Dictamen del Comité contra la Tortura en virtud del
artículo 22 de la Convención contra la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
- 16º período de sesiones -
Comunicación No. 21/1995
Presentada por: Ismail Alan (representado por un letrado)
Presunta víctima: El autor
Estado parte: Suiza
Fecha de la comunicación: 31 de enero de 1995
El Comité contra la Tortura, creado en virtud del artículo 17
de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
o Degradantes,
Reunido el 8 de mayo de 1996,
Habiendo concluido el examen de la comunicación No. 21/1995, presentada
al Comité contra la Tortura en nombre del Sr. Ismail Alan con arreglo
al artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos
o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado el
autor de la comunicación, su letrado y el Estado parte,
Aprueba el siguiente:
Dictamen a tenor del párrafo 7 del artículo 22 de la Convención
1. El autor de la comunicación es Ismail Alan, ciudadano turco de origen
curdo, nacido el 1º de enero de 1962, que actualmente vive en Suiza. Afirma
ser víctima de una violación por Suiza del artículo 3 de
la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos
o degradantes. Está representado por un abogado.
Los hechos expuestos por el autor
2.1 Desde 1978, el autor es simpatizante de KAWA, una organización marxista-leninista
curda que está proscrita. En 1981 el autor fue detenido por vez primera.
Afirma que fue torturado e interrogado acerca de sus actividades para la organización.
Al cabo de nueve días fue puesto en libertad. En junio de 1983, mientras
cumplía su servicio militar, el autor volvió a ser detenido. Afirma
que fue brutalmente torturado durante 36 días. Señala que le aplicaron
descargas eléctricas.
2.2 El 30 de abril de 1984, fue condenado a ocho años y cuatro meses
de prisión, más dos años y diez días de exilio interno
por ser miembro activo de KAWA. Su condena fue desestimada por el Tribunal de
Casación el 17 de octubre de 1984 y se ordenó un nuevo juicio.
El 5 de noviembre de 1984 el tribunal militar de Elazig condenó al autor
a dos años y medio de prisión y diez meses de exilio interno en
Esmirna, por haber ayudado a los militantes de KAWA. Durante su exilio interno
en Esmirna tenía que presentarse a la policía cada día.
Con el tiempo el autor encontró trabajo y compró una casa en Esmirna.
2.3 El autor afirma que en 1988 y 1989 fue detenido varias veces y que se le
mantuvo en prisión por breves períodos, no superiores a los seis
días, a causa de sus actividades políticas (distribución
de octavillas). El autor afirma que durante algunos de esos períodos
de detención fue torturado y presionado para que denunciara a sus amigos.
También sostiene que fue torturado sin especificar más su denuncia.
En tales circunstancias, el autor consideró preferible salir de Esmirna
y volver a su provincia, Tunceli, pero cuando visitó la región
en julio de 1990 comprobó que la represión allí era aún
peor. Casualmente el autor se encontró con un miembro del Parlamento,
a quien informó de la situación en Tunceli. Más adelante,
el miembro del Parlamento, tras efectuar sus propias investigaciones, planteó
la cuestión en el Parlamento. Según el autor, acto seguido los
militares comenzaron a buscarlo. A principios de septiembre de 1990, cuando
el autor estaba con su hermano en Bursa, la policía registró su
casa, confiscó dos libros e interrogó a su esposa acerca de su
paradero. El autor decidió entonces salir del país y buscar asilo
en Suiza. Salió de Turquía con un documento de identidad falsificado
el 20 de septiembre de 1990.
2.4 El abogado presenta copia de un certificado médico de 25 de enero
de 1995, según el cual el autor sufre de estrés postraumático.
Algunas de las cicatrices en la parte izquierda de su cuerpo son compatibles
con las torturas de las que según dice fue objeto durante su encarcelamiento
en 1983-1984.
