Dictamen del Comité contra la Tortura en virtud del
artículo 22 de la Convención contra la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
23º período de sesiones
Comunicación N 118/1998
Presentada por: K. T. (se ha omitido elnombre ) [representado por un abogado]
Presunta víctima: El autor
Estado Parte: Suiza
Fecha de la comunicación: 30 de septiembre de 1998
El Comité contra la Tortura, creado en virtud del artículo 17
de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
o Degradantes,
Reunido el 19 de noviembre de 1999,
Habiendo concluido el examen de la comunicación N 118/1998, presentada
al Comité contra la Tortura con arreglo al artículo 22 de la Convención
contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado el
autor de la comunicación y el Estado Parte,
Adopta el presente dictamen.
1.1. El autor de la comunicación K. T., ciudadano de la República
Democrática del Congo (RDC), nació en 1969 y reside actualmente
en Suiza, donde ha solicitado el asilo y de donde corre el riesgo de ser expulsado.
Afirma que su devolución a la República Democrática del
Congo constituiría una violación por Suiza del artículo
3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes. Está representado por un abogado.
1.2. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo
22 de la Convención, el 20 de octubre de 1998 el Comité señaló
la comunicación a la atención del Estado Parte .
Los hechos expuestos por el autor
2.1. El autor afirma haber sido miembro del Movimiento Popular de la Revolución
(MPR) desde 1992. Trabajaba pues por cuenta del ex Presidente Mobutu y hacía
propaganda en su favor. Recibía dinero del MPR y no tenía otra
ocupación. El 10 de mayo de 1997, seis soldados de Laurent-Désiré
Kabila le interrogaron y saquearon su vivienda. El autor estuvo escondido cuatro
días en casa de su superior del MPR y el 14 de mayo de 1997 salió
del país con un pasaporte falso.
2.2. El autor entró ilegalmente en Suiza el 5 de junio de 1997 y presentó
el mismo día una solicitud de asilo en el Centro de Registro de Ginebra.
Por decisión de 13 de agosto de 1997, la Oficina Federal de Refugiados
(ODR) desestimó la solicitud de asilo y dio plazo al autor para salir
de Suiza hasta el 30 de septiembre de 1997. El autor apeló contra esta
decisión ante la Comisión suiza de apelaciones en asuntos de refugiados
(CRA). El recurso fue desestimado el 6 de agosto de 1998 y se dio al autor nuevo
plazo hasta el 15 de octubre de 1998 para salir de Suiza.
La denuncia
3.1. El autor estima que, si se le devuelve a la República Democrática
del Congo, corre el riesgo de ser detenido, torturado e incluso ejecutado por
el ejército o la población en vista de su afiliación al
MPR puesto que el Presidente Kabila persigue actualmente a todos los partidarios
del antiguo régimen. La prensa y Amnistía Internacional han destacado
la existencia de torturas y matanzas por parte de los soldados de la Alianza
de las Fuerzas Democráticas de Liberación (AFDL). Parece pues
indudable que los antiguos partidarios de Mobutu no están seguros en
la República Democrática del Congo.
Observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación
4.1. Por carta de 17 de diciembre de 1998, el Estado Parte informó al
Comité que no tenía nada que objetar a la admisibilidad de la
comunicación y en su carta de 6 de abril de 1999 formuló observaciones
en cuanto al fondo.
4.2. El Estado Parte señala que la CRA no había estimado en su
decisión de 6 de agosto de 1998 que el riesgo de persecución futura
alegado por el autor estuviese objetivamente fundado. En primer lugar, la afiliación
del interesado al MPR no había quedado establecida, porque no había
presentado su tarjeta de miembro del partido. Además, aun suponiendo
que el autor fuese miembro de dicho partido, habría sido solamente un
elemento subalterno, como él mismo subrayó por otra parte en su
segunda audición. En estas condiciones, era cuando menos difícil
comprender las razones que habrían incitado a los soldados de Kabila
a interrogarle sobre sus actividades en el seno del MPR, en lugar de interrogar
a los mandos del partido. Por último, la CRA estimaba que las declaraciones
del autor sobre los acontecimientos del 10 de mayo de 1997 no eran verosímiles.
En efecto, la vanguardia de la AFDL no entró en la capital hasta el 17
de mayo de 1997; los seis soldados en cuestión sólo podía
pues pertenecer al régimen todavía en el poder en ese momento.
Por lo tanto, y aunque se admita la realidad de este acontecimiento, el miedo
a la persecución habría desaparecido desde que la AFDL asumió
el poder, dada la disolución de las fuerzas armadas de Mobutu en el intervalo.
4.3. El Estado Parte hace suyos sin reservas los motivos mencionados por la
CRA sobre la falta de credibilidad de las alegaciones del autor. Estima asimismo
que las declaraciones del autor no permiten de ningún modo concluir que
existen motivos serios para pensar, de conformidad con el párrafo 1 del
artículo 3 de la Convención, que el autor correría algún
riesgo de tortura si la decisión de devolución se ejecutase. Por
último, el Estado Parte formula observaciones complementarias en relación
con párrafo 2 del artículo 3 de la Convención.
