University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Uruguay, U.N. Doc. A/52/44, paras. 81-94 (1996).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
CON ARREGLO AL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura


D. Uruguay

El Comité examinó el informe periódico del Uruguay (CAT/C/17/Add.16) en sus sesiones 274ª y 275ª celebradas el 19 de noviembre de 1996 (véase CAT/C/SR.274 y 275) y adoptó las conclusiones y recomendaciones siguientes.

1. Introducción


Los miembros del Comité han acogido con satisfacción a la delegación del Estado uruguayo que ha concurrido a la presentación del segundo informe periódico, recordando que este Estado se encuentra entre los primeros que ratificaron la Convención, que no formuló reserva alguna a ella y ha reconocido los procedimientos facultativos previstos en los artículos 20, 21 y 22 de la Convención.


Asimismo, también es Parte en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.


Apreció el Comité la participación en la delegación de representantes del poder ejecutivo y del poder judicial y también que en la preparación del informe hayan colaborado tanto instituciones oficiales como la Suprema Corte de Justicia y los Ministerios de Educación y Cultura e Interior y también organizaciones no gubernamentales como el Servicio Paz y Justicia y el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay que gozan de un bien ganado prestigio en el campo de la protección y promoción de los derechos humanos, lo que revela, en opinión del Comité, que la tarea de la erradicación de la práctica de la tortura es asumida como una política de Estado, que debe comprometer a las autoridades y a la sociedad toda.


2. Aspectos positivos


El informe da cuenta de un conjunto de iniciativas demostrativas de la preocupación de los poderes del Estado por optimizar la adecuación de la legislación y de los procedimientos administrativos a las exigencias de la Convención.


Entre esas iniciativas figuran los proyectos de legislación sobre delitos de lesa humanidad, sobre la creación de tribunales de ejecución y vigilancia y sobre un comisionado parlamentario para el tema carcelario.


Asimismo es también positiva la creación por la Ley No. 15.844, de 1990, de la Comisión Nacional Honoraria para la reforma del Código Procesal Penal y por la Ley No. 16.707 de julio de 1995 de la Comisión Honoraria para el Mejoramiento del Sistema Carcelario.


La constitución de un grupo de trabajo sobre el sistema carcelario nacional, integrado por un representativo conjunto de organizaciones no gubernamentales, que se individualizan en el párrafo 23 del segundo informe periódico, el cual desarrolla un programa sistemático de visitas a lugares de detención, parece al Comité digna de señalarse como un ejemplo. Las propuestas de este grupo de trabajo, formuladas desde una óptica multidisciplinaria, de que da cuenta el informe, algunas de ellas acogidas por el Estado son reveladoras de la seriedad con que se desempeña, cualidad que lo hace merecedor de un mayor grado de institucionalización y del apoyo gubernamental.


Por lo que respecta a la ética médica debe mencionarse la formación de una Comisión de Ética Médica y Conducta Universitaria, en la Facultad de Medicina de la Universidad de la República, el Decreto No. 258/92 que reglamenta por vez primera en el derecho interno las normas éticas que deben regir la conducta médica y la aprobación por plebiscito en el Sindicato Médico del Uruguay de su Código de Ética Médica.


3. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención


El Comité señala:

a) La lentitud del proceso legislativo de discusión y aprobación de los proyectos de ley antes citados;


b) La interrupción del desarrollo del Acuerdo de Cooperación Técnica suscrito entre el Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Uruguay en 1992. Los tres eventos que en el marco de dicho acuerdo se realizaron en el año 1992, en el área de la promoción y capacitación en el manejo de los instrumentos internacionales de derechos humanos, con personal penitenciario el primero, con funcionarios judiciales el segundo y con médicos el tercero, constituyeron iniciativas para la formación, cuya interrupción es lamentable.


4. Motivos de preocupación


El Comité y deplora la dilación del Estado Parte para dar cumplimiento a las recomendaciones que se formularon con ocasión de la presentación de su informe inicial. Preocupan especialmente al Comité:


a) La subsistencia en el Uruguay de insuficiencias legislativas que obstan a la aplicación completa de las disposiciones de la Convención;


b) La exigencia de una disposición que tipifique en el derecho interno el delito de tortura, en términos compatibles con el párrafo 1 del artículo 1 de la Convención;


c) La subsistencia en el derecho uruguayo de disposiciones sobre obediencia jerárquica, incompatibles con el párrafo 3 del artículo 2 de la Convención.


5. Recomendaciones


El Comité aprecia que el conjunto de iniciativas legales y administrativas de que da cuenta el informe examinado revelan la voluntad del Estado Parte de procurar dar satisfacción a los deberes que contrajo al ratificar tempranamente la Convención. Sin embargo, deplora la prolongada dilación en hacerlas efectivas.


El Comité reitera al Estado Parte la necesidad de introducir las reformas legales necesarias para adecuar su derecho interno a las disposiciones de la Convención, en especial la tipificación de la tortura como delito autónomo y la supresión de la obediencia jerárquica como causal de inculpabilidad del delito de tortura.


Asimismo, insta al Estado Parte a perfeccionar los procedimientos preventivos de la práctica de la tortura a las personas privadas de libertad y a fortalecer su protección penal.

 



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