University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Russian Federation, U.N. Doc. A/52/44, paras. 31-43 (1996).



 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
CON ARREGLO AL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura

A. Federación de Rusia

El Comité examinó el segundo informe periódico de la Federación de Rusia (CAT/C/17/Add.15) en sus sesiones 264ª, 265ª y 268ª, los días 12 y 14 de noviembre de 1996 (CAT/C/SR.264, 265 y 268), y aprobó las conclusiones y recomendaciones que figuran a continuación.


1. Introducción


El segundo informe periódico de la Federación de Rusia no fue presentado puntualmente, lo que podría atribuirse a la situación de transición vigente en el país. El informe está acorde en general con las directrices adoptadas por el Comité para la presentación de los informes de los Estados.


El Comité expresa su reconocimiento a los representantes de la Federación de Rusia por el informe presentado y en particular por los esfuerzos hechos para responder a casi todas de las muchas preguntas planteadas por el Relator, el Correlator y los miembros del Comité.

2. Aspectos positivos


La Constitución de la Federación de Rusia protege íntegramente los derechos humanos, entre ellos el derecho a la seguridad personal y la integridad física.


La Constitución prohíbe la tortura y toda forma de trato degradante de la persona.


Se celebra la aprobación de un nuevo Código Penal, especialmente por la tipificación como delito de una serie de actos que al ser cometidos por agentes del orden público constituyen tortura.


La creación de la Comisión Presidencial de Derechos Humanos y el establecimiento de un Defensor del Pueblo en materia de derechos humanos, sin duda, son medidas que están bien encaminadas. Los aspectos positivos de la creación de estos cargos se reforzarán más aún si sus facultades de vigilar la aplicación de la Convención y hacer frente a los abusos se definen detalladamente.


Se acogen con satisfacción el retiro de la reserva al artículo 20 y las declaraciones de aceptación de los procedimientos establecidos en virtud de los artículos 21 y 22 de la Convención.


La asignación de más recursos para mejorar las condiciones penitenciarias, tal como la delegación ha mencionado, es un paso positivo.


Se toma debida nota de la intención de reformar las instituciones del Estado, por muchas dificultades que ello entrañe, a fin de que estén en consonancia con los principios de la Constitución y las normas fundamentales de derechos humanos.


3. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de las disposiciones de la Convención


El Comité reconoce que existen las dificultades siguientes:


a) La ruptura con el pasado dejó un vacío institucional que está resultando difícil de colmar. El aparato estatal, como la experiencia indica, se resiste al cambio;


b) La reforma de las instituciones y mecanismos del Estado es en sí un proceso difícil. Sin embargo, el conocimiento de estos obstáculos debería inducir a las autoridades a redoblar los esfuerzos para superarlos;


c) La falta de un número suficiente de personal debidamente capacitado que posibilite una pronta adopción del marco jurídico y las modalidades de gestión de los asuntos del Estado previstos en la Constitución;


d) La inmensidad del país y el hecho de que la autoridad se diluya entre los organismos centrales y regionales plantea nuevas dificultades para el establecimiento de un nuevo orden;


e) La falta de recursos suficientes para hacer frente a los problemas que plantea el cambio del antiguo orden a uno nuevo; la asignación de los recursos necesarios para la reforma de las prácticas jurídicas debería considerarse como una cuestión prioritaria.

4. Motivos de preocupación


Preocupan al Comité:


a) La no tipificación de un delito concreto de tortura en el derecho interno, como lo exige el artículo 4 de la Convención;


b) Los Decretos presidenciales Nos. 1815 de 2 de noviembre de 1993, 1226 de 14 de junio de 1994 y 1025 de 10 de julio de 1996, que permiten la detención de los sospechosos en régimen de incomunicación por un máximo de 9 días en un caso y de 30 días en los demás, pues ello da pie a la violación de los derechos de los detenidos;


c) Las denuncias generalizadas de tortura y malos tratos de los sospechosos y las personas detenidas, cuyo objeto es obtener confesiones y, en general, las denuncias de maltrato de los detenidos y la falta de un mecanismo eficaz para tramitar esas denuncias con prontitud;


d) El hecho de que, de acuerdo con documentos presentados al Comité, jóvenes soldados del ejército ruso han sido gravemente maltratados por otros de mayor antigüedad sin que las autoridades hayan tomado las medidas correctivas del caso;


e) La falta de un mecanismo eficaz para el pronto examen de las denuncias de los reclusos por maltrato y las condiciones de internación en las cárceles;


f) La lentitud del proceso de ajuste de la legislación nacional a la Constitución y a las normas de derechos humanos. La disconformidad crea una diferencia entre el ordenamiento jurídico de protección de los derechos humanos establecido por la Constitución y la aplicación de la ley;


g) El hacinamiento en las cárceles que se ve empeorado por las condiciones deficientes e insalubres imperantes en ellas;


h) La falta de formación apropiada de la policía y del personal penitenciario y, en general, del personal de los órganos del orden público en lo que respecta a los derechos de los sospechosos y los reclusos y sus deberes conforme a la ley;


i) La falta de medidas apropiadas para dar efecto total a lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención y garantiza su aplicación en todo momento, incluso en relación con la extradición;


j) La falta de una jurisdicción extraterritorial hace difícil o imposible la aplicación del apartado b) del párrafo 1 del artículo 5 de la Convención;


k) Las denuncias sobre violaciones generalizadas de los derechos humanos en el conflicto en Chechenia, incluyendo actos de tortura, así como el hecho de que no se vigilen y repriman dichas violaciones pronta y eficazmente.


5. Recomendaciones


El Comité recomienda al Estado Parte lo siguiente:


a) La tipificación del delito de tortura, como está definido en la Convención, como un delito per se que conlleve un castigo lo suficientemente severo en razón de la gravedad del crimen;


b) La aceleración del proceso de formación del personal, incluido el personal médico, de todos los organismos encargados del orden público y la custodia de los reclusos por lo que a sus facultades y deberes conforme a la ley se refiere;

c) La adopción de programas de información para que los detenidos y el público conozcan sus derechos y los recursos de que disponen para protegerlos conforme a la ley;


d) El establecimiento de un mecanismo efectivo para vigilar las condiciones en que se realizan las investigaciones penales, las condiciones en que se mantiene detenidas preventivamente a las personas y las condiciones penitenciarias;


e) El establecimiento de un proceso apropiado para la pronta investigación de las denuncias de los sospechosos, detenidos y reclusos y el procesamiento de los responsables;


f) El radical mejoramiento de las condiciones penitenciarias, incluida la ampliación del espacio disponible, los servicios dispensados, la alimentación y el saneamiento;


g) La abolición de leyes, normas y reglamentos que permiten la detención preventiva más allá de las 48 horas sin una autorización judicial. La abolición de las leyes, normas y reglamentos que limitan el acceso a la asistencia letrada. Habría que proteger el libre acceso a un letrado en todo momento;


h) La creación de un comité independiente para que investigue las denuncias de tortura y trato inhumano o degradante a manos de las fuerzas militares de la Federación de Rusia y los separatistas chechenos con el fin de llevar ante los tribunales a aquéllos contra quienes existan pruebas sobre su participación o complicidad en tales actos.

 



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