University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Portugal, U.N. Doc. A/53/44, paras. 70-79 (1997).



 

 


Observaciones finales del Comité contra la Tortura


Portugal


El Comité examinó el segundo informe periódico de Portugal (CAT/C/25/Add.10) en sus sesiones 305ª y 306ª celebradas el 13 de noviembre de 1997 (CAT/C/SR.305 y 306) y aprobó las conclusiones y recomendaciones siguientes:

1. Introducción


El Comité toma nota con satisfacción de que el informe de Portugal se ajusta a las directivas generales para la presentación de los informes periódicos. Expresa su gran satisfacción por el carácter completo, detallado y honrado de dicho informe.


El Comité ha escuchado con el máximo interés tanto la exposición oral como las explicaciones y las aclaraciones facilitadas por la delegación portuguesa que ha dado muestras de una clara voluntad de diálogo y de mucha profesionalidad.


2. Aspectos positivos


El Comité expresa su satisfacción ante los notables esfuerzos realizados por el Estado Parte en los planos legislativo e institucional para concordar su legislación con las obligaciones derivadas de su adhesión a la Convención.


El Comité aprecia, muy concretamente, las siguientes innovaciones:


a) La adopción de un nuevo código penal con una definición de la tortura;


b) La organización de un servicio permanente en las jurisdicciones, los sábados, domingos y días festivos, para que los detenidos puedan comparecer sin dilaciones ante las jurisdicciones;


c) La adopción de un código de deontología de los médicos;


d) El establecimiento de un régimen de sanciones penales contra las autoridades que, teniendo conocimiento de actos de tortura, se abstuvieran de denunciarlos en un plazo de tres días;


e) La adopción de la norma aut dedere, aut judicare;


f) La adopción y aplicación de un amplio programa de enseñanza en la esfera de la formación en derechos humanos en general y en la esfera de la lucha contra la tortura en particular;


g) la institución del Provedor de Justiça y de la Inspección General de la Administración Interna, y sobre todo las importantes prerrogativas que se les reconocen;


h) el reconocimiento a las víctimas de torturas y actos asimilados del derecho a obtener reparación, así como el régimen general para la reparación de los perjuicios ocasionados a las víctimas de infracciones;


i) Las disposiciones del párrafo 6 del artículo 32 de la Constitución en las que se declaran nulas las pruebas obtenidas bajo tortura;


j) La revisión de la Constitución, en especial la supresión de la jurisdicción militar como jurisdicción especial.


3. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención


El Comité comprueba que no hay factores ni dificultades especiales que puedan constituir un obstáculo a la aplicación efectiva de la Convención en Portugal.


4. Motivos de preocupación


El Comité se muestra profundamente preocupado por los recientes casos de malos tratos, torturas e incluso muertes sospechosas atribuidas a funcionarios encargados de aplicar la ley y en especial a la policía, y por la aparente falta de la debida reacción por parte de las autoridades competentes.


El régimen jurídico de la extradición y la expulsión no parecen, por su naturaleza, favorecer el respeto por el Estado Parte de la Convención, en especial su artículo 3.

5. Recomendaciones


El Estado Parte debe revisar su práctica en materia de protección de los derechos humanos para conseguir una mayor efectividad de los derechos y libertades reconocidos en la legislación portuguesa, y reducir e incluso eliminar las diferencias observadas entre la ley y su aplicación. Debería para ello dedicar la máxima atención posible a la tramitación de los expedientes relativos a violencias atribuidas a los funcionarios y fuerzas públicas al objeto de proceder a la apertura de una investigación y, de comprobarse el caso, a la aplicación de las sanciones pertinentes.


Pese a estar en vigor en Portugal la regla de la legalidad de diligencias judiciales, sería conveniente una mayor claridad de la legislación para que no hubiera lugar a dudas respecto a la obligación de las autoridades competentes de abrir espontánea y sistemáticamente investigaciones en todos los casos en que hubiera motivos razonables para pensar que se ha cometido un acto de tortura en cualquier parte del territorio de su jurisdicción.

 



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