Ucrania
116. El Comité examinó el segundo informe periódico de
Ucrania (CAT/C/17/Add.4) en su 125ª sesión, celebrada el 12 de noviembre
de 1992 (véase CAT/C/SR.125).
117. Al presentar el informe, el representante del Estado Parte señaló
que una ley sobre la validez de los acuerdos internacionales en el territorio
ucranio había sido promulgada el 10 de diciembre de 1991 y que los acuerdos
internacionales ratificados por Ucrania eran parte integrante del ordenamiento
jurídico interno. Luego se refirió a cambios que estaban teniendo
lugar en el país, a partir de la proclamación de su independencia
el 24 de agosto de 1991. En general, se había decidido que se mantendrían
las leyes vigentes durante el régimen anterior si eran compatibles con
la nueva Constitución nacional que se estaba redactando. En particular,
se estaba prestando especial atención a reducir el número de delitos
sancionados con la pena de muerte y a insertar una definición de la tortura
en los nuevos códigos que se estaban preparando. La reforma del poder
judicial aún no había concluido, pero se estaban estudiando medidas
jurídicas para garantizar la separación de poderes y la independencia
del poder judicial. Además, el nuevo Soviet Supremo de Ucrania había
establecido tres comisiones. La primera se ocupaba de las actividades legislativas,
la segunda de las cuestiones del orden público y la tercera era una comisión
de derechos humanos que examinaba las denuncias que se le presentaban. Las autoridades
pensaban también crear un nuevo instituto de derechos humanos que estaría
encargado de supervisar la aplicación de la legislación pertinente.
Por último, el representante suministró cierta información
sobre los órganos judiciales existentes en Ucrania y afirmó que
el Gobierno de su país estaba trabajando activamente hacia la democratización
y modernización del sistema jurídico ucranio.
118. Algunos miembros del Comité opinaron que las actuales condiciones
de Ucrania y los cambios que ahora ocurrían no permitían juzgar
los resultados alcanzados ni evaluar la forma en que se estaba aplicando la
Convención en el país. Tal vez se necesitaría un nuevo
informe. Además, en el informe que se examinaba no se habían seguido
las directrices generales del Comité para la preparación de los
informes ni se hacía referencia a ninguna decisión o disposición
específicas adoptadas para dar efecto a cada uno de los artículos
de la Convención; en él se enunciaban principios pero no se decía
nada acerca de su aplicación práctica. No se había suministrado
información alguna, en particular, sobre las medidas adoptadas en Ucrania
para aplicar los artículos 3 y 5 a 15 de la Convención.
119. Algunos miembros del Comité observaron asimismo que ciertas disposiciones
de la Convención formaban parte de la legislación nacional, aunque
no todas ellas y querían saber qué medidas se estaban adoptando
para incorporar lo dispuesto en la Convención en el ordenamiento jurídico
interno y si la Convención se podía invocar ante un tribunal.
Preguntaron además si se informaba al público y, en especial,
a los presos condenados y a los detenidos, acerca de la Convención, en
qué casos se podían limitar los derechos humanos y las libertades,
como se decía en la Ley de actividades de investigación criminal,
y qué fundamento jurídico existía para esas limitaciones.
Se pidió más información sobre las modificaciones que se
habían efectuado en la legislación existente y sobre la aplicación
de la ley. También se pidió el texto de la legislación
mencionada en el informe.
120. En relación con el artículo 2 de la Convención, algunos
miembros del Comité querían saber, en particular, cuál
era la duración máxima de la detención preventiva, en qué
momento se permitía la asistencia letrada a los acusados y si las normas
sobre la detención y la prisión se aplicaban por igual a la policía
regular, las fuerzas de seguridad del Estado y las fuerzas armadas.
121. En relación con los artículos 1 a 4 de la Convención,
algunos miembros del Comité querían saber si el Código
Penal ucranio en vigor contenía una definición de la tortura,
qué penas se imponían a los funcionarios públicos que violaban
la Convención y si había casos de tortura en Ucrania.
122. Con respecto a los artículos 6 y 7 de la Convención, se preguntó
si en Ucrania había una ley de inmigración, si los delincuentes
comunes y el personal militar declarados culpables de un delito eran sometidos
a las mismas normas y reglamentos y qué ocurría con los presos
condenados que cumplían su condena en otro Estado.
123. Refiriéndose al artículo 10 de la Convención, algunos
miembros del Comité pidieron información sobre las medidas adoptadas
para la formación de funcionarios públicos en cuestiones relacionadas
con la tortura y su prohibición.
124. En su respuesta, el representante de Ucrania, refiriéndose al difícil
período de transición por el que pasaba su país, hizo hincapié
en que se habían formado tres gobiernos diferentes en menos de un año
y que en tales circunstancias un gobierno no tenía tiempo de adoptar
la legislación encaminada a resolver los problemas que se habían
mencionado. En particular, no existían aún los nuevos códigos
a los que se había hecho referencia durante el debate. Habida cuenta
de la complejidad de la situación, sería muy difícil, por
consiguiente, ofrecer información suplementaria, aparte de la información
específica sobre los cambios que se acababa de comunicar.
