Dictamen del Comité contra la Tortura en virtud del
artículo 22 de la Convención contra la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
- 18º período de sesiones -
Comunicación No. 27/1995
Presentada por: X (representado por una abogada)
Presunta víctima: El autor
Estado Parte: Suiza
Fecha de la comunicación: 18 de abril de 1995
Fecha de la decisión sobre admisibilidad: 22 de noviembre de 1995
El Comité contra la Tortura, creado en virtud del artículo 17 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
Reunido el 28 de abril de 1997,
Habiendo concluido el examen de la comunicación No. 27/1995, presentada
al Comité contra la Tortura con arreglo al artículo 22 de la Convención
contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado el
autor de la comunicación, su abogada y el Estado Parte,
Aprueba el siguiente:
Dictamen a tenor del párrafo 7 del artículo 22 de la Convención
1. El autor de la comunicación es un ciudadano sudanés. Alega
que su expulsión de Suiza le haría víctima de una violación
por ese Estado Parte del artículo 3 de la Convención contra la
Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Está
representado por una abogada.
Los hechos expuestos por el autor
2.1 El autor dice que ha sido miembro de la "Unión de Jóvenes
Sudaneses" desde 1978 y de los "Estudiantes de la Unión Sudanesa"
desde 1983. Al parecer, ha participado en actividades en pro de esas organizaciones,
como la distribución de panfletos, la fijación de carteles y la
redacción de ensayos. A partir de 1983 empezó a estudiar ciencias
políticas en Beirut, donde, según dice, continuó sus actividades
políticas. En 1987 regresó al Sudán, donde, junto con su
hermano, que era miembro del Partido Comunista, publicó varios artículos
contra las políticas del Frente Islámico de Salvación.
2.2 Durante el golpe de Estado en el Sudán, de 1989, el autor estaba
pasando su luna de miel en Egipto. Se dice que su hermano le aconsejó
que no regresara al Sudán, ya que el Frente Islámico de Salvación
estaba enterado de sus artículos y había interrogado a su hermano
sobre el paradero del autor. El autor decidió entonces no regresar al
Sudán y cursar estudios de posgraduado en Beirut. Por conducto del agregado
cultural del Sudán en Damasco, su familia en Sudán le remitió
fondos para su subsistencia.
2.3 Se dice además que, en diciembre de 1991, el autor tuvo contacto
en un club sudanés de Beirut con miembros de una milicia sudanesa, cuyas
opiniones políticas eran, al parecer, análogas a las del Gobierno
del Sudán. Según se dice, el autor mantuvo una discusión
política con el jefe del grupo, Sr. Sedki Ali Nagdi, que degeneró
en un violento enfrentamiento. El autor alega que el jefe de la milicia le amenazó
con matarle y le previno que no regresara al Sudán. Algunos días
después de este incidente, su apartamento fue, al parecer, saqueado por
miembros de "Hizbullah", del que se dice que tenía contactos
con la milicia del Sudán.
2.4 Tras este incidente, la esposa del autor regresó al Sudán
y el autor se mudó a otro distrito de Beirut. El autor redujo primero
y cesó más tarde todas las actividades políticas en enero
de 1992. En noviembre de ese mismo año se enteró de que su hermano
había sido detenido por las autoridades del Sudán para que cumpliera
su servicio militar; se dice que ha desaparecido desde entonces. La esposa y
los familiares del autor no han sido hostigados por las autoridades del Sudán.
2.5 El autor dice que, en noviembre de 1993 fue informado de que la Embajada
del Sudán que acababa de abrirse en el Líbano se proponía
devolver por la fuerza al Sudán a algunos disidentes. Sostiene que, mientras
se hallaba visitando a un amigo, miembros de "Hizbullah" vinieron
a buscarlo. Se escondió en el cuarto de baño hasta que se marcharon.
El autor afirma que venían a secuestrarlo.
2.6 El autor llegó a Suiza el 5 de mayo de 1994 por la frontera italiana.
Ese mismo día, solicitó ser reconocido como refugiado. El 20 de
septiembre de 1994, el Bundesamt für Flüchtlinge (Oficina Federal
de Refugiados) rechazó su solicitud. La Asylrekurskommission (Comisión
de apelación en cuestiones de refugiados) desestimó su apelación
el 25 de noviembre de 1994.
