Dictamen del Comité contra la Tortura en virtud del
artículo 22 de la Convención contra la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
- 19º período de sesiones -
Comunicación No. 28/1995
Presentada por: E. A. (nombre suprimido)
(representado por un abogado)
Presunta víctima: El autor
Estado Parte: Suiza
Fecha de la comunicación: 14 de junio de 1995
El Comité contra la Tortura, creado en virtud del artículo 17 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
Reunido el 10 de noviembre de 1997,
Habiendo concluido el examen de la comunicación No. 28/1995, presentada
al Comité contra la Tortura con arreglo al artículo 22 de la Convención
contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado el
autor de la comunicación, su representante y el Estado Parte,
Aprueba el siguiente dictamen a tenor del párrafo 7 del artículo
22 de la Convención.
1. El autor de la comunicación es un ciudadano turco de origen étnico
curdo, nacido en 1961, que salió de Turquía en julio de 1990 y
solicitó asilo político en Suiza el 23 de julio de ese año.
Cuando presentó su petición, el autor residía en un hogar
de refugiados en Suiza, pero el 10 de agosto de 1995 salió de Suiza y
se supone que actualmente reside en casa de parientes suyos en Munich, Alemania.
En su petición el autor sostenía que su expulsión de Turquía
había representado una violación del artículo 3 de la Convención
contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Los hechos expuestos por el autor
2.1 El autor ha sido simpatizante de la organización ilegal Dev-Yol desde
finales del decenio de 1970. Participó en actividades de propaganda hasta
1980. A finales de 1980, fue detenido por las autoridades turcas y mantenido
en detención policial durante mes y medio, período durante el
que fue torturado. Más tarde, estuvo nuevamente detenido durante un mes
por no haber comparecido ante el tribunal militar.
2.2 En octubre de 1980, el autor comenzó el servicio militar. El 22 de
abril de 1983, el tribunal militar lo absolvió de las acusaciones que
se le imputaban. Sin embargo, el autor afirma que siguió siendo hostigado
y estando detenido durante breves períodos, pese a su absolución.
Tras el juicio, suspendió sus actividades políticas públicas.
En julio de 1988, mientras trabajaba en la presa Atatürk, fue detenido
por la policía e interrogado sobre las actividades políticas de
sus colegas. Una semana después, tuvo una colisión con un vehículo
militar, en la que se rompió la parte inferior de la pierna y no pudo
trabajar durante 17 meses. Según el autor, la colisión no fue
un accidente, sino un ataque para asustarle.
2.3 El autor explica además que también estuvo en peligro por
las actividades políticas de familiares suyos. Su hermano mayor estuvo
detenido desde 1975 hasta 1979-1980 por ser miembro del Dev-Yol y desde entonces
se ha ocultado. El autor ha perdido contacto con su hermano pero afirma que
la policía le llamó y le preguntó por su hermano unos cinco
meses antes de salir de Turquía. Cuando fue nuevamente llamado a la oficina
de policía, el autor se asustó y decidió salir del país.
El autor afirma además que su esposa y sus hijos tuvieron que abandonar
su ciudad de origen, Cat, y ahora viven con familiares en Mersin.
2.4 La solicitud del autor para obtener la condición de refugiado fue
examinada por la Oficina Federal Suiza para los Refugiados, que examinó
sus comunicaciones a la luz de otras informaciones pertinentes obtenidas por
la Embajada de Suiza en Ankara, de las que se desprendía que, al parecer,
el autor no corría riesgo de ser detenido o perseguido. Por decisión
de 12 de julio de 1994 se rechazó la solicitud del autor. El 28 de marzo
de 1995 la Comisión de Apelación examinó el recurso presentado
por el autor y confirmó la decisión anterior.
La denuncia
3. El autor afirma que Turquía en un país en el que se practica
sistemáticamente la tortura y que la situación en materia de derechos
humanos se ha deteriorado en los últimos años. El autor afirma
que corre el riesgo de ser torturado al regresar a Turquía por ser curdo,
por haber sido acusado de ser miembro de un partido político ilegal y
figurar en una lista negra a causa de esto, y porque miembros de su familia
participan activamente en política y son perseguidos por las autoridades.
