[ Parte del documento A/57/44, Anexo VII ]
Decisión del Comité contra la Tortura en virtud del
artículo 22 de la Convención contra la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
- 27º período de sesiones -
Comunicación Nº 170/2000
Presentada por: A. R. (se ha omitido el nombre) [representado por un abogado]
Presunta víctima: El autor
Estado Parte: Suecia
Fecha de la comunicación: 27 de abril de 2000
El Comité contra la Tortura, creado en virtud del artículo 17
de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
o Degradantes,
Reunido el 23 de noviembre de 2001,
Adopta la siguiente decisión:
1.1. El autor de la comunicación, de fecha 27 de abril de 2000, es el Sr. A. R., ciudadano de Bangladesh nacido el 6 de septiembre de 1966, cuya solicitud de reconocimiento como refugiado fue rechazada por Suecia el 19 de marzo de 1997. Afirma que su expulsión a Bangladesh constituiría una violación por Suecia del artículo 3 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Está representado por un abogado.
1.2. El Estado Parte ratificó la Convención el 8 de enero de 1986,
fecha en la que también formuló la declaración prevista
en el artículo 22 de la Convención.
1.3. De conformidad con el párrafo 3 del artículo 22 de la Convención,
el 4 de octubre de 2000, el Comité transmitió la comunicación
al Estado Parte. En aplicación del párrafo 9 del artículo
108 del reglamento del Comité, se solicitó al Estado Parte que
no expulsara al autor a Bangladesh mientras el Comité estuviera examinando
su caso. En una comunicación de fecha 21 de noviembre de 2000, el Estado
Parte informó al Comité de que no se expulsaría al autor
a su país de origen mientras el Comité estuviera examinando su
comunicación.
Los hechos expuestos por el autor de la queja
2.1. El autor afirma que desde comienzos del decenio de 1980 colaboró
en la Organización de Minorías Cristianas, Hindúes y Budistas
y en la Liga Chattra Bangladesh.
2.3. En el otoño de 1992, fue atacado y maltratado por musulmanes y detenido
por la policía por su participación en una manifestación,
en la que fue presuntamente torturado, golpeado en las plantas de los pies y
colgado de los pies. Fue liberado gracias a la ayuda de su organización
y se dirigió a la India, en donde residió durante varios meses.
2.4. El autor regresó posteriormente a Bangladesh y se convirtió
en miembro activo del Partido Sharbohara Bangladesh (BSP). A comienzos de 1995
fue nuevamente detenido por la policía durante dos meses por su participación
en una reunión política. En ese período fue presuntamente
torturado, y presenta un informe médico y psiquiátrico de Dinamarca
en relación con lesiones anteriores y trastornos causados por el estrés
postraumático.
2.5. Después de haber pasado otro mes en la India, regresó a Bangladesh
y se hizo cargo de las relaciones públicas y la publicidad del BSP.
2.6. Se afirma que otros miembros de su partido aconsejaron entonces al autor
que abandonara Bangladesh. El partido organizó y financió su salida
a Suecia en octubre de 1995.
2.7. El autor llegó a Suecia el 24 de octubre de 1995 y solicitó
ser reconocido como refugiado. Su solicitud fue rechazada por la Junta de Inmigración
de Suecia el 13 de diciembre de 1995 y, en apelación, por la Junta de
Apelación de Extranjería el 19 de marzo de 1997.
2.8. Posteriormente, el autor presentó tres nuevas solicitudes ante la
Junta de Apelación de Extranjería con arreglo al capítulo
2, artículo 5 b) de la Ley de extranjería de Suecia, que permite
volver a presentar solicitudes sobre la base de circunstancias fácticas
no examinadas anteriormente por las autoridades competentes. Todas las solicitudes
del autor fueron rechazadas, la última de ellas en virtud de una decisión
de 9 de abril de 1999.
La queja
3.1. El autor afirma haber sido sometido a tortura mientras estaba detenido
en Bangladesh. Presenta pruebas médicas a ese respecto.
3.2. El autor afirma que si fuera devuelto a Bangladesh sería sometido
nuevamente a tortura y que la decisión de enviarlo por la fuerza a Bangladesh
entrañaría, por consiguiente, una violación por el Estado
Parte del artículo 3 de la Convención.
Observaciones del Estado Parte acerca de la admisibilidad y el fondo de la comunicación
4.1. En una comunicación de 21 de noviembre de 2000, el Estado Parte
formuló sus observaciones acerca de la admisibilidad de la comunicación.
4.2. El Estado Parte señala principalmente a la atención del Comité
la condición del agotamiento de los recursos internos y el hecho de que
la decisión de expulsar al autor adquirió fuerza jurídica
con la decisión de la Junta de Apelación de Extranjería
de 19 de marzo de 1997 y que, conforme al capítulo 8, artículo
15 de la Ley de extranjería de Suecia, esa decisión quedó
prescrita después de cuatro años, es decir, el 19 de marzo de
2001. Por consiguiente, en la fecha en que el Comité considere la presente
comunicación, la decisión de expulsión ya no será
aplicable (1).
4.3. Por consiguiente, el Estado Parte sostiene que si el autor todavía
desea obtener un permiso de residencia en Suecia, debe presentar una nueva solicitud
a la Junta de Inmigración de Suecia, que tendría que tener en
cuenta todas las circunstancias invocadas por el autor independientemente de
si ya han sido examinadas (2). La decisión también sería
apelable ante la Junta de Apelación de Extranjería.
4.4. El Estado Parte se refiere al respecto a una decisión anterior adoptada
por el Comité (J. M. U. M. c. Suecia, comunicación Nº 58/1996)
en la que decidió que la comunicación era inadmisible por no haberse
agotado los recursos internos debido a que la nueva solicitud, presentada después
de que la decisión de expulsión original hubiera perdido fuerza
jurídica, todavía estaba pendiente ante la Junta de Inmigración
de Suecia.
