University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Sweden, U.N. Doc. CAT/C/CR/28/6 (2002).



CAT/C/CR/28/6
6 de junio de 2002

ESPAÑOL
Original: INGLES

Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura : Sweden. 06/06/2002.
CAT/C/CR/28/6. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CAT
COMITÉ CONTRA LA TORTURA
28º período de sesiones
29 de abril a 17 de mayo de 2002

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura

SUECIA

1. El Comité examinó el cuarto informe periódico de Suecia (CAT/C/55/Add.3) en sus sesiones 504ª y 507ª, celebradas el 30 de abril y el 1º de mayo de 2002 (CAT/C/SR.504 y 507), y aprobó las siguientes conclusiones y recomendaciones.
A. Introducción

2. El Comité acoge con satisfacción el cuarto informe periódico de Suecia, que se le presentó antes del plazo señalado y que se había preparado de conformidad con las correspondientes instrucciones del Comité.

3. El Comité celebra la información adicional facilitada por la delegación de Suecia, tanto verbalmente como por escrito, lo cual demuestra la disposición del Estado Parte a proseguir un diálogo franco y abierto con el Comité. Éste subraya asimismo los esfuerzos desplegados por la delegación para contestar a sus preguntas de manera exhaustiva.
B. Aspectos positivos

4. El Comité señala con satisfacción el firme y constante empeño demostrado por Suecia en favor de los derechos humanos y las respuestas positivas que el Gobierno ha dado a las recomendaciones anteriores del Comité. En particular, acoge con agrado los extremos siguientes:

a) La adopción de un plan de acción nacional de derechos humanos para los años 2002 a 2004, como parte de las actividades complementarias de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993, con el tema prioritario de la protección internacional contra la persecución y la tortura. El Comité acoge con satisfacción el plan de las autoridades de Suecia para traducir las conclusiones y recomendaciones de los seis órganos de vigilancia constituidos en virtud de tratados de las Naciones Unidas y distribuirlas entre los ayuntamientos.

b) La institución, en diciembre de 2000, de una comisión especial para estudiar cómo se desarrolló la investigación penal del fallecimiento de Osmo Vallo en 1995 mientras estaba detenido. El Comité observa, en particular, que la "Comisión Osmo Vallo" publicó sus conclusiones y recomendaciones en abril de 2002 y que han sido sometidas al Ministerio de Justicia.

c) La creación, en diciembre de 2000, de una comisión parlamentaria encargada de determinar si es satisfactorio el marco existente para tratar las acusaciones de actos delictivos cometidos por la policía.

d) La creación de una comisión oficial encargada de investigar las acciones de la policía durante los acontecimientos de Göteborg y determinar las medidas que debe tomar la policía para proteger el orden público y al mismo tiempo el derecho fundamental a manifestarse, en ocasión de manifestaciones públicas.

e) La creación de una comisión especial que examine la legislación y la jurisprudencia relativas a la aplicación de decisiones de expulsión del territorio sueco, sobre todo en relación con alegaciones de expulsión de personas hacia países con los que no tienen ningún vínculo importante.

f) Los muchos estudios y proyectos que se hallan en marcha destinados a mejorar el ordenamiento interno para la protección de los derechos humanos, en particular la competencia de los tribunales suecos en lo que se refiere a los delitos internacionales cometidos en el extranjero y al mejoramiento de los procedimientos referentes a las solicitudes de asilo.

g) Las seguridades dadas por las autoridades de Suecia según las cuales han actuado de conformidad con las observaciones del Comité concernientes a las quejas individuales y a la obligación del Estado Parte de no devolver a ciertas personas a los países en que existe un riesgo de que sean torturadas. El Comité también acoge con agrado el hecho de que la Ley de extranjería contiene una disposición que faculta a las autoridades de inmigración de Suecia para basar directamente sus decisiones en las observaciones hechas por órganos internacionales.

