University of Minnesota




Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Afganistán, U.N. Doc. CEDAW/C/AFG/CO/1-2 (2013).


 

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de discriminación contra la mujer

Observaciones finales sobre el informe inicial y el segundo informe periódico combinados del Afganistán*

1.El Comité examinó el informe inicial y el segundo informe periódico combinados del Afganistán (CEDAW/C/AFG/1-2) en sus reuniones 1132ª y 1133ª, celebradas el 10 de julio de 2013 (véase el documento CEDAW/C/SR.1132 y 1133). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el CEDAW/C/AFG/Q/1-2 y las respuestas del Afganistán figuran en el CEDAW/C/AFG/Q/1-2/Add.1. http://undocs.org/sp/CEDAW/C/AFG/Q/1

A.Introducción

2.El Comité se congratula enormemente de que el Estado parte haya presentado su informe inicial y el segundo informe periódico combinados. El Comité expresa asimismo su agradecimiento al Estado parte por las respuestas escritas en contestación a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo previo a la reunión del Comité. Se felicita por la calidad de la presentación oral realizada por la delegación y por las aclaraciones ulteriores facilitadas en respuesta a las preguntas orales formuladas por el Comité durante el debate.

3.El Comité felicita a la delegación del Estado parte, encabezada por Qasim Hashimzai, Asesor Superior del Ministerio de Justicia. La delegación estuvo integrada asimismo por el Viceministro de Asuntos de la Mujer, el Viceministro de Asuntos Sociales, Mártires y Discapacitados y por representantes del Ministerio de Educación y de la Misión Permanente del Afganistán ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.

B.Aspectos positivos

* Aprobados por el Comité en su 55ª sesión (8 a 26 de julio de 2013).

4.El Comité encomia al Estado parte por haber ratificado la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujersin reservas. Acoge con satisfacción la ratificación de los siguientes tratados internacionales tras la ratificación de la Convención por el Estado parte:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en 2003;

b)El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en 2003;

c)La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, en 2005;

d)La Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en 2005; y

e)La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en 2008.

5.El Comité observa con agrado que el Estado parte ha aprobado legislación con miras a eliminar la discriminación contra la mujer, en particular:

a)Las disposiciones en la Constitución y en la Ley de Elecciones que fijan cuotas específicas para las mujeres en las cámaras alta y baja del Parlamento (Wolesi Jirga y Meshrano Jirga); y

b)La Ley de eliminación de la violencia contra la mujer (2009).

6.El Comité acoge favorablemente la adopción del Plan de acción nacional para la mujer del Afganistán (2008-2018).

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación

7.El Comité es plenamente consciente de los importantes esfuerzos realizados por el Estado parte en la pasada década para promulgar y aplicar un marco jurídico que proteja y promueva los derechos de la mujer. Sin embargo, considera que el clima de violencia extrema y persistente, en particular contra las mujeres, el proceso político en curso y la transición de las fuerzas de seguridad ponen al Estado parte en situación muy difícil. El Comité considera que la aplicación de la Convención es la garantía más eficaz para el pleno respeto y disfrute de los derechos de la mujer. Insta al Estado parte a atribuir a las recomendaciones de las presentes observaciones finales un alto grado de prioridad para la movilización nacional y el apoyo internacional. El Comité exhorta al Estado parte a dar aplicación sin tardanza a las presentes observaciones finales entre este momento y la presentación del próximo informe periódico estableciendo un mecanismo especial de coordinación con todas las instituciones estatales competentes a todo nivel, el Parlamento (Wolesi Jirga y Meshrano Jirga), el poder judicial y las partes interesadas, incluidas las entidades internacionales que actualmente apoyan la transición del Estado parte a su Decenio de Transformación. El Comité apoyará y vigilará de cerca la puesta en práctica de las presentes observaciones finales a través de su mecanismo de seguimiento.

La participación de la mujer en el proceso de paz y su repercusión en los derechos de la mujer

8.El Comité toma nota con satisfacción del compromiso oficial, confirmado por la delegación, en el sentido de que los derechos de la mujer no se verán comprometidos por las negociaciones de paz. No obstante, considera necesario que se adopten y apliquen medidas específicas para cumplir este compromiso. Valora positivamente el establecimiento de la Junta Consultiva de Mujeres de la Élite, cuya finalidad es asegurar la participación de la mujer en el proceso de paz en todos los niveles del Gobierno.Sin embargo, el Comité manifiesta su profunda inquietud por el hecho de que la participación significativa y efectiva de la mujer en el proceso de paz y reconciliación se vea amenazada por diversos factores, en particular la escasa representación de la mujer en el Consejo Superior de la Paz (9 de 70 miembros); la exclusión de la mujer de los procesos de decisión importantes; la posibilidad de que las negociaciones de paz se trasladen fuera del Estado parte, en el contexto de las conversaciones de Doha; y la falta de medios adecuados para garantizar su participación efectiva.Teme asimismo que los intereses y necesidades de la mujer se vean comprometidos en las negociaciones de paz debido al profundo arraigo de las actitudes patriarcales en el Estado parte.Lamenta que el Estado parte no haya adoptado aún su plan de acción nacional para aplicar la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad.

9. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Aumente la representación de las mujeres en el Consejo Superior de la Paz y las involucre plena y efectivamente en todas las etapas del proceso de paz y reconciliación, entre otras cosas garantizando la igualdad de oportunidades y la participación activa de las mujeres en los procesos de decisión;

b) Vele por que las integrantes de la Junta Consultiva de Mujeres de la Élite y las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de los problemas de la mujer tomen parte en las negociaciones de paz y en el proceso de reconciliación, incluidas las conversaciones de Doha previstas;

c) Reafirme el carácter innegociable de todos los derechos humanos y adopte una estrategia para impedir que los derechos de la mujer resulten lesionados en las negociaciones de paz;

d) Vele por que el proyecto de plan de acción nacional para aplicar la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad incorpore un modelo de igualdad sustantiva que no solo contribuya a reducir la violencia contra la mujer sino que también repercuta en todos los aspectos de la vida de la mujer, de conformidad con la Convención.

Consolidación de los logros en materia de derechos de la mujer

10.El Comité aprecia la información transmitida por la delegación en relación con el compromiso del Estado parte de consolidar el marco constitucional y jurídico de los derechos de la mujer, entre otras cosas mediante la fijación de cuotas mínimas de participación de las mujeres. Sin embargo, al Comité la preocupa que, en el contexto de la transición que experimenta el Estado parte, dicha consolidación no se considere un asunto prioritario. Le preocupa en particular el hecho de que varios miembros del Parlamento, en particular de la Wolesi Jirga, estén intentando revocar las disposiciones de la Ley de elecciones en el sentido de que se reserve a las mujeres al menos el 25% de los escaños en los consejos provinciales y debilitar las disposiciones de protección de la mujer contenidas en la Ley de eliminación de la violencia contra la mujer. El Comité toma nota de la colaboración entre el Estado parte y algunas organizaciones de mujeres en diversas esferas.

11. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Establezca como prioridad para los próximos 18 meses la consolidación de los logros legislativos reforzando la aplicación de la Ley de eliminación de la violencia contra la mujer y la Ley de elecciones, de conformidad con la Convención;

b) Vele por que Comisión conjunta de la Wolesi Jirga y la Meshrano Jirga encargada de la enmienda de la Ley de elecciones mantenga la cuota del 25% establecida para las mujeres en la Asamblea Nacional y en los Consejos Provinciales en las condiciones estipuladas en esa Ley;

c) Consolide el marco legislativo de los derechos de la mujer adoptando sin tardanza el proyecto de Código de Familia y asegurándose de que en toda revisión del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal se revoquen y excluyan las disposiciones que discriminen a la mujer;

d) Redoble los esfuerzos por sensibilizar a los parlamentarios y a los miembros de los consejos provinciales sobre los derechos de la mujer con miras a consolidar los logros ya alcanzados;

e) Intensifique su colaboración con organizaciones de mujeres para eliminar la violencia contra la mujer y mejorar el acceso de esta a la educación, la salud, la justicia y la participación política.

Definición de discriminación

12.El Comité observa que el artículo 22 de la Constitución del Estado parte y otra legislación garantizan el derecho de la persona a no ser discriminada y la igualdad de todos los ciudadanos. Sin embargo, expresa su preocupación por el hecho que no exista una prohibición explícita de la discriminación por razón del sexo.

13. El Comité recomienda al Estado parte que incluya en su Constitución, y en el proyecto de reglamentación sobre la eliminación de la discriminación y en otra legislación pertinente, disposiciones que prohíban la discriminación directa e indirecta de la mujer en la esfera pública y la esfera privada, así como sanciones, en conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención.

