EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
CON ARREGLO AL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN
Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura
A. Federación de Rusia
El Comité examinó el segundo informe periódico de la Federación de Rusia (CAT/C/17/Add.15) en sus sesiones 264ª, 265ª y 268ª, los días 12 y 14 de noviembre de 1996 (CAT/C/SR.264, 265 y 268), y aprobó las conclusiones y recomendaciones que figuran a continuación.
1. Introducción
El segundo informe periódico de la Federación de Rusia no fue
presentado puntualmente, lo que podría atribuirse a la situación
de transición vigente en el país. El informe está acorde
en general con las directrices adoptadas por el Comité para la presentación
de los informes de los Estados.
El Comité expresa su reconocimiento a los representantes de la Federación
de Rusia por el informe presentado y en particular por los esfuerzos hechos
para responder a casi todas de las muchas preguntas planteadas por el Relator,
el Correlator y los miembros del Comité.
2. Aspectos positivos
La Constitución de la Federación de Rusia protege íntegramente
los derechos humanos, entre ellos el derecho a la seguridad personal y la integridad
física.
La Constitución prohíbe la tortura y toda forma de trato degradante
de la persona.
Se celebra la aprobación de un nuevo Código Penal, especialmente
por la tipificación como delito de una serie de actos que al ser cometidos
por agentes del orden público constituyen tortura.
La creación de la Comisión Presidencial de Derechos Humanos y
el establecimiento de un Defensor del Pueblo en materia de derechos humanos,
sin duda, son medidas que están bien encaminadas. Los aspectos positivos
de la creación de estos cargos se reforzarán más aún
si sus facultades de vigilar la aplicación de la Convención y
hacer frente a los abusos se definen detalladamente.
Se acogen con satisfacción el retiro de la reserva al artículo
20 y las declaraciones de aceptación de los procedimientos establecidos
en virtud de los artículos 21 y 22 de la Convención.
La asignación de más recursos para mejorar las condiciones penitenciarias,
tal como la delegación ha mencionado, es un paso positivo.
Se toma debida nota de la intención de reformar las instituciones del
Estado, por muchas dificultades que ello entrañe, a fin de que estén
en consonancia con los principios de la Constitución y las normas fundamentales
de derechos humanos.
3. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de las disposiciones
de la Convención
El Comité reconoce que existen las dificultades siguientes:
a) La ruptura con el pasado dejó un vacío institucional que está
resultando difícil de colmar. El aparato estatal, como la experiencia
indica, se resiste al cambio;
b) La reforma de las instituciones y mecanismos del Estado es en sí un
proceso difícil. Sin embargo, el conocimiento de estos obstáculos
debería inducir a las autoridades a redoblar los esfuerzos para superarlos;
c) La falta de un número suficiente de personal debidamente capacitado
que posibilite una pronta adopción del marco jurídico y las modalidades
de gestión de los asuntos del Estado previstos en la Constitución;
d) La inmensidad del país y el hecho de que la autoridad se diluya entre
los organismos centrales y regionales plantea nuevas dificultades para el establecimiento
de un nuevo orden;
e) La falta de recursos suficientes para hacer frente a los problemas que plantea
el cambio del antiguo orden a uno nuevo; la asignación de los recursos
necesarios para la reforma de las prácticas jurídicas debería
considerarse como una cuestión prioritaria.
4. Motivos de preocupación
Preocupan al Comité:
a) La no tipificación de un delito concreto de tortura en el derecho
interno, como lo exige el artículo 4 de la Convención;
b) Los Decretos presidenciales Nos. 1815 de 2 de noviembre de 1993, 1226 de
14 de junio de 1994 y 1025 de 10 de julio de 1996, que permiten la detención
de los sospechosos en régimen de incomunicación por un máximo
de 9 días en un caso y de 30 días en los demás, pues ello
da pie a la violación de los derechos de los detenidos;
c) Las denuncias generalizadas de tortura y malos tratos de los sospechosos
y las personas detenidas, cuyo objeto es obtener confesiones y, en general,
las denuncias de maltrato de los detenidos y la falta de un mecanismo eficaz
para tramitar esas denuncias con prontitud;
d) El hecho de que, de acuerdo con documentos presentados al Comité,
jóvenes soldados del ejército ruso han sido gravemente maltratados
por otros de mayor antigüedad sin que las autoridades hayan tomado las
medidas correctivas del caso;
e) La falta de un mecanismo eficaz para el pronto examen de las denuncias de
los reclusos por maltrato y las condiciones de internación en las cárceles;
f) La lentitud del proceso de ajuste de la legislación nacional a la
Constitución y a las normas de derechos humanos. La disconformidad crea
una diferencia entre el ordenamiento jurídico de protección de
los derechos humanos establecido por la Constitución y la aplicación
de la ley;
g) El hacinamiento en las cárceles que se ve empeorado por las condiciones
deficientes e insalubres imperantes en ellas;
h) La falta de formación apropiada de la policía y del personal
penitenciario y, en general, del personal de los órganos del orden público
en lo que respecta a los derechos de los sospechosos y los reclusos y sus deberes
conforme a la ley;
i) La falta de medidas apropiadas para dar efecto total a lo dispuesto en el
artículo 3 de la Convención y garantiza su aplicación en
todo momento, incluso en relación con la extradición;
j) La falta de una jurisdicción extraterritorial hace difícil
o imposible la aplicación del apartado b) del párrafo 1 del artículo
5 de la Convención;
k) Las denuncias sobre violaciones generalizadas de los derechos humanos en
el conflicto en Chechenia, incluyendo actos de tortura, así como el hecho
de que no se vigilen y repriman dichas violaciones pronta y eficazmente.
5. Recomendaciones
El Comité recomienda al Estado Parte lo siguiente:
a) La tipificación del delito de tortura, como está definido en
la Convención, como un delito per se que conlleve un castigo lo suficientemente
severo en razón de la gravedad del crimen;
b) La aceleración del proceso de formación del personal, incluido
el personal médico, de todos los organismos encargados del orden público
y la custodia de los reclusos por lo que a sus facultades y deberes conforme
a la ley se refiere;
c) La adopción de programas de información para que los detenidos y el público conozcan sus derechos y los recursos de que disponen para protegerlos conforme a la ley;
d) El establecimiento de un mecanismo efectivo para vigilar las condiciones
en que se realizan las investigaciones penales, las condiciones en que se mantiene
detenidas preventivamente a las personas y las condiciones penitenciarias;
e) El establecimiento de un proceso apropiado para la pronta investigación
de las denuncias de los sospechosos, detenidos y reclusos y el procesamiento
de los responsables;
f) El radical mejoramiento de las condiciones penitenciarias, incluida la ampliación
del espacio disponible, los servicios dispensados, la alimentación y
el saneamiento;
g) La abolición de leyes, normas y reglamentos que permiten la detención
preventiva más allá de las 48 horas sin una autorización
judicial. La abolición de las leyes, normas y reglamentos que limitan
el acceso a la asistencia letrada. Habría que proteger el libre acceso
a un letrado en todo momento;
h) La creación de un comité independiente para que investigue
las denuncias de tortura y trato inhumano o degradante a manos de las fuerzas
militares de la Federación de Rusia y los separatistas chechenos con
el fin de llevar ante los tribunales a aquéllos contra quienes existan
pruebas sobre su participación o complicidad en tales actos.