2.5 El autor señala que después de salir del país, su esposa
fue objeto de tantas presiones por parte de la policía que abandonó
la ciudad donde residía y se fue a Bursa para vivir con la familia. Se
afirma que en julio de 1992, el hermano del autor fue detenido durante diez
días y maltratado.
2.6 El 1º de octubre de 1990, el autor pidió asilo en Suiza. El
5 de noviembre de 1990 compareció ante las autoridades cantonales y el
10 de agosto de 1992 ante la Oficina Federal de los Refugiados. El 17 de diciembre
de 1992 la Oficina le informó de que se había puesto en contacto
con la embajada suiza en Ankara para verificar algunas de sus informaciones
y que de la respuesta parecía deducirse que el miembro del Parlamento
con quien el autor decía haber estado en contacto no le recordaba, que
el autor no tenía prohibido obtener un pasaporte y que había estado
representado por un abogado en un procedimiento judicial civil con posterioridad
a su partida en 1990.
2.7 El 8 de enero de 1993, el abogado del autor habló con la esposa del
autor en Estambul. Esta le informó de que su domicilio había estado
bajo constante vigilancia de la policía y de que se había puesto
en contacto con un abogado porque se sentía amenazada. Más adelante
se trasladó a Bursa sin pasar a residir oficialmente allí para
que no la molestaran. Las autoridades suizas fueron informadas de esta conversación.
El 5 de julio de 1993, el abogado transmitió a la Oficina Federal de
los Refugiados copia de una carta del abogado de Turquía, en la que se
señalaba que la embajada le había entendido mal y que no estaba
autorizado a representar al autor, sino sólo a su esposa.
2.8 El 12 de julio de 1993 el autor fue informado de que el 1º de julio
de 1993 la Oficina Federal de los Refugiados había rechazado su solicitud
de asilo. La Oficina Federal consideró que el primer período de
prisión del autor se había producido hacía demasiado tiempo
para que constituyera un motivo para temer que le persiguieran. La decisión
se basó también en las contradicciones respecto de las detenciones
a que había sido sometido el autor en los años previos a su salida
de Turquía, y en cuanto a la intensidad de su participación política.
2.9 El 7 de septiembre de 1993, el autor apeló contra la decisión
ante la Comisión Suiza de Apelaciones en Materia de Asilo y Expulsión.
El 8 de febrero de 1994, la Oficina Federal de los Refugiados volvió
a ponerse en contacto con la embajada de Estambul para obtener más información.
Basándose en esta información, la Oficina Federal determinó
que el autor no tenía antecedentes penales en Turquía, que la
policía no lo tenía fichado y que podía cambiar libremente
de residencia. Consideró que era poco probable que la información
inicial que el abogado turco había dado a la embajada se hubiera basado
en un malentendido.
2.10 El abogado del autor, por memorando de 25 de mayo de 1994, impugnó
estas conclusiones y transmitió copia de una carta de 4 de mayo de 1994,
del miembro del Parlamento, que confirmaba que éste se había reunido
con el autor en el verano de 1990. El 18 de octubre de 1994 el autor informó
a la Oficina Federal de los Refugiados de que a raíz de disturbios políticos
se había destruido su aldea natal en la provincia de Tunceli y su hermano
había sido detenido.
2.11 El 27 de octubre de 1994, la Comisión de Apelaciones rechazó
la apelación del autor; se le ordenó que se marchara de Suiza
antes del 15 de febrero de 1995. La Comisión estimó que la prisión
del autor y su ulterior exilio interno eran creíbles, pero que las actividades
políticas y detenciones más recientes no lo eran. Consideró
que si el autor temía tener dificultades en Esmirna a causa de la policía
local, se podía ir a otra parte del país.
2.12 En cuanto al argumento del autor de que caso de volver a Turquía
se vería expuesto a malos tratos y torturas, la Comisión de Apelaciones
estimó que teniendo en cuenta la situación general en Turquía,
el origen curdo del autor y sus antecedentes, no se había demostrado
que hubiera ningún riesgo especial, individual y concreto que impidiera
el regreso del autor. Consideró que como muchos curdos vivían
en paz en la parte central y occidental de Turquía, no había motivo
para que el autor no pudiera volver a su país.
