University of Minnesota



Henri Unai Parot v. Spain, ComunicaciĆ³n No. 6/1990, U.N. Doc. A/50/44 at 62 (1995).


 

 

 

Dictamen del Comité contra la Tortura en virtud del

artículo 22 de la Convención contra la Tortura y

Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

- 14º período de sesiones -


Comunicación No. 6/1990


Presentada por: Irène Ursoa Parot


Presunta víctima: Henri Unai Parot


Estado Parte: España


Fecha de la comunicación: 13 de octubre de 1990


Fecha de la decisión sobre admisibilidad: 26 de abril de 1994


El Comité contra la Tortura, creado en virtud del artículo 17 de la Convención contra la Tortura, y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,


Reunido el 2 de mayo de 1995,


Habiendo concluido el examen de la comunicación No. 6/1990, presentada al Comité contra la Tortura en nombre del Sr. Henri Unai Parot con arreglo al artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,


Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado la autora de la comunicación y el Estado Parte,


Aprueba el siguiente dictamen a tenor del párrafo 7 del artículo 22 de la Convención.


1. La autora de la comunicación es Irène Ursoa Parot, residente en Francia. Presenta la comunicación en nombre de su hermano, Henri Unai Parot, ciudadano francés, nacido en Argel. El Sr. Parot es miembro de la Organización Separatista Vasca ETA y cumple una condena a cadena perpetua en España. La autora afirma que su hermano es víctima de una violación por España de la Convención contra la Tortura, sin especificar, no obstante, las disposiciones de la Convención que presuntamente han sido violadas.


Los hechos expuestos por la autora


2.1 Henri Parot fue detenido en Sevilla el 2 de abril de 1990 tras un tiroteo con la Guardia Civil, que había dado el alto a su automóvil. La Guardia Civil sostuvo que en el interior de su automóvil había 300 kilogramos de amonal, destinados a volar el cuartel general de la policía de Sevilla. La Audiencia Nacional lo encontró culpable de participación en actos terroristas, asesinato e intento de asesinato y, por diferentes cargos, lo condenó a penas consecutivas de 30 años de prisión.


2.2 La autora, en una exposición de fecha 13 de octubre de 1990, declara que su hermano le ha comunicado lo siguiente: fue interrogado en la sede de la Guardia Civil en Sevilla hasta la madrugada del 3 de abril de 1990; durante el interrogatorio, fue sometido a torturas. El 3 de abril de 1990, fue trasladado a Madrid, donde continuó su interrogatorio; una unidad especial de la Guardia Civil normalmente estacionada en territorio vasco participó presuntamente en ese interrogatorio, con el fin de que le fuesen administradas torturas por "expertos". El interrogatorio se prolongó cinco días completos, durante los cuales no se le permitió comer ni dormir.


2.3 Entre las torturas a las que presuntamente fue sometido el hermano de la autora, ésta menciona las siguientes:


- Encapuchamiento con una bolsa de plástico para provocar la sensación de asfixia. Esto se repitió presuntamente unas 20 veces;


- Palizas constantes, en las que no se le golpeaba con demasiada fuerza para no dejar marcas externas visibles;


- Inyección de una sustancia no identificada mediante una jeringa;


- Camisa de fuerza, después de lo cual se lo colgó de los cabellos.


2.4 La familia del Sr. Henri Parot ha podido comprobar los resultados físicos de las torturas a las que se le ha sometido, a saber, pérdida de cabello, pérdida de peso y agotamiento permanente, y las secuelas psicológicas, que se manifiestan por un estado de profunda depresión. Además, se dice que sufre periódicamente ataques de amnesia, en particular en lo que respecta a los cinco primeros días de su detención.


2.5 El 7 de abril de 1990, el Sr. Parot compareció ante el juez de instrucción del Juzgado Central de Instrucción No. 4 de la Audiencia Nacional de Madrid. Al final de su declaración ante el juez, denunció las torturas que había padecido a manos de la Guardia Civil. Durante la audiencia, el Sr. Parot contó con la asistencia de un abogado contratado por su familia.


2.6 El 10 de abril de 1990, el Sr. Parot fue trasladado a la prisión de Herrera de la Mancha. El 11 de abril fue conducido de nuevo a la Audiencia Nacional de Madrid para que prestara declaración ante un magistrado francés, al que denunció también los malos tratos.