4.5. El Estado Parte también considera que la comunicación podría
ser declarada inadmisible por ser incompatible con las disposiciones de la Convención
en el sentido del párrafo 2 del artículo 22, puesto que ya no
existe una orden de expulsión ejecutable.
Observaciones del abogado
5.1. En una comunicación de fecha 28 de diciembre de 2000, el autor transmitió
sus comentarios sobre las observaciones del Estado Parte.
5.2. El autor sostiene que si hubiera presentado una nueva solicitud de asilo,
habría sido detenido y la Junta de Inmigración de Suecia probablemente
habría tomado la decisión de expulsarlo a Bangladesh, incluso
si se apelaba contra esa decisión. El autor sostiene que, efectivamente,
no tiene ninguna posibilidad de que se le otorgue el estatuto de refugiado en
Suecia porque la situación en Bangladesh no ha cambiado desde la decisión
de la Junta de Apelación de Extranjería, de 19 de marzo de 1997,
y porque las autoridades de inmigración del Estado Parte estarían
en la misma situación que en la que se encontraban originariamente. Tampoco
tiene el autor ninguna posibilidad de obtener un permiso de residencia por motivos
humanitarios debido a la misma razón. En cambio, se le declararía
culpable por haberse escondido y no haber cumplido con la decisión original
de 19 de marzo de 1997.
5.3. El autor considera que, puesto que el Estado Parte no le ha otorgado el
estatuto de refugiado pese a la existencia de documentos que demostraban que
había sido torturado en el pasado, la única posibilidad de evitar
un riesgo de tortura en Bangladesh es que el Comité examine su caso.
Observaciones adicionales del Estado Parte
6.1. En una comunicación de 6 de abril de 2001, el Estado Parte reitera
que, debido a que la decisión original de 19 de marzo de 1997 ya no es
ejecutable, el autor podría presentar una nueva solicitud de permiso
de residencia, cosa que hasta la fecha de la comunicación no había
hecho. Además, conforme a la legislación del Estado Parte, la
Junta de Inmigración de Suecia también puede tomar una decisión,
apelable ante la Junta de Apelación de Extranjería, incluso si
el autor no presenta la nueva solicitud. Tampoco se ha adoptado dicha decisión
a la fecha de la comunicación.
6.2. El Estado Parte reitera que la comunicación debe declararse inadmisible
por no agotamiento de los recursos internos. A ese respecto, el Estado Parte
considera que, contrariamente a lo sugerido por el autor, dicha nueva solicitud
sería efectiva en la medida en que la Junta de Inmigración de
Suecia debería tomar en cuenta las nuevas circunstancias, así
como las presentadas anteriormente. Por consiguiente, el autor estaría
legalmente en la misma posición en que se encontraba cuando presentó
la solicitud original. Entre los motivos en que podría fundamentar su
nueva solicitud están los riesgos de ser sometido a tortura si es devuelto
a su país natal, motivos humanitarios, su estado de salud y los vínculos
que ha establecido con la sociedad sueca. A ese respecto, el Estado Parte observa
que el autor lleva en Suecia más de cinco años y, según
la información disponible, se casó con una ciudadana sueca en
1996.
6.3. Por último, el Estado Parte señala que una aplicación
directa de la decisión de la Junta de Inmigración de Suecia, sin
permitir la reconsideración en apelación, es posible únicamente
en los casos en que es obvio que no hay motivos para otorgar un permiso de residencia.
Además, si el autor ha residido en Suecia durante más de tres
meses después de su primera solicitud, la aplicación directa de
la decisión, que también es apelable ante la Junta de Apelación
de Extranjería, sólo podría tener lugar si existen motivos
excepcionales, por ejemplo, si el autor ha cometido delitos en Suecia. Por consiguiente,
el Estado Parte opina que no es probable una aplicación directa en el
caso del autor.
Deliberaciones del Comité
7.1. El Comité considera que, en el presente caso, el principio de agotamiento
de los recursos internos exige que el autor utilice los recursos directamente
relacionados con el riesgo de tortura conforme al artículo 3 de la Convención.
Por consiguiente, el Comité opina que unos elementos que no guardan ninguna
relación con las alegaciones de tortura, como su situación en
Suecia y su matrimonio con una ciudadana sueca, no están entre los que
habría que resolver mediante un recurso que deba agotarse para cumplir
con los requisitos del apartado b) del párrafo 5 del artículo
22 de la Convención.
7.2. Sin embargo, el Comité ha sido informado de que el autor presentó
una nueva solicitud de permiso de residencia el 6 de junio de 2001, que podría
ser resuelta, entre otros elementos, sobre la base de la existencia de un riesgo
de tortura en su país de origen. El Comité concluye, por consiguiente,
que el autor no ha agotado los recursos internos.
8. Por consiguiente, el Comité decide:
a) Que la comunicación es inadmisible;
b) Que su decisión podrá ser revisada con arreglo al artículo 109 del reglamento del Comité si éste recibe una solicitud del autor o en nombre del autor que contenga información en el sentido de que las razones de la inadmisibilidad han dejado de ser aplicables;
c) Que esta decisión se comunicará al Estado Parte, al autor y a su representante.
Notas
1. El Estado Parte explica que, con arreglo a la legislación de Suecia,
las tres nuevas solicitudes formuladas por el autor a la Junta de Apelación
de Extranjería después del 19 de marzo de 1997 no influyen en
el período de prescripción.
2. Dicha solicitud sería, por consiguiente, de índole distinta
de la mencionada en el párrafo 2.8.