EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
CON ARREGLO AL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN
Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura
D. Uruguay
El Comité examinó el informe periódico del Uruguay (CAT/C/17/Add.16) en sus sesiones 274ª y 275ª celebradas el 19 de noviembre de 1996 (véase CAT/C/SR.274 y 275) y adoptó las conclusiones y recomendaciones siguientes.
1. Introducción
Los miembros del Comité han acogido con satisfacción a la delegación
del Estado uruguayo que ha concurrido a la presentación del segundo informe
periódico, recordando que este Estado se encuentra entre los primeros
que ratificaron la Convención, que no formuló reserva alguna a
ella y ha reconocido los procedimientos facultativos previstos en los artículos
20, 21 y 22 de la Convención.
Asimismo, también es Parte en la Convención Interamericana para
Prevenir y Sancionar la Tortura.
Apreció el Comité la participación en la delegación
de representantes del poder ejecutivo y del poder judicial y también
que en la preparación del informe hayan colaborado tanto instituciones
oficiales como la Suprema Corte de Justicia y los Ministerios de Educación
y Cultura e Interior y también organizaciones no gubernamentales como
el Servicio Paz y Justicia y el Instituto de Estudios Legales y Sociales del
Uruguay que gozan de un bien ganado prestigio en el campo de la protección
y promoción de los derechos humanos, lo que revela, en opinión
del Comité, que la tarea de la erradicación de la práctica
de la tortura es asumida como una política de Estado, que debe comprometer
a las autoridades y a la sociedad toda.
2. Aspectos positivos
El informe da cuenta de un conjunto de iniciativas demostrativas de la preocupación
de los poderes del Estado por optimizar la adecuación de la legislación
y de los procedimientos administrativos a las exigencias de la Convención.
Entre esas iniciativas figuran los proyectos de legislación sobre delitos
de lesa humanidad, sobre la creación de tribunales de ejecución
y vigilancia y sobre un comisionado parlamentario para el tema carcelario.
Asimismo es también positiva la creación por la Ley No. 15.844,
de 1990, de la Comisión Nacional Honoraria para la reforma del Código
Procesal Penal y por la Ley No. 16.707 de julio de 1995 de la Comisión
Honoraria para el Mejoramiento del Sistema Carcelario.
La constitución de un grupo de trabajo sobre el sistema carcelario nacional,
integrado por un representativo conjunto de organizaciones no gubernamentales,
que se individualizan en el párrafo 23 del segundo informe periódico,
el cual desarrolla un programa sistemático de visitas a lugares de detención,
parece al Comité digna de señalarse como un ejemplo. Las propuestas
de este grupo de trabajo, formuladas desde una óptica multidisciplinaria,
de que da cuenta el informe, algunas de ellas acogidas por el Estado son reveladoras
de la seriedad con que se desempeña, cualidad que lo hace merecedor de
un mayor grado de institucionalización y del apoyo gubernamental.
Por lo que respecta a la ética médica debe mencionarse la formación
de una Comisión de Ética Médica y Conducta Universitaria,
en la Facultad de Medicina de la Universidad de la República, el Decreto
No. 258/92 que reglamenta por vez primera en el derecho interno las normas éticas
que deben regir la conducta médica y la aprobación por plebiscito
en el Sindicato Médico del Uruguay de su Código de Ética
Médica.
3. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención
El Comité señala:
a) La lentitud del proceso legislativo de discusión y aprobación de los proyectos de ley antes citados;
b) La interrupción del desarrollo del Acuerdo de Cooperación Técnica
suscrito entre el Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el Ministerio
de Relaciones Exteriores del Uruguay en 1992. Los tres eventos que en el marco
de dicho acuerdo se realizaron en el año 1992, en el área de la
promoción y capacitación en el manejo de los instrumentos internacionales
de derechos humanos, con personal penitenciario el primero, con funcionarios
judiciales el segundo y con médicos el tercero, constituyeron iniciativas
para la formación, cuya interrupción es lamentable.
4. Motivos de preocupación
El Comité y deplora la dilación del Estado Parte para dar cumplimiento
a las recomendaciones que se formularon con ocasión de la presentación
de su informe inicial. Preocupan especialmente al Comité:
a) La subsistencia en el Uruguay de insuficiencias legislativas que obstan a
la aplicación completa de las disposiciones de la Convención;
b) La exigencia de una disposición que tipifique en el derecho interno
el delito de tortura, en términos compatibles con el párrafo 1
del artículo 1 de la Convención;
c) La subsistencia en el derecho uruguayo de disposiciones sobre obediencia
jerárquica, incompatibles con el párrafo 3 del artículo
2 de la Convención.
5. Recomendaciones
El Comité aprecia que el conjunto de iniciativas legales y administrativas
de que da cuenta el informe examinado revelan la voluntad del Estado Parte de
procurar dar satisfacción a los deberes que contrajo al ratificar tempranamente
la Convención. Sin embargo, deplora la prolongada dilación en
hacerlas efectivas.
El Comité reitera al Estado Parte la necesidad de introducir las reformas
legales necesarias para adecuar su derecho interno a las disposiciones de la
Convención, en especial la tipificación de la tortura como delito
autónomo y la supresión de la obediencia jerárquica como
causal de inculpabilidad del delito de tortura.
Asimismo, insta al Estado Parte a perfeccionar los procedimientos preventivos
de la práctica de la tortura a las personas privadas de libertad y a
fortalecer su protección penal.