4.4. En su comunicación, el autor indica que teme la persecución
por el ejército o la población a causa de su afiliación
al MPR. El temor de persecución por parte de la población no puede
figurar en modo alguno entre las consideraciones pertinentes que la Comisión
ha de tener en cuenta de conformidad con el párrafo 2 del artículo
3 de la Convención. Desde el punto de vista del párrafo 1 del
artículo 3, sólo sería pertinente la persecución
por parte del ejército, siempre que se aceptase su existencia.
4.5. El autor no ha alegado jamás haber sido detenido o torturado en
ocasiones anteriores. Sólo el 10 de mayo de 1997 tuvo dificultades, por
primera y única vez, cuando los soldados de Kabila fueron a su casa y
le interrogaron. Ahora bien, como la CRA indica en su decisión, no existe
ningún indicio serio que permita considerar que este acontecimiento tuvo
verdaderamente lugar: por un lado, teniendo en cuenta las funciones subalternas
que el autor dice haber desempeñado en el MPR, no parece haber motivo
para que los soldados de la AFDL se interesasen en el autor y no en los responsables
políticos del partido, ciertamente mejor informados que él sobre
los recursos financieros del MPR; por otra parte, en la fecha indicada por el
autor, las tropas de la AFDL no habían penetrado todavía en la
capital. Además, incluso si se admite la versión del autor, no
sólo habría que considerar demostrada su afiliación al
MPR, lo que no es en modo alguno el caso, sino que, sobre todo, este hecho no
permitiría en absoluto considerar justificado el temor de persecuciones
futuras. En efecto, no está claro por qué razón el autor
sería torturado a su regreso cuando no fue objeto de malos tratos durante
su presunto interrogatorio el 10 de mayo de 1997. Para que el riesgo de persecución
futura parezca suficientemente efectivo y real, el autor habría debido
mencionar otros elementos, posteriores a su huida, que autorizasen a juzgar
que el riesgo de tortura se concretizaría.
4.6. La presente comunicación es distinta de otras en que la Comisión
había estimado que la devolución de sus autores al Zaire violaba
el artículo 3 de la Convención. A diferencia de la comunicación
de Balabou Mutambo c. Suiza CAT/C/12/D/13/1993. y de Pauline Muzonzo Paky Kisoki
c. Suecia CAT/C/16/D/41/1996. el autor de la presente comunicación no
ha podido demostrar satisfactoriamente que se había ido del país
a causa de persecuciones sufridas en el pasado ni que sus actividades políticas
en el país de acogida refuerzan su temor de ser torturado en caso de
devolución. Por último, el autor no ha alegado que sus orígenes
étnicos puedan exponerle a un riesgo de tortura.
4.7. Su afiliación al MPR no queda tampoco demostrada. Pese a su intención
de agregar al expediente su tarjeta de miembro, que según dice dejó
en su casa cuando se marchó, el autor no ha hecho aparentemente ninguna
gestión para recuperarla. Sin embargo, según la información
de la Embajada Suiza en Kinshasa, las comunicaciones postales con el Congo funcionan
normalmente. Hay empresas privadas como DHL y EMS bien implantadas en la capital
y que ofrecen servicios eficaces en el despacho de correo. Además, el
autor no ha dado a entender en absoluto que su familia sea objeto de persecuciones
por parte de las autoridades. Preciso es pues admitir que el autor tenía
la posibilidad de entrar en contacto con su familia para obtener su tarjeta
de miembro del MPR. Dicho esto, e incluso si el autor hubiese sido miembro del
MPR, su afiliación no bastaría para considerar que el riesgo de
tortura es suficientemente preciso. Hay en efecto centenares de millares de
antiguos miembros del MPR y el Gobierno no ha tomado medidas de persecución
generalizada. Por añadidura, ha sido incapaz de dar información
detallada sobre sus funciones en el seno del MPR. Por otra parte, ni siquiera
juzgó útil dar información a este respecto en su comunicación.
4.8. Habida cuenta de lo que antecede, a juicio del Estado Parte nada indica
que existan motivos serios para temer que el autor corra un riesgo concreto
y personal de tortura a su regreso a la República Democrática
del Congo.
Comentarios del autor
5.1. Por carta del 15 de julio de 1999, el autor informa al Comité que
se halla en detención administrativa con miras a su devolución
al Congo. Vuelve sobre la interpretación que dan las autoridades suizas
al origen de las amenazas de que ha sido objeto en su país. Según
la CRA, su temor a la persecución debería haber desaparecido puesto
que el 10 de mayo de 1997 las fuerzas de Kabila no habían todavía
entrado en Kinshasa. De hecho, el 10 de mayo de 1997 algunos infiltrados estaban
ya en la capital, aunque oficialmente las primeras tropas no llegaron hasta
el 17 de mayo. Los soldados que interrogaron al autor pertenecían realmente
a la AFDL. El autor no pudo confundirlos con los soldados de las fuerzas armadas
del Presidente Mobutu, de los que por otra parte no temía nada puesto
que le conocían.
