Comunicación Nº 216/2002
Presentada por: H. I. A. (representado por un abogado)
Presunta víctima: H. I. A.
Estado Parte: Suecia
Fecha de la queja: 2 de agosto de 2002 (fecha de la comunicación inicial)
El Comité contra la Tortura, creado en virtud del artículo 17 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
Reunido el 2 de mayo de 2003,
Adopta la siguiente:
Decisión sobre la admisibilidad
1.1. El autor de la queja es el Sr. H. I. A., nacional de Jordania, nacido el
14 de diciembre de 1952, que en la actualidad reside en Suecia en espera de
su expulsión a Jordania. Afirma que si se le obliga a retornar por la
fuerza a Jordania, Suecia violaría el artículo 3 de la Convención
contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Lo
representa un abogado.
1.2. El 29 de agosto de 2002, el Comité transmitió la queja al
Estado Parte para que formulara sus comentarios.
Los hechos
2.1. El autor nació y se crió en Nablus (Ribera occidental) donde vivió hasta 1971. Ese año, la Organización de Liberación de Palestina (OLP) (1) lo encarceló durante nueve meses en dos lugares situados en el Líbano, por ser un espía israelí y un traidor, antes de que un Tribunal 36 (sin especificar) lo pusiera en libertad. Afirma que fue torturado y recibió palizas durante su detención. Después de viajar a Siria, fue otra vez encarcelado por la OLP por las mismas razones (aparentemente en Siria) y puesto en libertad por un Tribunal 34 (no especificado).
2.2. Después de su puesta en libertad, el autor vivió en los Emiratos Árabes Unidos (EAU) durante 23 años. En 1995, presuntamente quería vender un terreno en Netanya (Israel) que había heredado de su madre, pero no pudo concluir la venta debido a que el derecho israelí disponía que la transacción debía tener lugar en Israel o Jordania, y supuestamente no podía viajar a ninguno de esos dos países. Afirma que rechazó una solicitud de la OLP de comprar el terreno a un precio reducido y que se lo amenazó diciendo que no podría venderlo en otro lado y se le tachó de traidor.
2.3. Al retornar a los Emiratos Árabes Unidos después de un intento, en 1996, de vender el terreno en Lituania, fue detenido y estuvo privado de libertad durante tres meses porque adeudaba aproximadamente 3.000 dólares de los EE.UU. por concepto de alquileres atrasados. Sostiene que la verdadera razón de su detención fue "política" y que después que su empleador se enteró de sus esfuerzos por vender el terreno, no se le renovó el contrato. El autor sostiene que el servicio de inteligencia de los EAU se enteró entonces de que la OLP lo consideraba un traidor y le canceló el permiso de residencia.
2.4. Como no quería retornar a Jordania por miedo a la persecución, el autor se fue en 1998 de los EAU a Lituania. Se casó con una lituana y se le concedió un permiso de residencia. El 6 de noviembre de 1999 expiró el permiso de residencia, que no se le renovó porque su esposa, de quien estaba separado, se oponía a la renovación. El 17 de diciembre de 1999 el autor viajó a Suecia, donde solicitó asilo el 20 de diciembre de 1999. Al tratar de renovar su pasaporte, el abogado (jordano) del autor le informó de que los servicios de seguridad jordanos solicitaban su presencia y la de sus hijos en el país para renovarlo. Sus hijos y la madre residen en Damasco (Siria) con pasaportes que ya han expirado y supuestamente no pueden viajar a Jordania para renovarlos.
2.5. El 17 de abril de 2001 la Junta de Inmigración del Estado Parte rechazó la solicitud del autor. El 24 de abril de 2002 la Junta de Apelación de Extranjería rechazó su apelación. Otra solicitud (basada en circunstancias objetivas que no habían sido previamente examinadas por las autoridades) fue rechazada el 3 de junio de 2002.
La queja
3.1. El autor de la queja afirma que debido a sus continuos esfuerzos por vender el terreno y a su negativa a cooperar con la OLP se le considera desleal a la causa palestina y corre el riesgo personal de ser torturado en Jordania. También teme que, como supuestamente existe una estrecha cooperación entre las autoridades jordanas y la OLP, se le entregue a la OLP. Cita informes de organizaciones no gubernamentales en apoyo de la afirmación de que tanto Jordania como la Autoridad Palestina practican violaciones manifiestas, flagrantes y masivas de los derechos humanos. (2)
3.2. El autor afirma que el asunto no está siendo examinado según otro procedimiento de investigación o solución internacional.