El autor se remite además a las declaraciones de tres activistas curdos
que han sido reconocidos como refugiados en Alemania, según los cuales
el autor correría el peligro de ser detenido y torturado si regresa a
su país.
Consideraciones sobre la admisibilidad
4.1 Mediante nota verbal de 22 de diciembre de 1995, el Estado Parte informó
al Comité de que el autor había salido de Suiza el 10 de agosto
de 1995 y que ya no se encontraba bajo la jurisdicción suiza. En la nota
se sostenía que, con arreglo al apartado b) del párrafo 1 del
artículo 107 del reglamento del Comité, el autor no reunía
las condiciones para ser considerado víctima a los efectos del artículo
22 de la Convención contra la Tortura y Otros o Penas Crueles, Inhumanos
o Degradantes.
4.2 En su presentación de 26 de marzo de 1996, el abogado del autor alegó
que éste salió de Suiza sólo porque creía que corría
el peligro inminente de ser devuelto a Turquía, ya que el Comité
se había negado a pedir a Suiza, de conformidad con el párrafo
9 del artículo 108 del reglamento del Comité, que no lo expulsara
mientras el Comité estuviese examinando el caso. Pese a ello, el autor
deseaba mantener su denuncia ante el Comité.
5.1 En su 16º período de sesiones, el Comité examinó
la admisibilidad de la comunicación. El Comité señaló
que en virtud del párrafo 1 del artículo 22 de la Convención,
el Comité puede examinar la comunicación enviada por una persona
que alegue ser víctima de una violación por un Estado Parte de
las disposiciones de la Convención, siempre que se trate de un persona
sometida a la jurisdicción de este Estado Parte y que éste haya
declarado que reconoce la competencia del Comité a los efectos de lo
dispuesto en el artículo 22.
5.2 El Comité observó que al presentar su comunicación,
el autor se encontraba bajo la jurisdicción del Estado Parte y que la
comunicación se registró debidamente. El Comité no tenía
por qué examinar las razones por las que el autor dejó de estar
bajo la jurisdicción del Estado Parte y consideraba que su ausencia de
Suiza no era motivo para decidir que la comunicación fuese inadmisible.
A falta de obstáculos para la admisibilidad y teniendo presente que se
habían agotado los recursos internos en Suiza, el Comité consideró
que debía hacer un examen del fondo de la denuncia.
6. Por lo tanto, el 8 de mayo de 1996, el Comité decidió que la
comunicación era admisible.
Observaciones del Estado Parte en cuanto al fondo de la comunicación
7.1 El Estado Parte recuerda que la alegación del autor fue examinada
debidamente por la Office fédéral des réfugiés (ODR)
y por la Commission de recours en matière d'asile (CRA) y que se pidió
a la Embajada Suiza en Ankara que investigara algunas de las alegaciones del
autor. El Estado Parte señala que el autor basa su alegación principalmente
en el hecho de que se sospechaba su pertenencia a un partido político
ilegal pero que en 1983 fue absuelto de estos cargos y que sólo siete
años más tarde abandonó Turquía.
7.2 En cuanto al fondo de la comunicación, el Estado Parte afirma que
su Embajada en Ankara ha hecho investigaciones según las cuales se demuestra
que el autor no figura en las listas de la policía, lo cual parece lógico
puesto que fue absuelto de los cargos que pesaban contra él. Según
el Estado Parte, la declaración del autor sobre las detenciones que ha
sufrido desde su absolución son contradictorias y varían de un
caso al otro. En cuanto a sus actividades políticas después de
1983, el Estado Parte señala que el autor nunca las mencionó ante
la ODR y que las citó por primera vez en su apelación a la CRA.