5.2. El autor señala que le es imposible actualmente dar pruebas de su
actividad política. En cuanto a su tarjeta de miembro del MPR señala
que, en el supuesto de que las comunicaciones funcionen perfectamente entre
la República Democrática del Congo y Suiza, aunque duda que ello
se aplique a la distribución postal en Kinshasa, el hecho es necesariamente
muy reciente. Durante los meses que siguieron a su llegada a Suiza no tuvo noticias
de su familia, precisamente por el problema de la comunicación. Finalmente
ha sabido por una carta de su madre que ésta se había ido de Kinshasa
con sus hermanos a Brazzaville algo más de nueve meses antes. En la carta,
su madre le explica que su padre había sido detenido después de
la partida del autor y que le habían interrogado y apaleado para que
revelase a donde se había ido. La carta ha quedado en el domicilio del
autor en Chaux-de-Fonds.
5.3. En su solicitud de asilo, el autor ha explicado claramente sus funciones
en el seno del MPR. Estaba encargado de la movilización del pueblo en
el aeropuerto para todos los desplazamientos del Presidente Mobutu. A causa
de esta función era bien conocido, especialmente en Kinshasa. De ahí
que su temor a ser reconocido y detenido en caso de regreso a la República
Democrática del Congo subsista hasta la fecha.
5.4. Según el autor, si muchos antiguos agentes del Presidente Mobutu
se han quedado en el país es porque se habían cerciorado antes
de que no tendrían problemas, pagando y corrompiendo en torno suyo para
conservar la libertad. El autor afirma haber conocido en Suiza dos compatriotas,
cuyos nombres cita, que fueron detenidos a su regreso a la República
Democrática del Congo y están encarcelados en Makala.
Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento
6.1. Antes de examinar una denuncia contenida en una comunicación, el
Comité contra la Tortura debe determinar si la comunicación es
o no admisible con arreglo al artículo 22 de la Convención. El
Comité se ha cerciorado, conforme al apartado a) del párrafo 5
del artículo 22 de la Convención, de que la misma cuestión
no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento
internacional de investigación o solución. El Comité toma
nota también de que se han agotado todos los recursos internos y considera
que nada impide que declare la comunicación admisible. Habida cuenta
de que tanto el Estado Parte como el autor de la comunicación han formulado
sus observaciones al respecto, el Comité procede a examinar el fondo
de la comunicación.
6.2. El Comité debe determinar si la devolución del autor a la
República Democrática del Congo supondría una violación
de la obligación del Estado Parte, con arreglo al artículo 3 de
la Convención, de no expulsar o devolver a una persona a otro Estado
cuando haya razones fundadas para creer que estará en peligro de ser
sometida a tortura.
6.3. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 3, el Comité
debe decidir si hay razones fundadas para creer que el autor estará en
peligro de ser sometido a tortura si es devuelto a la República Democrática
del Congo. Para adoptar esa decisión, el Comité debe tener en
cuenta todas las consideraciones pertinentes, de conformidad con el párrafo
2 del artículo 3 de la Convención, entre ellas si existe en ese
país un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas
de los derechos humanos. Ahora bien, la finalidad del procedimiento es determinar
si el afectado estará personalmente en peligro de ser sometido a tortura.
Por consiguiente, la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas,
patentes o masivas de los derechos humanos en un país no constituye de
por sí una razón suficiente para llegar a la conclusión
de que una determinada persona estará en peligro de ser sometida a torturas
si es devuelta a ese país. Tienen que existir otras razones que indiquen
que el interesado estará personalmente en peligro. Del mismo modo, la
ausencia de un cuadro de violaciones patentes de los derechos humanos no significa
que no pueda considerarse que una persona estará en peligro de ser sometida
a tortura en las circunstancias concretas de su caso.
6.4. En el presente caso, cabe señalar que el autor no ha presentado
pruebas, ni al Comité ni al Estado Parte, que permitan creer que pertenecía
al Movimiento Popular de la Revolución (MPR) ni que su familia ha sido
perseguida por el régimen actualmente en el poder en Kinshasa. El Comité
considera que las explicaciones dadas por el autor para justificar esa falta
de pruebas no son convincentes. El autor tampoco ha aportado pruebas de las
persecuciones de que supuestamente son objeto los antiguos miembros del MPR,
en particular los miembros subalternos, por haber apoyado al ex presidente del
país y por haber respaldado activamente a la oposición del régimen
actualmente en el poder.
6.5. El Comité toma nota con preocupación de los numerosos informes
sobre violaciones de los derechos humanos, incluidos actos de tortura, en la
República Democrática del Congo, pero recuerda que, con arreglo
al artículo 3 de la Convención, en el país al que sea devuelta
una persona tiene que existir un riesgo previsible, real y personal de que sea
sometida a tortura. Habida cuenta de estas consideraciones, el Comité
estima que no se ha demostrado que exista ese riesgo.
7. El Comité contra la Tortura, actuando en virtud del párrafo
7 del artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos
Crueles, Inhumanos o Degradantes, estima que la decisión del Estado Parte
de devolver al autor a la República Democrática del Congo no supone
ninguna violación del artículo 3 de la Convención.
[Hecha en español, francés, inglés y ruso, siendo la francesa la versión original.]