Observaciones del Estado Parte en cuanto a la admisibilidad y el fondo de la
cuestión
4.1. En una carta de 18 de noviembre de 2002, el Estado Parte impugnó la admisibilidad y el fundamento de la queja, señalando, en lo referente a los hechos, que mientras se encontraba en Lituania, el autor había solicitado, el 30 de noviembre de 1998, a la Embajada de su país en Vilna un visado de tres semanas para diciembre de 1998. En esa época poseía un pasaporte jordano válido hasta febrero de 2000. Su solicitud de visado fue rechazada el 3 de diciembre de 1998, pero entró en Suecia el 17 de diciembre de 1999 con un pasaporte lituano falso.
4.2. Durante la primera entrevista del autor con la Junta de Inmigración, declaró que había viajado a Lituania para ponerse en contacto con conocidos judíos con miras a vender el terreno. Allí, una "mafia árabe" supuestamente lo había amenazado de muerte porque quería vender el terreno a judíos. Algunos familiares que vivían en Ammán (Jordania) habían hecho otro tanto. También vino a Suecia porque quería invertir en un negocio sueco y ganarse la vida de ese modo.
4.3. En entrevistas posteriores declaró que en 1975 las autoridades jordanas se habían negado durante un año a renovar su pasaporte. Después de la intervención de su familia fue renovado pero sólo a condición de que no volviese. De ahí en adelante fue renovado cada cinco años varias veces, hasta que en Lituania, la "mafia árabe" le quitó su pasaporte cuando compró un pasaporte lituano falso. En Suecia, pensaba ponerse en contacto con judíos para vender su terreno y ya no podría obtener un pasaporte jordano puesto que sus intentos por vender el terreno eran conocidos. Nunca había actuado en política.
4.4. La Junta de Inmigración, al rechazar sus solicitudes de asilo y de un permiso de residencia, consideró, entre otras cosas, que no había invocado razón alguna, aparte de razones financieras para vender el terreno que había heredado. El hecho de que había podido obtener sucesivas renovaciones de su pasaporte mientras supuestamente era requerido por el servicio de seguridad jordano era contradictorio. Además, se le encontró no culpable las dos veces que fue sometido a juicio a principios del decenio de 1970. Por consiguiente, no había probado que corriera el riesgo de persecución como refugiado ni que tuviera necesidad de protección por otros motivos.
4.5. La Junta de Apelación de Extranjería, por su parte, consideró que el autor no había justificado sus temores de estar en situación peligrosa en su propio país y observó que sus detenciones por la OLP habían tenido lugar unos 30 años antes. La afirmación de que sus negocios inmobiliarios entrañaban grandes riesgos en Jordania era pura especulación. Además, era relevante que hubiera podido prorrogar su pasaporte jordano en varias ocasiones sin dificultades. Por consiguiente, no había probado que las autoridades jordanas u otras personas de ese país estuvieran interesadas en él por razones tales como sus opiniones políticas. La Junta hizo referencia a la jurisprudencia del Comité de que la carga de la prueba no era estricta en supuestos casos de tortura, ya que era raro que hubiera pruebas completas que apoyasen claramente esa afirmación. El riesgo de tortura a su retorno, si bien tenía que ser algo más que una posibilidad teórica o una mera sospecha, no tenía por qué ser altamente probable. Al aplicar esas normas, la Junta consideró que no existían razones importantes para creer que correría realmente peligro de ser torturado en caso de volver a Jordania ni siquiera un riesgo manifiesto de serlo. En apoyo de su solicitud posterior, el autor presentó una declaración de su abogado de que las autoridades jordanas se habían negado a renovarle el pasaporte y en cambio lo habían remitido al servicio de seguridad.
4.6. En cuanto a la admisibilidad del caso, el Estado Parte afirma que la queja es inadmisible con arreglo al párrafo 2 del artículo 22 de la Convención porque no existe la más mínima prueba que corrobore una presunta violación del artículo 3. Para llegar a esta conclusión, el Estado Parte hace referencia a la jurisprudencia del Comité (3) y a sus argumentos sobre el fondo del asunto, que figuran a continuación.
4.7. En cuanto al fondo, el Estado Parte esboza las características principales de su legislación sobre el asilo, aplicable al autor. Con arreglo a esa legislación, un extranjero tiene derecho a un permiso de residencia (y a una prohibición de expulsión) si tiene un temor bien fundado de¨ i) ser condenado a muerte o ser sometido a un castigo corporal en el Estado de origen; ii) ser objeto de tortura u otros tratos o penas inhumanos o degradantes; o iii) ser perseguido. La Junta de Inmigración (en primera instancia) debe celebrar una audiencia oral con el solicitante de asilo y la Junta de Apelación de Extranjería también la celebra si ello ha de beneficiar las actuaciones. Después de una negativa, puede presentarse una nueva solicitud en la que se expliquen nuevas circunstancias que no habían sido consideradas anteriormente y en la cual se adquieren el derecho a un permiso de residencia por las mismas razones indicadas supra o si la ejecución de la expulsión fuese contraria a las normas de humanidad.
4.8. El Estado Parte se remite a la jurisprudencia constante del Comité en el sentido de que, si bien tiene en cuenta todas las consideraciones pertinentes, incluida la existencia de un cuadro de violaciones manifiestas, flagrantes o masivas en el país de que se trate, es en último término el individuo interesado el que debe demostrar que correría un riesgo personal de ser objeto de tortura. En relación con la situación general en Jordania, el Estado Parte señala que, si bien no es ideal, en los últimos años se han producido ciertas mejoras. En 2001 se adoptaron medidas para fortalecer la independencia del poder judicial y no hubo ningún informe de privación arbitraria o ilícita de la vida por agentes del Estado ni de desapariciones por motivos políticos, como así tampoco la existencia de presos políticos. La ley establece que los presos tienen derecho a un asesor letrado y a un trato humano. La mayor parte de las prisiones cumplen las normas internacionales y, con ciertas excepciones, el CICR tiene acceso sin restricciones a los presos y a las instalaciones, incluidas las de la Dirección General de Inteligencia. En 1999 el Gobierno también dio oficialmente acceso al ACNUR, mientras que los observadores locales de los derechos humanos tienen autorización para visitar las prisiones. El Gobierno no recurre sistemáticamente al exilio forzado. Jordania es Parte en varios importantes instrumentos de derechos humanos, incluida desde el 13 de noviembre de 1991, la Convención contra la Tortura.
4.9. En cuanto a si el autor hace frente a un riesgo personal de tortura, el Estado Parte señala que las autoridades suecas aplican el criterio que figura en el artículo 3 de la Convención, así como la interpretación del Comité, como indica la decisión de la Junta de Apelaciones, en particular. La autoridad nacional que realiza las entrevistas está en una posición especialmente adecuada para evaluar la credibilidad de las afirmaciones del autor. En este caso, la Junta de Inmigración adoptó su decisión después de tres entrevistas, que duraron en total cinco horas y media y que, junto con los hechos y la documentación del caso, le garantizaban una sólida base para evaluar la necesidad de protección del autor.
4.10. El Estado Parte afirma que, como consecuencia, es menester atribuir un gran peso a las decisiones de sus autoridades y remite al Comité a sus decisiones. Recuerda que el autor afirma que corre riesgo de tortura después de ser expulsado al país de su nacionalidad como consecuencia de sus esfuerzos por vender un terreno que supuestamente había heredado y su negativa a cooperar con la OLP. Pretende que la OLP lo considera un traidor y que la OLP tiene una excelente relación con las autoridades jordanas, que pueden torturarlo o posiblemente entregarlo a la OLP. En respuesta, el Estado Parte observa que en su entrevista inicial el autor sólo se refirió a sus problemas respecto del terreno, sin mencionar que había sido maltratado por la OLP como presunto espía. En cambio, afirmó que había sido amenazado por una "mafia árabe" lituana y por su propia familia de Jordania. De la información presentada por el propio autor se desprende que había ido a Suecia para vender el terreno de Israel e invertir en Suecia el dinero obtenido. A juicio del Estado Parte, su solicitud de asilo estaba motivada principalmente por intereses económicos, que en sí mismos no constituyen base para la protección con arreglo a la Convención.
4.11. En cuanto a si existe actualmente riesgo de tortura, la presunta tortura del autor a manos de la OLP (cuestión no planteada inicialmente) ocurrió hace unos 30 años, por lo que ahora debe considerarse que carece de pertinencia. Tampoco ha fundamentado en manera alguna el autor, fuera de sus simples declaraciones, que haya sido detenido y torturado por la OLP en el Líbano y Siria. Si bien afirmó que sólo había estado en Jordania una vez por un corto período, Jordania sigue siendo su país de nacionalidad (con una numerosa población palestina) y el deseo de no residir allí no puede ipso facto conferirle el derecho a protección en otro país.
4.12. El Estado Parte observa que el autor también declaró que había tenido un pasaporte jordano durante 20 años consecutivos, hasta que se lo quitó una "mafia árabe" a cambio de un pasaporte falso. El autor declaró que había sido renovado, cada cinco años, aun cuando los servicios de inteligencia jordanos presuntamente sabían incluso entonces que había sido encarcelado en el decenio de 1970 y conocían la acusación de espionaje a favor de Israel. Esas circunstancias relacionadas con el pasaporte del autor restan credibilidad a sus afirmaciones.