2.7 En cuanto a las condiciones en prisión, se alega que durante su detención en la prisión madrileña de Carabanchal, del 7 al 10 de abril de 1990, los funcionarios de prisiones le impidieron dormir recurriendo, por ejemplo, a no apagar la luz de su celda o a golpear constantemente la puerta de ésta. En la prisión de Herrera de la Mancha se le mantuvo en régimen de incomunicación la mayor parte del tiempo. El médico de la prisión le hizo firmar una declaración certificando que no había padecido ningún tipo de tortura o de malos tratos. Durante 20 días se mantuvo al Sr. Parot en una celda cerca de la oficina de la Guardia Civil, cuyos ocupantes trataron de atemorizarle disparando tiros en el exterior o lanzando amenazas de muerte contra él y su familia. El 17 de abril, mientras tomaba una ducha, fue presuntamente golpeado con extrema violencia por un grupo de hombres enmascarados, de los que se afirma que eran miembros de la Guardia Civil. El 8 de junio de 1990, el Sr. Parot fue trasladado a la prisión de Alcalá Meco en Madrid, para facilitar su interrogatorio por el juez de instrucción de la Audiencia Nacional.


2.8 En una carta de fecha 10 de mayo de 1993, el Sr. Parot confirma que desea que el Comité contra la Tortura examine sus alegaciones de tortura y malos tratos, presentadas en la comunicación preparada por su hermana.


2.9 En otra comunicación, de fecha 20 de agosto de 1993, la autora facilita información sobre las denuncias de torturas y malos tratos formuladas por el Sr. Parot o en su nombre. Incluyen una denuncia formulada por el Sr. Parot durante la audiencia ante el juez de instrucción del Juzgado Central de Instrucción No. 4 de la Audiencia Nacional en abril de 1990, y 25 denuncias formuladas durante el juicio ante la Audiencia Nacional, la primera de las cuales fue formulada el 4 de diciembre de 1990 y la última, el 4 de junio de 1993. La autora declara que el 28 de mayo de 1991, en la prisión de Alcalá Meco, su hermano recibió la visita de un juez de instrucción de Alcalá de Henares, que le preguntó oficialmente si deseaba mantener sus denuncias; el Sr. Parot contestó afirmativamente.


Decisiones previas adoptadas por el Comité


3.1 El Comité contra la Tortura examinó por primera vez la comunicación No. 6/1990 durante su séptimo período de sesiones, celebrado en noviembre de 1991. Consideró que, como la autora había expuesto que un juez de instrucción de Alcalá de Henares había ordenado una investigación acerca de las alegaciones del Sr. Parot, no se habían agotado todos los recursos de la jurisdicción interna. Por consiguiente, el 12 de noviembre de 1991, el Comité declaró inadmisible la comunicación .


3.2 Durante su noveno período de sesiones, celebrado en 1993, el Comité tuvo ante sí una solicitud de la autora de que se reabriera el examen de la comunicación alegando que las autoridades españolas todavía no habían realizado investigación alguna. El Comité decidió nombrar a uno de sus miembros Relator Especial para examinar la solicitud. El Relator Especial se puso en contacto con el Estado Parte para solicitar sus observaciones, que el Comité tuvo ante sí en su décimo período de sesiones. Posteriormente, el Comité decidió preguntar al propio Sr. Parot si deseaba que el Comité examinara el caso, y solicitar información más precisa sobre las denuncias presentadas ante las autoridades españolas con respecto a las torturas a que se le había supuestamente sometido (véanse los párrafos 2.8 y 2.9 supra). Sobre la base de la información recibida, el Comité, de conformidad con el artículo 109 de su reglamento, decidió el 18 de noviembre de 1993 anular su decisión anterior de 12 de noviembre de 1991 y reabrir el examen del caso. Decidió además solicitar al Estado Parte que proporcionara información pertinente a la cuestión de la admisibilidad de la comunicación.


Información presentada por el Estado Parte y observaciones de la autora al respecto


4.1 En una exposición de fecha el 11 de febrero de 1994, el Estado Parte afirma que la comunicación es inadmisible. Señala que contrariamente a lo dicho por la autora, investigaciones en siete tribunales de primera instancia de Alcalá de Henares revelan que ninguna denuncia de tortura fue presentada por el Sr. Parot.


