University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Ukraine, U.N. Doc. A/48/44, paras. 116-132 (1993).



 

 

 


Ucrania


116. El Comité examinó el segundo informe periódico de Ucrania (CAT/C/17/Add.4) en su 125ª sesión, celebrada el 12 de noviembre de 1992 (véase CAT/C/SR.125).


117. Al presentar el informe, el representante del Estado Parte señaló que una ley sobre la validez de los acuerdos internacionales en el territorio ucranio había sido promulgada el 10 de diciembre de 1991 y que los acuerdos internacionales ratificados por Ucrania eran parte integrante del ordenamiento jurídico interno. Luego se refirió a cambios que estaban teniendo lugar en el país, a partir de la proclamación de su independencia el 24 de agosto de 1991. En general, se había decidido que se mantendrían las leyes vigentes durante el régimen anterior si eran compatibles con la nueva Constitución nacional que se estaba redactando. En particular, se estaba prestando especial atención a reducir el número de delitos sancionados con la pena de muerte y a insertar una definición de la tortura en los nuevos códigos que se estaban preparando. La reforma del poder judicial aún no había concluido, pero se estaban estudiando medidas jurídicas para garantizar la separación de poderes y la independencia del poder judicial. Además, el nuevo Soviet Supremo de Ucrania había establecido tres comisiones. La primera se ocupaba de las actividades legislativas, la segunda de las cuestiones del orden público y la tercera era una comisión de derechos humanos que examinaba las denuncias que se le presentaban. Las autoridades pensaban también crear un nuevo instituto de derechos humanos que estaría encargado de supervisar la aplicación de la legislación pertinente. Por último, el representante suministró cierta información sobre los órganos judiciales existentes en Ucrania y afirmó que el Gobierno de su país estaba trabajando activamente hacia la democratización y modernización del sistema jurídico ucranio.


118. Algunos miembros del Comité opinaron que las actuales condiciones de Ucrania y los cambios que ahora ocurrían no permitían juzgar los resultados alcanzados ni evaluar la forma en que se estaba aplicando la Convención en el país. Tal vez se necesitaría un nuevo informe. Además, en el informe que se examinaba no se habían seguido las directrices generales del Comité para la preparación de los informes ni se hacía referencia a ninguna decisión o disposición específicas adoptadas para dar efecto a cada uno de los artículos de la Convención; en él se enunciaban principios pero no se decía nada acerca de su aplicación práctica. No se había suministrado información alguna, en particular, sobre las medidas adoptadas en Ucrania para aplicar los artículos 3 y 5 a 15 de la Convención.


119. Algunos miembros del Comité observaron asimismo que ciertas disposiciones de la Convención formaban parte de la legislación nacional, aunque no todas ellas y querían saber qué medidas se estaban adoptando para incorporar lo dispuesto en la Convención en el ordenamiento jurídico interno y si la Convención se podía invocar ante un tribunal. Preguntaron además si se informaba al público y, en especial, a los presos condenados y a los detenidos, acerca de la Convención, en qué casos se podían limitar los derechos humanos y las libertades, como se decía en la Ley de actividades de investigación criminal, y qué fundamento jurídico existía para esas limitaciones. Se pidió más información sobre las modificaciones que se habían efectuado en la legislación existente y sobre la aplicación de la ley. También se pidió el texto de la legislación mencionada en el informe.


120. En relación con el artículo 2 de la Convención, algunos miembros del Comité querían saber, en particular, cuál era la duración máxima de la detención preventiva, en qué momento se permitía la asistencia letrada a los acusados y si las normas sobre la detención y la prisión se aplicaban por igual a la policía regular, las fuerzas de seguridad del Estado y las fuerzas armadas.


121. En relación con los artículos 1 a 4 de la Convención, algunos miembros del Comité querían saber si el Código Penal ucranio en vigor contenía una definición de la tortura, qué penas se imponían a los funcionarios públicos que violaban la Convención y si había casos de tortura en Ucrania.


122. Con respecto a los artículos 6 y 7 de la Convención, se preguntó si en Ucrania había una ley de inmigración, si los delincuentes comunes y el personal militar declarados culpables de un delito eran sometidos a las mismas normas y reglamentos y qué ocurría con los presos condenados que cumplían su condena en otro Estado.


123. Refiriéndose al artículo 10 de la Convención, algunos miembros del Comité pidieron información sobre las medidas adoptadas para la formación de funcionarios públicos en cuestiones relacionadas con la tortura y su prohibición.


