Decisión del Comité contra la Tortura en virtud del
artículo 22 de la Convención contra la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
- 13º período de sesiones -
Comunicación No. 17/1994
Presentada por: X [nombre suprimido]
Presunta víctima: El autor
Estado Parte: Suiza
Fecha de la comunicación: 22 de agosto de 1994
El Comité contra la Tortura, establecido con arreglo al artículo
17 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes,
Reunido el 17 de noviembre de 1994,
Adopta la siguiente:
Decisión sobre admisibilidad
1. El autor de la comunicación es X, ciudadano del Zaire, que actualmente
vive en Suiza. Dice ser víctima de una violación por las autoridades
suizas del artículo 3 de la Convención contra la Tortura. Presenta
la comunicación en su propio nombre y en el de su compañera.
Los hechos expuestos por el autor
2.1 El autor, nacido en 1964, declara que ha sido miembro de la Unión
en pro de la Democracia y el Progreso Social (UDPS) desde 1986. Como un pariente
cercano estaba a cargo de la UDPS en su ciudad natal, al autor se le encomendó
la tarea de distribuir invitaciones para unas reuniones ilegales que solían
celebrarse en casa de un familiar. Debido a su edad, el autor casi nunca asistía
a esas reuniones.
2.2 En enero de 1988, el autor participó en una reunión pública
organizada por la UDPS. Cuando la policía militar llegó para dispersar
a los congregados, el autor huyó a casa de sus padres. Allí se
enteró de que habían detenido a su pariente. A las 5.30 horas
de la mañana siguiente llegó la policía a casa del autor
y lo detuvo. El autor afirma que la policía lo llevó a una habitación
para torturarlo, a fin de que revelase los nombres de las personas que participaban
en las reuniones en casa de su pariente. Cuando el autor se negó a cooperar,
lo acusaron de conspirar contra la República. En la tarde del quinto
día de detención, fue puesto en libertad, gracias a la intervención
de un amigo de su hermano.
2.3 Después de quedarse con un amigo durante un breve período,
su hermano lo llevó a otra ciudad, donde se alojó en casa de otro
hermano. Cerca de un año después, el autor obtuvo, a través
de su hermano, un pasaporte falso y se embarcó en un avión de
Air Zaire con destino a Roma. Tras su llegada a esta última ciudad, el
autor buscó ayuda para cruzar la frontera con Suiza.
2.4 Al llegar a Suiza, el autor, en febrero de 1989, pidió que se le
reconociera la condición de refugiado y fue oído por la Oficina
Cantonal de Solicitantes de Asilo en Ginebra en mayo de 1989. En julio de 1992,
la Oficina Federal de los Refugiados rechazó su solicitud. El recurso
del autor fue desestimado por la Comisión Suiza de Apelaciones en Materia
de Asilo y Expulsión en mayo de 1994. El autor y su compañera
recibieron la orden de abandonar Suiza a más tardar el 30 de agosto de
1994 y si no lo hacían serían devueltos al Zaire. En agosto de
1994 se prorrogó su permiso de estancia hasta el 30 de septiembre de
1994.
2.5 El autor declara, además, que en noviembre de 1991 llegó su
novia a reunirse con él, que están bien integrados en la sociedad
y que han encontrado empleo.
La denuncia
3.1 El autor sostiene que debe él estar con vida al hecho de haber huido
del Zaire. Afirma que no puede regresar al Zaire sin poner en peligro su seguridad.
Como no posee documentos adecuados de identidad, lo detendrán en cuanto
llegue, y, como es conocido como miembro de la UDPS, lo mantendrán detenido
y probablemente lo someterán a torturas. Declara que en el Zaire se da
un cuadro persistente de violaciones manifiestas, flagrantes o masivas de los
derechos humanos y que por esta sola razón las autoridades suizas deberían
abstenerse de devolverlo a ese país. Sostiene, además, que el
mero hecho de solicitar asilo se considera en el Zaire un acto subversivo.
3.2 El autor pide al Comité que solicite de Suiza, en virtud del párrafo
9 del artículo 108 del reglamento del Comité, que se abstenga
de cumplir la orden de expulsión contra él y su compañera
en espera de la decisión del Comité sobre el fondo de su comunicación.
Cuestiones y procedimientos ante el Comité
4.1 Antes de examinar cualquiera de las denuncias contenidas en una comunicación,
el Comité contra la Tortura debe decidir si ésta es admisible
o no con arreglo al artículo 22 de la Convención.
4.2 El Comité ha examinado las denuncias presentadas por el autor y observa
que su relato carece del más mínimo fundamento para que la comunicación
sea compatible con el artículo 22 de la Convención contra la Tortura
y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
5. Por lo tanto, el Comité contra la Tortura decide:
a) Que la comunicación no es admisible;
b) Que la presente decisión se comunique al autor y al Estado Parte para
información de éste.
[Hecho en español, francés, inglés y ruso, siendo la inglesa
la versión original.]