125. Tratando de las cuestiones de carácter general planteadas por los
miembros del Comité, el representante dijo que en Ucrania las disposiciones
de los tratados internacionales tenían fuerza de ley sin que para ello
debieran ser incorporadas a la legislación, salvo en los casos en que
había que establecer un mecanismo de aplicación. Por ejemplo,
en la Convención contra la Tortura se disponía que se pagara una
indemnización a las víctimas de lesiones o daños. En este
caso, se había promulgado una medida legislativa para indemnizar, en
particular, a las víctimas de la represión política. El
representante también destacó que la independencia del órgano
judicial era una garantía contra la tortura y las confesiones obtenidas
por la fuerza y, a su juicio, una ley sobre el poder judicial que estipulara
su independencia era la medida más importante que había que adoptar
en la actualidad en su país. En relación con los casos de limitación
del ejercicio de los derechos humanos, dijo que, anteriormente, los casos de
limitación se mantenían en secreto, mientras que ahora estaban
fijados por la ley. Por ejemplo, se sabía en qué casos se podían
utilizar dispositivos para escuchar las conversaciones telefónicas y
cuándo se podía abrir la correspondencia.
126. Refiriéndose al artículo 2 de la Convención, el representante
explicó que se podía mantener a una persona en detención
preventiva durante 3 horas pero, si había motivos para creer que sería
acusada de un delito y que era necesario retenerla más tiempo, se la
podía retener por 3 días, a condición de que, en las primeras
24 horas, el procurador fuera notificado de su detención y se asegurara
de que ésta se había efectuado de conformidad con la ley. El acusado
podía tener acceso a un abogado después de 3 días, una
vez que se formularan los cargos en contra suya; esa era la norma general, cuando
la persona había sido detenida por la policía, el ejército
o las fuerzas de seguridad. Sin embargo, en la práctica, aún no
era así. El representante señaló que, poco tiempo antes,
el período máximo de detención preventiva en Ucrania podía
ser prorrogado por el procurador de la Unión hasta un año y medio.
127. En relación con el artículo 4 de la Convención, el
representante suministró cifras sobre los procedimientos interpuestos
en los tres últimos años contra funcionarios públicos y
miembros de la fuerza de policía. Esas cifras demostraban que se habían
dictado medidas contra 1.567 funcionarios en 1990, 438 en 1991 y 1.002 en 1992.
Asimismo suministró información adicional sobre los cuatro delitos
sancionados con la pena de muerte en el Código Penal ucranio y subrayó
que, con arreglo al Código Soviético, 37 delitos podían
castigarse con la pena de muerte.
128. En relación con los artículos 6 y 7 de la Convención,
el representante afirmó que aún no se habían modificado
las normas aplicables a la extradición, pero que, a su juicio, la nueva
Constitución contendría disposiciones apropiadas en ese sentido.
129. Respecto del artículo 10 de la Convención, el representante
dio a conocer que se iba a establecer un instituto especial de formación
de funcionarios públicos para garantizar que todos los departamentos
del Gobierno tuvieran un personal administrativo competente. La formación
de los psicólogos que serían enviados a trabajar en los establecimientos
penales incluiría el estudio de los instrumentos internacionales de derechos
humanos y, en particular, de la legislación relativa a la aplicación
de la Convención contra la Tortura.
Conclusiones y recomendaciones
130. El Comité agradeció al Gobierno ucranio el haber presentado
su segundo informe periódico en el plazo fijado. Tomó nota, en
particular, de la parte del informe relativa a las leyes y otras medidas introducidas
para garantizar el respeto de los derechos humanos en general y la aplicación
de la Convención en particular.
131. El Comité observó también que el segundo informe periódico
de Ucrania no era del todo acorde con las directrices generales relativas a
la forma y fondo de los informes periódicos y recomendó que en
el próximo informe periódico se describieran en detalle las medidas
previstas o adoptadas para la aplicación de las disposiciones de la Convención.
El Comité agradecería que, tan pronto estuvieran listos los textos
legislativos de interés (tales como la Constitución, los códigos
y las nuevas leyes), se les transmitieran a la Secretaría para que ésta
los comunicara al Comité contra la Tortura. El Comité expresó
la opinión de que, dentro de unos dos años, se debería
examinar la conveniencia de pedir un informe adicional a Ucrania.
132. Además, el Comité expresó la esperanza de que el Consejo
Supremo y el Gobierno de Ucrania adoptarían todas las medidas necesarias
para garantizar la aplicación de las disposiciones y el cumplimiento
de las exigencias de la Convención.