4.2 El Estado Parte niega que se haya sometido al Sr. Parot a malos tratos. Declara que el Sr. Parot fue visitado regularmente por médicos durante su detención por la Guardia Civil en Sevilla y madrid y posteriormente en la prisión y que en los informes de los médicos forenses no se encuentra referencia alguna a malos tratos o a torturas. En forma similar, los jueces de instrucción ante los que compareció el Sr. Parot no informaron de que hubiera signos visibles de malos tratos o de torturas. Si bien el 7 de abril de 1990 el Sr. Parot mencionó al final de la audiencia ante el juez de instrucción del Cuarto Tribunal de la Audiencia Nacional que había sido objeto de torturas, el juez de instrucción no encontró razones suficientes para ordenar una investigación de las denuncias, teniendo en cuenta la información de los médicos forenses y observando que el Sr. Parot no mostraba signos de haber sido sometido a torturas o malos tratos. El Estado Parte declara que extensas investigaciones de todos los expedientes relevantes revelan que el Sr. Parot no solicitó oficialmente una investigación de los supuestos malos tratos en los primeros días de su detención.


4.3 El Estado Parte afirma que la información proporcionada por la autora sobre las denuncias formuladas por su hermano o en su nombre era demasiada vaga. Observa que es política de los miembros de ETA, de sus familiares y de sus abogados presentar denuncias al azar a todo tipo de organizaciones internacionales. Señala que el Sr. Parot ha presentado numerosas denuncias ante los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria sobre presuntas deficiencias en los servicios carcelarios, lo que demuestra que sabe cómo utilizar los procedimientos de denuncia disponibles, pero que nunca ha presentado una denuncia de que ha sido sometido a torturas o malos tratos.


4.4 El Estado Parte afirma que las únicas denuncias presentadas en nombre del Sr. Parot son dos denuncias idénticas presentadas por su esposa en abril y mayo de 1991, que se relacionan con rumores de que el personal de la cárcel había tratado de contratar a un preso para matar a miembros de ETA en la cárcel. Los familiares de otros presos de ETA también presentaron denuncias similares. Se inició una investigación, tras la cual el 9 de marzo de 1993 el juez del Tribunal No. 7 de Alcalá de Henares, ordenó la suspensión de los procedimientos por falta de pruebas.


4.5 El Estado Parte llega a la conclusión de que la comunicación es inadmisible porque no se basa en hechos verídicos, porque no se relaciona con la Convención contra la Tortura y porque no se han agotado todos los recursos de la jurisdicción interna.


5.1 En sus observaciones, de fecha 24 de marzo de 1994, sobre la exposición del Estado Parte, la autora afirma que ha tropezado con dificultades para encontrar la información precisa con respecto a la investigación ordenada por un juez de instrucción del Tribunal de Alcalá de Henares, y que el Estado Parte está en mejor posición de proporcionar dicha información. Declara que a primera hora de la tarde del 28 de mayo de 1991, una juez de guardia del Tribunal visitó a su hermano en la cárcel de Alcalá de Henares. Según la autora, la juez se negó a dar su nombre al Sr. Parot y le preguntó si deseaba confirmar sus denuncias de tortura. Al responder afirmativamente, su denuncia fue mecanografiada esa misma tarde y leída al Sr. Parot, quien después la firmó, en presencia de un abogado designado por la juez. No se remitió al Sr. Parot ninguna copia de la denuncia. Se dice que ello es contrario a la ley española.


5.2 En cuanto a la afirmación del Estado Parte de que los informes de los médicos forenses no indican que el Sr. Parot haya sido sometido a malos tratos o a torturas, la autora replica que las torturas infligidas a su hermano no eran "torturas medievales" sino torturas que no dejan traza alguna visible en el cuerpo. Afirma que su hermano no denunció los malos tratos a los médicos forenses que vinieron a visitarlo por temor a las represalias de la Guardia Civil.


La decisión del Comité sobre la admisibilidad


6.1 En su 12º período de sesiones, el Comité examinó la admisibilidad de la comunicación. Se cercioró de que esta cuestión no había sido, ni estaba siendo examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional. Observó que no se disputa que el 7 de abril de 1990 el Sr. Parot se había quejado ante el juez de instrucción de que había sido sometido a malos tratos y torturas. El Comité consideró que aun cuando los intentos de valerse de los recursos de la jurisdicción interna tal vez no se habían ajustado a las formalidades de procedimiento prescritas por la ley, esos intentos no dejaran lugar a duda sobre su deseo de que se investigaran las denuncias. En tales circunstancias, llegó a la conclusión de que nada prohibía al Comité examinar la comunicación.


