Suiza
128. El Comité contra la Tortura examinó el segundo informe periódico
de Suiza (CAT/C/17/Add.12) en sus sesiones 177ª y 178ª, celebradas
el 20 de abril de 1994 (véase CAT/C/SR.177 y 178 y Add.2) y aprobó
las conclusiones y recomendaciones siguientes:
A. Introducción
129. El Comité contra la Tortura da las gracias al Gobierno de Suiza
por su segundo informe periódico. Además, escuchó con interés
la exposición oral y las aclaraciones proporcionadas por la delegación
helvética. El Comité quiere también dar las gracias a la
delegación por las respuestas que tuvo a bien dar y por el espíritu
de franca cooperación que caracterizó el diálogo. Estima
que el informe concuerda con las directrices del Comité respecto de los
informes periódicos.
B. Aspectos positivos
130. El Comité expresa su reconocimiento al Gobierno de Suiza por haber
reafirmado su voluntad de garantizar el respeto y la protección de los
derechos humanos mediante su adhesión a distintos instrumentos internacionales
y regionales de promoción de esos derechos, así como su voluntad
de apoyar la adopción del proyecto de protocolo facultativo de la Convención
contra la Tortura.
131. El Comité toma nota con satisfacción y aprecia en particular
que ningún órgano gubernamental o no gubernamental ha confirmado
la existencia de casos de tortura en el sentido del artículo 1 de la
Convención.
C. Motivos de preocupación
132. Sin embargo, el Comité, que ha sido informado de que algunas personas
detenidas por las fuerzas de policía han sido objeto de malos tratos,
estima conveniente que se reformen la legislación y las prácticas
en materia de detención y prisión preventivas, en particular el
derecho a ponerse en contacto con la familia, el acceso inmediato a un abogado,
y el derecho a una visita médica por un médico elegido por el
detenido o elegido entre los que figuran en una lista de médicos preparada
por el Colegio de Médicos.
133. Al Comité también le preocupa la práctica de la incomunicación
durante el período de prisión preventiva, así como el problema
del aislamiento de los presos por períodos prolongados que puede constituir
una forma de trato inhumano.
134. El Comité aprecia que el Tribunal Federal considere que el derecho
de no devolución es un derecho fundamental, tal como aseguró la
delegación. Con todo, expresa su temor de que algunas disposiciones de
la legislación en materia de derecho de asilo autoricen la devolución
y la extradición a Estados donde el solicitante de asilo corre un riesgo
real de verse sometido a la tortura, en contradicción con lo dispuesto
en el artículo 3 de la Convención.
D. Recomendaciones
135. El Comité considera necesario que todo solicitante de asilo, en
espera de su devolución o de que se resuelva su situación, esté
sometido a un régimen en que se tenga en cuenta su dignidad y se le proteja
contra toda medida privativa de libertad.
136. El Comité toma nota de las promesas hechas por la delegación
de proporcionar por escrito, y en un plazo de seis meses, las informaciones
que faltan, en particular algunas estadísticas.
137. El Comité está convencido de que el Estado Parte no regateará
ningún esfuerzo por introducir las mejoras legislativas y administrativas
sugeridas para que se respeten de forma todavía más satisfactoria
las normas establecidas por la Convención.