La denuncia
3. El autor alega que, si se le obligase a regresar al Sudán, sería
objeto de una investigación, en la que se emplea habitualmente la tortura.
Se dice también que la deportación al Líbano constituiría
un peligro para la vida e integridad del autor, ya que sería raptado
y devuelto al Sudán.
Decisión del Comité en virtud del artículo 108
4. En su 14º período de sesiones, el Comité decidió
transmitir la comunicación al Estado Parte para que éste formulara
observaciones sobre la admisibilidad y el fondo del asunto, y pedir al Estado
Parte que no expulsara al autor al Sudán ni al Líbano mientras
la comunicación estuviera siendo examinada por el Comité.
Exposición del Estado Parte sobre la admisibilidad
5.1 En su exposición de 27 de junio de 1995, el Estado Parte informa
al Comité de que ha aplazado la expulsión del autor, conforme
a lo pedido por el Comité. Sin embargo, el Estado Parte observa que el
Comité ha solicitado que se apliquen medidas provisionales en la mayoría
de los casos que le han sido transmitidos y expresa su preocupación por
que los autores se estén sirviendo del Comité como ulterior órgano
de apelación, que permita la suspensión de la expulsión
por otros seis meses como mínimo.
5.2 El Estado Parte reconoce que el autor ha agotado todos los recursos internos
de que dispone.
5.3 Sin embargo, el Estado Parte alega que la comunicación es inadmisible,
ya que no cumple los requisitos mínimos de sustanciación que la
harían compatible con el artículo 22 de la Convención.
El Estado Parte señala que el autor ha modificado considerablemente su
versión de los hechos en su comunicación al Comité, en
comparación con su exposición ante las autoridades nacionales.
Asimismo, durante los procedimientos internos, el autor ofreció diversas
versiones de los hechos.
5.4 En lo que respecta al incidente de diciembre de 1991 (véase el párrafo
2.3), el Estado Parte señala que, en la vista ante las autoridades cantonales,
el autor describió el incidente como un enfrentamiento entre dos grupos,
a saber, los representantes del Frente Islámico y el grupo de estudiantes;
en la vista ante las autoridades federales, el autor dijo que el conflicto se
había producido únicamente entre el Sr. Sedki Ali Nagdi y él,
y que los estudiantes se mantuvieron al margen, mientras que los miembros del
Frente Islámico esperaban fuera. Además, en la vista cantonal,
el autor dijo que el Sr. Sedki Ali Nagdi le había amenazado con llevárselo
al Sudán, cosa que denegó en la vista federal. El Estado Parte
observa que el autor mantiene la segunda versión en su comunicación
al Comité, sin declarar que esto contradice la declaración hecha
anteriormente ante las autoridades cantonales. El Estado Parte subraya que el
autor confirmó por escrito que sus declaraciones ante las autoridades
cantonales eran ciertas, incluida su declaración de que el jefe de la
milicia le había amenazado con llevárselo al Sudán por
la fuerza. A este respecto, el Estado Parte indica que las minutas de la vista
le fueron leídas al autor en árabe.
5.5 Además, el Estado Parte observa que el autor declaró ante
las autoridades cantonales que, después del incidente, no regresó
a su apartamento por un plazo de una semana o diez días, mientras que
ante las autoridades federales declaró que había regresado a su
apartamento al cabo ya de dos o tres días. En su comunicación
al Comité, el autor habla de "algunos días", eludiendo
así sus declaraciones contradictorias. Asimismo, en su comunicación
y ante las autoridades federales el autor dice que "Hizbullah" elaboró
un plan, en noviembre de 1993, para llevarse a algunas personas al Sudán
por la fuerza, mientras que, ante las autoridades cantonales, sostuvo que esto
ocurrió en octubre de 1993.
5.6 En lo que respecta a la presunta desaparición del hermano del autor,
el Estado Parte observa que el autor informó a las autoridades cantonales
de que su hermano había desaparecido en enero de 1992, pero que sólo
se enteró de su desaparición en noviembre de 1992. Más
adelante, declaró que su hermano desapareció en noviembre de 1992,
pero que sólo se enteró de ello posteriormente. Cuando las autoridades
federales le preguntaron qué versión era cierta, se limitó
a responder que su hermano desapareció en 1992, pero que no sabía
exactamente cuándo.
5.7 Sobre la base de lo que antecede, el Estado Parte sostiene que las importantes
contradicciones que figuran en la relación de los hechos presentada por
el autor afectan a la credibilidad de su pretensión. El Estado Parte
sugiere que, si el Comité hubiera estado enterado de estas incongruencias,
no habría pedido que se suspendiera la expulsión del autor. El
Estado Parte invita al Comité, sobre la base de lo que antecede, a examinar
si la comunicación es admisible en virtud del párrafo 2 del artículo
22 de la Convención o, en otro caso, si la comunicación responde
a los requisitos mínimos de sustanciación necesarios para hacerla
compatible con el artículo 22.
Observaciones del autor
6.1 Por carta de fecha 15 de noviembre de 1995, una nueva abogada del autor
informa al Comité de que se ha producido un cambio en la representación
del autor y que, por este motivo, no está en condiciones de formular
a tiempo observaciones sobre la exposición del Estado Parte.
6.2 Por carta de fecha 21 de noviembre de 1995, el autor trata de aclarar algunas
de las observaciones hechas por el Estado Parte. Dice que después del
incidente en el club sudanés donde fue amenazado, quedó tan alterado
que no recuerda exactamente lo que sucedió ni cuántos días
transcurrieron hasta que regresó a su apartamento. Confirma que está
en la lista negra del aeropuerto de Jartum y que en el Líbano está
amenazado por activistas islámicos que cuentan con el apoyo de la Embajada
del Sudán. Declara que no sabe exactamente en qué fecha fue detenido
su hermano, ya que se enteró de ello por intermedio de amigos que no
pudieron darle una información exacta.
6.3 Además, el Comité recibió una carta, de fecha 19 de
noviembre de 1995, de la Alianza Democrática Nacional del Sudán,
en la cual se certificaba que el autor estaba afiliado a esa organización
y, en general, se confirmaban sus alegaciones.
Decisión del Comité sobre admisibilidad
7. Durante su 15º período de sesiones, el Comité examinó
la cuestión de la admisibilidad de la comunicación. El Comité
observó que el Estado Parte reconocía que se habían agotado
todos los recursos internos, pero cuestionaba la admisibilidad de la comunicación
por considerar que no respondía a los requisitos mínimos de sustanciación
necesarios para hacerla compatible con el artículo 22. Sin embargo, el
Comité consideró que el autor había probado debidamente,
para los fines de la admisibilidad, que su regreso al Sudán o al Líbano
podría suscitar una cuestión con arreglo al artículo 3
de la Convención. Por lo tanto, el Comité estimó que debía
examinarse en cuanto al fondo la cuestión de si la expulsión del
autor constituiría o no una violación del artículo 3.
8. En consecuencia, el 22 de noviembre de 1995, el Comité declaró
la comunicación admisible.
Observaciones del Estado Parte en cuanto al fondo
9.1 En su exposición de 15 de julio de 1996, el Estado Parte recuerda
que, conforme al artículo 3 de la Convención, hay que determinar
si el interesado está personalmente en peligro de ser sometido a tortura
en el país al que ha de ser devuelto. El Estado Parte destaca que, según
la jurisprudencia del Comité, la existencia en el Estado de que se trate
de un cuadro persistente de violaciones manifiestas patentes o masivas de los
derechos humanos no es razón suficiente para concluir que una persona
está en peligro de ser sometida a torturas a su regreso a dicho país.
9.2 El Estado Parte recuerda que los hechos en que el autor de la comunicación
basa su demanda son esencialmente: que durante una reunión en un club
sudanés en diciembre de 1991, en Beirut, el jefe de una milicia sudanesa
le amenazó con matarle y le previno que no regresara nunca al Sudán;
que algunos días más tarde su apartamento fue saqueado; que, en
noviembre de 1993, el autor fue informado de que la nueva Embajada del Sudán
en el Líbano se proponía devolver por la fuerza al Sudán
a algunos opositores al régimen; y que en noviembre de 1993, "Hizbullah"
trató de secuestrarlo.