Mecanismos de denuncia judicial

14.El Comité toma nota de los esfuerzos hechos por el Estado parte para facilitar el acceso de la población, en particular las mujeres, al sistema de justicia formal mediante el establecimiento de tribunales en las zonas apartadas, tribunales de familia y una fiscalía para los casos de violencia contra la mujer y mediante la formación de juezas. Al Comité le preocupa que a pesar de estos esfuerzos, la policía y los fiscales remitan constantemente los casos de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, a los mecanismos de justicia informales (jirgas y shuras) para que emitan su opinión o los resuelvan, siendo que muchos de estos casos deberían ser juzgados formalmente en los tribunales y que las decisiones de los sistemas de justicia informales discriminan a la mujer y socavan la aplicación de la legislación vigente. Le preocupa asimismo que a menudo los miembros de sus propias familias impidan a las mujeres presentar sus denuncias.

15. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabora directrices para la policía y los fiscales en que aclare los tipos de casos que deben ser objeto de una acción judicial formal;

b) Vele por la aplicación de la política relativa a la justicia tradicional e informe a las mujeres de la posibilidad de impugnar las decisiones de los mecanismos informales de justicia ante el sistema de justicia formal;

c) Vele por que toda ley que defina la relación entre el sistema de justicia formal y los mecanismos de justicia informales contribuya a mejorar el cumplimiento de todas las leyes nacionales, incluida la Ley de eliminación de la violencia contra la mujer, y prohíba a las jirgas y shuras ocuparse de las violaciones graves de los derechos humanos, como ya ha recomendado la comunidad internacional;

d) Sensibilice a la policía, los fiscales, los jueces y la ciudadanía a la importancia de hacer frente a las violaciones de los derechos de la mujer, incluida la violencia doméstica, a través del sistema de justicia formal y no de las jirgas y shuras ; y dé a conocer a las mujeres y niñas sus derechos y los recursos judiciales disponibles para hacer valer esos derechos;

e) Cree conciencia entre las autoridades religiosas y comunitarias sobre el principio de igualdad entre hombres y mujeres, proclamado en la Constitución y en la Convención;

f) Facilite el acceso de las mujeres al sistema de justicia formal, aumente el número de mujeres policías y juezas, y provea la formación sistemática de la policía, los jueces, los fiscales y los abogados sobre la aplicación de la legislación nacional de protección de los derechos de la mujer, de conformidad con la Convención.

Justicia de transición

16.El Comité toma nota del establecimiento del Programa de Paz y Reintegración del Afganistán y expresa su inquietud ante las insuficiencias de su ejecución y su escasa eficacia para abordar los problemas de la violencia de género perpetrada por agentes no estatales, así como sus procedimientos y procesos de investigación de antecedentes y sistemas para asegurar la rendición de cuentas. También toma nota de la información facilitada por la delegación sobre la adopción de una política de justicia de transición.

17. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por la ejecución apropiada del Programa de Paz y Reintegración del Afganistán cerciorándose de que se apliquen las normas procedimentales y los procesos de investigación de antecedentes y recabando la participación efectiva de la sociedad civil, en particular de las mujeres y sus organizaciones;

b) Vele por la pronta aplicación y la vigilancia de la política de justicia de transición, de conformidad con la legislación del Estado parte y con sus obligaciones internacionales, incluida la Convención.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

18.El Comité toma nota de la creación del Ministerio de Asuntos de la Mujer en 2004, el establecimiento de direcciones provinciales del Ministerio en 22 provincias y la creación de dependencias dedicadas a las cuestiones de género en varios Ministerios. Sin embargo, le preocupa la insuficiencia de los recursos financieros asignados por el presupuesto nacional y la falta de personal cualificado en el Ministerio para el cumplimiento de su mandato. Teme asimismo que el alto grado de dependencia del Ministerio de la financiación externa pueda menoscabar la sostenibilidad de los logros en materia de igualdad de género y derechos de la mujer en el contexto de la transición del Estado parte. El Comité también expresa su preocupación por los problemas que impiden el pleno despliegue del Plan de acción nacional para la mujer del Afganistán, como la falta de recursos y la falta de rendición de cuentas en las instancias ministeriales responsables de su ejecución.

19. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Vele por la sostenibilidad del Ministerio de Asuntos de la Mujer suministrándole los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para el cumplimiento de su mandato relativo a la igualdad de género y los derechos de la mujer, en conformidad con los principios del Marco de Tokio para la Rendición Mutua de Cuentas, como el principio de que la asistencia internacional encauzada a través de los presupuestos nacionales puede mejorar la capacidad institucional nacional, los resultados del desarrollo y la rendición de cuentas del Estado parte a todos sus ciudadanos;

b) Vele por la ejecución del Plan de acción nacional para la mujer del Afganistán entre otras vías mediante una presupuestación atenta a las cuestiones de género, la vigilancia regular de su ejecución a partir de los indicadores establecidos en el Plan de acción y mecanismos de rendición de cuentas;

c) Establezca plazos claros para consolidar y reforzar la capacidad nacional y local de los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer.

