Portugal
106. El Comité examinó el informe inicial de Portugal (CAT/C/9/Add.15)
en sus sesiones 166ª y 167ª, celebradas el 16 de noviembre de 1993
(véase CAT/C/SR.166 y 167) y adoptó las conclusiones y recomendaciones
siguientes:
A. Introducción
107. El Comité observa con satisfacción que el informe de Portugal
se ajusta a las pautas generales del Comité relativas a la forma y contenido
de los informes iniciales que deben presentar los Estados Partes con arreglo
al párrafo 1 del artículo 19 de la Convención.
108. El Comité ha seguido con interés la exposición oral
y las explicaciones y aclaraciones dadas por la delegación portuguesa.
El Comité ha apreciado mucho el espíritu de cooperación
confiada y fructífera que ha caracterizado el diálogo entablado
con la delegación.
109. Sin embargo, el Comité observa con pesar que el informe se ha presentado
con un retraso de más de tres años, lo que se contradice con el
párrafo 1 del citado artículo, según el cual el Estado
Parte debe presentar su informe inicial dentro del plazo de un año contado
a partir de la entrada en vigor de la Convención para el Estado Parte
interesado.
B. Aspectos positivos
110. El Comité valora positivamente los esfuerzos realizados por el Estado
Parte, en lo concerniente a la Constitución y las leyes, con miras a
garantizar que el sistema jurídico del país sea conforme con la
Convención. Estos esfuerzos son la expresión de una voluntad real
de crear las condiciones necesarias para proteger la integridad física
y moral de las personas e impedir la práctica de la tortura y de los
tratos crueles, inhumanos o degradantes.
111. El Comité aprecia especialmente que, con arreglo a la Constitución de Portugal:
a) Las convenciones internacionales debidamente ratificadas son de aplicación
directa y obligan directamente a todas las entidades públicas y privadas;
b) En ella se afirma la corresponsabilidad del Estado, de sus entidades públicas
y de sus funcionarios en materia civil;
c) Las pruebas obtenidas bajo tortura son nulas, y se proclama inequívocamente
que no puede ponerse en entredicho el derecho a la integridad física
cuando el país se encuentra en estado de sitio o de excepción.
112. El Comité considera que las instituciones creadas para proteger
y promover los derechos humanos tienen una finalidad positiva, al igual que
el amplio programa de enseñanza, formación e información
creado con tal fin.
C. Motivos de preocupación
113. El Comité contra la Tortura advierte con pesar que, no obstante
estas iniciativas:
a) Persisten los malos tratos y, a veces, actos considerados como torturas en
las comisarías de policía y otros lugares de detención
del país;
b) Las investigaciones realizadas sobre estas denuncias a menudo se llevan a
cabo con gran retraso y duran demasiado, y los responsables de las infracciones
no siempre comparecen ante los tribunales. Esta situación, al igual que
la levedad de las condenas impuestas, crean una impresión de impunidad
relativa para los autores de las infracciones que redunda en detrimento de la
aplicación de las disposiciones de la Convención.
114. El Comité considera también perjudicial la duración
de la prisión preventiva, tanto en el plano jurídico como en el
práctico.
115. Por otra parte, el Comité lamenta la suerte reservada al territorio
de Macao, bajo administración portuguesa hasta diciembre de 1999, al
que no se aplica la Convención contra la Tortura.
D. Recomendaciones
116. Finalmente, el Comité recomienda:
a) Que el próximo informe del Estado Parte se presente en los plazos
fijados por la Convención;
b) Que el Estado Parte prosiga sus esfuerzos encaminados a garantizar la conformidad
cabal y total de su legislación con las disposiciones de la Convención,
en particular por lo que se refiere a la reforma del Código Penal y del
Código de Enjuiciamiento Criminal;
c) Que establezca mecanismos para ejercer una vigilancia sistemática
sobre las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio,
en particular en las comisarías de policía, conforme a lo dispuesto
en el artículo 11 de la Convención, y que, según lo dispuesto
en el artículo 2, esos mecanismos sean lo suficientemente eficaces como
para dar plena efectividad a los compromisos adquiridos y concretar en la práctica
las disposiciones de la Convención;
d) Que se haga extensiva a Macao la aplicación de la Convención,
conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 2 de la Convención.
117. El Comité contra la Tortura toma nota de las promesas formuladas
por la delegación y está convencido de que Portugal no escatimará
esfuerzos para poner en práctica las citadas recomendaciones.