University of Minnesota



X v. Switzerland, Comunicación No. 27/1995, U.N. Doc. CAT/C/18/D/27/1995 (1997).


 

 

 

Dictamen del Comité contra la Tortura en virtud del

artículo 22 de la Convención contra la Tortura y

Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

- 18º período de sesiones -

Comunicación No. 27/1995

Presentada por: X (representado por una abogada)


Presunta víctima: El autor


Estado Parte: Suiza

Fecha de la comunicación: 18 de abril de 1995
Fecha de la decisión sobre admisibilidad: 22 de noviembre de 1995

El Comité contra la Tortura, creado en virtud del artículo 17 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,


Reunido el 28 de abril de 1997,


Habiendo concluido el examen de la comunicación No. 27/1995, presentada al Comité contra la Tortura con arreglo al artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,


Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado el autor de la comunicación, su abogada y el Estado Parte,


Aprueba el siguiente:


Dictamen a tenor del párrafo 7 del artículo 22 de la Convención


1. El autor de la comunicación es un ciudadano sudanés. Alega que su expulsión de Suiza le haría víctima de una violación por ese Estado Parte del artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Está representado por una abogada.


Los hechos expuestos por el autor


2.1 El autor dice que ha sido miembro de la "Unión de Jóvenes Sudaneses" desde 1978 y de los "Estudiantes de la Unión Sudanesa" desde 1983. Al parecer, ha participado en actividades en pro de esas organizaciones, como la distribución de panfletos, la fijación de carteles y la redacción de ensayos. A partir de 1983 empezó a estudiar ciencias políticas en Beirut, donde, según dice, continuó sus actividades políticas. En 1987 regresó al Sudán, donde, junto con su hermano, que era miembro del Partido Comunista, publicó varios artículos contra las políticas del Frente Islámico de Salvación.


2.2 Durante el golpe de Estado en el Sudán, de 1989, el autor estaba pasando su luna de miel en Egipto. Se dice que su hermano le aconsejó que no regresara al Sudán, ya que el Frente Islámico de Salvación estaba enterado de sus artículos y había interrogado a su hermano sobre el paradero del autor. El autor decidió entonces no regresar al Sudán y cursar estudios de posgraduado en Beirut. Por conducto del agregado cultural del Sudán en Damasco, su familia en Sudán le remitió fondos para su subsistencia.


2.3 Se dice además que, en diciembre de 1991, el autor tuvo contacto en un club sudanés de Beirut con miembros de una milicia sudanesa, cuyas opiniones políticas eran, al parecer, análogas a las del Gobierno del Sudán. Según se dice, el autor mantuvo una discusión política con el jefe del grupo, Sr. Sedki Ali Nagdi, que degeneró en un violento enfrentamiento. El autor alega que el jefe de la milicia le amenazó con matarle y le previno que no regresara al Sudán. Algunos días después de este incidente, su apartamento fue, al parecer, saqueado por miembros de "Hizbullah", del que se dice que tenía contactos con la milicia del Sudán.


2.4 Tras este incidente, la esposa del autor regresó al Sudán y el autor se mudó a otro distrito de Beirut. El autor redujo primero y cesó más tarde todas las actividades políticas en enero de 1992. En noviembre de ese mismo año se enteró de que su hermano había sido detenido por las autoridades del Sudán para que cumpliera su servicio militar; se dice que ha desaparecido desde entonces. La esposa y los familiares del autor no han sido hostigados por las autoridades del Sudán.


2.5 El autor dice que, en noviembre de 1993 fue informado de que la Embajada del Sudán que acababa de abrirse en el Líbano se proponía devolver por la fuerza al Sudán a algunos disidentes. Sostiene que, mientras se hallaba visitando a un amigo, miembros de "Hizbullah" vinieron a buscarlo. Se escondió en el cuarto de baño hasta que se marcharon. El autor afirma que venían a secuestrarlo.


2.6 El autor llegó a Suiza el 5 de mayo de 1994 por la frontera italiana. Ese mismo día, solicitó ser reconocido como refugiado. El 20 de septiembre de 1994, el Bundesamt für Flüchtlinge (Oficina Federal de Refugiados) rechazó su solicitud. La Asylrekurskommission (Comisión de apelación en cuestiones de refugiados) desestimó su apelación el 25 de noviembre de 1994.