La denuncia
3.1 El abogado dice que Turquía es uno de los países en los que
se practica sistemáticamente la tortura y se violan sistemáticamente
los derechos humanos. A este respecto, se refiere al informe del Comité
de noviembre de 1993 y a los informes de Amnistía Internacional. Señala
que desde la publicación del informe del Comité, la situación
no ha mejorado y que varios presos han muerto como resultado de la tortura.
Otros han desaparecido o han sido arbitrariamente ejecutados. Según el
abogado, muchas de esas personas habían apoyado la causa curda.
3.2 En cuanto a la situación personal del autor, el abogado estima que
el hecho de que sea curdo, de que proceda de Tunceli -una provincia en la que
hay una fuerte presencia del PKK y en que la represión es muy dura-,
el que haya sido y siga siendo simpatizante de la ilegal KAWA, el que tenga
antecedentes penales en Turquía por haber cometido delitos políticos,
el que ya haya sido torturado en su país y haya sido objeto de presiones
para que pase a ser confidente de la policía, indica que pertenece a
varios de los grupos en que se centra la represión turca. Si el autor
pasara la frontera, es indudable que sería detenido porque no tiene pasaporte
ni un documento de identidad válido.
3.3 Se dice también que en las ciudades turcas se lleva un registro de
todos los curdos que residen dentro de los límites municipales, a fin
de facilitar la investigación de sus actividades políticas y que
periódicamente se efectúan redadas en las barriadas curdas. Así
pues, el autor corre un verdadero peligro de ser detenido y después torturado.
Observaciones del Estado parte
4. El 10 de febrero de 1995, el Comité, por intermedio del Relator Especial,
transmitió la comunicación al Estado parte para que hiciera observaciones
y le pidió que no expulsara al autor mientras su comunicación
estuviese siendo examinada por el Comité.
5. En una exposición fechada el 3 de abril de 1995, el Estado parte informa
al Comité de que no pone en tela de juicio la admisibilidad de la comunicación.
6.1 En una exposición fechada el 10 de agosto de 1995, el Estado parte
informa al Comité de que ha aplazado la expulsión del autor, de
conformidad con lo solicitado por el Comité.
6.2 El Estado parte recuerda que la petición de asilo formulada por el
autor fue rechazada por la Oficina Federal de los Refugiados el 1º de julio
de 1993, y que su apelación fue rechazada por la Comisión Suiza
de Apelaciones en Materia de Asilo y Expulsión el 27 de octubre de 1994.
Estas decisiones se basaron en las declaraciones contradictorias hechas por
el autor (relativas al número de detenciones, sus actividades políticas
y su encuentro con el miembro del Parlamento), en el hecho de que, contrariamente
a lo sostenido por el autor, en Turquía no existía ficha policial
alguna sobre él, en que no había actos recientes de persecución
que pudiesen justificar su marcha de Turquía, en la improbabilidad de
que se viese personalmente amenazado de tortura, y en la posibilidad de que
el autor se estableciera en una parte de Turquía en la que no corriera
peligro. El Estado parte hace hincapié en que sus autoridades han estudiado
detenidamente la denuncia del autor y que, en caso de duda, se han puesto en
contacto con la embajada suiza en Ankara. La información así obtenida
se ha transmitido al autor para que haga observaciones al respecto, y también
se le ha dado acceso a todo el expediente sometido a las autoridades nacionales.
Así pues, se ha respetado plenamente su derecho a ser oído y los
hechos se han establecido de la manera más pormenorizada posible.
6.3 El Estado parte explica que, en el caso en cuestión, el autor se
ha contradicho en numerosas ocasiones. Por ejemplo, en la primera entrevista,
afirmó que había sido detenido cuatro o seis veces desde 1988,
y que cada vez había permanecido recluido tres o cuatro días.