124. En su respuesta, el representante de Ucrania, refiriéndose al difícil período de transición por el que pasaba su país, hizo hincapié en que se habían formado tres gobiernos diferentes en menos de un año y que en tales circunstancias un gobierno no tenía tiempo de adoptar la legislación encaminada a resolver los problemas que se habían mencionado. En particular, no existían aún los nuevos códigos a los que se había hecho referencia durante el debate. Habida cuenta de la complejidad de la situación, sería muy difícil, por consiguiente, ofrecer información suplementaria, aparte de la información específica sobre los cambios que se acababa de comunicar.


125. Tratando de las cuestiones de carácter general planteadas por los miembros del Comité, el representante dijo que en Ucrania las disposiciones de los tratados internacionales tenían fuerza de ley sin que para ello debieran ser incorporadas a la legislación, salvo en los casos en que había que establecer un mecanismo de aplicación. Por ejemplo, en la Convención contra la Tortura se disponía que se pagara una indemnización a las víctimas de lesiones o daños. En este caso, se había promulgado una medida legislativa para indemnizar, en particular, a las víctimas de la represión política. El representante también destacó que la independencia del órgano judicial era una garantía contra la tortura y las confesiones obtenidas por la fuerza y, a su juicio, una ley sobre el poder judicial que estipulara su independencia era la medida más importante que había que adoptar en la actualidad en su país. En relación con los casos de limitación del ejercicio de los derechos humanos, dijo que, anteriormente, los casos de limitación se mantenían en secreto, mientras que ahora estaban fijados por la ley. Por ejemplo, se sabía en qué casos se podían utilizar dispositivos para escuchar las conversaciones telefónicas y cuándo se podía abrir la correspondencia.


126. Refiriéndose al artículo 2 de la Convención, el representante explicó que se podía mantener a una persona en detención preventiva durante 3 horas pero, si había motivos para creer que sería acusada de un delito y que era necesario retenerla más tiempo, se la podía retener por 3 días, a condición de que, en las primeras 24 horas, el procurador fuera notificado de su detención y se asegurara de que ésta se había efectuado de conformidad con la ley. El acusado podía tener acceso a un abogado después de 3 días, una vez que se formularan los cargos en contra suya; esa era la norma general, cuando la persona había sido detenida por la policía, el ejército o las fuerzas de seguridad. Sin embargo, en la práctica, aún no era así. El representante señaló que, poco tiempo antes, el período máximo de detención preventiva en Ucrania podía ser prorrogado por el procurador de la Unión hasta un año y medio.


127. En relación con el artículo 4 de la Convención, el representante suministró cifras sobre los procedimientos interpuestos en los tres últimos años contra funcionarios públicos y miembros de la fuerza de policía. Esas cifras demostraban que se habían dictado medidas contra 1.567 funcionarios en 1990, 438 en 1991 y 1.002 en 1992. Asimismo suministró información adicional sobre los cuatro delitos sancionados con la pena de muerte en el Código Penal ucranio y subrayó que, con arreglo al Código Soviético, 37 delitos podían castigarse con la pena de muerte.


128. En relación con los artículos 6 y 7 de la Convención, el representante afirmó que aún no se habían modificado las normas aplicables a la extradición, pero que, a su juicio, la nueva Constitución contendría disposiciones apropiadas en ese sentido.


129. Respecto del artículo 10 de la Convención, el representante dio a conocer que se iba a establecer un instituto especial de formación de funcionarios públicos para garantizar que todos los departamentos del Gobierno tuvieran un personal administrativo competente. La formación de los psicólogos que serían enviados a trabajar en los establecimientos penales incluiría el estudio de los instrumentos internacionales de derechos humanos y, en particular, de la legislación relativa a la aplicación de la Convención contra la Tortura.

Conclusiones y recomendaciones


130. El Comité agradeció al Gobierno ucranio el haber presentado su segundo informe periódico en el plazo fijado. Tomó nota, en particular, de la parte del informe relativa a las leyes y otras medidas introducidas para garantizar el respeto de los derechos humanos en general y la aplicación de la Convención en particular.


131. El Comité observó también que el segundo informe periódico de Ucrania no era del todo acorde con las directrices generales relativas a la forma y fondo de los informes periódicos y recomendó que en el próximo informe periódico se describieran en detalle las medidas previstas o adoptadas para la aplicación de las disposiciones de la Convención. El Comité agradecería que, tan pronto estuvieran listos los textos legislativos de interés (tales como la Constitución, los códigos y las nuevas leyes), se les transmitieran a la Secretaría para que ésta los comunicara al Comité contra la Tortura. El Comité expresó la opinión de que, dentro de unos dos años, se debería examinar la conveniencia de pedir un informe adicional a Ucrania.


132. Además, el Comité expresó la esperanza de que el Consejo Supremo y el Gobierno de Ucrania adoptarían todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación de las disposiciones y el cumplimiento de las exigencias de la Convención.

 



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