University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Slovakia, U.N. Doc. A/56/44, paras. 99-105 (2001).



ESLOVAQUIA

99. El Comité examinó el informe inicial de Eslovaquia (CAT/C/24/Add.6) en sus sesiones 464ª, 467ª y 475ª, celebradas los días 4, 7 y 11 de mayo de 2001 (CAT/C/SR.464, 467 y 475), y aprobó las conclusiones y recomendaciones que figuran a continuación.

A. Introducción

100. El Comité acoge con beneplácito la presentación del informe inicial de Eslovaquia, aunque observa que el informe, cuya presentación debía haberse hecho en mayo de 1994, se hizo con seis años de retraso. El Estado Parte observa que el documento comprende el informe inicial y el segundo informe periódico. El Comité subraya, sin embargo, que la decisión de los Estados Partes que presentan informes de consolidarlos se contradice con las obligaciones dispuestas en el artículo 19 de la Convención.

101. El informe no se ajusta plenamente a las pautas generales del Comité para la preparación del informe inicial de los Estados Partes al no incluir información sobre la aplicación de las medidas para llevar a efecto las disposiciones de la Convención. El Comité observa además que el Estado Parte aún no ha presentado un documento básico. Sin embargo, reconoce los considerables esfuerzos desplegados para entablar un diálogo constructivo con el Comité y para proporcionar parte de la información y las estadísticas concretas en las exposiciones y en las respuestas orales a las preguntas del Comité.


B. Aspectos positivos

102. El Comité acoge con satisfacción lo siguiente:

a) La adhesión del Estado Parte a los principales tratados internacionales de derechos humanos, entre otros, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño y al Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes;

b) Las declaraciones hechas el 17 de marzo de 1995, en las que se reconocía la competencia del Comité en virtud de los artículos 21 y 22 y la retirada de la reserva al artículo 20 formulada el 7 de julio de 1988 por la República Socialista Checoslovaca;

c) Las notables actividades desarrolladas por el Estado Parte con miras a lograr una importante transformación en las esferas política, económica, legislativa e institucional de Eslovaquia y un mayor respeto de los derechos humanos en el país;

d) La inclusión en la Constitución de amplias disposiciones para proteger los derechos humanos y la promulgación, tras la independencia de Eslovaquia, de una Carta de Derechos y Libertades Fundamentales, así como la enmienda de la Constitución, de 23 de febrero de 2001, por la que se ha establecido la supremacía de los tratados internacionales;

e) La creación de nuevas instituciones y de dependencias especiales en el cuerpo de policía para promover el respeto de los derechos humanos y, en particular, las medidas recientemente adoptadas para establecer la institución del Defensor del Pueblo.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

103. El Comité conoce bien las dificultades que supone superar los resabios de un régimen autoritario en la transición a un sistema democrático y lo difícil que debe ser reconstruir el aparato gubernamental después de la disolución de la República Federal Checa y Eslovaca.

D. Motivos de preocupación

104. El Comité expresa preocupación por lo siguiente:

a) La falta de indicaciones concretas en el Código Penal del Estado Parte en relación con todo acto de tortura, tal como se define en el artículo 1 de la Convención;

b) Las excepciones a las garantías del artículo 3, relativo a la devolución de toda persona que corra el peligro de ser sometida a tortura, en contradicción con la absoluta prohibición de este artículo;

c) Las denuncias de casos de participación de la policía en ataques contra romaníes y otros sectores de la población, así como las denuncias de falta de acción por parte de la policía y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que no proporcionan suficiente protección contra los ataques por motivos raciales llevados a cabo por los "cabezas rapadas" u otros grupos extremistas;

d) El hecho de que las autoridades no realizan investigaciones inmediatas, imparciales y completas de las denuncias de esos actos, ni enjuician y castigan a sus autores;

e) Las denuncias de que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley han maltratado a personas detenidas durante su encarcelamiento o en régimen de detención preventiva, especialmente en calabozos y celdas de la policía;

f) Las denuncias de hostigamiento y amenazas a los defensores de los derechos humanos, presuntamente para disuadirlos de que presenten denuncias, que de todas formas no serán investigadas adecuadamente;

g) La falta de suficientes garantías de los derechos de los detenidos a tener acceso a un abogado y a un doctor de su elección, así como a reconocimientos médicos inmediatos.

E. Recomendaciones

105. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte una definición de la tortura que abarque todos los elementos de la que figura en el artículo 1 de la Convención, y enmiende en consecuencia la legislación penal interna;

b) Prosiga los esfuerzos para introducir reformas estructurales y llevar a efecto las previstas en las enmiendas de 23 de febrero de 2001 a la Constitución;

c) Tome medidas para iniciar un sistema efectivo, fiable e independiente destinado a realizar investigaciones inmediatas, imparciales y eficaces de las denuncias de malos tratos o de tortura por parte de los agentes de la policía o de otros funcionarios públicos y, cuando las conclusiones lo justifiquen, a enjuiciar y castigar a los autores;

d) Adopte medidas para garantizar que las declaraciones o la información que se obtengan por medios coercitivos no sean admisibles como elementos de prueba en los tribunales y que las disposiciones jurídicas que permitan el uso de la fuerza física por parte de agentes de la policía sean examinadas, revisadas, cuando proceda, y aplicadas de conformidad con las disposiciones de la Convención;

e) Proteja a los defensores de los derechos humanos contra el hostigamiento y las amenazas que menoscaban su capacidad para observar y prestar asistencia a las personas que denuncian violaciones de esos derechos;

f) Tome medidas para prevenir la violencia, inclusive la violencia sexual, entre los reclusos dentro de los lugares de detención y proporcione toda información relevante acerca de esas prácticas en su próximo informe periódico;

g) Proporcione al Comité, en el siguiente informe periódico, información estadística sobre las personas recluidas en instituciones del Estado, tanto civiles como militares, para fines de detención, corrección, salud mental, educación especializada, etc., desglosando los datos por, entre otras cosas, edad, grupo étnico, sexo y región geográfica;

h) Tome medidas efectivas para garantizar la independencia del poder judicial a fin de fortalecer el estado de derecho y el sistema democrático de gobierno, que son elementos indispensables para aplicar la Convención;

i) Adopte disposiciones adecuadas para la indemnización y rehabilitación de las víctimas de torturas y malos tratos;

j) Siga impartiendo formación en materia de derechos humanos a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los oficiales militares y otros funcionarios, inclusive los que presten servicios en comunidades locales, así como en las zonas fronterizas, y en instituciones administradas por el Estado, y dé directrices claras acerca de la prohibición de la tortura y los malos tratos, así como la prohibición de la devolución de toda persona que pueda correr el peligro de ser sometida a tortura;

k) Distribuya en todo el país las conclusiones y recomendaciones del Comité, así como las actas resumidas del examen del informe inicial del Estado Parte, y aliente a las organizaciones no gubernamentales a participar en esta actividad.

 



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