Ante las autoridades cantonales, afirmó haber sido detenido cuatro veces
y haber estado recluido entre tres y seis días. Además, ante la
Oficina Federal de los Refugiados sostuvo haber sido detenido 15 ó 16
veces.
6.4 Asimismo, ante las autoridades cantonales el autor sostuvo que había
estado detenido cuatro días en febrero de 1988 a raíz de haber
pedido el pasaporte. Sin embargo, ante la Oficina Federal de los Refugiados
mantuvo que, en esa ocasión, le detuvieron bajo sospecha de que había
vuelto a ponerse en contacto con la organización KAWA. El relato que
hace el autor de sus actividades políticas contiene asimismo incongruencias,
y el Estado parte señala su desconocimiento de fechas importantes relacionadas
con su presunta militancia ideológica.
6.5 El Estado parte se refiere además a las contradicciones en que incurre
el autor en su relato del presunto encuentro con el parlamentario, y señala
las declaraciones contradictorias hechas por el abogado del autor en Turquía,
quien primero afirmó haber representado al autor en un proceso judicial
tras la partida de éste y luego se desdijo. Según el Estado parte,
es probable que el abogado haya hecho su segunda declaración como un
favor al autor.
7.1 El Estado parte toma nota de las razones aducidas por el autor para temer
su detención y tortura si regresa a Turquía, pero afirma que según
la información reunida por la embajada suiza en Ankara, no hay ninguna
investigación en curso sobre el autor, la policía ya no le busca
ni tampoco pesa sobre él ninguna prohibición de obtener el pasaporte.
En tales circunstancias, el Estado parte considera que es razonable pedir al
autor que establezca su residencia en otra región de Turquía.
El Estado parte señala que, en general, sólo los individuos con
antecedentes penales son buscados por las autoridades. Aunque no se pueden excluir
acciones arbitrarias por parte de la policía, el Estado parte considera
que el riesgo es mínimo si el interesado evita los lugares más
peligrosos.
7.2 El Estado parte se refiere al texto del artículo 3 de la Convención
y argumenta que el autor ha invocado la situación general de los curdos
en Turquía para fundamentar su temor a ser torturado, pero no ha demostrado
que él personalmente corra el riesgo de ser objeto de malos tratos en
violación del artículo 3 de la Convención.
7.3 El Estado parte se refiere a su política general de asilo aplicada
a los curdos de Turquía y señala que sus autoridades estudian
periódica y cuidadosamente la situación existente en las distintas
regiones de Turquía. El Estado parte reconoce que es cierto que en algunas
zonas la situación de la población curda es difícil debido
al conflicto armado existente entre las fuerzas de seguridad turcas y los movimientos
guerrilleros. No obstante, el Estado parte señala que esos conflictos
se circunscriben a determinadas regiones y que no se justifica tomarlos como
base para hacer un juicio global de todas las solicitudes de asilo presentadas
por curdos. El Estado parte sostiene que los curdos no están amenazados
en todas las regiones de Turquía y que basta con examinar en cada caso
individualmente si el solicitante está personalmente amenazado por la
situación y si podría establecer su residencia en otra región.
7.4 El Estado parte destaca que no pone en duda las convicciones del autor y
que éste fuese detenido varias veces entre 1981 y 1985. Con todo, argumenta
que esos hechos ocurrieron hace demasiado tiempo como para justificar la marcha
del autor de Turquía en 1990. Además, la probabilidad de que el
autor fuese torturado entre 1981 y 1985 no permite llegar a la conclusión
de que existen motivos fundamentados para pensar que correrá peligro
de ser sometido a tortura si regresa hoy a Turquía. En ese contexto,
el Estado parte explica que, según la práctica de asilo suiza,
debe establecerse una relación de causa a efecto entre los actos de persecución
de un solicitante de asilo y la decisión de éste de huir de su
país. En el caso del autor, esa relación no puede establecerse.
