Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura : Uganda. 21/06/2005.
CAT/C/CR/34/UGA. (Concluding Observations/Comments)
Convention Abbreviation: CAT
COMITÉ CONTRA LA TORTURA
34º período de sesiones
2 a 20 de mayo de 2005
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN
Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura
UGANDA
1. El Comité examinó el informe inicial de Uganda (CAT/C/5/Add.32) en sus sesiones 651ª y 654ª, celebradas los días 11 y 12 de mayo de 2005 (CAT/C/SR.651 y 654), y aprobó, en su 661ª sesión (CAT/C/SR.661), las conclusiones y recomendaciones que figuran a continuación.
A. Introducción
2. El Comité acoge con beneplácito el informe inicial de Uganda, que se ajusta a las directrices del Comité; sin embargo, lamenta que el informe se haya presentado con 16 años de retraso. Alaba la franqueza manifestada en el informe, en el que se admiten deficiencias en la aplicación de la Convención en el Estado Parte. El Comité valora positivamente el diálogo constructivo entablado con una delegación de representantes de alto nivel y agradece las respuestas sinceras y exhaustivas a las preguntas formuladas durante dicho diálogo.
B. Aspectos positivos
3. El Comité toma nota con satisfacción de las siguientes medidas positivas:
a) La creación en 1996, de conformidad con los artículos 51 a 59 de la Constitución y con los Principios de París, de la Comisión de Derechos Humanos de Uganda, la cual está capacitada para tratar las violaciones de los derechos humanos; y la creación de oficinas de derechos humanos en el ejército, en las comisarías de policía y en las cárceles;
b) La abolición del castigo físico como consecuencia de la resolución adoptada por el Tribunal Supremo en relación con el Recurso de Apelación Penal Nº 16, de 1999 (Kyamanywa c. Uganda);
c) El permiso concedido a muchas organizaciones no gubernamentales (ONG) para que desarrollen libremente su labor en el país;
d) El generoso enfoque adoptado por el Gobierno de Uganda de acoger a más de 200.000 refugiados y de respetar plenamente el principio de no devolución;
e) La ratificación por el Estado Parte de la mayoría de las principales convenciones de derechos humanos;
f) La ratificación por el Estado Parte, el 14 de junio de 2002, del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional;
g) Las deliberaciones que en la actualidad se están manteniendo en el Estado Parte en relación con la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de
las disposiciones de la Convención
4. El Comité es consciente de la difícil situación que se deriva del conflicto armado interno en el norte de Uganda. No obstante, señala que no se puede invocar ningún tipo de circunstancia excepcional para justificar la tortura.
D. Motivos de preocupación
5. El Comité observa con preocupación que el Estado Parte no ha incorporado la Convención en su legislación ni ha introducido en esta última las disposiciones pertinentes para aplicar varios de sus artículos. En particular, preocupa al Comité:
a) La falta de una definición amplia de la tortura en la legislación del país, como se establece en el artículo 1 de la Convención;
b) La ausencia de una prohibición total de la tortura, de conformidad con el artículo 2 de la Convención;
c) La ausencia de una jurisdicción universal para los actos de tortura en el derecho ugandés;
d) La falta de conformidad con otros artículos de la Convención, en particular los artículos 6 a 9.
6. También preocupa al Comité:
a) La duración de la detención preventiva, incluido el tiempo de detención superior a las 48 horas previsto en el párrafo 4 del artículo 23 de la Constitución, así como la posibilidad de detener a los sospechosos de traición y terrorismo durante 360 días sin fianza;
b) La accesibilidad y eficacia aparentemente limitadas del recurso de hábeas corpus;
c) Las constantes denuncias de torturas y malos tratos generalizados formuladas contra los órganos y las fuerzas de seguridad del Estado, junto con la aparente impunidad de que gozan sus perpetradores;
d) El gran número de órganos y fuerzas de seguridad de Uganda con facultad para arrestar, detener e investigar;
e) La desproporción existente entre el elevado número de denuncias de torturas y malos tratos y el reducidísimo número de condenas impuestas por dichos delitos, así como los injustificables retrasos en la investigación de los casos de tortura, factores ambos que contribuyen a la impunidad que prevalece en este ámbito;
f) El problema generalizado de la violencia sexual, en particular en los lugares de detención y en los campamentos destinados a los desplazados internos;
g) Las presuntas represalias, intimidaciones y amenazas contra las personas que denuncian actos de tortura y malos tratos;
h) La magnitud del problema del secuestro de niños por el Ejército de Resistencia del Señor, en particular en el norte de Uganda;
i) Las informaciones relativas a la práctica habitual de la tortura en la zona de Karamuja.
7. El Comité toma nota de la explicación proporcionada por la delegación sobre la prohibición de los lugares de detención "no oficiales" o no autorizados, también denominados "hogares seguros", donde algunas personas han sido objeto de torturas por parte del personal militar. No obstante, sigue preocupado por la práctica extendida entre los militares y los agentes del orden de torturar y maltratar a las personas detenidas.
8. Aun reconociendo el importante papel que desempeña la Comisión de Derechos Humanos de Uganda en la promoción y protección de los derechos humanos en el país, preocupa al Comité la frecuente inacción del Estado Parte en lo que respecta a la aplicación de las decisiones de la Comisión relativas, por un lado, a la indemnización de las víctimas de torturas y, por otro, al enjuiciamiento de los autores de violaciones de derechos humanos -en los pocos casos en que la Comisión ha recomendado dicho enjuiciamiento.