La denuncia


3. El autor alega que, si se le obligase a regresar al Sudán, sería objeto de una investigación, en la que se emplea habitualmente la tortura. Se dice también que la deportación al Líbano constituiría un peligro para la vida e integridad del autor, ya que sería raptado y devuelto al Sudán.


Decisión del Comité en virtud del artículo 108


4. En su 14º período de sesiones, el Comité decidió transmitir la comunicación al Estado Parte para que éste formulara observaciones sobre la admisibilidad y el fondo del asunto, y pedir al Estado Parte que no expulsara al autor al Sudán ni al Líbano mientras la comunicación estuviera siendo examinada por el Comité.


Exposición del Estado Parte sobre la admisibilidad


5.1 En su exposición de 27 de junio de 1995, el Estado Parte informa al Comité de que ha aplazado la expulsión del autor, conforme a lo pedido por el Comité. Sin embargo, el Estado Parte observa que el Comité ha solicitado que se apliquen medidas provisionales en la mayoría de los casos que le han sido transmitidos y expresa su preocupación por que los autores se estén sirviendo del Comité como ulterior órgano de apelación, que permita la suspensión de la expulsión por otros seis meses como mínimo.


5.2 El Estado Parte reconoce que el autor ha agotado todos los recursos internos de que dispone.


5.3 Sin embargo, el Estado Parte alega que la comunicación es inadmisible, ya que no cumple los requisitos mínimos de sustanciación que la harían compatible con el artículo 22 de la Convención. El Estado Parte señala que el autor ha modificado considerablemente su versión de los hechos en su comunicación al Comité, en comparación con su exposición ante las autoridades nacionales. Asimismo, durante los procedimientos internos, el autor ofreció diversas versiones de los hechos.


5.4 En lo que respecta al incidente de diciembre de 1991 (véase el párrafo 2.3), el Estado Parte señala que, en la vista ante las autoridades cantonales, el autor describió el incidente como un enfrentamiento entre dos grupos, a saber, los representantes del Frente Islámico y el grupo de estudiantes; en la vista ante las autoridades federales, el autor dijo que el conflicto se había producido únicamente entre el Sr. Sedki Ali Nagdi y él, y que los estudiantes se mantuvieron al margen, mientras que los miembros del Frente Islámico esperaban fuera. Además, en la vista cantonal, el autor dijo que el Sr. Sedki Ali Nagdi le había amenazado con llevárselo al Sudán, cosa que denegó en la vista federal. El Estado Parte observa que el autor mantiene la segunda versión en su comunicación al Comité, sin declarar que esto contradice la declaración hecha anteriormente ante las autoridades cantonales. El Estado Parte subraya que el autor confirmó por escrito que sus declaraciones ante las autoridades cantonales eran ciertas, incluida su declaración de que el jefe de la milicia le había amenazado con llevárselo al Sudán por la fuerza. A este respecto, el Estado Parte indica que las minutas de la vista le fueron leídas al autor en árabe.


5.5 Además, el Estado Parte observa que el autor declaró ante las autoridades cantonales que, después del incidente, no regresó a su apartamento por un plazo de una semana o diez días, mientras que ante las autoridades federales declaró que había regresado a su apartamento al cabo ya de dos o tres días. En su comunicación al Comité, el autor habla de "algunos días", eludiendo así sus declaraciones contradictorias. Asimismo, en su comunicación y ante las autoridades federales el autor dice que "Hizbullah" elaboró un plan, en noviembre de 1993, para llevarse a algunas personas al Sudán por la fuerza, mientras que, ante las autoridades cantonales, sostuvo que esto ocurrió en octubre de 1993.


5.6 En lo que respecta a la presunta desaparición del hermano del autor, el Estado Parte observa que el autor informó a las autoridades cantonales de que su hermano había desaparecido en enero de 1992, pero que sólo se enteró de su desaparición en noviembre de 1992. Más adelante, declaró que su hermano desapareció en noviembre de 1992, pero que sólo se enteró de ello posteriormente. Cuando las autoridades federales le preguntaron qué versión era cierta, se limitó a responder que su hermano desapareció en 1992, pero que no sabía exactamente cuándo.