C. Motivos de preocupación

5. Cada Estado Parte está facultado para dar efecto a la Convención en el ordenamiento interno, pero los medios que utiliza deben ser apropiados, es decir, que deben producir resultados que indiquen que dicho Estado Parte ha desempeñado cabalmente sus obligaciones. Suecia ha optado por el sistema dualista en materia de inclusión de los tratados internacionales en el derecho interno y, por tanto, debe adoptar una legislación apropiada para incorporar la Convención contra la Tortura. Ahora bien, el Comité lamenta comprobar nuevamente que en el derecho sueco no hay ninguna definición de la tortura que se ajuste al artículo 1 de la Convención. En particular, observa también que ni la tortura ni los tratos crueles, inhumanos o degradantes están tipificados como delitos en el derecho penal.

6. El Comité también desea dejar constancia de su preocupación por lo siguiente:
a) Según ciertas alegaciones, varios extranjeros han sido expulsados o devueltos a un país con el cual no tienen ningún vínculo, sobre la base, entre otras cosas, de criterios lingüísticos (a veces aleatorios) y nada sistemáticos, lo cual puede haber constituido una infracción del artículo 3 de la Convención.

b) La Ley especial sobre el control de los extranjeros, llamada Ley antiterrorista, permite la expulsión de extranjeros sospechosos de terrorismo según un procedimiento que no se ajusta, al parecer, a lo dispuesto en la Convención, puesto que no se prevé ningún procedimiento de apelación.

c) Varios casos de utilización excesiva de la fuerza por policías y personal penitenciario, casos que provocaron la muerte, se han producido durante los últimos años en Suecia. Además, el año 2001 quedó marcado por los motines de Göteborg, a raíz de los cuales se denunciaron muchos casos de malos tratos.

d) Se alega que se han dado instrucciones imprecisas, a menudo subjetivas e insuficientes, al personal de policía y a los funcionarios de prisiones acerca del uso de la fuerza, y que esos funcionarios y ese personal no reciben la formación necesaria.

e) Aunque en el informe periódico se afirma que las declaraciones obtenidas a la fuerza no pueden admitirse como elemento de prueba en un procedimiento, no parece existir ninguna regla legislativa que contenga expresamente tal prohibición.

D. Recomendaciones

7. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Incorpore en su ordenamiento la definición de la tortura que se enuncia en el artículo 1 de la Convención y que tipifique como delitos concretos, castigados con sanciones apropiadas, los actos de tortura y de trato cruel, inhumano y degradante.

b) Se cerciore de que los extranjeros que sean devueltos sean expulsados al país de su elección, o a un país con el que tengan verdaderos vínculos y donde no haya motivos razonables para creer que se expondrían a ser torturados.

c) Ponga la Ley especial de control de los extranjeros en consonancia con la Convención.

d) Fortalezca el mecanismo de seguimiento de las garantías de respeto y de trato apropiado dadas por los Estados hacia los cuales son expulsados los extranjeros.

e) Realice investigaciones más completas y detalladas sobre la situación en materia de derechos humanos en los países de origen de los solicitantes de asilo.

f) Se asegure de que todas las alegaciones de violaciones cometidas por el personal de la policía y los funcionarios de prisiones y, en particular, todo fallecimiento durante la detención, se investiguen pronta e imparcialmente. Debería prestarse la debida atención a las conclusiones y recomendaciones de la "Comisión Osmo Vallo".

g) Fortalezca los programas de educación en materia de derechos humanos destinados al personal de policía, a los funcionarios de prisiones y a otro personal encargado de hacer cumplir la ley, así como los programas de formación profesional relativos a la aplicación del Manual sobre los procedimientos de policía y acciones de legítima defensa (Handbook of Police Procedures and Actions of Self-defence).

h) Se cerciore de que se formule claramente en el ordenamiento interno la prohibición del uso de declaraciones obtenidas bajo tortura como elementos de prueba en los procedimientos.
8. El Comité recomienda al Estado Parte que incluya, en su quinto informe periódico, un resumen de las conclusiones y recomendaciones de las comisiones y comités nacionales antes mencionados e indique el curso que se les haya dado.

9. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte difunda ampliamente en el país las conclusiones y recomendaciones del Comité, en todos los idiomas apropiados.

 



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