9.3 El Estado Parte se remite a sus observaciones sobre la admisibilidad de
la comunicación, y reitera que la versión del autor adolece de
falta de credibilidad. Recuerda que el autor presentó dos versiones radicalmente
distintas de la discusión en el club sudanés: ante las autoridades
cantonales, el autor afirmó que la disputa había tenido lugar
entre representantes del Frente Islámico Sudanés y un grupo de
estudiantes, durante la cual Nagdi le dijo, al parecer, que tenía intención
de secuestrarlo para devolverlo al Sudán. Según esta versión,
el saqueo de su apartamento por "Hizbullah" fue una consecuencia de
las amenazas proferidas por Nagdi.
9.4 En la vista ante las autoridades federales, el autor declaró que
la disputa había tenido lugar entre él y Nagdi, y que el grupo
de estudiantes no había intervenido. Nagdi no le había amenazado
con secuestrarlo sino con matarlo, y previno al autor contra su regreso al Sudán.
Cuando se señaló al autor, durante la vista, que esta versión
difería de la versión que había dado anteriormente, el
autor no pudo explicar las discrepancias pero declaró que Nagdi no había
dicho nunca que tuviese intención de secuestrarlo para llevarlo de vuelta
al Sudán. Seguidamente el autor explicó que suponía que
era "Hizbullah" quien había saqueado su apartamento porque
deseaba secuestrarlo.
9.5 El Estado Parte explica que, habida cuenta de estas dos versiones, sus autoridades
consideraron que el incidente no podía considerarse demostrado de manera
verosímil, como posible base de la determinación del estatuto
de refugiado. El Estado Parte recuerda que la legislación suiza exige
que el solicitante de asilo demuestre que es muy probable que sufra, o que tema
razonablemente sufrir un perjuicio grave, habida cuenta de su raza, religión,
nacionalidad, afiliación social u opiniones políticas. El apartado
3 del párrafo a) del artículo 12 de la Ley de asilo dispone que
las declaraciones que no estén suficientemente justificadas sobre aspectos
esenciales, que sean contradictorias, o que no correspondan a la realidad, no
deben considerarse como probables. Puesto que las declaraciones del autor se
contradecían en lo relativo a las partes que intervinieron en la disputa,
a la naturaleza de las amenazas proferidas por Nagdi y al propósito de
la visita de "Hizbullah" a su apartamento, las autoridades no consideraron
su versión como probable.
9.6 El Estado Parte observa que el autor ha tratado de armonizar estas contradicciones
en su exposición ante el Comité, pero afirma que ambas versiones
son irreconciliables.
9.7 El Estado Parte destaca que el autor ha firmado y confirmado las actas de
la vista ante las autoridades federales, a las que se dio después lectura
en su presencia; según las actas Nagdi nunca había amenazado con
secuestrarlo.
9.8 El Estado Parte señala otras contradicciones en la versión
del autor que afectan negativamente a su credibilidad. El Estado Parte menciona
a este respecto el regreso del autor a su apartamento (varios días, diez
días, dos o tres días después del incidente), la detención
y desaparición de su hermano (noviembre de 1992, enero de 1992, abril
de 1992, durante 1992), y la fecha de la segunda tentativa de secuestro.
9.9 El Estado Parte admite que a veces le es difícil al solicitante de
asilo presentar con precisión todos los hechos en apoyo de su demanda,
pero sostiene que en el caso actual las declaraciones del autor son demasiado
incoherentes para que merezcan ningún crédito como justificativas
de su demanda. A este respecto, el Estado Parte observa que no hay pruebas que
justifiquen la demanda, y que los documentos que el autor ha incorporado a su
comunicación no coinciden con la propia versión de los hechos
dada por el autor.
9.10 El Estado Parte reconoce que la situación de los derechos humanos
en el Sudán es una cuestión preocupante, en particular en el sur.
Sin embargo, el Estado Parte mantiene que, según la propia interpretación
del Comité, la existencia en un Estado de un cuadro persistente de violaciones
manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos no es razón suficiente
para concluir que una persona está en peligro de ser sometida a torturas
al regreso a su país.
9.11 El Estado Parte concluye que el regreso del autor al Sudán no constituiría
una violación del artículo 3 de la Convención.
Comentarios del autor
10.1 La abogada del autor envía al Comité algunos recortes de
periódico sobre la tortura en el Sudán, así como cartas
del Grupo sobre Víctimas Sudanesas de la Tortura, de la Organización
de Derechos Humanos del Sudán y de la Alianza Democrática Nacional
del Sudán, en las que se expresa apoyo al autor y preocupación
por su vida si fuera obligado a volver al Sudán. La abogada envía
también copia de una carta de la Unión de Jóvenes Sudaneses,
en la que se pide al Gobierno suizo que proteja al autor y se expresa el temor
de que sea sometido a torturas en el Sudán y se le haga desaparecer.