Institución nacional de derechos humanos

20.El Comité valora el hecho de que en 2002 se haya establecido la Comisión Independiente de Derechos Humanos del Afganistán. Sin embargo, expresa su honda preocupación por la información según la cual el último proceso de designación de los comisionados no fue transparente ni participativo, lo cual pone en peligro la independencia y eficacia de la Comisión Independiente y mina su sólida reputación a nivel nacional e internacional.

21. El Comité reitera la petición hecha por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas al Estado parte en el sentido de que reconsidere los recientes nombramientos de comisionados y reabra el proceso de selección en conformidad con los Principios de París y las exigencias establecidas en el marco regulador de la Comisión Independiente.

Violencia contra la mujer y prácticas nocivas

22.El Comité manifiesta su profunda inquietud ante la frecuencia de los casos de violencia contra la mujer en el Estado parte, en particular la violencia doméstica, la violación sexual y la agresión violenta con lesiones. También expresa su inquietud por los casos de lapidación de mujeres. Le preocupa hondamente la persistencia de normas, prácticas y tradiciones adversas que dañan a la mujer, como el matrimonio infantil, el baad (resolución de conflictos mediante la cesión de muchachas), el badal (matrimonio por intercambio) y el matrimonio forzado, incluso de viudas. Le preocupan además los casos de autoinmolación y abandono del hogar a raíz de prácticas nocivas y de agresiones sufridas por mujeres. Le preocupa que, pese a los esfuerzos específicos por hacer cumplir la Ley de eliminación de la violencia contra la mujer, no se denuncien todos los casos de violencia y de prácticas nocivas debido a la subordinación de la mujer en la sociedad afgana, las creencias culturales y el temor de las víctimas a las represalias en sus familias y a la estigmatización en sus comunidades. El Comité expresa su preocupación por la sostenibilidad de los albergues para las mujeres víctimas de la violencia y la necesidad de incrementarlos.

23. Al tenor de su Recomendación general Nº 19, sobre la violencia contra la mujer, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Establezca disposiciones, como asunto de prioridad, para combatir eficazmente la impunidad y cumplir su obligación de proceder con la debida diligencia para prevenir, investigar, enjuiciar y castigar los actos de violencia perpetrados contra la mujer por agentes del Estado y otras personas;

b) Vele por la correcta aplicación de la Ley de eliminación de la violencia contra la mujer, por ejemplo mediante la formación sistemática de todos los policías de las unidades de respuesta a los problemas familiares sobre las disposiciones de esta Ley y mediante la emisión de directrices para los tribunales sobre la aplicación de la Ley de eliminación de la violencia contra la mujer y su obligatoriedad junto con la de otras leyes nacionales pertinentes, y elabore una estrategia de reclutamiento y retención de mujeres policías;

c) Vele por que los albergues para las mujeres víctimas de la violencia dispongan de los recursos necesarios y se vigile regularmente la calidad de los servicios; incremente los albergues para reforzar los servicios de apoyo a las víctimas, como los servicios de apoyo y rehabilitación médica y psicológica; y elabore una estrategia para asegurar que reciban apoyo financiero en el contexto del Marco de Tokio para la rendición mutua de cuentas;

d) Adopte una política y estrategia integral para eliminar todas las prácticas nocivas para las mujeres y las niñas, que incluya la concienciación de las autoridades religiosas y comunitarias con el fin de impedir la interpretación errónea de la sharia y de los principios islámicos, y además realice una labor de sensibilización de la ciudadanía y los medios de información, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil y de las mujeres;

e) Vele por el registro apropiado de los casos de violencia y la recopilación estandarizada de datos desglosados sobre todas las formas de violencia contra la mujer.

Los “delitos morales” y los llamados “crímenes de honor”

24.El Comité deplora la práctica de detener y procesar por “delitos morales” a las mujeres y niñas que abandonan su hogar y de acusarlas de la intención agravante de cometer zina (adulterio) o zina preventiva, aunque abandonar el hogar no es un delito en el derecho afgano. También lamenta que debido a la ausencia de una definición de la violación sexual en el Código Penal desvinculada del adulterio, haya víctimas de violaciones que son acusadas de zina e incluso algunas que son víctimas por partida doble o triple al ser obligadas a contraer matrimonio con sus violadores. El Comité manifiesta su profunda inquietud por el hecho de que las mujeres violadas y fugadas sean sometidas a pruebas de virginidad. Expresa igualmente su inquietud ante el aumento de los llamados “crímenes de honor” y la disposición discriminatoria del Código Penal que permite a los autores de tales crímenes aducir el honor como circunstancia atenuante (art. 398).

25. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Vuelva a emitir y aplique sin tardanza la directiva del Fiscal General de abril de 2012 en el sentido de que el abandono del hogar no es un delito en el derecho afgano e insista en que no deben formularse los cargos de tentativa de zina (adulterio) o zina preventiva;

b) Revoque el artículo 398 del Código Penal para impedir que los autores de los llamados “crímenes de honor” obtengan concesiones legales e incluya una definición de violación sexual en el Código Penal, de conformidad con las normas internacionales.

Trata de seres humanos y explotación de la prostitución

26.El Comité toma nota de la promulgación de la Ley contra la trata y el secuestro de seres humanos (2008) y expresa su preocupación por su falta de aplicación. Al Comité le preocupa la información según la cual las víctimas de la trata a veces son perseguidas por adulterio. También está preocupado por la falta de información sobre la magnitud del problema de la trata y la explotación de la prostitución en el Estado parte, así como por la falta de medidas de protección para las víctimas de la trata que deciden declarar como testigos.

27. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Investigue la frecuencia de la trata nacional e internacional de seres humanos, en particular su alcance y magnitud, sus causas, consecuencias y propósitos, así como su posible relación con el matrimonio infantil y el baad;

b) Vele por la debida aplicación de la Ley contra la trata y el secuestro de seres humanos (2008) a fin de impedir que se enjuicie por comisión de zina a las víctimas de la trata;

c) Refuerce los mecanismos para la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los agentes de la trata y los servicios de apoyo a las víctimas de la trata y la prostitución forzada, así como las medidas de protección de los testigos; y

d) Ratifique el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo), así como la Convención de la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional (SAARC) sobre la prevención y la lucha contra la trata de mujeres y niños con fines de prostitución.

Participación en la vida política y pública

28.El Comité toma nota de los esfuerzos hechos por el Estado parte para aumentar la participación de las mujeres en la vida política y pública desde 2001. Considera indispensable que se reconozca la variada experiencia de las mujeres en el conflicto, como víctimas pero también como principales agentes de los procesos de consolidación de la paz. Sin embargo, expresa su preocupación por la escasa participación de las mujeres en los procesos de decisión en todas las esferas de la vida. Teme además que las arraigadas actitudes patriarcales, como aquellas que restringen la libertad de circulación de las mujeres, y la fragilidad de la situación de seguridad en el Estado parte afecten negativamente a la participación de las mujeres, como candidatas y como electoras, en las próximas elecciones de 2014. Le preocupan además las amenazas y los asesinatos selectivos de mujeres que ocupan cargos importantes en la Administración y de defensoras de los derechos humanos. Manifiesta su inquietud ante la escasa participación de la mujer en el Poder Judicial y en los tribunales superiores, y la ausencia absoluta de la mujer en el Tribunal Supremo.

29. El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Persiga políticas sostenidas para promover la participación plena e igualitaria de la mujer en los procesos de decisión, como requisito democrático en todas las esferas de la vida pública, política y profesional a nivel nacional, provincial y de distrito, por ejemplo mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la Recomendación general Nº 25 del Comité;

b) Desarrolle actividades de concienciación sobre la importancia de la participación de la mujer en los procesos de decisión para la sociedad en su conjunto, en particular como candidatas y electoras, con vistas a eliminar las actitudes patriarcales que disuaden a las mujeres de participar;

c) Vele por la protección efectiva de la seguridad de las mujeres que ocupen cargos importantes en la Administración y las defensoras de los derechos humanos, y exija responsabilidades a quienes les infligen violencia;

d) Adopte las medidas necesarias para aumentar el número de juezas en los tribunales superiores y asegurar el nombramiento de una mujer en el Tribunal Supremo.

Nacionalidad

30.El Comité observa que el proyecto de ley nacional reconoce la doble nacionalidad a ciudadanos afganos. Expresa su preocupación ante el gran número de mujeres que carecen de documentos de identidad personales en el Estado parte, situación que aumenta el riesgo de apatridia y limita el ejercicio de derechos de la mujer, como los de adquirir tierras y bienes y de tener acceso a la educación, la atención médica y las oportunidades de empleo.

31. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe el proyecto de ley nacional;

b) Sensibilice sobre la importancia de los documentos de identidad personales y garantice el acceso de las mujeres a estos documentos.

