University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Turkey, U.N. Doc. CAT/C/CR/30/5 (2003).



CAT/C/CR/30/5
27 de mayo de 2003

ESPAÑOL
Original: INGLES

Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura : Turkey. 27/05/2003.
CAT/C/CR/30/5. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CAT
COMITÉ CONTRA LA TORTURA
30º período de sesiones
28 de abril a 16 de mayo de 2003

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura

TURQUÍA

1. El Comité examinó el segundo informe periódico de Turquía (CAT/C/20/Add.8) en sus sesiones 554ª y 557ª (CAT/C/SR.554 y 557), celebradas los días 2 y 5 de mayo de 2003, y aprobó las conclusiones y recomendaciones siguientes.

A. Introducción

2. El Comité acoge con satisfacción el segundo informe periódico de Turquía, en que se reseñan las nuevas medidas y las novedades relativas a la aplicación de la Convención en el Estado Parte desde su presentación del informe inicial en 1990. También acoge con agrado la información actualizada y detallada así como las amplias respuestas facilitadas por la delegación del Estado Parte.
3. Sin embargo, el Comité deplora la prolongada dilación en la presentación del informe, que llevaba ocho años de retraso.

B. Aspectos positivos

4. El Comité acoge con satisfacción los aspectos positivos siguientes:

a) La abolición de la pena de muerte por delitos cometidos en tiempo de paz;

GE.03-42075 (S) 040603 060603
b) El levantamiento del estado de excepción, de larga data;
c) Las reformas constitucionales y legislativas destinadas a fortalecer el estado de derecho y adaptar la legislación a la Convención, incluidas la reducción de los períodos de detención preventiva; la eliminación del requisito de obtención del permiso administrativo para enjuiciar a funcionarios públicos; y la reducción del número de delitos sujetos a la competencia de los tribunales de seguridad del Estado;

d) La inclusión en el derecho interno del principio de que los testimonios obtenidos mediante la tortura no servirán de prueba en proceso alguno;

e) El establecimiento de consejos de supervisión de prisiones, que incluyen la participación de organizaciones no gubernamentales (ONG) a título individual, con el mandato de efectuar inspecciones en los establecimientos penales;

f) El proyecto de ley presentado al Parlamento en relación con la creación de la institución del Defensor del Pueblo;

g) La aceptación por el Estado Parte, con espíritu de cooperación, de las visitas de órganos de supervisión como los relatores de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y el hecho de que el Estado Parte haya publicado los informes aprobados por el Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes (CPT).

C. Motivos de preocupación

5. El Comité expresa su preocupación por:

a) Las numerosas y continuas denuncias de que, según parece, son todavía comunes en Turquía la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de los detenidos en las dependencias policiales;
b) El hecho de que la policía no siempre cumple las salvaguardias relativas al registro de los detenidos;

c) Las denuncias de que se niega a los detenidos un acceso rápido y adecuado a asistencia letrada y atención médica y de que no se ha informado inmediatamente a sus familiares de su detención;

d) Las denuncias de que, pese al número de quejas, son raros los casos de enjuiciamiento y castigo de los miembros de las fuerzas de seguridad por tortura y malos tratos, los procesos son sumamente prolongados, las penas no guardan proporción con la gravedad del delito, y a los funcionarios acusados de tortura rara vez se les suspende en sus funciones durante la investigación;

e) La importancia dada a la confesión en el procedimiento penal y el hecho de que la policía y los jueces se basen en la confesión para obtener condenas;

f) Los alarmantes problemas en las prisiones como consecuencia de la introducción de las prisiones conocidas como "prisiones de tipo F", que han conducido a huelgas de hambre que han causado la muerte de más de 60 reclusos;

g) El hecho de que el Estado Parte no haya cumplido plenamente las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que ordenaban el pago de una justa indemnización.

6. El Comité también expresa su preocupación por:

a) La falta de formación del personal médico encargado de atender a los detenidos sobre las cuestiones relativas a la prohibición de la tortura;
b) Las denuncias según las cuales la expulsión de extranjeros ilegales a sus países de origen o países vecinos suele ir acompañada de malos tratos, en contravención de las salvaguardias enunciadas en el artículo 3 de la Convención;

c) La persistente información sobre el hostigamiento y la persecución de los defensores de los derechos humanos y de las ONG.

D. Recomendaciones

7. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Se cerciore de que en la práctica los detenidos, en particular los recluidos por delitos sujetos a la competencia de los tribunales de seguridad del Estado, disfrutan plenamente de las salvaguardias contra los malos tratos y la tortura, en especial garantizando su derecho a asistencia letrada y atención médica y a comunicarse con sus familias;
b) Adopte las medidas necesarias para garantizar la investigación pronta, imparcial y completa de las numerosas denuncias de tortura y malos tratos, y para garantizar un sistema de presentación de quejas eficiente y transparente a este respecto;

c) Derogue las normas de prescripción de los delitos relacionados con la tortura, acelere los juicios y las apelaciones de funcionarios públicos acusados de tortura o malos tratos, y asegure que los miembros de las fuerzas de seguridad sometidos a investigación o juicio por tortura o malos tratos sean suspendidos de sus funciones durante la investigación y destituidos en caso de condena;

d) Vele por que prosigan regularmente las inspecciones actuales de las prisiones y lugares de detención por parte de jueces, fiscales y otros órganos independientes, como los consejos de supervisión de prisiones, y por que las autoridades encargadas adopten medidas apropiadas en respuesta a los informes y recomendaciones de los inspectores;

e) Vele por que se mantengan registros de detención de los detenidos en prisión preventiva desde el inicio del período de detención, en particular de los períodos en que se les saca de sus celdas, y por que sus familiares y abogados tengan acceso a esos registros;

f) Resuelva el problema actual surgido en las prisiones como consecuencia de la introducción de las "prisiones de tipo F", aplicando las recomendaciones del CPT y entablando un diálogo serio con los reclusos que siguen en huelga de hambre;

g) Examine la legislación vigente y la práctica actuales para velar por que la expulsión de extranjeros en situación irregular se realice con el pleno respeto de las garantías legales que establecen las normas internacionales de derechos humanos, en particular la Convención;

h) Vele por que se proporcione a las víctimas de tortura y malos tratos una reparación adecuada, en particular la indemnización, la rehabilitación y el tratamiento médico y psicológico;

i) Vele por que se respete a los defensores de los derechos humanos y a las ONG, así como sus locales y archivos;

j) Incluya la prevención de la tortura en el Programa de Educación en materia de Derechos Humanos de Turquía (1998-2007) y vele por que se den a conocer ampliamente a todas las autoridades públicas todas las nuevas disposiciones legislativas;

k) Intensifique la formación del personal médico en relación con las obligaciones establecidas en la Convención, en particular las relativas a la detección de signos de tortura o malos tratos y a la preparación de informes forenses de conformidad con el Protocolo de Estambul;

l) Facilite en el siguiente informe periódico datos estadísticos detallados, desglosados por delitos, regiones, origen étnico y género, de las quejas de torturas y malos tratos presuntamente cometidos por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como sobre las investigaciones, procesos y sanciones penales y disciplinarias correspondientes;

m) Facilite en el siguiente informe periódico información sobre la aplicación del "Programa de regreso a las aldeas" en lo que respecta a los desplazados internos;

n) Dé amplia difusión a las conclusiones y recomendaciones del Comité en el Estado Parte en todos los idiomas apropiados;

8. Se invita al Estado Parte a que presente su próximo informe periódico, que considerará el tercero, el 31 de agosto de 2005 a más tardar.

 

 



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