8.1 Por último, el Estado parte recuerda que Turquía ratificó
la Convención el 2 de agosto de 1988 y ha reconocido la competencia del
Comité con arreglo al artículo 22 para recibir y examinar comunicaciones
individuales. En consecuencia, Turquía está obligada a tomar medidas
para impedir los actos de tortura en su territorio. Además, el Estado
parte señala que Turquía es miembro del Consejo de Europa, que
ha ratificado el Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales
y reconocido el derecho de petición individual y la jurisdicción
obligatoria del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Es más, Turquía
ha ratificado la Convención Europea sobre la Prevención de la
Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes y es objeto de inspección
por parte del Comité Europeo correspondiente.
8.2 El Estado parte se refiere al Dictamen emitido por el Comité en la
comunicación No. 13/1993 (Mutombo c. Suiza), en el que el hecho de que
el Zaire no fuese parte en la Convención figuró en las deliberaciones
que condujeron al Comité a la conclusión de que el Estado parte
no estaba obligado a no expulsar al Sr. Mutombo en dirección al Zaire.
El Estado parte señala a la atención del Comité las consecuencias
graves y paradójicas que resultarían si el Comité decidiese
que la devolución del autor a Turquía constituiría una
violación del artículo 3 de la Convención por parte de
Suiza, habida cuenta del hecho de que Turquía no sólo es parte
en la Convención sino que además ha aceptado la competencia del
Comité para estudiar las denuncias individuales.
Alegaciones del letrado
9.1 En alegaciones de fecha 10 de noviembre de 1995, el abogado señala
que, el 6 de diciembre de 1994, el autor escribió una carta al Fiscal
de Esmirna pidiéndole una copia de su ficha policial. No ha recibido
respuesta alguna, pero en enero de 1995 la policía visitó a los
antiguos vecinos del autor en Esmirna y les preguntó acerca de su paradero.
Según el letrado, esto indica que la policía turca todavía
sigue buscando al autor. Por consiguiente, el abogado pone en duda la información
proporcionada por la embajada suiza en Ankara según la cual el autor
ya no figuraría en la lista de personas fichadas por la policía.
9.2 El abogado reconoce que las autoridades suizas han examinado el expediente
del autor con detenimiento, pero sostiene que ese examen no se hizo con la profundidad
necesaria y que las pruebas a favor del autor no se han valorado adecuadamente.
Al respecto, el abogado sostiene que el Estado parte valora más la información
obtenida por su propia misión en Turquía que la información
proporcionada por el autor. El letrado no niega las contradicciones e incongruencias
del relato hecho por el autor, pero sostiene que las autoridades suizas nunca
tuvieron en cuenta los efectos de la tortura en la memoria del autor y en su
capacidad de concentración. Añade que las entrevistas mismas causan
tensiones considerables que provocan errores y que sólo en raras ocasiones
los refugiados solicitantes de asilo no incurren en contradicciones durante
dichas entrevistas. Además, el abogado pone en duda la gravedad de las
contradicciones y su pertinencia para los motivos de fondo expuestos por el
autor.
9.3 En lo que respecta al encuentro con el parlamentario, el abogado recuerda
que éste confirmó dicho encuentro en una carta y que ha explicado
que no supo reaccionar a la llamada telefónica que le hicieron desde
la embajada suiza, que le encontró sumido en su trabajo.
9.4 El letrado rechaza la sugerencia del Estado parte de que el abogado de Turquía
escribió su carta para favorecer al autor y destaca que en la misma se
adjuntó copia de la autorización para representar a la esposa
del autor. Sostiene que el documento escrito presentado por el autor debería
merecer más crédito que un informe basado en una conversación
telefónica, durante la cual pudieron producirse malentendidos.