9. Por otro lado, el Comité lamenta que el Estado Parte no haya adoptado las medidas necesarias para garantizar la protección de las personas afectadas por el conflicto armado en el norte de Uganda, en particular los desplazados internos que en la actualidad se encuentran confinados en campamentos.
E. Recomendaciones
10. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para prevenir los actos de tortura y malos tratos en su territorio y, en particular, que:
a) Apruebe una definición de tortura que abarque todos los aspectos contenidos en el artículo 1 de la Convención y lleve a cabo la correspondiente modificación de su legislación penal.
b) Apruebe leyes nacionales para aplicar el principio de no devolución enunciado en el artículo 3 de la Convención.
c) Vele por que los actos de tortura queden sujetos a una jurisdicción universal en la legislación de Uganda, de conformidad con el artículo 5 de la Convención.
d) Vele por el cumplimiento de varios artículos de la Convención, en particular los artículos 6 a 9, mediante, por ejemplo, la creación de una comisión jurídica.
e) Reduzca la duración de la detención preventiva.
f) Aumente la accesibilidad y la eficacia del recurso de hábeas corpus.
g) Adopte medidas enérgicas para eliminar la inmunidad de que gozan los presuntos autores de actos de torturas y malos tratos; lleve a cabo investigaciones rápidas, imparciales y exhaustivas; juzgue y, cuando proceda, condene a los autores de actos de tortura y malos tratos; imponga condenas apropiadas a dichos autores; e indemnice de forma adecuada a las víctimas.
h) Reduzca al mínimo el número de órganos y fuerzas de seguridad con facultad para arrestar, detener e investigar, y vele por que la policía siga siendo el principal órgano de cumplimiento de la ley.
i) Abola la utilización de lugares de detención "no oficiales" o no autorizados, también denominados "hogares seguros", y proporcione información de forma inmediata sobre todos los lugares de detención.
j) Posibilite el pleno acceso de los observadores independientes de derechos humanos, incluida la Comisión de Derechos Humanos de Uganda, a todos los lugares de detención, ya sean oficiales o no oficiales, sin previo aviso.
k) Fortalezca la Comisión de Derechos Humanos de Uganda y vele por la plena aplicación de sus decisiones, en particular aquellas relativas a la concesión de indemnizaciones a las víctimas de tortura y al enjuiciamiento de sus perpetradores.
l) Adopte medidas eficaces para garantizar que todas las personas que denuncien actos de tortura o malos tratos queden protegidas contra la intimidación o cualesquiera consecuencias desfavorables que dimanen de dichas denuncias.
m) Establezca y promueva un mecanismo eficaz dentro del sistema penitenciario para recibir e investigar denuncias de violencia sexual y proporcionar protección y asistencia psicológica y médica a las víctimas.
n) Actúe sin más dilación para proteger a la población civil de las zonas del norte de Uganda afectadas por el conflicto armado contra las violaciones perpetradas por el Ejército de Resistencia del Señor y por los miembros de las fuerzas de seguridad. En particular, el Estado Parte debería proteger a los desplazados internos confinados en campamentos, expuestos constantemente a las agresiones del Ejército de Resistencia del Señor.
o) Adopte las medidas necesarias, de forma exhaustiva y con carácter de extrema urgencia, para prevenir el secuestro de niños por el Ejército de Resistencia del Señor y facilitar la reintegración de los ex niños soldados en la sociedad.
p) Adopte medidas eficaces, incluso de índole judicial, para impedir los linchamientos.
q) Adopte medidas inmediatas y eficaces para poner fin a la práctica habitual de la tortura en la zona de Karamuja.
11. El Comité recomienda además que el Estado Parte:
a) Establezca un sistema nacional eficaz de asistencia jurídica;
b) Intensifique sus esfuerzos por concluir el proceso legislativo, promulgue la nueva Ley de refugiados y, posteriormente, adopte todas las medidas necesarias para garantizar su plena aplicación en la práctica, de conformidad con el derecho internacional aplicable a los refugiados y a los derechos humanos;
c) Promulgue la Ley de Prisiones de 2003 para contrarrestar la generalización de la práctica de la tortura en las cárceles estatales locales;
d) Continúe deliberando acerca del Protocolo Facultativo de la Convención y contemple la posibilidad de adherirse a él tan pronto como sea posible;
e) Considere la posibilidad de formular la declaración a que se hace referencia en el artículo 22 de la Convención.
12. El Comité solicita al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, proporcione estadísticas detalladas, desglosadas por delito, origen étnico y sexo, de las denuncias de actos de tortura y malos tratos presuntamente cometidos por agentes del orden, así como de las investigaciones realizadas, los juicios celebrados y las sentencias penales y medidas disciplinarias impuestas en cada caso. También se solicita información sobre cualquier indemnización o reparación concedida a las víctimas.
13. Se alienta al Estado Parte a que difunda ampliamente los informes presentados por Uganda al Comité y las conclusiones y recomendaciones de éste, en los idiomas en que corresponda, mediante los sitios web oficiales, los medios de comunicación y las ONG.
14. El Comité pide al Estado Parte que le proporcione, en el plazo de un año, información sobre las medidas que haya adoptado en respuesta a las recomendaciones del Comité que figuran en los apartados h), i), j), n) y o) del párrafo 10 que antecede.
15. Se invita al Estado Parte a que presente, a más tardar el 25 de junio de 2008, su próximo informe periódico, que será considerado el segundo.
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