Educación

32.El Comité agradece enormemente los esfuerzos realizados para incrementar la matriculación de las niñas en todos los niveles de educación y encomia la voluntad política demostrada de continuar persiguiendo este objetivo a través de la movilización mundial. Considera que el desarrollo sostenible requiere una población formada que ofrezca igualdad de oportunidades a las mujeres y los hombres y apoya plenamente la alta prioridad otorgada a esta cuestión. No obstante, al Comité le preocupa la gran tasa de analfabetismo existente entre las mujeres, la escasa matriculación de las niñas, especialmente en la escuela secundaria, y su alta tasa de abandono escolar, particularmente en las zonas rurales, debido principalmente a la falta de seguridad en sus trayectos a la escuela. Le inquietan asimismo las actitudes negativas de la sociedad respecto de la educación de las niñas, así como la falta de maestras cualificadas, las deficiencias en las infraestructuras escolares y las largas distancias que deben recorrerse para llegar a las escuelas. Expresa su profunda preocupación por el incremento de los ataques a las escuelas de niñas y las amenazas por escrito de grupos armados no estatales en las que se advierte a las niñas de que dejen de asistir a la escuela, así como los incidentes ocurridos cuando algunas niñas enfermaron en las escuelas debido a presuntos envenenamientos. Le preocupa asimismo la clara e insuficiente representación de mujeres en los niveles educativos superiores, lo que supone un gran impedimento para la elección de las mujeres para puestos públicos o su participación en los asuntos públicos.

33. A la luz de los compromisos adoptados por el Estado parte en el contexto del Marco de Tokio para la Rendición Mutua de Cuentas, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fije objetivos específicos y adopte un plan de acción para mejorar las tasas de alfabetización de las mujeres y las niñas, incremente la matriculación y la asistencia de las niñas a las escuelas fijando objetivos específicos sujetos a un plazo y supervise el cumplimiento de los mismos;

b) Continúe realizando esfuerzos para aumentar la contratación de maestras que cuenten con las cualificaciones preestablecidas y ofrezca incentivos para asegurar su presencia en todo el país, en especial en las zonas remotas; y mejore y normalice la calidad de la educación, facilitando también formación continua a los maestros y realizando revisiones periódicas de los planes de estudio así como de los libros de texto a fin de erradicar los estereotipos de género;

c) Desarrolle una estrategia que vele por la financiación suficiente de los servicios educativos esenciales para las mujeres y las niñas, a la luz de la reducción de la asistencia externa;

d) Vele por que la Dirección de Seguridad y Protección cumpla efectivamente su mandato de formular recomendaciones sobre la forma de prevenir los ataques a las escuelas de niñas y por que los autores de dichos actos de violencia sean procesados y castigados con celeridad; y adopte medidas para erradicar el temor que dichos incidentes en materia de seguridad generan en las niñas y en sus familias y, de este modo, impiden el acceso de las niñas a la educación;

e) Examine los procedimientos relativos al examen de acceso a la universidad y elimine los desequilibrios que limitan efectivamente el acceso de las mujeres a este nivel educativo.

Empleo

34.El Comité observa con satisfacción que el Programa prioritario de reforma y reestructuración hace hincapié en la contratación de mujeres en la administración pública. Observa asimismo que solo el 21% del total de los empleados de la administración pública son mujeres. Le preocupa que la mayoría de ellas sean contratadas en los niveles inferiores de la Administración. Asimismo, al Comité le preocupa la percepción negativa existente en la sociedad respecto a las mujeres trabajadoras. Le preocupa además la prevalencia del acoso sexual en los lugares de trabajo, que afecta especialmente a las mujeres policías y menoscaba la contratación y permanencia de las mujeres en el sector de la seguridad. Al Comité le preocupa que la mayor parte de las mujeres trabajen en el sector no estructurado (agricultura) y en la economía asistencial (trabajos domésticos y trabajos en los domicilios) y que, como tal, no sean reconocidas como trabajadoras por la legislación laboral en vigor y, por ello, estén desprotegidas y no tengan acceso a la seguridad social ni a otras prestaciones.

35. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas efectivas en el mercado de trabajo estructurado, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para incrementar la participación de las mujeres y eliminar la segregación profesional horizontal y vertical, reducir y eliminar la diferencia salarial existente entre hombres y mujeres y garantizar la aplicación del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y la igualdad de oportunidades en el trabajo;

b) Realice campañas de sensibilización dirigidas al público en general con miras a eliminar los estereotipos negativos respecto a las mujeres trabajadoras;

c) Adopte medidas inmediatas para poner en marcha políticas y programas que prevengan y castiguen el acoso sexual en el lugar de trabajo, en especial de las mujeres policías, a fin de que estas permanezcan en sus trabajos; y promulgue legislación que prohíba el acoso sexual en el lugar de trabajo;

d) Elabore un plan de acción para la protección de las mujeres que trabajan en el sector no estructurado como por ejemplo la agricultura y el trabajo doméstico remunerado.