9.5 El abogado sostiene que el autor correría peligro si regresase a
Turquía y niega que pudiese buscar refugio en otra parte del país.
Al respecto, sostiene que la situación sigue deteriorándose y
que el autor ya tuvo que huir de Esmirna, y que su esposa, que se mudó
a Bursa, ha visto deteriorarse de nuevo la situación en esta ciudad.
El abogado sostiene que no sólo las personas con antecedentes penales
corren peligro de ser detenidas, sino que amplios grupos corren el riesgo de
ser detenidos, especialmente los jóvenes y quienes proceden originalmente
de Tunceli. Según él, ya no es posible evitar los lugares peligrosos.
9.6 El abogado no niega que las autoridades suizas tomen debidamente en cuenta
la situación imperante en Turquía cuando deciden sobre las solicitudes
de asilo presentadas por refugiados curdos, como demuestra el hecho de que el
50% de los refugiados solicitantes de asilo procedentes de Turquía lo
hayan recibido y de que a otro 25% se les haya permitido permanecer provisionalmente
en Suiza. No obstante, el abogado sostiene que en el caso en cuestión
el expediente del autor no se estudió con la debida objetividad.
9.7 El letrado sostiene que, a pesar del hecho de que Turquía ha ratificado
la Convención contra la Tortura, nunca ha intentado efectivamente combatir
la práctica de ésta, que se sigue infligiendo corrientemente en
el país. Declara que cada vez es mayor el número de personas que
desaparecen estando detenidas y que prácticamente no se toman medidas
contra los presuntos torturadores. El abogado duda de que, en tales circunstancias,
la ratificación de la Convención se pueda utilizar contra las
afirmaciones hechas por el autor en el sentido de que teme ser torturado. Argumenta
que el simple hecho de que un país haya ratificado la Convención
no exime al Estado parte de las obligaciones que le impone el artículo
3 en el sentido de establecer si existen motivos fundamentados para creer que
una persona pueda correr el riesgo de ser sometida a torturas en ese país.
En este sentido, el letrado argumenta que se debe tomar en cuenta la situación
efectivamente existente en el país, y no sólo sus obligaciones
internacionales.
Decisión sobre admisibilidad y examen de la cuestión en cuanto
al fondo
10. Antes de examinar la denuncia sometida en una comunicación, el Comité
debe decidir si es admisible o no en virtud del artículo 22 de la Convención.
El Comité se ha cerciorado, como tiene la obligación de hacerlo
en virtud del párrafo 5 a) del artículo 22 de la Convención,
de que la cuestión no ha sido, ni está siendo examinada según
otro procedimiento de investigación o solución internacional.
El Comité observa que el Estado parte no ha formulado objeciones a la
admisibilidad de la comunicación y que ha suministrado al Comité
sus observaciones sobre la cuestión en cuanto al fondo. Por consiguiente,
el Comité estima que no hay óbice para declarar admisible la presente
comunicación y, por tanto, pasa a examinarla en cuanto al fondo.
11.1 La cuestión que ha sido sometida al Comité es la de saber
si el regreso forzoso del autor a Turquía violaría la obligación
que impone a Suiza el artículo 3 de la Convención de no expulsar
o devolver a una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas de creer
que estaría en peligro de ser sometida a tortura.
11.2 Con arreglo al párrafo 1 del artículo 3, el Comité
debe decidir si hay motivos fundados para creer que el Sr. Alan estaría
en peligro de ser sometido a tortura al regresar a Turquía. El Comité,
para alcanzar esta conclusión, debe tener en cuenta todas las consideraciones
pertinentes, según el párrafo 2 del artículo 3, con inclusión
de la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes
o masivas de los derechos humanos. Ahora bien, esta reflexión tiene por
objeto determinar si el interesado estaría personalmente en peligro de
ser sometido a tortura en el país al que fuera devuelto. De ello se sigue
que la existencia de violaciones flagrantes o masivas de los derechos humanos
en un país no constituye motivo suficiente en sí para afirmar
que una persona corre el peligro de ser sometida a tortura al regresar a ese
país; deben existir motivos suplementarios para pensar que el interesado
estaría personalmente en peligro. Igualmente, la inexistencia de un cuadro
persistente de violaciones manifiestas de los derechos humanos no significa
que pueda considerarse que una persona no corre el riesgo de ser sometida a
torturas en su caso particular.