4.13. El Estado Parte observa que en ningún momento (ni siquiera en la queja) afirma el autor que ha actuado en política o que ha obrado de cualquier forma contra Jordania o la causa palestina. Tampoco ha presentado al Comité ninguna información que fundamente su afirmación de que será "perseguido y torturado por los jordanos y posiblemente entregado a la OLP". El Estado Parte sostiene pues que las afirmaciones del autor sobre las consecuencias de sus intentos por vender el terreno presuntamente heredado por él no son otra cosa que una teoría y unas sospechas.
4.14. Teniendo en cuenta esas circunstancias en su totalidad, el Estado Parte sostiene que el autor no ha demostrado que exista un riesgo previsible, real y personal de tortura en caso de volver a Jordania y, por consiguiente, no se plantea ninguna cuestión en relación con el artículo 3 de la Convención.
Comentarios del autor de la queja sobre las afirmaciones del Estado Parte
5.1. Por carta de 30 de diciembre de 2002, el autor responde a las afirmaciones del Estado Parte, sosteniendo que la razón de su detención en el Líbano en 1971 fue que el servicio de inteligencia israelí lo había contratado antes de que fuese a estudiar al Líbano. Afirma que fue detenido una semana después e identificado por un funcionario palestino, pariente del primer marido de su madre, que estaba en la prisión de Nablus cuando el autor se puso en contacto con las autoridades de inteligencia israelíes ubicadas en el mismo edificio.
5.2. Entre 1995 y 1997 se podían realizar en Jordania transacciones en relación con tierras ubicadas en Israel y de hecho se realizaban. El autor afirma que si lo devuelven a Jordania, se le acusaría de pedir asilo en Suecia y de vender tierras en Israel. También se podría plantear de nuevo la cuestión del espionaje, lo que tendría como resultado una larga pena de prisión, durante la cual sería maltratado por los demás reclusos. Si se le deja en libertad a su retorno, podría ser perseguido por las organizaciones palestinas en Jordania. Afirma que el propio Yasser Arafat podría volver a abrir su caso.
5.3. Finalmente, afirma que el Estado Parte desea expulsarlo por motivos de conveniencia, ya que el suyo es un caso político relacionado tanto con Israel como con la Autoridad Palestina.
Deliberaciones del Comité
6.1. Antes de examinar cualquier denuncia formulada en una queja, el Comité contra la Tortura debe decidir si es admisible con arreglo al artículo 22 de la Convención. A este respecto, el Comité se ha cerciorado, como se exige en el apartado a) del párrafo 5 del artículo 22 de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido ni está siendo examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional. El Comité también observa que el Estado Parte ha reconocido que se han agotado los recursos de la jurisdicción interna.
6.2. En cuanto al argumento del Estado Parte de que la queja es inadmisible por incompatibilidad con las disposiciones de la Convención, el Comité considera que la parte de la queja relativa a la presunta posibilidad de ser entregado a las autoridades palestinas es una mera especulación del autor. El Comité observa que la posibilidad de tal entrega, por no hablar de sus consecuencias, no ha sido justificada en forma alguna. De igual modo, las afirmaciones del autor en relación con Jordania no tienen evidentemente el nivel mínimo requerido a efectos de admisibilidad. Como consecuencia, el Comité considera, de conformidad con el artículo 22 de la Convención y con el apartado b) del artículo 107 de su reglamento revisado, que la queja es manifiestamente infundada y, por lo tanto, inadmisible.
7. Por consiguiente, el Comité decide que:
a) La comunicación es inadmisible;
b) La presente decisión se comunique al Estado Parte y al autor de la queja.
[Adoptada en español, francés, inglés y ruso, siendo la
versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará
también en árabe y chino como parte del informe anual del Comité
a la Asamblea General.]
Notas
1. En toda la queja el autor hace referencia a la "OLP" (con excepción
de una referencia a la Autoridad Palestina).
2. Extracto de (aparentemente) Human Rights Watch, "Torture and physical
abuse by the security forces" (enlace en la Web sin especificar y sin fecha);
Amnistía Internacional, "Human rights in the Middle East: Reports:
Jordan" (www.amnesty-volunteer.org/usa/mideast/reports/jordan.html; según
la página web, había sido actualizada por última vez el
4 de enero de 1998); Amnistía Internacional, "Jordan: An absence
of safeguards" (web.amnesty.org/802568F7005C4453/0/DE839FE5F4399ED18025690000692C42?
Open; 1º de noviembre de 1998).
3. Véase, por ejemplo, Y c. Suiza, caso Nº 18/1994, dictamen aprobado el 17 de noviembre de 1994.