Paraguay
52. El Comité examinó el informe inicial del Paraguay (CAT/C/12/Add.3)
en sus sesiones 158ª, 159ª, y 161ª, celebradas los días
10 y 11 de noviembre de 1993 (véase CAT/C/SR.158, 159 y 161) y adoptó
las siguientes conclusiones y recomendaciones:
A. Introducción
53. El Comité agradece al Estado Parte su informe y la cooperación
brindada en el diálogo constructivo con el Comité, y toma nota
de la información presentada en el informe y, oralmente, por el representante
del Paraguay.
54. Paraguay ha cumplido con su obligación de presentar el informe inicial
previsto por el artículo 19 de la Convención, y deberá
presentar el primer informe periódico el 10 de abril de 1995.
B. Aspectos positivos
55. El Comité considera muy positivo que el Paraguay tenga un gobierno
democrático y la firme voluntad que expresan sus autoridades en la promoción
y protección de los derechos humanos, especialmente en hacer efectiva
la erradicación total de la tortura y otros tratos análogos. También
valora positivamente la adopción, en 1992, de una nueva Constitución
democrática que declara con firmeza los derechos humanos fundamentales
y prohíbe expresamente la tortura.
56. También resulta alentador que están en curso procesos judiciales
en que se investigan graves violaciones de los derechos humanos, especialmente
la tortura y los homicidios políticos cometidos durante el régimen
anterior.
C. Motivos de preocupación
57. Preocupan, sin embargo, al Comité, en primer lugar, la continuación
de prácticas de tortura que, según serias denuncias recibidas,
existen en la policía, prácticas que tienen como víctimas
a personas mayores y menores de edad.
58. También preocupa la compleja situación de las cárceles,
que no parecen cumplir los requerimientos mínimos para ser sitios de
reeducación de los delincuentes y no convertirse en instrumentos de malos
tratos.
59. Es también motivo de preocupación la no existencia, aún,
de mecanismos legales que hagan más clara la prohibición de la
tortura (que ya la Constitución establece) como también que impidan
la detención o la incomunicación prolongadas y, en general, armonice
completamente el derecho interno a la Convención. Preocupa también
la falta, en la práctica, de una rápida y firme reacción
de los jueces ante las denuncias de malos tratos y de torturas.
60. Por último, es preocupación del Comité la lentitud
de los juicios sobre violaciones a los derechos humanos cometidos durante el
régimen anterior y, también, que parece haber en el Paraguay un
sistema insuficiente de indemnización civil y rehabilitación de
las víctimas.
D. Recomendaciones
61. El Comité entiende que un más completo mecanismo para la erradicación
de la tortura podría obtenerlo el Paraguay si aceptara las competencias
del Comité, que prevén los artículos 21 y 22 de la Convención.
62. El Comité espera recibir por escrito las respuestas que no pudieron
ser proporcionadas oralmente durante estas sesiones y, especialmente, comentarios
al informe hechos llegar a este Comité por dos organizaciones no gubernamentales.
63. El Comité alienta al Gobierno del Paraguay a completar su legislación
y a armonizarla con la Convención, así como a acelerar las investigaciones
y juicios referentes a tortura y otros tratos análogos.
64. El Gobierno podría solicitar la asistencia técnica del Centro
de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
65. Un aporte del Paraguay al Fondo de Contribuciones Voluntarias para las Víctimas
de la Tortura sería un gesto significativo de la voluntad de ese Estado
en la promoción de los derechos humanos.