University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Poland, U.N. Doc. A/49/44, paras. 66-73 (1994).



 

 

 

Polonia
66. El Comité examinó el informe inicial de Polonia (CAT/C/9/Add.13) en sus sesiones 160ª y 161ª, celebradas el 11 de noviembre de 1993 (véase CAT/C/SR.160 y 161) y adoptó las conclusiones y recomendaciones siguientes:

A. Introducción


67. El Comité agradece a Polonia su informe y le está muy reconocido por haber entablado un diálogo fructífero con el Comité por conducto de una delegación muy calificada.


68. A pesar del retraso de dos años y medio que ha sufrido la presentación, el informe responde a las exigencias de la Convención y a las pautas generales relativas a la forma y el contenido de los informes iniciales.


B. Aspectos positivos


69. Polonia fue uno de los primeros países del Este que inició reformas amplias y profundas en todas las esferas: política, económica, social y legislativa. Polonia ratificó el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Convención contra la Tortura sin reserva alguna, así como otros instrumentos internacionales de derechos humanos.


70. El Comité toma nota con satisfacción de los importantes progresos realizados por el Gobierno de Polonia en la lucha contra las diferentes formas de tortura. La reforma de las leyes penitenciarias es de buena calidad.


C. Motivos de preocupación


71. Por otra parte, el Comité observa con preocupación que las reformas del Código Penal y del Código de Enjuiciamiento Criminal llevan retraso y son incompletas por las razones siguientes:


a) Falta en estas leyes una definición de la tortura;


b) El Ministerio fiscal tiene más prerrogativas que los tribunales;


c) Faltan disposiciones especiales relativas a la indemnización de las víctimas de la tortura.


D. Recomendaciones


72. El Comité recomienda que el Gobierno de Polonia:

a) Haga todo lo preciso para que se aprueben los nuevos proyectos del Código Penal y del Código de Enjuiciamiento Criminal y se solucionen los problemas específicos que plantea la tortura;


b) Garantice una reparación e indemnización adecuadas para las víctimas de la tortura;


c) Elabore un programa específico sobre la tortura para la formación del personal civil y militar, de los juristas y del cuerpo médico.


73. El Comité confía en recibir del Estado Parte todas las informaciones relativas a las preguntas formuladas por los miembros del Comité, que han quedado sin respuesta.

 



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces