Dictamen del Comité contra la Tortura en virtud del
artículo 22 de la Convención contra la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
23º período de sesiones
Comunicación N° 137/1999
Presentada por: G. T. (se ha omitido el nombre ) [representado por un abogado]
Presunta víctima : El autor
Estado Parte: Suiza
Fecha de la comunicación: 27 de mayo de 1999
El Comité contra la Tortura , creado en virtud del artículo 17
de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
o Degradantes,
Reunido el 2 de mayo de 2000,
Habiendo concluido el examen de la comunicación N° 137/1999, presentada
al Comité contra la Tortura con arreglo al artículo 22 de la Convención
contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado el
autor de la comunicación y el Estado Parte,
Adopta la siguiente decisión.
1.1.El autor de la comunicación es el Sr. G. T., ciudadano turco de origen
étnico curdo nacido en 1975 y actual residente de Suiza, país
en el que ha solicitado asilo. Habiéndose rechazado su solicitud, el
autor argumenta que su repatriación forzosa a Turquí ;a constituiría
una violación por Suiza del artículo 3 de la Convención
contra la Tortura. Está representado por un abogado.
1.2.De conformidad con el párrafo 3 del artículo 22 de la Convención,
el Comité transmitió la comunicación al Estado Parte el
18 de junio de 1999. Al mismo tiempo, el Comité pidió al Estado
Parte que, en virtud del párrafo 9 del artículo 108 del reglamento
del Comité, no expulsara al autor a Turquía mientras se estuviera
examinando su comunicación. El 18 de octubre de 1999, el Estado Parte
informó al Comité ; de que se habían tomado medidas para
que el autor no fuera devuelto a Turquía mientras su comunicación
estuviera pendiente ante el Comité.
Los hechos expuestos por el autor
2.1.El autor es originario del sureste de Turquía; nació el 25
de noviembre de 1975 en Dogan Köy, aldea situada cerca de Erzincan, donde
residió hasta 1993. Afirma que en esa época el ejé rcito
turco sometía a los aldeanos a tortura, y los jóvenes eran detenidos
sistemáticamente y torturados bajo sospecha de pertenecer a grupos de
resistentes o guerrilleros. Esta situación era particularmente manifiesta
en la aldea de Dogan Köy, que, según el autor, era notoria por sus
vínculos con el Partido de Trabajadores del Curdistán (PKK).
2.2.Durante su juventud, el autor abandonó la aldea con sus padres para
instalarse en Estambul. En sus años de estudiante, intervino activamente
en la política. Como simpatizante, hasta 1992, de la organización
YCK, rama de las juventudes del PKK, el autor participaba en las manifestaciones,
las reuniones y la distribución de octavillas. Además, recaudaba
fondos para la causa y contribuía al reclutamiento de nuevos adeptos.
2.3.El 29 de mayo de 1995, el autor abandonó Turquía para reunirse
en Suiza con su hermano, que es ciudadano de ese país. Su partida también
estuvo motivada por el temor de tener que realizar el servicio militar. El 27
de julio de 1995 presentó una solicitud de asilo, que fue rechazada el
3 de noviembre del mismo año. Llamada a resolver acerca del recurso presentado
por el autor, la Comisión Suiza de Apelación en Materia de Asilo
confirmó la decisión de rechazo inicial el 29 de abril de 1999.
2.4.El autor alega que, desde que se instaló en Suiza, la policía
se ha presentado repetidamente en casa de sus padres en Estambul debido a su
condición de opositor activo y de desertor. Tras varias visitas, y a
consecuencia de la presión, los padres confesaron a la policía
que el autor se había refugiado en Suiza y que había solicitado
asilo en ese país. Por consiguiente, el Consulado de Turquí a
en Ginebra remitió dos convocatorias a su hermano para que el autor se
presentara en el Consulado con el fin de dar explicaciones sobre su situación
en Suiza y sobre el problema de su servicio militar. El autor no respondió
a dichas convocatorias.
2.5.Además de los hechos relatados más arriba, el autor se refiere
a los problemas que han experimentado miembros de su familia y que podrían
perjudicarlo en caso de que regresara. A este respecto, afirma que dos de sus
primas y dos de sus primos, que vivían en su aldea natal y que eran políticamente
activos en la guerrilla del PKK, resultaron muertos en el curso de enfrentamientos
con el ejército turco. El rostro de una de las muchachas estaba tan desfigurado
que sólo se le pudo identificar gracias a un diente de oro.
La denuncia
3.1.El autor afirma que su repatriación forzosa a Turquía constituiría
una violación por Suiza de sus obligaciones contraídas en virtud
de la Convención, puesto que, habida cuenta de los motivos de su salida
de Turquía, hay razones fundadas para creer que estaría en peligro
de ser sometido a tortura.
3.2.Tras ofrecer una breve reseña histórica de la cuestión
turca, el autor subraya que la tortura está institucionalizada en Turquía,
y que, según Amnistía Internacional, de las aproximadamente 250.000
personas detenidas por motivos políticos entre 1980 y 1988, casi todas
fueron torturadas. El autor recuerda asimismo que, según la misma organización,
2.500 personas resultaron muertas sólo en 1996, año en que el
estado de emergencia permaneció en vigor ininterrumpidamente. En el estado
de emergencia, la duración máxima de la detención preventiva
es de diez días, cuatro de ellos en régimen de incomunicación.
Ahora bien, es un hecho generalmente reconocido que la detención en régimen
de incomunicación favorece los actos de tortura. A este respecto, un
hombre llamado C. S. explica que, tras haber desertado durante su servicio milita
3.3.Siempre según Amnistía Internacional, el Comité europeo
para la prevención de la tortura afirmó en su segunda declaración
pública sobre Turquía que la tortura seguía estando muy
extendida en el país, y que en 1992 se habían encontrado nuevos
instrumentos de tortura en las comisarí as de policía de Dyarbakir
y Ankara, en particular un instrumento preparado para administrar descargas
eléctricas y otro para colgar a una persona por los brazos. Amnistía
Internacional recuerda también el fallo del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos por el que las fuerzas de seguridad turcas fueron declaradas responsables
del incendio de casas en una aldea del sureste de Turquía.
3.4.En relación con el servicio militar, el autor subraya que, según
Amnistía Internacional, en Turquía no existe el derecho a la objeción
de conciencia, y que no se prevé ningún servicio civil en sustitución
del servicio militar. Además, según Denise Graf, citada por el
autor como una de las personas que mejor conoce la situación de los insumisos
y los refractarios en Turquía, los soldados turcos de origen curdo son
enviados regularmente a las provincias sometidas al estado de emergencia. Existe
un peligro real de que los soldados de origen curdo que han de cumplir su servicio
militar en esas regiones sean sometidos a malos tratos, sobre todo si ellos
mismos o un miembro de su familia han participado en actividades políticas.
3.5.El autor estima que si fuera devuelto a Turquía sería detenido
inmediatamente en el aeropuerto de Ankara y tendría que confesar que
pidió asilo en Suiza por los diversos motivos expuestos más arriba.
Entonces se vería obligado a incorporarse al ejército y sería
enviado a las regiones que abandonó, donde sería víctima
de malos tratos y tendría que cometer exacciones contra los suyos. Al
realizar el servicio militar sería juzgado por deserción, y tendría
que cumplir su pena al té rmino del mismo; durante el cumplimiento de
la pena sería sometido de nuevo a malos tratos.
Observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación
4.1.El Estado Parte no impugnó la admisibilidad de la comunicació
n, y en una carta de fecha 20 de diciembre de 1999, formuló algunas observaciones
sobre el fondo de la misma.
4.2.El Estado Parte recuerda que la Comisión Suiza de Apelación
en Materia de Asilo hizo un examen detallado de las alegaciones del autor a
propósito de los riesgos de persecución que correría en
caso de regresar a Turquía.
4.3.Con respecto a los riesgos relacionados con la deserción del autor,
la citada Comisión estimó en primer lugar que la legislació
;n del Estado Parte en materia de asilo no permite que una persona obtenga el
estatuto de refugiado simplemente por su aversión al servicio militar
o por su miedo al combate. Hay que demostrar, además, bien que el castigo
por insumisión o deserción es totalmente desproporcionado por
motivos determinantes en materia de asilo, bien que el desertor podría
ser objeto de persecución por los mismos motivos, como por ejemplo, en
el presente caso, si el Estado turco llamase a filas a determinados grupos de
la población en razón de criterios políticos u otros similares.
Según la información a que ha tenido acceso la Comisión,
este no es el caso de Turquía, donde los llamamientos se hacen únicamente
sobre la base de la nacionalidad y de la fecha de nacimiento de los interesados.
Por tanto, el origen étnico curdo del autor no debería conllevar
el riesgo de que fuera enviado al frente del este. Además, la Comisión
indicó que el autor no había aportado ningún documento
que probara que las autoridades turcas lo estuvieran buscando por este motivo.
La Comisión recuerda incluso que el autor sólo se refirió
a su negativa a cumplir el servicio militar cuando se le preguntó, al
pedir asilo, si había tenido problemas con el ejército, mientras
que hasta entonces habí ;a confirmado que no tenía otros motivos
para formular su petició n. Además, en ese momento el autor respondió
de forma muy evasiva a las preguntas que se le plantearon en relación
con el servicio militar, demostrando con ello que no conocía el procedimiento
de reclutamiento, lo que, habida cuenta de las consecuencias de un acto de deserción,
da lugar a serias dudas sobre
4.4.En relación con las actividades políticas del autor, el Estado
Parte subraya que la propia Comisión consideró que sus afirmaciones
carecían de suficiente apoyo, que nunca había sido detenido ni
procesado por este motivo, y que ya había afirmado que abandonó
su país sólo porque no quería servir en el ejército
turco.
4.5.A un nivel más general, en lo que se refiere a la persecución
sufrida en razón de su origen étnico curdo, la Comisión
Suiza de Apelación en Materia de Asilo señaló que el autor
residía en el oeste de Turquía (Bursa, y, más tarde, Estambul),
donde sus problemas no eran tan graves, y, en cualquier caso, no más
importantes que los que experimentaba el resto de la població n curda
en esa región.
4.6.A la luz del artículo 3 de la Convención, el Estado Parte
recuerda que el riesgo de tortura no sólo debe evaluarse desde el punto
de vista de la situación general de los derechos humanos en el paí
;s en cuestión, sino también teniendo en cuenta otros elementos
relativos a la propia personalidad del autor. Por tanto, el Estado Parte subraya
que tiene que existir un riesgo previsible, real y personal de que el autor
sea sometido a tortura en el país al que sea devuelto.
4.7.El Estado Parte recuerda que, al examinar otras comunicaciones procedentes
de ciudadanos turcos, el Comité había subrayado que la situación
de los derechos humanos en Turquía era preocupante, en particular para
los militantes del PKK, que con frecuencia eran sometidos a tortura. Sin embargo,
en los casos en que había determinado la existencia de una violación
del artículo 3 de la Convenció n, el Comité había
comprobado previamente que los autores correspondientes estaban comprometidos
políticamente con el PKK o habían sido detenidos y torturados
antes de dejar el país, o disponían incluso de pruebas adicionales
de sus alegaciones. En cambio, en los casos en que no había determinado
que se hubiera producido tal violación, el Comité había
considerado que el autor nunca había sido perseguido por hechos precisos,
o que la persecución no iba dirigida contra él sino contra miembros
de su familia, o incluso que, tras abandonar Turquía, el autor o los
miembros de su familia no habían sido objeto de intimidación ni
de búsqueda y habían cesado toda colaboración con el PKK.
4.8.En el presente caso, el Estado Parte se remite en primer lugar a la jurisprudencia
del Comité según la cual el simple riesgo de detención
no demuestra de por sí que exista el riesgo de tortura. El autor todavía
no ha demostrado que su deserción y sus actividades políticas
sean la causa de un riesgo real de tortura en caso de que regresara.
4.9.El Estado Parte hace notar el tiempo que tardó el autor en solicitar
asilo y considera que no se corresponde a la actitud de una persona que teme
ser torturada en caso de regresar a su país. Estima además que
el autor sólo pidió asilo tras su detención por la policía
de Friburgo el 8 de julio de 1995, con la intención de evitar su expulsión
inmediata.