6.2 En consecuencia, el 26 de abril de 1994 el Comité consideró que la comunicación podía suscitar cuestiones con arreglo a la Convención, especialmente con respecto a la no investigación de las denuncias del Sr. Parot por el Estado Parte.


Observaciones del Estado Parte en cuanto al fondo y comentarios del autor


7.1 En una comunicación del 29 de noviembre de 1994, el Estado Parte sostiene que el caso del Sr. Parot fue señalado a la atención del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que solicitó al Estado Parte la correspondiente información. El Estado Parte indica que después de presentarse la información el caso se cerró y el informe final del Relator Especial a la Comisión de Derechos Humanos no contenía referencia alguna al Sr. Parot.


7.2 El Estado Parte sostiene además que la comunicación presentada al Comité en nombre del Sr. Parot es sumamente vaga. Observa que no se proporciona ningún detalle sobre la presunta denuncia hecha ante un juzgado de Alcalá de Henares y se manifiesta perplejo ante el hecho de que el Comité en tales circunstancias, haya declarado admisible la comunicación. recuerda que el Sr. Parot es "uno de los asesinos más sobresalientes de este siglo", que lideraba un comando de ETA y que sus falsas denuncias han recibido una atención desproporcionada que va en beneficio de ETA y discrimina a los demás ciudadanos.


7.3 En cuanto al fondo de la comunicación, el Estado Parte indica que, pese a que el Sr. Parot acredita ser un perfecto conocedor de la legislación penitenciaria española, como se desprende de las múltiples reclamaciones que ha presentado sobre las condiciones penitenciarias, ninguna de las cuales ha quedado sin respuesta, jamás ha presentado una denuncia formal de malos tratos o torturas. El Estado Parte sostiene que los miembros de ETA tienen instrucciones de alegar sistemáticamente que han sufrido malos tratos y torturas. Agrega que el juez de instrucción no observó ninguna lesión que hiciera necesaria una investigación. Afirma que, de ser ciertas las alegaciones del autor, su letrada ciertamente habría solicitado al juez la deducción de testimonio para su remisión al juzgado competente con fines de investigación. En este contexto el Estado Parte puntualiza que los abogados de Parot nunca interpusieron ninguna denuncia de maltrato durante la detención. Es más, el 22 de junio de 1990 uno de los abogados de Parot denunció que el detenido había sido objeto de un golpe y de insultos durante un traslado dentro de la ciudad de Madrid. A juicio del Estado Parte, de ser ciertas las denuncias, es incomprensible que se haya denunciado formalmente un incidente y no se hayan denunciado la tortura presuntamente infligidos a Parot durante la detención.


7.4 El Estado Parte sostiene asimismo que el Sr. Parot fue reconocido por médicos forenses en varias ocasiones a lo largo de su detención. El primer reconocimiento tuvo lugar a las 0.15 horas del 3 de abril de 1990; en esa ocasión sólo se observaron dos pequeñas magulladuras y el Sr. Parot declaró que no había sido objeto de malos tratos. Fue examinado nuevamente el 3 de abril de 1990 después de su llegada a Madrid y luego los días 5, 6 y 7 de abril de 1990. El Estado Parte transmite copias de los informes médicos y concluye que no se registró ninguna señal de maltrato.


7.5 El Estado Parte puntualiza que durante ese período el Sr. Parot nunca formuló protesta alguna por maltrato en ninguna de sus declaraciones. Las declaraciones las hizo siempre en presencia de un abogado de oficio. Adjunta una declaración hecha por un abogado que representó a Parot durante los primeros días de su detención, que dice que no tuvo conocimiento de ningún maltrato o tortura que se le hubiera infligido y que, por el contrario, Parot parecía estar en buen estado de salud y declaró con entera libertad.