10.2 El propio autor remite una declaración de la Unión de Jóvenes
Sudaneses, de fecha 22 de febrero de 1996, firmada por 18 personas, en la que
se afirma que el 22 de diciembre de 1991 participaron en una reunión
con una delegación del Gobierno del Sudán en el club sudanés
de Beirut, y que oyeron como el Sr. Nagdi amenazaba con secuestrar al autor
y matarlo. También afirman que vieron rastros del saqueo de su apartamento
el 25 de diciembre de 1991. Añaden que el autor salió de Beirut
occidental en noviembre de 1993, al enterarse de que miembros de "Hizbullah"
lo estaban buscando. Añaden que posteriormente se enteraron de que la
Embajada del Sudán utilizaba a grupos extremistas libaneses para detener
a nacionales del Sudán en el Líbano.
10.3 En una carta de un amigo, de fecha 24 de diciembre de 1996, transmitida
por el autor al Comité, se declara que la familia del autor está
siendo acosada por las autoridades, al igual que todas las familias de los miembros
de la oposición. No se dan detalles.
Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento
11.1 El Comité ha examinado la comunicación teniendo en cuenta
toda la información facilitada por las Partes, de conformidad con el
párrafo 4 del artículo 22 de la Convención.
11.2 El Comité debe decidir, de conformidad con el párrafo 1 del
artículo 3, si hay razones fundadas para creer que el autor estaría
en peligro de ser sometido a tortura a su regreso al Sudán. Al adoptar
esta decisión, el Comité debe tener en cuenta todas las consideraciones
pertinentes de conformidad con el párrafo 2 del artículo 3, incluida
la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes
o masivas de los derechos humanos. Sin embargo, la finalidad de este ejercicio
es determinar si el interesado estaría personalmente en peligro de ser
sometido a tortura en el país al que ha de ser devuelto. De lo dicho
se desprende que la existencia en un país de un cuadro persistente de
violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos no constituye,
por sí sola, un motivo suficiente para determinar que una persona estaría
en peligro de ser sometida a torturas a su regreso a ese país; deben
existir otras razones que indiquen que el interesado estaría personalmente
en peligro. Del mismo modo, la inexistencia de un cuadro persistente de violaciones
manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos tampoco significa que
no pueda considerarse que una persona está en peligro de ser sometida
a torturas en sus circunstancias particulares.
11.3 El autor fundamenta su demanda en incidentes ocurridos en el Líbano.
Nunca ha sido objeto de detención o malos tratos en el Sudán,
ni hay indicaciones de que su esposa, que regresó al Sudán con
posterioridad a diciembre de 1991, haya sido objeto de hostigamiento por las
autoridades sudanesas. Además, el autor permaneció en el Líbano
durante casi dos años después de que el jefe de una milicia sudanesa
profiriese amenazas contra él, período durante el cual no volvió
a ser hostigado. El autor afirma que su hermano fue detenido en el Sudán
en 1992 y que desde entonces ha desaparecido, pero no hay indicios de que su
detención guardase relación alguna con el autor, y la información
facilitada es imprecisa. El autor salió del Líbano en noviembre
de 1993, según afirma al enterarse de que la nueva Embajada del Sudán
se proponía devolver por la fuerza al Sudán a los disidentes.
A este respecto, el autor afirma que "Hizbullah" fue al apartamento
de un amigo para secuestrarlo.
11.4 El Comité toma nota de las incoherencias en la versión del
autor señaladas por el Estado Parte, así como del hecho de que,
en general, el autor no ha explicado las razones detalladas de su salida del
Líbano en 1993. El Comité considera que la información
de que dispone no demuestra que existan razones fundadas para creer que el autor
estaría personalmente en peligro de ser sometido a tortura si regresase
al Sudán.
12. El Comité contra la Tortura, actuando de conformidad con el párrafo
7 del artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos
o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, estima que las conclusiones del Comité
no revelan una violación del artículo 3 de la Convención.
[Hecho en español, francés, inglés y ruso, siendo la inglesa la versión original.]