5.7 Sobre la base de lo que antecede, el Estado Parte sostiene que las importantes contradicciones que figuran en la relación de los hechos presentada por el autor afectan a la credibilidad de su pretensión. El Estado Parte sugiere que, si el Comité hubiera estado enterado de estas incongruencias, no habría pedido que se suspendiera la expulsión del autor. El Estado Parte invita al Comité, sobre la base de lo que antecede, a examinar si la comunicación es admisible en virtud del párrafo 2 del artículo 22 de la Convención o, en otro caso, si la comunicación responde a los requisitos mínimos de sustanciación necesarios para hacerla compatible con el artículo 22.


Observaciones del autor


6.1 Por carta de fecha 15 de noviembre de 1995, una nueva abogada del autor informa al Comité de que se ha producido un cambio en la representación del autor y que, por este motivo, no está en condiciones de formular a tiempo observaciones sobre la exposición del Estado Parte.


6.2 Por carta de fecha 21 de noviembre de 1995, el autor trata de aclarar algunas de las observaciones hechas por el Estado Parte. Dice que después del incidente en el club sudanés donde fue amenazado, quedó tan alterado que no recuerda exactamente lo que sucedió ni cuántos días transcurrieron hasta que regresó a su apartamento. Confirma que está en la lista negra del aeropuerto de Jartum y que en el Líbano está amenazado por activistas islámicos que cuentan con el apoyo de la Embajada del Sudán. Declara que no sabe exactamente en qué fecha fue detenido su hermano, ya que se enteró de ello por intermedio de amigos que no pudieron darle una información exacta.


6.3 Además, el Comité recibió una carta, de fecha 19 de noviembre de 1995, de la Alianza Democrática Nacional del Sudán, en la cual se certificaba que el autor estaba afiliado a esa organización y, en general, se confirmaban sus alegaciones.


Decisión del Comité sobre admisibilidad


7. Durante su 15º período de sesiones, el Comité examinó la cuestión de la admisibilidad de la comunicación. El Comité observó que el Estado Parte reconocía que se habían agotado todos los recursos internos, pero cuestionaba la admisibilidad de la comunicación por considerar que no respondía a los requisitos mínimos de sustanciación necesarios para hacerla compatible con el artículo 22. Sin embargo, el Comité consideró que el autor había probado debidamente, para los fines de la admisibilidad, que su regreso al Sudán o al Líbano podría suscitar una cuestión con arreglo al artículo 3 de la Convención. Por lo tanto, el Comité estimó que debía examinarse en cuanto al fondo la cuestión de si la expulsión del autor constituiría o no una violación del artículo 3.


8. En consecuencia, el 22 de noviembre de 1995, el Comité declaró la comunicación admisible.


Observaciones del Estado Parte en cuanto al fondo


9.1 En su exposición de 15 de julio de 1996, el Estado Parte recuerda que, conforme al artículo 3 de la Convención, hay que determinar si el interesado está personalmente en peligro de ser sometido a tortura en el país al que ha de ser devuelto. El Estado Parte destaca que, según la jurisprudencia del Comité, la existencia en el Estado de que se trate de un cuadro persistente de violaciones manifiestas patentes o masivas de los derechos humanos no es razón suficiente para concluir que una persona está en peligro de ser sometida a torturas a su regreso a dicho país.


9.2 El Estado Parte recuerda que los hechos en que el autor de la comunicación basa su demanda son esencialmente: que durante una reunión en un club sudanés en diciembre de 1991, en Beirut, el jefe de una milicia sudanesa le amenazó con matarle y le previno que no regresara nunca al Sudán; que algunos días más tarde su apartamento fue saqueado; que, en noviembre de 1993, el autor fue informado de que la nueva Embajada del Sudán en el Líbano se proponía devolver por la fuerza al Sudán a algunos opositores al régimen; y que en noviembre de 1993, "Hizbullah" trató de secuestrarlo.


