidas en una comunicación, el Comité debe decidir si la comunicación es admisible o no con arreglo al artículo 22 de la Convención.


4.2 El Comité señala que los hechos tal como han sido descritos por los autores se relacionan con una petición de asilo, pero que no se han presentado pruebas de que los autores pudieran estar personalmente en peligro de ser sometidos a tortura si regresaran a Georgia. El Comité considera que no se ha fundamentado debidamente una denuncia en virtud del artículo 3 de la Convención y que, por consiguiente, la comunicación es inadmisible de conformidad con el párrafo 2 del artículo 22 de la Convención.


5. El Comité contra la Tortura decide:


a) Que la comunicación es inadmisible;

b) Que se comunique la presente decisión a los autores y, con carácter informativo, al Estado parte.


[Hecha en español, francés, inglés y ruso, siendo la inglesa la versión original.]

 



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces