University of Minnesota



Sr. S. A v. Sweden, Comunicación No. 243/2004, U.N. Doc. CAT/C/32/D/243/2004 (2004).


 

 

Decisión del Comité contra la Tortura en virtud del

artículo 22 de la Convención contra la Tortura y

Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

- 32º período de sesiones -

Comunicación Nº 243/2004

Presentada por: Sr. S. A. (representado por el abogado Sr. Ingemar Sahlström)
Presunta víctima: Sr. S. A.

Estado Parte: Suecia

Fecha de la queja: 4 de enero de 2004

El Comité contra la Tortura, creado en virtud del artículo 17 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
Reunido el 6 de mayo de 2004,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 243/2004, presentada al Comité contra la Tortura por el Sr. S. A. con arreglo al artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado el autor de la queja, su abogado y el Estado Parte,

Aprueba la siguiente:

Decisión sobre la admisibilidad

1.1. El autor de la queja es el Sr. S. A., ciudadano de Bangladesh nacido el 15 de febrero de 1966 y quien reside actualmente en Suecia, donde ha solicitado asilo. Afirma que su expulsión a Bangladesh, (1) si su solicitud de la condición de refugiado fuera rechazada, constituiría una violación por parte de Suecia del artículo 3 de la Convención. (2) Está representado por un abogado.
1.2. El 21 de enero de 2004, el Relator para las quejas nuevas rechazó la solicitud de medidas provisionales formulada por el autor.


Los hechos expuestos por el autor

2.1. El autor era cosecretario del Partido Nacional de Bangladesh (en adelante el BNP) en el distrito de Sutrapur Dhaka. Organizaba reuniones políticas, distribuía folletos y realizaba otras actividades de propaganda para el BNP. Su labor política lo convirtió en un personaje conocido en Bangladesh. Se afirma que su hermano, que también estaba involucrado en política, fue asesinado por simpatizantes del partido político rival, la Liga Awami, en enero de 1996.

2.2. En 1997, el Sr. S. A. participó en una manifestación contra la Liga Awami. Fue detenido junto con otras personas y, según afirma, torturado durante dos días. En septiembre de 1999, mientras participaba en una reunión organizada por el BNP, fue detenido de nuevo por un período de cinco días y sometido a torturas. La policía lo amenazó para que abandonara sus actividades políticas.

2.3. En febrero de 2001, miembros de la policía y simpatizantes de la Liga Awami secuestraron presuntamente al autor de la queja. Aunque se le vendaron los ojos, tuvo conciencia de que sus secuestradores lo habían llevado a la comisaría de policía de Sutrapur, en Dhaka. Durante los tres días en que permaneció detenido fue sometido a torturas, y se le conminó a que dejara sus actividades políticas y a que instara a su madre a retirar las acusaciones de asesinato en el caso de su hermano.

2.4. El autor afirma que un grupo de agentes de policía trató de disparar contra él en marzo de 2001, y que fue falsamente acusado de asesinato el 17 de octubre de 2000. Posteriormente huyó a Suecia, donde solicitó el asilo ante la Junta de Inmigración el 11 de abril de 2001. Su solicitud fue rechazada el 11 de junio de 2001 al no considerar la Junta que el autor corriera el riesgo de ser enjuiciado o torturado a su regreso a Bangladesh, y al estimar que las presuntamente falsas acusaciones de asesinatos se resolverían a la larga en un proceso imparcial y objetivo. Su recurso ante la Junta de Apelación de Extranjería fue rechazado el 25 de noviembre de 2002.

2.5. En un certificado médico del Centrum for Kris- och Traumacentrum (en adelante el CKT), de fecha 19 de febrero de 2002, se afirma que las cicatrices halladas en el cuerpo del autor de la queja coinciden con su descripción de la tortura, y que esa constatación refuerza su testimonio de que fue sometido a torturas. En otro documento del CKT se afirma que el autor sufre de un síndrome de estrés postraumático. El 14 de marzo de 2002, el autor trató de suicidarse saltando a la vía del metro. El tren lo atropelló, pero sólo le causó heridas leves. Posteriormente fue llevado al hospital y sometido a tratamiento psiquiátrico hasta mayo de 2002.

La queja

3. El autor de la queja afirma que hay razones fundadas para creer que sería sometido a torturas si regresara a Bangladesh, y que su deportación constituiría una violación del artículo 3 de la Convención. Para justificar ese temor, invoca las ocasiones anteriores en que fue detenido y torturado por su actividad política en Bangladesh, y las falsas acusaciones de asesinato que se le han imputado. Indica además que las autoridades de Bangladesh violan sistemáticamente los derechos humanos, en particular los de los opositores políticos y las personas detenidas.


Deliberaciones del Comité

4.1. Antes de examinar toda reclamación contenida en una queja, el Comité contra la Tortura debe decidir si es admisible con arreglo al artículo 22 de la Convención. A ese respecto, el Comité se ha cerciorado, como se exige en el apartado a) del párrafo 5 del artículo 22 de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

4.2. El Comité observa que el motivo principal del temor del autor de la queja a correr un riesgo personal de ser torturado si es devuelto a Bangladesh es que anteriormente fue sometido a torturas por pertenecer al BNP, que en aquel entonces era el partido de la oposición. El Comité observa que las razones por las que el autor fue supuestamente torturado han dejado de existir, ya que actualmente el BNP es el partido que gobierna Bangladesh. Además, el autor no ha presentado información o argumentaciones que justifiquen que correría un riesgo personal de sufrir torturas si fuera encarcelado al volver a Bangladesh. En tales circunstancias, el Comité observa que la queja, tal como está formulada, no da lugar a una reclamación justificada a tenor de lo dispuesto en la Convención.

4.3. En consecuencia, el Comité concluye, de conformidad con el artículo 22 de la Convención y con el apartado b) del artículo 107 de su Reglamento revisado, que la queja es manifiestamente infundada, porque los hechos denunciados por el autor de la queja, aún de ser ciertos, no presentan indicios racionales de criminalidad en relación con los derechos enunciados en la Convención. Por lo tanto, el Comité la considera inadmisible.

5. Por consiguiente, el Comité decide que:

a) La comunicación es inadmisible; y
b) Que la presente decisión se comunique al autor de la queja y al Estado Parte, para su información.
[Aprobada en español, francés, inglés y ruso, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe y chino como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]


Notas


1. La Convención entró en vigor para Bangladesh el 4 de noviembre de 1998, pero el Estado Parte no ha ratificado el artículo 22 de la Convención.

2. La Convención entró en vigor para Suecia el 26 de junio de 1987, y el Estado Parte ha ratificado la competencia del Comité con arreglo al artículo 22 de la Convención.

 

 



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