Salud

36.El Comité observa con beneplácito el marco de política sanitaria creado en el Estado parte. No obstante, le preocupan las altas tasas de mortalidad materna, el gran número de mujeres aquejadas de fístula y los traumas extremos que sufre un gran número de mujeres, especialmente en zonas remotas afectadas por conflictos, que ponen en peligro su salud mental y su bienestar. Le inquietan asimismo las actitudes patriarcales y creencias culturales arraigadas que limitan la libertad de movimiento de las mujeres y les impiden ser atendidas por médicos varones y que el acceso de las mujeres a los métodos anticonceptivos esté sujeto a la autorización de sus maridos. Asimismo, le preocupa el número reducido de mujeres formadas que trabajan en el sector sanitario y el gran número de mujeres que da a luz sin disponer de atención obstétrica. Le preocupa que el aborto se permita únicamente cuando la vida de la madre corre peligro y que dichas restricciones conduzcan a abortos inseguros que a menudo ponen en peligro la vida de las madres. Al Comité le preocupa también la insuficiente asignación de recursos humanos y financieros para las instalaciones sanitarias, especialmente en las zonas rurales.

37. En el contexto del Marco de Tokio para la Rendición Mutua de Cuentas y de conformidad con su Recomendación general Nº 24, el Comité insta al Estado parte a:

a) Fijar objetivos específicos y adoptar un plan de acción para garantizar la sostenibilidad y el fortalecimiento del sector sanitario a fin de prevenir, como mínimo, una ulterior reducción de los ya de por sí limitados servicios sanitarios disponibles para las mujeres;

b) Adoptar medidas efectivas para reducir la tasa de mortalidad materna y facilitar a las mujeres el acceso a centros de asistencia sanitaria, obstétrica y médica prestada por profesionales formados, comadronas incluidas, especialmente en zonas rurales y remotas;

c) Llevar a cabo campañas de sensibilización para erradicar las actitudes patriarcales y las creencias culturales que impiden el libre acceso de las mujeres a los servicios sanitarios y a los métodos anticonceptivos;

d) Adoptar medidas efectivas para aumentar la contratación de trabajadoras sanitarias y para mejorar continuamente sus capacidades;

e) Ampliar los motivos por los que se permite abortar, en especial, en los casos de violación e incesto, y elaborar directrices sobre la atención posterior al aborto a fin de garantizar que las mujeres tengan acceso a este tipo de servicios;

f) Adoptar medidas efectivas para tratar el estado de salud mental de las mujeres que sufren traumas y otros trastornos psicológicos;

g) Aumentar las asignaciones presupuestarias para el sector sanitario, destinando asignaciones específicas al tratamiento y la reintegración de las mujeres aquejadas de fístula.

La pobreza y las mujeres rurales

38.El Comité observa que casi el 80% de la población total del Estado parte vive en zonas rurales. Le preocupa que casi el 36% de la población viva por debajo del umbral de pobreza y que este porcentaje esté compuesto en su mayoría por mujeres. Le inquieta que, en algunas zonas del país, la subsistencia de la población rural dependa del cultivo de opio. Observa asimismo que el Ministerio de Rehabilitación y Desarrollo Rural está llevando a cabo un programa en virtud del cual se conceden a las mujeres y los hombres rurales pequeños préstamos destinados a fomentar el autoempleo. Le preocupa, no obstante, que las mujeres que tienen acceso a dichos préstamos entreguen con frecuencia los fondos a sus maridos o parientes varones. Al Comité le preocupan también las dificultades a las que deben hacer frente las mujeres rurales para acceder a los servicios sanitarios y sociales y para participar en los procesos de toma de decisiones a nivel local.

39. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore un plan de desarrollo integral para las zonas rurales que cuente con la plena participación de las mujeres rurales en su elaboración y aplicación y que esté sufragado por suficientes recursos presupuestarios con el objetivo de luchar contra la pobreza y de fomentar nuevas oportunidades económicas que sustituyan al cultivo de opio;

b) Integre una perspectiva de género en los programas y actividades del Ministerio de Rehabilitación y Desarrollo Rural;

c) Adopte medidas para garantizar que las mujeres rurales sean las responsables efectivas de la toma de decisiones y las beneficiarias de los programas y las ayudas crediticias; y

d) Intensifique sus esfuerzos con miras a abordar las necesidades de las mujeres rurales y les brinde un acceso de mejor calidad a la sanidad, la educación, el agua potable y los servicios de saneamiento, la tierra fértil y los proyectos que generan ingresos.