4.10. Asimismo, los elementos precedentes han inducido al Estado Parte a presumir
que en realidad el autor no salió de Turquía el 2 de junio de
1995, como había afirmado. De hecho, se deduce del expediente del autor
que, según parece, éste obtuvo un visado para Suiza el 15 de junio
de 1992. Sin embargo, en su pasaporte no figura ningún dato que confirme
que el autor hubiera regresado a Turquía al expirar la validez de ese
visado. En este sentido, y teniendo en cuenta que, al parecer, los controles
de pasaportes al entrar en territorio turco son bastante estrictos, el Estado
Parte ha llegado a la conclusión de que, en realidad, el autor entró
en Suiza el 15 de junio de 1992 en lugar del 2 de junio de 1995, y que vivió
ilegalmente en ese país hasta la fecha en que solicitó asilo.
Llegados a este punto, la afirmación de que el autor se incorporó
al PKK durante el año 1993 tiene todavía menos credibilidad, puesto
que en esa época se encontraba probablemente en Suiza.
4.11. El temor del autor a ser detenido por sus actividades políticas,
motivado principalmente por la detención de algunos de sus camaradas
que habían participado en la misma manifestación, es incompatible
con la afirmación del propio autor de que, para participar en las manifestaciones,
utilizaban un alias. Siendo así, ni el autor ni sus camaradas podían
conocer sus nombres respectivos.
4.12. El Estado Parte subraya igualmente que el autor invoca en su comunicación
tres nuevos argumentos que nunca había planteado en el momento de solicitar
asilo, mientras nada se lo impedía. Se trata de la notoriedad de que
gozaba su aldea natal por su vinculación al PKK, el supuesto registro
por la policía del domicilio de sus padres en Turquía y la muerte
de dos de sus primos y dos de sus primas en conexión con sus actividades
en el PKK. Además de resultar sorprendente el hecho de que nunca hubieran
sido planteados anteriormente, estos argumentos no podrían justificar
el riesgo de tortura alegado por el autor, dado que éste dejó
su aldea natal en 1990 y en los distintos lugares donde residió ulteriormente
nunca habló de los problemas que habría experimentado. Del mismo
modo, además de que no existen pruebas que corroboren la muerte de sus
familiares, tampoco la persecución y la muerte de algunos miembros de
su familia permiten llegar a la conclusión, de conformidad con la jurisprudencia
del Comité, de que el autor correría el riesgo de ser sometido
a tortura.
4.13. En cuanto a los nuevos documentos que el autor ha presentado en relación
con su negativa a responder a la conscripción, el Estado Parte señala
que cabe poner en duda el atestado del alcalde de Calgi. Aparte del hecho de
que el alcalde de una aldea no está facultado para expedir atestados
de ese tipo, en realidad el documento no aporta ningún elemento concreto
que indique el modo en que su autor accedió a la información,
lo cual induce al Estado Parte a creer que se trata de un documento de favor.
Además, es sorprendente que el documento fuera traducido por el traductor
jurado del Consulado de Turquía en Ginebra, dado que fue precisamente
este último el que realizó las investigaciones necesarias para
encontrar al autor de la comunicación. Los temores del autor en relación
con esas investigaciones son incompatibles con el hecho de que solicitara este
servicio. En cuanto a la carta de su hermano, en la que se confirma que el autor
recibió del consulado de Turquía dos convocatorias militares en
1997 y 1998, no convence al Estado Parte la explicación de que el hermano
habría conservado las convocatorias si hubiera previsto los problemas
con que se encontraría el autor, mientras que en el momento en que se
recibieron las convocatorias este último estaba recurriendo precisamente
la decisión de la Oficina Suiza de Ayuda a los Refugiados. Además,
el autor y su hermano se contradicen con respecto a las fechas de las convocatorias,
que tuvieron lugar en 1995 y 1997 para el primero y entre 1997 y 1998 para el
segundo.
4.14. El Estado Parte sigue insistiendo en el hecho de que el reclutamiento
en el ejército turco se efectúa exclusivamente sobre la base de
la nacionalidad y de la fecha de nacimiento de los interesados, y que, habida
cuenta del sistema de registro de la población en Turquía, el
reclutamiento basado en el origen étnico sería té cnicamente
imposible. El envío sistemático de reclutas curdos al sureste
de Turquía tampoco parece lógico si se tiene en cuenta de que,
en esa región, el Estado turco debe disponer de soldados que le sean
totalmente fieles y en los que tenga una confianza absoluta. Por ú ltimo,
hasta la fecha los magistrados competentes en materia de deserció n sólo
han impuesto penas muy leves en los casos de negativa al reclutamiento.
Observaciones complementarias del autor
5.1.En una carta de fecha 25 de febrero de 2000, el autor formuló sus
argumentos en relación con las observaciones del Estado Parte sobre la
admisibilidad y el fondo de la comunicación.
5.2.En lo que se refiere a la decisión de la Comisión Suiza de
Apelación en Materia de Asilo, el autor presenta como ejemplo del envío
de un soldado al este del país para luchar contra otros curdos, el caso
de A. P., citado por Denise Graf, que murió en un acto de servicio durante
el verano de 1999, por motivos que son todavía desconocidos.
5.3.En relación con las convocatorias, el autor afirma que fue su hermano
quien le informó de que se había expedido a su nombre una orden
llamándole a filas en Turquía y quien recibió ambas convocatorias.
Según las convocatorias, su hermano tenía que presentarse en el
Consulado de Turquía en Ginebra para dar explicaciones sobre la situación
del autor. Desgraciadamente, el Consulado no conservó copia de las convocatorias,
que conforme a la práctica establecida son devueltas a Turquía
al cabo de un mes. Además, el autor señala que precisó
que había citado "por error" las fechas de 1995 y 1997; así
pues, el argumento del Estado Parte a este respecto es improcedente.
5.4.El autor recuerda que, al margen de la pena de dos a tres años de
cárcel a que se condena a los refractarios, éstos no quedan exentos
del servicio militar una vez cumplida su sentencia, y ésta es precisamente
la injusticia que el autor denuncia.
5.5.El autor confirma que sus actividades políticas consistían
en la participación en manifestaciones y reuniones, la distribución
de octavillas, la acogida de personas y la recaudación de fondos.
5.6.A la luz del artículo 3 de la Convención, el autor teme, además
de la condena a la que se expone por deserción y las torturas que padecerá
durante su cumplimiento, el hecho de que se le envíe al frente y el riesgo
de morir en un enfrentamiento.
5.7.En lo que se refiere al tiempo transcurrido entre su llegada a Suiza y su
petición de asilo, el autor ya explicó a la Comisión Suiza
de Apelación en Materia de Asilo que ese retraso no afectaba en modo
alguno los motivos de su petición de asilo. Además, el hermano
del autor le había aconsejado que descansara antes de presentar su solicitud,
porque tenía miedo y sufría de estrés.
5.8.Con respecto a la fecha de su llegada a Suiza, el autor discute el hecho
de que los controles de entrada en Turquía sean sistemáticos.
Por otra parte, señala que tenía 17 años cuando regresó
a su país, por lo que presentaba una apariencia que no suele llamar la
atención de la policía de aduanas.
5.9.El autor confirma el carácter oficial del atestado del alcalde de
Calgi, y subraya que el intérprete del Consulado trabaja con frecuencia
en Friburgo como traductor y sabe actuar con discreción y con el debido
respeto del secreto profesional.
5.10. El autor reitera su afirmación de que los refractarios curdos son
enviados sistemáticamente al frente del sureste para luchar contra otros
curdos, y a este respecto se refiere una vez más a las declaraciones
de Denise Graf.
5.11. Por último, el autor expone como nuevas circunstancias que su padre
falleció el 11 de febrero de 2000 en Bursa y que, por miedo, no quiso
asistir al entierro a pesar de que iba a acudir toda su familia. Además,
la evolución del conflicto entre el Estado turco y los curdos hace creer
al autor que no han disminuido los riesgos para su persona. Basándose
en distintos artículos de prensa, se refiere principalmente a las exacciones
cometidas por Hezbollah contra los curdos y al hecho de que el anuncio por el
PKK de su propósito de abandonar la lucha armada tiene por objeto prioritario
salvar la vida de su dirigente. Para demostrar que el conflicto sigue vivo,
el autor recuerda que tres alcaldes curdos fueron detenidos recientemente por
sus presuntos ví nculos con el PKK.
Deliberaciones del Comité
6.1.Antes de examinar una denuncia contenida en una comunicación, el
Comité contra la Tortura debe determinar si la comunicación es
o no admisible con arreglo al artículo 22 de la Convención. El
Comité se ha cerciorado, conforme al apartado a) del pá rrafo
5 del artículo 22 de la Convención, de que la misma cuestión
no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento
internacional de investigación o solución. En el presente caso,
el Comité toma nota también de que se han agotado todos los recursos
internos y de que el Estado Parte no ha puesto en tela de juicio la admisibilidad.