9.3 El Estado Parte se remite a sus observaciones sobre la admisibilidad de la comunicación, y reitera que la versión del autor adolece de falta de credibilidad. Recuerda que el autor presentó dos versiones radicalmente distintas de la discusión en el club sudanés: ante las autoridades cantonales, el autor afirmó que la disputa había tenido lugar entre representantes del Frente Islámico Sudanés y un grupo de estudiantes, durante la cual Nagdi le dijo, al parecer, que tenía intención de secuestrarlo para devolverlo al Sudán. Según esta versión, el saqueo de su apartamento por "Hizbullah" fue una consecuencia de las amenazas proferidas por Nagdi.


9.4 En la vista ante las autoridades federales, el autor declaró que la disputa había tenido lugar entre él y Nagdi, y que el grupo de estudiantes no había intervenido. Nagdi no le había amenazado con secuestrarlo sino con matarlo, y previno al autor contra su regreso al Sudán. Cuando se señaló al autor, durante la vista, que esta versión difería de la versión que había dado anteriormente, el autor no pudo explicar las discrepancias pero declaró que Nagdi no había dicho nunca que tuviese intención de secuestrarlo para llevarlo de vuelta al Sudán. Seguidamente el autor explicó que suponía que era "Hizbullah" quien había saqueado su apartamento porque deseaba secuestrarlo.


9.5 El Estado Parte explica que, habida cuenta de estas dos versiones, sus autoridades consideraron que el incidente no podía considerarse demostrado de manera verosímil, como posible base de la determinación del estatuto de refugiado. El Estado Parte recuerda que la legislación suiza exige que el solicitante de asilo demuestre que es muy probable que sufra, o que tema razonablemente sufrir un perjuicio grave, habida cuenta de su raza, religión, nacionalidad, afiliación social u opiniones políticas. El apartado 3 del párrafo a) del artículo 12 de la Ley de asilo dispone que las declaraciones que no estén suficientemente justificadas sobre aspectos esenciales, que sean contradictorias, o que no correspondan a la realidad, no deben considerarse como probables. Puesto que las declaraciones del autor se contradecían en lo relativo a las partes que intervinieron en la disputa, a la naturaleza de las amenazas proferidas por Nagdi y al propósito de la visita de "Hizbullah" a su apartamento, las autoridades no consideraron su versión como probable.


9.6 El Estado Parte observa que el autor ha tratado de armonizar estas contradicciones en su exposición ante el Comité, pero afirma que ambas versiones son irreconciliables.


9.7 El Estado Parte destaca que el autor ha firmado y confirmado las actas de la vista ante las autoridades federales, a las que se dio después lectura en su presencia; según las actas Nagdi nunca había amenazado con secuestrarlo.


9.8 El Estado Parte señala otras contradicciones en la versión del autor que afectan negativamente a su credibilidad. El Estado Parte menciona a este respecto el regreso del autor a su apartamento (varios días, diez días, dos o tres días después del incidente), la detención y desaparición de su hermano (noviembre de 1992, enero de 1992, abril de 1992, durante 1992), y la fecha de la segunda tentativa de secuestro.


9.9 El Estado Parte admite que a veces le es difícil al solicitante de asilo presentar con precisión todos los hechos en apoyo de su demanda, pero sostiene que en el caso actual las declaraciones del autor son demasiado incoherentes para que merezcan ningún crédito como justificativas de su demanda. A este respecto, el Estado Parte observa que no hay pruebas que justifiquen la demanda, y que los documentos que el autor ha incorporado a su comunicación no coinciden con la propia versión de los hechos dada por el autor.


9.10 El Estado Parte reconoce que la situación de los derechos humanos en el Sudán es una cuestión preocupante, en particular en el sur. Sin embargo, el Estado Parte mantiene que, según la propia interpretación del Comité, la existencia en un Estado de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos no es razón suficiente para concluir que una persona está en peligro de ser sometida a torturas al regreso a su país.


9.11 El Estado Parte concluye que el regreso del autor al Sudán no constituiría una violación del artículo 3 de la Convención.


