Decisión del Comité contra la Tortura en virtud del
artículo 22 de la Convención contra la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
- 20º período de sesiones -
Comunicación No. 48/1996
Presentada por: H. W. A.
Víctima: El autor
Estado Parte: Suiza
Fecha de la comunicación: 4 de abril de 1996
El Comité contra la Tortura, creado en virtud del artículo 17
de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
o Degradantes,
Reunido el 20 de mayo de 1998,
Adopta la siguiente:
Decisión sobre admisibilidad
1. El autor de la comunicación es H. W. A., alias N. B. M., alias H.
A., ciudadano sirio. Afirma que su devolución forzosa a la República
Árabe Siria constituiría una violación por parte de Suiza
del artículo 3 de la Convención. Lo representa un abogado.
2.1 El autor dice que a la edad de 13 años abandonó su país
para ir al Líbano con el fin de unirse a la Organización de Liberación
de Palestina (OLP). En 1984 fue enviado por la OLP para recibir un entrenamiento
militar especial en el Iraq, donde permaneció hasta 1988. A continuación
fue enviado a Libia. Considerando que esto suponía una degradación,
abandonó la OLP. Después, fue reclutado para participar en una
misión especial, que consistía en cometer un atentado contra un
hotel de Taba (Egipto), en el que solían alojarse soldados israelíes.
A pesar de que ya había comenzado esta misión, el autor decidió
abandonarla por razones de seguridad. Como temía represalias de las autoridades
libias por haber desertado, decidió pedir asilo en Europa.
2.2 Antes de entrar en Suiza, el autor entró en Francia, donde solicitó
asilo con nombre falso. Como en marzo de 1990 se le negó el asilo, el
20 de mayo de 1990 lo solicitó en Suiza, esta vez con su nombre verdadero.
El 19 de enero de 1993, la Oficina Federal para los Refugiados rechazó
su petición y el 15 de febrero de 1995 la Comisión de Apelación
en Cuestiones de Refugiados desestimó su recurso. Su recurso de revisión
fue desestimado el 26 de enero de 1996.
3.1 Por carta de fecha 17 de mayo de 1996, el Comité transmitió
la comunicación al Estado Parte para que éste le enviara sus observaciones
respecto a su admisibilidad.
3.2 De una carta del autor fechada el 22 de octubre de 1996 se deduce que ahora
reside en Irlanda, donde ha solicitado asilo.
3.3 Por carta de fecha 17 de abril de 1998, el Estado Parte pide al Comité
que declare que la comunicación es inadmisible por no cumplir ya ningún
propósito. El Estado Parte recuerda que, después de que se le
informara de que se había presentado una comunicación ante el
Comité, el 10 de mayo de 1996 la Oficina Federal para los Refugiados
renunció a llevar a cabo la expulsión forzosa de Suiza del autor.
No obstante, el autor abandonó Suiza y el 3 de julio de 1996 llegó
a Irlanda, donde presentó una solicitud de asilo. Además el autor
autorizó a las autoridades irlandesas a ponerse en contacto con las autoridades
suizas competentes para obtener de ellas ciertos documentos que necesita en
el marco de este nuevo procedimiento de asilo. Por consiguiente, según
el Estado Parte, puede considerarse que es en Irlanda donde el autor desea ahora
obtener el asilo.
3.4 Considerando que el autor abandonó Suiza hace cerca de dos años
y que desde entonces está haciendo diferentes gestiones para obtener
el asilo en otro país, el Estado Parte opina que la cuestión de
una posible incompatibilidad con el artículo 3 de la Convención
de la decisión de la Oficina Federal para los Refugiados de 19 de enero
de 1993 en la que se ordenaba la expulsión forzosa de Suiza del autor
carece de todo interés práctico y actual.
3.5 El abogado suizo del autor, en sus observaciones de fecha 8 de mayo de 1998,
indica que, si bien es cierto que se informó al autor de la decisión
de la Oficina Federal para los Refugiados de autorizarlo a permanecer en Suiza,
esto no impide que en la notificación de esa decisión la validez
de dicha autorización estuviera limitada al 30 de junio de 1996. El abogado
explica que, en ausencia de una solicitud sometida en virtud de lo dispuesto
en el párrafo 9 del artículo 108 del reglamento del Comité,
el autor fue presa del pánico y abandonó Suiza. Según el
autor, la policía cantonal le había advertido verbalmente de que,
si en el plazo de 15 días no abandonaba Suiza, lo conduciría al
Consulado General de la República Árabe Siria con el fin de obtener
para él un documento de viaje.
3.6 En opinión del abogado, en la medida en que jurídicamente
el autor no podía esperar en Suiza el resultado del procedimiento entablado
ante el Comité, el Estado Parte no puede argumentar ahora de manera razonable
que dicho procedimiento ya no tiene objeto puesto que el autor presentó
una solicitud de asilo en Irlanda en julio de 1996. El abogado recuerda que
esta solicitud sigue pendiente y que, por tanto, la cuestión de la posible
incompatibilidad de la expulsión del autor con el artículo 3 de
la Convención sigue teniendo ciertamente un interés práctico
y actual. Según el abogado, a causa de un artículo de prensa,
el autor ya no se siente seguro en Dublín y desearía volver a
Suiza.
Deliberaciones del Comité
4.1 Antes de examinar una denuncia presentada en una comunicación, el
Comité contra la Tortura ha de decidir si dicha comunicación es
o no admisible según lo dispuesto en el artículo 22 de la Convención.
4.2 En virtud de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 22
de la Convención, el Comité es competente para examinar cualquier
comunicación enviada por una persona que alegue ser víctima de
una violación por un Estado Parte de una disposición de la Convención,
a condición de que el interesado esté sometido a la jurisdicción
de dicho Estado y que este último haya declarado que reconocía
la competencia del Comité en virtud del artículo 22.
4.3 El Comité observa que el autor ya no se encuentra en el territorio
de Suiza y que ha presentado una solicitud de asilo en Irlanda, donde goza del
beneficio de un permiso de residencia a la espera del resultado del procedimiento
de asilo. El artículo 3 de la Convención prohíbe la devolución
por un Estado Parte de una persona cuando haya razones fundadas para creer que
estaría en peligro de ser sometida a tortura. En las circunstancias del
presente caso, como el autor se encuentra legalmente en el territorio de otro
Estado, no puede ser expulsado por Suiza y, por consiguiente, el artículo
3 de la Convención no se aplica. Como el examen de la comunicación
ya no tiene objeto, el Comité reconoce que la comunicación es
inadmisible.
5. En consecuencia, el Comité contra la Tortura decide:
a) Que la comunicación es inadmisible;
b) Que esta decisión se comunique al abogado del autor de la comunicación y al Estado Parte.
[Hecho en español, francés, inglés y ruso, siendo la francesa la versión original.]