Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura : Norway.
28/05/2002.
CAT/C/CR/28/3. (Concluding Observations/Comments)
Convention Abbreviation: CAT
COMITÉ CONTRA LA TORTURA
28º período de sesiones
29 de abril a 17 de mayo de 2002
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN
Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura
NORUEGA
1. El Comité examinó el cuarto informe periódico de Noruega (CAT/C/55/Add.4) en sus sesiones 511ª, 514ª y 519ª, celebradas los días 6, 7 y 10 de mayo de 2002 (CAT/C/SR.511, 514 y 519), y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.
A. Introducción
2. El Comité acoge con beneplácito el cuarto informe periódico de Noruega, que fue presentado oportunamente y se ajusta cabalmente a las directivas del Comité para la elaboración de los informes periódicos de los Estados Partes. El Comité alaba al Estado Parte por la oportuna periodicidad de los informes y celebra el diálogo productivo y constructivo que ha sostenido con él.
B. Aspectos positivos
3. El Comité encomia al Estado Parte por el alto grado de respeto de los derechos humanos que mantiene en general y por su puntual aplicación de las disposiciones de la Convención.
4. El Comité toma nota con satisfacción de:
a) La aprobación de un plan de acción sobre los derechos humanos
para el período de 2000 a 2004, como parte del seguimiento de la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos de 1993 que indica, entre otras cosas, las medidas
destinadas a seguir cumpliendo la Convención introducidas en la legislación
noruega;
b) La promulgación de directrices sobre la notificación de la
detención a los parientes y abogados, así como sobre el derecho
a la atención de la salud de quien esté en detención preventiva;
c) La propuesta de incorporar en el Código Penal una nueva disposición
que prohíba y sancione la tortura, de conformidad con el artículo
1 de la Convención;
d) La propuesta de modificar la Ley de procedimiento penal para reducir en general
la aplicación del régimen de incomunicación y para reforzar
la vigilancia judicial de éste por medio de la regulación y limitación
jurídicas;
e) Los estudios realizados para determinar la calidad de las investigaciones
que llevan a cabo los órganos especiales de investigación;
f) La regularidad y generosidad de las donaciones del Estado Parte al Fondo
de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas
de la Tortura;
g) El alto porcentaje de mujeres entre los funcionarios de la judicatura, la
policía y el servicio penitenciario.
C. Motivos de preocupación
5. El Comité sigue preocupado por la aplicación del régimen
de incomunicación en la detención preventiva.
D. Recomendaciones
6. El Comité recomienda que:
a) Se promulgue la debida legislación para tipificar como delito la tortura
en el ordenamiento penal noruego, conforme al artículo 1 de la Convención,
de acuerdo con la propuesta mencionada supra. Pide que en el próximo
informe periódico de Noruega se informe a este respecto.
b) En el próximo informe periódico del Estado Parte se informe
sobre las medidas adoptadas para responder a la constante inquietud del Comité
acerca de la aplicación del régimen de incomunicación en
la detención preventiva.
c) En el próximo informe periódico del Estado Parte se informe
de lo ocurrido con las propuestas de modificación de la Ley de procedimiento
penal en cuanto al régimen de incomunicación.
d) En el próximo informe periódico de Noruega también se
informe de las propuestas de modificación de la Ley de extranjería
en base a la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad sobre la
cooperación internacional para luchar contra las amenazas a la paz y
la seguridad internacionales representadas por los actos de terrorismo.
e) Que las conclusiones y recomendaciones del Comité se difundan ampliamente
en el Estado Parte en todos los idiomas que proceda.