7.6 Con respecto a la comparecencia ante el juez de instrucción el 7 de abril de 1990, el Estado Parte sostiene que el juez declaró el 7 de noviembre de 1994 que durante su comparecencia el Sr. Parot no mostró en ningún momento señales de nerviosismo, cansancio o agotamiento y que el abogado que lo representaba no presentó ninguna queja. El Estado Parte se refiere asimismo a la sentencia producida por la Audiencia Nacional el 18 de diciembre de 1990 que rechazaba la verosimilitud de las denuncias de malos tratos hechas por Parot durante la audiencia del 7 de abril de 1990. El juez consideró que ninguno de los cinco abogados de oficio que se alternaban para asistir a Parot durante los interrogatorios observó ninguna irregularidad, que los informes médicos sólo se referían a hematomas provocados en el momento de la detención de Parot (el juez recordó que Parot fue detenido después de disparar 15 veces contra los policías presentes y que éstos tuvieron que hacer uso de la fuerza para arrestarlo), que el propio Parot declaró al médico que lo examinó que no había sido objeto de malos tratos, que esta declaración no ha sido disputada, que Parot sólo hizo la denuncia durante su comparecencia al final de su declaración respondiendo a una pregunta concreta de su abogada y, por último, que las denuncias no se avenían con lo observado por el juez en la audiencia.


7.7 Con respecto a la afirmación de que el Sr. Parot fue visitado por una jueza de guardia de Alcalá de Henares que le preguntó si deseaba confirmar sus denuncias de torturas, el Estado Parte sostiene que el 28 de mayo de 1991 un juez (varón) de instrucción visitó a Parot en la prisión con el objeto de notificarle el auto de procesamiento y recibirle declaración indagatoria y que Parot, habiendo esperado a que llegara su abogada, dijo que sus declaraciones habían sido obtenidas mediante torturas. El Estado Parte insiste en que esta reclamación no puede considerarse una denuncia formal de maltrato y que la Audiencia Nacional ya se pronunció sobre una reclamación semejante en el mismo sumario el 18 de diciembre de 1990 (véase más arriba).


7.8 Por último, el Estado Parte puntualiza que en el escrito de conclusiones de la defensa de Parot sobre el sumario de 20 de enero de 1992 no se hace la menor alusión a malos tratos. En la sentencia de 18 de junio de 1993 el Juzgado Central de Instrucción observa que no aparece constancia alguna de que el Sr. Parot sufriera malos tratos.


8.1 En sus comentarios de fecha 27 de enero de 1995, la autora de la comunicación rechaza la aseveración del Estado Parte de que ella es un instrumento de ETA y sostiene que se ha dirigido al Comité movida exclusivamente por su preocupación por el bienestar de su hermano. Afirma que las personas que dicen que vieron a su hermano durante los cinco primeros días de su detención y sostienen que no observaron ninguna señal de maltrato de hecho son cómplices de la tortura. Cataloga de propaganda la declaración del Estado Parte de que los miembros de ETA han recibido instrucciones de denunciar que han sido torturados.


8.2 La autora señala además que toda vaguedad de sus declaraciones se debe al hecho de vivir en Francia, que dificulta los contactos con su hermano y sus abogados.


8.3 En cuanto a la visita a la prisión del 28 de mayo de 1991, la autora declara que nunca ha negado que un juez varón visitara a su hermano ese día, pero agrega que ese mismo día lo visitó una jueza del Juzgado No. 3 de Alcalá de Henares, la Sra. Isabel Fernández, a petición del Juzgado No. 2 de Manzares, ante la cual Parot presentó una denuncia formal de tortura.


8.4 Explica que las indagaciones realizadas en Manzares demuestran que los días 21 y 28 de abril de 1990 se presentó al Juzgado de Instrucción No. 1 de Manzares, en nombre de Parot, una denuncia sobre el régimen de incomunicación a que éste estaba sometido y sobre un incidente en que Parot fue golpeado mientras se dirigía a la ducha. El 16 de mayo de 1990 Parot hizo una declaración en la cárcel en que confirmaba las denuncias hechas en su nombre. Según un certificado médico, Parot presentaba hematomas en la pierna y el brazo derecho. Además, el 11 de mayo de 1990 el Juzgado No. 2 de Manzares inició una investigación luego de una denuncia detallada de Parot ante una comisión judicial de que había sido torturado al ser detenido. El 10 de enero de 1991 se unieron las dos investigaciones. El 21 de mayo de 1991 se pidió al Juzgado No. 3 de Alcalá de Henares que hiciera declarar a Parot sobre el asunto, y el juez se entrevistó con Parot en la cárcel el 28 de mayo de 1991. La autora sostiene que finalmente el juez de instrucción del Juzgado No. 2 de Manzares decidió archivar el caso y pronunciarse únicamente sobre la denuncia relacionada con el incidente de la ducha, sosteniendo que las declaraciones de Parot no demostraban ninguna responsabilidad penal de personas conocidas.