7.3 En cuanto al accidente del autor en 1988, el Estado Parte afirma que es
muy improbable que se tratara de un ataque contra él habida cuenta de
que sucedió en pleno día en presencia de muchos testigos y de
que falló. El Estado Parte señala, además, que al principio
el autor declaró haber chocado con un jeep de la policía mientras
que más tarde dijo que era un jeep militar. Según el Estado Parte,
el interrogatorio hecho por la policía una semana antes del accidente
parece ser un procedimiento rutinario que no estaba relacionado con el accidente.
7.4 En cuanto a las circunstancias de la salida del autor de Turquía,
el Estado Parte señala que el autor declara que salió de Turquía
ilegalmente con un pasaporte falsificado. Sin embargo, la Embajada Suiza en
Ankara descubrió que las autoridades competentes de Tunceli concedieron
un pasaporte en 1991 al autor, lo cual el autor no ha mencionado nunca. Según
el Estado Parte, si el autor hubiese salido de Turquía en las circunstancias
que explica, las autoridades turcas no le habrían concedido un nuevo
pasaporte.
7.5 En cuanto a la alegación del autor de que algunos miembros de su
familia son activos políticamente, que la policía los busca y
que, por lo tanto, teme sufrir torturas si regresa a Turquía, el Estado
Parte afirma que las autoridades turcas no pueden esperar que el autor haya
mantenido estrecho contacto con su hermano durante los últimos cinco
años, puesto que ha residido fuera del país. Además, el
Estado Parte señala que el hermano del autor fue detenido de hecho el
4 de abril de 1985 por tener un documento de identidad falso y que después
se le puso en libertad, lo que parece indicar que las autoridades no le están
buscando.
7.6 En cuanto a las actividades políticas del autor, el Estado Parte
señala que se remontan a siete años y fueron materia de un juicio
que acabó en absolución. El Estado Parte señala que Dev-Yol
ya no se manifiesta activamente y ya no es objeto de interés para las
fuerzas de seguridad turcas.
7.7 El Estado Parte se refiere al texto del artículo 3 de la Convención
y señala que este texto no indica que exista un peligro automático
de tortura cuando se producen violaciones habituales de los derechos humanos
en el país considerado sino únicamente que debe tenerse en cuenta
esta situación al determinar si existe un peligro. El peligro debe ser
concreto, es decir, que amenace directamente al solicitante, y grave, es decir,
que pueda afectarle muy probablemente. En relación con los argumentos
expuestos supra, el Estado Parte opina que el autor de la presente comunicación
no ha demostrado que existan motivos fundados para creer que correrá
este peligro si regresa a Turquía.
7.8 En relación con la referencia del autor a la situación de
los curdos en Turquía, el Estado Parte afirma que la referencia a una
situación general no puede por sí misma demostrar la existencia
de un peligro concreto y grave para el autor. Además, el Estado Parte
argumenta que el autor podría asentarse en otra parte de Turquía
si cree que la región de Tunceli es peligrosa para él. El Estado
recuerda en este contexto que la esposa y los hijos del autor están ahora
viviendo en Mersin.
7.9 Finalmente, el Estado Parte recuerda que Turquía es Parte en la Convención
contra la Tortura y que también ha reconocido la competencia del Comité
para examinar comunicaciones individuales en virtud del artículo 22 de
la Convención. Según el Estado Parte la decisión por el
Comité de que existe violación en el caso presente tendría
consecuencias graves y paradójicas.
Comentarios del abogado sobre la exposición del Estado Parte
8.1 El abogado afirma que la existencia en un país de un cuadro de violaciones
manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos constituye por sí
misma una indicación de que existe el peligro de tortura. En este contexto
el abogado señala que el Estado Parte no niega que esta situación
exista en Turquía.
8.2 Además, el abogado se refiere a su comunicación inicial y
afirma que existen motivos individuales para creer que el autor correría
peligro de tortura. El abogado señala en este contexto que el Estado
Parte se basa en información suministrada por la Embajada suiza en Ankara.
El abogado afirma que la información suministrada por esta Embajada ha
resultado errónea en varias ocasiones y, por lo tanto, pone en duda la
fiabilidad de la información facilitada en el caso del autor.
