University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Slovenia, U.N. Doc. CAT/C/CR/30/4 (2003).




CAT/C/CR/30/4
27 de mayo de 2003

ESPAÑOL
Original: INGLES

Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura : Slovenia. 27/05/2003.
CAT/C/CR/30/4. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CAT
COMITÉ CONTRA LA TORTURA
30º período de sesiones
28 de abril a 16 de mayo de 2003

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura

ESLOVENIA

1. El Comité examinó el segundo informe periódico de Eslovenia (CAT/C/43/Add.4) en sus sesiones 556ª y 559ª (CAT/C/SR.556 y 559), celebradas los días 5 y 6 de mayo de 2003, y aprobó las conclusiones y recomendaciones siguientes.

A. Introducción

2. El Comité acoge con satisfacción la presentación dentro de plazo del segundo informe periódico de Eslovenia solicitado por el Comité, y la oportunidad de proseguir el diálogo con el Estado Parte.
3. El Comité toma nota de que el informe se refiere al período comprendido entre mayo de 2000 y marzo de 2001 y agradece la información actualizada que facilitó la delegación de Eslovenia durante el examen del informe y sus respuestas detalladas a las preguntas formuladas por el Comité.

B. Aspectos positivos

4. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos que realiza el Estado Parte para reformar su sistema jurídico y revisar su legislación, con el fin de fortalecer los derechos humanos en Eslovenia. El Comité celebra en particular:

 

a) La inclusión por el Estado Parte en su informe de las conclusiones del Ombudsman de Derechos Humanos de Eslovenia, a menudo críticas con el Gobierno, y toma nota del papel importante que desempeña esta institución en la promoción y protección de los derechos humanos en el Estado Parte;
b) La decisión del Tribunal Supremo en diciembre de 2000, que limita a un máximo de dos años la duración de la prisión preventiva;

c) Las Normas sobre las facultades de la policía, introducidas en junio de 2000, que proporciona una regulación detallada de las facultades de la policía en sus relaciones oficiales con los particulares;

d) Las enmiendas a la Ley de extranjería y la Ley de asilo, que armonizan la legislación nacional con el artículo 3 de la Convención, según lo recomendado por el Comité al examinar el informe inicial;

e) La decisión adoptada por el Gobierno en 2003, en virtud de la cual todos los ministerios deberán cooperar estrechamente con las organizaciones no gubernamentales (ONG) al preparar leyes y reglamentos que afecten de una u otra forma a los derechos humanos y las libertades;

f) El programa especial "Hércules", dirigido por el Tribunal Supremo de Eslovenia e introducido en 2001 con el fin de reducir la acumulación de asuntos pendientes;

g) Los esfuerzos emprendidos por el Estado Parte en el ámbito de la educación y la formación con objeto de familiarizar a policías y a los reclutas que participan en la formación continua con las normas internacionales en materia de derechos humanos, incluida la prevención de la tortura.

C. Motivos de preocupación

5. El Comité expresa su preocupación por lo siguiente:

a) El derecho penal sustantivo no prevé el delito específico de tortura, que, si bien se menciona en el Código Penal, aún no está definido.
b) La tortura está sujeta a prescripción; el plazo de prescripción aplicable a los malos tratos que no constituyan tortura es demasiado breve.

c) Las informaciones acerca de la inexistencia de un mecanismo independiente de investigación de las denuncias y alegaciones de malos tratos con prontitud e imparcialidad.

d) Siguen las denuncias de uso excesivo de la fuerza por la policía, en particular contra individuos de minorías étnicas. El Comité lamenta que el Estado Parte no haya suministrado datos estadísticos desglosados al respecto.

e) Tampoco está adecuadamente garantizado el derecho de las personas privadas de libertad a ser examinadas por un médico de su elección desde el comienzo de la detención. El Comité toma nota de que el artículo 74 de las Normas sobre las facultades de la policía prevén la asistencia médica, pero considera que no es garantía suficiente contra los malos tratos y la tortura.

f) No hay un código de conducta aplicable a los interrogatorios policiales, que complete las disposiciones del Código de Procedimiento Penal y la Ley de policía, a fin de prevenir actos de tortura y malos tratos, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Convención.

g) Persiste el hacinamiento en las prisiones y otros lugares de detención, a pesar de la ligera mejora observada en 2002.

D. Recomendaciones

6. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Establezca con prontitud planes para adoptar una definición de la tortura que incluya todos los elementos que figuran en el artículo 1 de la Convención y modificar en consecuencia su legislación penal nacional.
b) Declare imprescriptible el delito de tortura y aumente el plazo de prescripción de los demás tipos de malos tratos.

c) Adopte medidas a fin de establecer un mecanismo eficaz, fiable e independiente para investigar con prontitud e imparcialidad las denuncias de malos tratos o de tortura a manos de la policía y otros funcionarios públicos y castigar a los culpables.

d) Redoble sus esfuerzos para reducir los casos de malos tratos por la policía y otros funcionarios públicos, en particular los que tienen motivación étnica y, sin perjuicio de respetar la intimidad personal, que elabore modalidades para recoger datos y observar la incidencia de dichos actos con el fin de atajar el problema con mayor eficacia. Se alienta al Estado Parte a que incluya esta información en su tercer informe periódico.

e) Refuerce las salvaguardias previstas en el Código de Procedimiento Penal contra los malos tratos y la tortura y vele por que, tanto en la legislación como en la práctica, se garantice a todos los detenidos el derecho a ser visitados por un médico independiente. Debe garantizarse la confidencialidad de los exámenes médicos.

f) Siga esforzándose por solucionar el hacinamiento en cárceles y otros centros de detención, de conformidad, en particular, con la recomendación formulada en este sentido por el Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes en su informe sobre Eslovenia (CPT/Inf(2002)36).

g) Divulgue ampliamente en los idiomas adecuados, a través de los sitios web oficiales, los medios de comunicación y las ONG, los informes sometidos por Eslovenia al Comité, así como las conclusiones y recomendaciones de éste.

 

 

 



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