Así pues, considera que la comunicación es admisible. Habida cuenta
de que tanto el Estado Parte como el autor de la comunicación han formulado
sus observaciones al respecto, el Comité procede a examinar el fondo
de la comunicació n.
6.2.El Comité debe determinar si la devolución del autor a Turquía
supondría una violación de la obligación del Estado Parte
con arreglo al artículo 3 de la Convención, a saber, que ningún
Estado Parte procederá a la expulsión o devolución de una
persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría
en peligro de ser sometido a tortura.
6.3.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 3, el Comité
debe decidir si hay razones fundadas para creer que el autor estará en
peligro de ser sometido a tortura si es devuelto a Turquía. Para adoptar
esa decisión, el Comité debe tener en cuenta todas las consideraciones
pertinentes, de conformidad con el pá ;rrafo 2 del artículo 3,
entre ellas la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas,
patentes o masivas de los derechos humanos. Ahora bien, la finalidad del procedimiento
es determinar si el interesado estaría personalmente en peligro de ser
sometido a tortura en el país al que fuese devuelto. Por consiguiente,
la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes
o masivas de los derechos humanos en un país no constituye de por sí
una razón suficiente para determinar que una persona estará en
peligro de ser sometida a tortura si es devuelta a ese país. Tienen que
existir otras razones que indiquen que el interesado estaría personalmente
en peligro. Aná logamente, la ausencia de un cuadro persistente de violaciones
patentes de los derechos humanos no significa que no pueda considerarse que
una persona estará en peligro de ser sometida a tortura en las circunstancias
concretas de su caso.
6.4.El Comité recuerda su Observación general sobre la aplicación
del artículo 3, en que figura el párrafo siguiente: "Teniendo
en cuenta que el Estado Parte y el Comité están obligados a evaluar
si hay razones fundadas para creer que el autor estaría en peligro de
ser sometido a tortura si se procediese a su expulsión, devolución
o extradición a otro Estado, el riesgo de tortura debe fundarse en razones
que vayan más allá de la pura teoría o sospecha. De todos
modos, no es necesario demostrar que el riesgo es muy probable" (A/53/44,
anexo IX, párr. 6).
6 5.En el presente caso, el Comité observa que el Estado Parte señ
;ala incoherencias y contradicciones en los relatos del autor, que lo inducen
a dudar de la veracidad de sus alegaciones. Asimismo, toma nota de las explicaciones
ofrecidas por el abogado al respecto.
6.6.Sobre la base de la información que ha presentado el autor, el Comité
comprueba que los sucesos que dieron lugar a su salida de Turquía datan
de 1995. Sin embargo, los elementos expuestos por el Estado Parte en relación
con la fecha real de llegada del autor a Suiza no han llevado al autor a presentar
argumentos convincentes para el Comité o pruebas de su presencia en Turquía
durante el perí ;odo litigioso.
6.7.El Comité comprueba además que el autor no ha presentado ningún
documento que pueda demostrar su pertenencia al PKK o al YCK ni sus actividades
dentro de esas organizaciones.
6.8.Por último, el Comité estima que los elementos expuestos por
el autor en relación con su llamamiento a filas presentan incoherencias,
que es sorprendente que el autor no pudiera presentar las supuestas convocatorias
del Consulado de Turquía en Ginebra, y que el único documento
presentado al objeto de demostrar la veracidad del llamamiento no contiene ningún
elemento que permita verificar la autenticidad de los hechos a los que hace
referencia.
6.9.Basándose en las anteriores consideraciones, el Comité opina
que la información que tiene ante sí no demuestra que existan
razones fundadas para creer que el autor estará personalmente en peligro
de ser sometido a tortura si es devuelto a Turquía.
7.El Comité contra la Tortura, actuando en virtud del pá rrafo
7 del artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos
o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, estima que la decisión del
Estado Parte de devolver al autor a Turquía no supone ninguna violación
del artículo 3 de la Convención.
[Hecho en español, francés, inglés y ruso, siendo la francesa
la versión original.]