8.3 El abogado recuerda, además, que el autor procede de Tunceli y que
incluso las autoridades suizas opinan que no debería devolverse a esta
zona de Turquía a un solicitante del estatuto de refugiado debido a la
violencia que afecta a la región. En su decisión sobre el caso
del autor, la CRA afirmó que el autor podía volver sin peligro
a otras partes de Turquía. Según el abogado la CRA ha cambiado
desde entonces su jurisprudencia y ahora afirma que no existen alternativas
seguras para las personas procedentes de Tunceli puesto que en las tarjetas
de identidad se menciona siempre la provincia de origen y porque Tunceli tiene
la imagen de ser una región favorable al PKK. Por consiguiente, las personas
procedentes de Tunceli corren un riesgo especial durante los controles de identidad.
8.4 En relación con el argumento del Estado Parte de que la constatación
de una violación desembocaría en una situación paradójica
puesto que Turquía es Parte en la Convención contra la Tortura,
incluido su artículo 22, el abogado afirma que la ratificación
por Turquía de la Convención y el reconocimiento del procedimiento
de denuncia no debe impedir que se aplique el artículo 3 a Suiza.
Exposición adicional del Estado Parte y comentarios del abogado sobre
ella
9.1 El Estado Parte en una exposición adicional explica que la información
respecto de la cual la Embajada reconoció que se había equivocado
se refería a que una determinada persona no tenía pasaporte y
que esto no afectaba a la información facilitada por la Embajada en el
caso del autor. Según el Estado Parte la CRA ha comprobado que la información
facilitada por la Embajada es plenamente fiable. Además, el Estado Parte
señala que la información facilitada por sus representantes en
el extranjero es solamente uno de los muchos elementos en los que las autoridades
basan sus decisiones.
9.2 En relación con Tunceli, el Estado Parte reconoce que la CRA dijo
en una decisión que las personas procedentes de Tunceli corrían
riesgos especiales durante los controles de identidad por razón de su
lugar de origen. Sin embargo, el Estado Parte afirma que la circunstancia de
que el autor sea de Tunceli no es en sí misma motivo suficiente para
llegar a la conclusión de que no puede vivir en seguridad en otros lugares
de Turquía. En este contexto, el Estado Parte señala que miles
de curdos se han establecido en el oeste de Turquía en los últimos
años y que sólo en Estambul hay inscritos más de 3 millones
de curdos.
10.1 El abogado señala que el Estado Parte no ha negado que su Embajada
en Ankara facilitara información equivocada en otras ocasiones. Afirma
que esta información equivocada no se había limitado a declaraciones
sobre la concesión de pasaportes. El abogado se refiere a un informe
publicado por la Swiss Refugee Aid Organisation donde se afirmaba que, si bien
no podía negarse que la información facilitada por la Embajada
fuera fiable en un número relativamente elevado de casos, podían
cometerse con facilidad equivocaciones y existía una lista entera de
casos en los que la Embajada facilitó información que más
tarde resultó errónea. El abogado se refiere también al
dictamen del Comité en la comunicación No. 21/1995 (Ismail Alan
c. Suiza) en la que el Comité llegó a la conclusión de
que la devolución a Turquía constituiría una violación
del artículo 3 de la Convención, a pesar de la información
facilitada por la Embajada suiza en Ankara de que la policía no estaba
buscando al autor y de que no se le había prohibido el pasaporte.
10.2 El abogado explica que las investigaciones de la Embajada corren a cargo
de un oficial de la ODR acreditado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Según el abogado las autoridades turcas no facilitarían nunca
información que pudiera perjudicar sus intereses. Debe considerarse que
la mayor parte de esta información se ha reunido ilegalmente, puesto
que falta una base jurídica internacional, por lo que el abogado afirma
que estas pruebas deben tratarse con cuidado.
10.3 El abogado afirma que no existe para los curdos de Tunceli la posibilidad
real de asentarse en otros lugares de Turquía y que estas personas sufren
violaciones de los derechos humanos también en el oeste de Turquía.