Comentarios del autor


10.1 La abogada del autor envía al Comité algunos recortes de periódico sobre la tortura en el Sudán, así como cartas del Grupo sobre Víctimas Sudanesas de la Tortura, de la Organización de Derechos Humanos del Sudán y de la Alianza Democrática Nacional del Sudán, en las que se expresa apoyo al autor y preocupación por su vida si fuera obligado a volver al Sudán. La abogada envía también copia de una carta de la Unión de Jóvenes Sudaneses, en la que se pide al Gobierno suizo que proteja al autor y se expresa el temor de que sea sometido a torturas en el Sudán y se le haga desaparecer.


10.2 El propio autor remite una declaración de la Unión de Jóvenes Sudaneses, de fecha 22 de febrero de 1996, firmada por 18 personas, en la que se afirma que el 22 de diciembre de 1991 participaron en una reunión con una delegación del Gobierno del Sudán en el club sudanés de Beirut, y que oyeron como el Sr. Nagdi amenazaba con secuestrar al autor y matarlo. También afirman que vieron rastros del saqueo de su apartamento el 25 de diciembre de 1991. Añaden que el autor salió de Beirut occidental en noviembre de 1993, al enterarse de que miembros de "Hizbullah" lo estaban buscando. Añaden que posteriormente se enteraron de que la Embajada del Sudán utilizaba a grupos extremistas libaneses para detener a nacionales del Sudán en el Líbano.


10.3 En una carta de un amigo, de fecha 24 de diciembre de 1996, transmitida por el autor al Comité, se declara que la familia del autor está siendo acosada por las autoridades, al igual que todas las familias de los miembros de la oposición. No se dan detalles.


Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento


11.1 El Comité ha examinado la comunicación teniendo en cuenta toda la información facilitada por las Partes, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 22 de la Convención.


11.2 El Comité debe decidir, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3, si hay razones fundadas para creer que el autor estaría en peligro de ser sometido a tortura a su regreso al Sudán. Al adoptar esta decisión, el Comité debe tener en cuenta todas las consideraciones pertinentes de conformidad con el párrafo 2 del artículo 3, incluida la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos. Sin embargo, la finalidad de este ejercicio es determinar si el interesado estaría personalmente en peligro de ser sometido a tortura en el país al que ha de ser devuelto. De lo dicho se desprende que la existencia en un país de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos no constituye, por sí sola, un motivo suficiente para determinar que una persona estaría en peligro de ser sometida a torturas a su regreso a ese país; deben existir otras razones que indiquen que el interesado estaría personalmente en peligro. Del mismo modo, la inexistencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos tampoco significa que no pueda considerarse que una persona está en peligro de ser sometida a torturas en sus circunstancias particulares.


11.3 El autor fundamenta su demanda en incidentes ocurridos en el Líbano. Nunca ha sido objeto de detención o malos tratos en el Sudán, ni hay indicaciones de que su esposa, que regresó al Sudán con posterioridad a diciembre de 1991, haya sido objeto de hostigamiento por las autoridades sudanesas. Además, el autor permaneció en el Líbano durante casi dos años después de que el jefe de una milicia sudanesa profiriese amenazas contra él, período durante el cual no volvió a ser hostigado. El autor afirma que su hermano fue detenido en el Sudán en 1992 y que desde entonces ha desaparecido, pero no hay indicios de que su detención guardase relación alguna con el autor, y la información facilitada es imprecisa. El autor salió del Líbano en noviembre de 1993, según afirma al enterarse de que la nueva Embajada del Sudán se proponía devolver por la fuerza al Sudán a los disidentes. A este respecto, el autor afirma que "Hizbullah" fue al apartamento de un amigo para secuestrarlo.


11.4 El Comité toma nota de las incoherencias en la versión del autor señaladas por el Estado Parte, así como del hecho de que, en general, el autor no ha explicado las razones detalladas de su salida del Líbano en 1993. El Comité considera que la información de que dispone no demuestra que existan razones fundadas para creer que el autor estaría personalmente en peligro de ser sometido a tortura si regresase al Sudán.


12. El Comité contra la Tortura, actuando de conformidad con el párrafo 7 del artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, estima que las conclusiones del Comité no revelan una violación del artículo 3 de la Convención.

[Hecho en español, francés, inglés y ruso, siendo la inglesa la versión original.]

 

 



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