11.3 En el caso considerado, el Comité estima que el origen étnico
del autor, sus presuntas afiliaciones políticas, la historia de su detención
y su exilio interno son factores que deben tenerse en cuenta al determinar si
correría peligro de ser sometido a tortura después de regresar;
el Estado parte ha señalado contradicciones e incoherencias en la historia
del autor, pero el Comité considera que normalmente no es posible esperar
una precisión completa por parte de víctimas de la tortura y que
las incoherencias que puedan existir en la presentación de los hechos
por el autor no son fundamentales y no permiten abrigar dudas sobre la veracidad
general de las afirmaciones del autor.
11.4 El Comité ha tomado nota del argumento del Estado parte según
el cual el autor ha invocado la situación general de los curdos en Turquía
para fundar su temor a la tortura, pero que no ha conseguido demostrar que corra
personalmente un riesgo de sufrir tortura. El Comité ha tomado nota también
de la declaración del Estado parte según la cual, con arreglo
a información reunida por su Embajada en Ankara, el autor ya no está
buscado por la policía y que no sigue en vigor la prohibición
de conseguir pasaporte. Por otra parte, el abogado del autor ha afirmado que,
según dice la esposa del autor, su casa en Esmirna ha sido objeto de
vigilancia constante por la policía, incluso después de su partida
y que en enero de 1995 la policía interrogó a sus ex vecinos sobre
el autor. Además, desde la partida del autor su hermano ha sido detenido
en más de una ocasión y su aldea natal ha sido arrasada. En cuanto
al argumento del Estado parte según el cual el autor podría haber
encontrado un lugar seguro en otra zona de Turquía, el Comité
observa que el autor ya tuvo que salir de su región natal, que Esmirna
tampoco ha resultado segura para él y que, como hay indicios de que la
policía lo sigue buscando, no es probable que exista un lugar "seguro"
para él en Turquía. En estas circunstancias, el Comité
considera que el autor ha demostrado de modo suficiente que corre el riesgo
personal de ser sometido a tortura si se le obliga a regresar a Turquía.
11.5 Por último, el Comité ha tomado nota del argumento del Estado
parte según el cual Turquía es parte de la Convención contra
la Tortura y ha reconocido la competencia del Comité contra la Tortura
con arreglo al artículo 22 para recibir y examinar comunicaciones individuales.
Sin embargo, el Comité señala con pesar que la práctica
de la tortura continúa siendo sistemática en Turquía, como
demuestran los resultados de la investigación del Comité llevada
a cabo con arreglo al artículo 20 de la Convención Documentos
Oficiales de la Asamblea General, Suplemento No. 48, (A/48/44/Add.1).. El Comité
indica que el objetivo y el fin principal de la Convención es prevenir
la tortura, no reparar la tortura cuando ya ha ocurrido, y estima que el hecho
de que Turquía sea parte en la Convención y haya reconocido la
competencia del Comité con arreglo al artículo 22 no constituye,
en las circunstancias del caso examinado, una garantía suficiente a la
seguridad del autor.
11.6 El Comité llega a la conclusión de que la expulsión
del autor o su regreso a Turquía en las actuales circunstancias constituiría
una violación del artículo 3 de la Convención contra la
Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
12. A la luz de lo anterior, el Comité opina que en las circunstancias
actuales, el Estado parte tiene la obligación de abstenerse de devolver
por la fuerza a Ismail Alan a Turquía.
[Hecho en español, francés, inglés y ruso, siendo la inglesa
la versión original.]