El abogado se refiere al dictamen del Comité sobre la comunicación
No. 21/1995 (Ismail Alan c. Turquía) en la que el Comité afirmó
que al estar la policía buscando al autor no era probable que existiera
en Turquía una zona "segura" para él.
10.4 Finalmente el abogado afirma que la situación de los derechos humanos
en Turquía no ha mejorado y que Amnistía Internacional en su informe
anual de 1996 informa que la tortura se utiliza de modo habitual, lo cual ha
sido reconocido también por el Comité. El abogado se refiere a
un fallo del Tribunal Federal de Suiza del 11 de septiembre de 1996 relativo
a una extradición a Turquía en la que el Tribunal dictaminó
que en Turquía se cometían violaciones graves de los derechos
humanos y que, por consiguiente, la extradición debería estar
condicionada a ciertas garantías.
Examen del fondo
11.1 El Comité ha examinado la comunicación a la luz de toda la
información que le han facilitado las partes, de conformidad con el párrafo
4 del artículo 22 de la Convención.
11.2 El Comité debe decidir, en virtud del párrafo 1 del artículo
3, si existen motivos fundados para creer que E. A. correría peligro
de sufrir tortura si regresara a Turquía. Al adoptar esta decisión,
el Comité debe tener en cuenta todas las consideraciones pertinentes
en virtud del párrafo 2 del artículo 3, incluida la existencia
de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los
derechos humanos. Sin embargo, el objetivo de la determinación es decidir
si la persona en cuestión correría personalmente el riesgo de
sufrir tortura en el país al que regresara. Así pues, la existencia
de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los
derechos humanos en un país no constituye por sí misma un motivo
suficiente para decidir que una determinada persona correrá peligro de
sufrir tortura cuando regrese a aquel país; deben existir además
otros motivos que demuestren que la persona en cuestión correría
riesgo personalmente. De modo semejante, el hecho de no existir un cuadro persistente
de violaciones manifiestas de los derechos humanos no significa que no pueda
considerarse que una persona corre peligro de sufrir tortura en sus circunstancias
particulares.
11.3 El Comité ha tomado nota del argumento del Estado Parte de que el
peligro que corra el individuo debe ser grave ("fundado") en el sentido
de que sea muy probable que exista. El Comité no acepta esa interpretación
y a su juicio la expresión "razones fundadas" del artículo
3 exige la existencia de más que una simple posibilidad de tortura, aunque
no sea necesaria una gran probabilidad de que tenga lugar para que se cumplan
las condiciones de la mencionada disposición.
11.4 El Comité señala en el presente caso que las actividades
políticas del autor se remontan a principios del decenio de 1980, época
en la que fue detenido, torturado, juzgado y absuelto. El mismo autor declara
que no reanudó sus actividades y que si bien la policía le interrogó
en dos ocasiones (una en 1988 y otra cinco meses antes de partir) no hay indicaciones
de que la policía tuviera la intención de detenerle. En este contexto
el Comité considera también que el autor no ha facilitado pruebas
de su alegación de que el choque con un jeep en 1988 fue en realidad
un ataque contra su persona. El Comité señala, además,
que el autor no ha puesto en duda la afirmación del Estado Parte de que
las autoridades de Tunceli le entregaron un pasaporte en 1991 y de que no hay
indicios de que la policía le esté buscando en el momento actual.
11.5 El Comité es consciente de la situación grave de los derechos
humanos en Turquía, pero recuerda que para los fines del artículo
3 de la Convención debe existir un riesgo previsible, real y personal
de que una persona sea torturada en el país al que se la devuelve. Sobre
la base de las anteriores consideraciones, el Comité opina que no se
ha demostrado la existencia de este riesgo.
11.6 El Comité considera que la información de que dispone no
demuestra que existan motivos fundados para creer que el autor correrá
personalmente riesgo de sufrir tortura si se le devuelve a Turquía.
12. El Comité contra la Tortura actuando en virtud del párrafo
7 del artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos
o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes estima que los hechos examinados por
el Comité no indican una violación del artículo 3 de la
Convención.
[Hecho en español, francés, inglés y ruso, siendo la inglesa la versión original.]