Polonia
66. El Comité examinó el informe inicial de Polonia (CAT/C/9/Add.13)
en sus sesiones 160ª y 161ª, celebradas el 11 de noviembre de 1993
(véase CAT/C/SR.160 y 161) y adoptó las conclusiones y recomendaciones
siguientes:
A. Introducción
67. El Comité agradece a Polonia su informe y le está muy reconocido
por haber entablado un diálogo fructífero con el Comité
por conducto de una delegación muy calificada.
68. A pesar del retraso de dos años y medio que ha sufrido la presentación,
el informe responde a las exigencias de la Convención y a las pautas
generales relativas a la forma y el contenido de los informes iniciales.
B. Aspectos positivos
69. Polonia fue uno de los primeros países del Este que inició
reformas amplias y profundas en todas las esferas: política, económica,
social y legislativa. Polonia ratificó el Convenio Europeo de Derechos
Humanos y la Convención contra la Tortura sin reserva alguna, así
como otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
70. El Comité toma nota con satisfacción de los importantes progresos
realizados por el Gobierno de Polonia en la lucha contra las diferentes formas
de tortura. La reforma de las leyes penitenciarias es de buena calidad.
C. Motivos de preocupación
71. Por otra parte, el Comité observa con preocupación que las
reformas del Código Penal y del Código de Enjuiciamiento Criminal
llevan retraso y son incompletas por las razones siguientes:
a) Falta en estas leyes una definición de la tortura;
b) El Ministerio fiscal tiene más prerrogativas que los tribunales;
c) Faltan disposiciones especiales relativas a la indemnización de las
víctimas de la tortura.
D. Recomendaciones
72. El Comité recomienda que el Gobierno de Polonia:
a) Haga todo lo preciso para que se aprueben los nuevos proyectos del Código Penal y del Código de Enjuiciamiento Criminal y se solucionen los problemas específicos que plantea la tortura;
b) Garantice una reparación e indemnización adecuadas para las
víctimas de la tortura;
c) Elabore un programa específico sobre la tortura para la formación
del personal civil y militar, de los juristas y del cuerpo médico.
73. El Comité confía en recibir del Estado Parte todas las informaciones
relativas a las preguntas formuladas por los miembros del Comité, que
han quedado sin respuesta.