8.5 La autora declara que nunca se informó a su hermano del resultado de la investigación ni se le han enviado copias de los documentos pertinentes. Sostiene que por ello le ha sido difícil verificar los hechos del caso.


8.6 La autora se manifiesta sorprendida ante la declaración hecha por uno de los abogados de oficio que estuvieron presentes en los interrogatorios de su hermano. La autora descalifica la declaración del abogado de oficio y explica que la ley en España permite la detención en régimen de incomunicación de las personas sospechosas de terrorismo, por un período de hasta cinco días, en que se excluye la asistencia de un abogado libremente elegido y se requiere la presencia de un abogado de oficio durante las declaraciones. Según la autora, la ley también impide la comunicación en privado entre el detenido y el abogado. Considera, por tanto, dudoso que Parot se haya reunido con el abogado únicamente para decirle que lo habían tratado bien. En este contexto, su hermano niega que se haya reunido en privado con un abogado durante su detención.


Examen del fondo de la cuestión


9. El Comité ha examinado la comunicación a la luz de toda la información puesta a su disposición por las partes, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 22 de la Convención.


10.1 En su decisión del 26 de abril de 1994 el Comité entendió que la comunicación era formalmente admisible, pues planteaba la eventual responsabilidad del Estado Parte respecto del artículo 13 de la Convención, el cual estipula:


"Todo Estado Parte velará para que toda persona que alegue haber sido sometida a tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción tenga derecho a presentar una queja y a que su caso sea pronta e imparcialmente examinado por sus autoridades competentes ..."
10.2 En el supuesto que nos ocupa la autora de la comunicación afirma que el 7 de abril de 1990, al finalizar su declaración ante el Juzgado Central de Instrucción No. 4 de la Audiencia Nacional de Madrid, su hermano Henri Parot denunció las torturas que había padecido por parte de la Guardia Civil los días inmediatamente posteriores a su detención, y que esta denuncia nunca fue considerada por las autoridades del Estado Parte.


10.3 El Estado Parte ha negado los supuestos malos tratos y ha afirmado que las alegaciones del Sr. Parot fueron investigadas por las autoridades penitenciarias y judiciales con resultado negativo.


10.4 El Comité observa que, en principio, el artículo 13 de la Convención no exige la presentación formal de una denuncia de tortura, sino que basta la simple alegación por parte de la víctima, para que surja la obligación del Estado de examinarla pronta e imparcialmente.


10.5 A juicio del Comité, el Estado Parte consideró y rechazó la alegación de tortura que efectuó el Sr. Parot en la citada declaración del 7 de abril de 1990. En efecto, la sentencia de la Audiencia Nacional del 18 de diciembre de 1990, expresamente atendió la referida reclamación y la desechó en base a los cinco exámenes médicos que se le practicaron en la época de las denunciadas torturas, y en las propias manifestaciones de Parot ante el médico forense de Sevilla, las cuales no fueron nunca desmentidas (véanse los párrafos 7.5 y 7.6 supra).


10.6 El Comité considera que cuando las quejas de tortura se realizan en un expediente judicial, es deseable que se diluciden a través de actuaciones independientes. Pero el proceder o no de esta manera dependerá de la legislación interna de cada Estado Parte y de las circunstancias de cada caso concreto.


10.7 El procedimiento que siguió en este caso el Estado Parte no mereció impugnación alguna del Sr. Parot, ni de la autora de esta comunicación, pese a que el primero no sólo contó con amplia asistencia letrada durante el proceso, sino que ejerció en numerosas oportunidades su derecho a presentar otras quejas y denuncias, las cuales también fueron examinadas por las autoridades del Estado.


11. Por lo tanto el Comité contra la Tortura llega a la conclusión de que el Estado Parte no ha violado la regla del artículo 13 de la Convención y opina que de acuerdo con la información presentada al Comité no ha podido establecerse violación de alguna otra disposición de la Convención.


[Hecha en español, francés, inglés y ruso, siendo la española la versión original.]


Notas


1. De conformidad con el artículo 104 del reglamento del Comité, el Sr. Hugo Lorenzo no tomó parte en el examen o en la decisión sobre esta comunicación.

2. CAT/C/7/D/6/1990, decisión sobre admisibilidad, de fecha 12 de noviembre de 1991.

 



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