Refugiados repatriados y mujeres y niñas desplazadas internas

40.Al Comité le preocupa el creciente número de desplazados internos en el Estado parte, especialmente de mujeres y niñas, y la necesidad de una intervención a largo plazo para garantizar, entre otras cuestiones, su acceso a servicios básicos y a protección. Le inquieta asimismo la situación de los refugiados repatriados afganos, muchos de los cuales acaban desplazándose o se ven obligados a migrar por razones económicas debido a la falta de oportunidades generadoras de ingresos y de acceso a los servicios básicos.

41. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Respalde la política nacional de desplazados internos y garantice su plena aplicación y realice intervenciones a largo plazo a fin de atender las necesidades de los desplazados internos, en particular de las mujeres y las niñas;

b) Garantice que los refugiados repatriados afganos, en particular las mujeres y las niñas, cuenten con el acceso adecuado a servicios sanitarios, educación, alimentos, vivienda, libertad de movimiento y oportunidades a fin de garantizar la justicia y las soluciones sostenibles;

c) Se adhiera a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y a la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961.

Matrimonio y relaciones familiares

42.Al Comité le preocupa la existencia de múltiples sistemas jurídicos en relación con el matrimonio y las relaciones familiares en el Estado parte y sus efectos discriminatorios sobre las mujeres. Le inquieta que, a pesar de las modificaciones realizadas en la Ley Shia sobre el estatuto personal, sigan existiendo disposiciones discriminatorias tales como la exigencia de la autorización del marido para que su esposa abandone el hogar. Le preocupan asimismo las disposiciones discriminatorias recogidas en el Derecho Civil y el derecho consuetudinario como por ejemplo el derecho legal del marido a ejercer autoridad sobre su mujer y sus hijos. Le inquietan igualmente las desigualdades y las restricciones existentes en el Derecho Civil respecto al derecho de las mujeres a divorciarse y obtener la custodia legal de los hijos. Le preocupa que se desposea a las mujeres de sus derechos de herencia a consecuencia de su función secundaria en la sociedad y del dominio ejercido por sus parientes varones. Le preocupa el bajo índice de registro de matrimonios y de divorcios que impide que las mujeres puedan hacer valer sus derechos legales. Al Comité le preocupa la persistencia de los matrimonios precoces y forzadosy que la edad mínima que se exige a las niñas para contraer matrimonio sea de 16 años. También le preocupa que se permita la poligamia bajo determinadas circunstancias.

43. De conformidad con su Recomendación general Nº 21 y su Recomendación general Nº 29, relativas al artículo 16 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue las disposiciones discriminatorias contra las mujeres en la Ley Shia sobre el estatuto personal y en el Derecho Civil, y modifique la legislación pertinente a fin de elevar la edad mínima de las niñas para contraer matrimonio a los 18 años.

b) Vele por que el proyecto de Ley de familia prevea la igualdad de derechos de las mujeres y los hombres en todas las cuestiones relativas al matrimonio y a las relaciones familiares, en especial por lo que se refiere a las responsabilidades respecto de la familia, la propiedad y la sucesión, el divorcio y la custodia de los hijos;

c) Lleve a cabo campañas de sensibilización dirigidas a las mujeres a fin de concienciarlas sobre sus derechos en materia de relaciones familiares y de matrimonio;

d) Adopte medidas para facilitar el procedimiento de registro de matrimonios y de divorcios, y garantice que los casos de matrimonio y de derecho de familia sean tratados adecuadamente y conocidos por tribunales civiles o familiares;

e) Adopte las medidas legislativas y de políticas necesarias para prohibir los matrimonios polígamos.

Protocolo Facultativo y modificación del artículo 20, párrafo 1, de la Convención

44.El Comité alienta al Estado parte a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención y a aceptar sin dilaciones la modificación del artículo 20, párrafo 1, de la Convención relativa al calendario de reuniones del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

45. El Comité insta al Estado parte a emplear la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos en pos de la aplicación de las disposiciones de la Convención.

Objetivos de Desarrollo del Milenio y marco de desarrollo posterior a 2015

46. El Comité insta a la integración de una perspectiva de género, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todos los esfuerzos realizados en pos de la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, así como en el marco de desarrollo posterior a 2015.

Asistencia técnica

47. El Comité recomienda al Estado parte que haga uso de la asistencia internacional, incluida la asistencia técnica, para desarrollar un programa exhaustivo destinado a aplicar las recomendaciones mencionadas, así como la Convención en su conjunto. El Comité insta asimismo al Estado parte a intensificar ulteriormente su cooperación con los organismos y programas especializados del sistema de las Naciones Unidas de conformidad con el M arco de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Marco de Tokio para la Rendición Mutua de Cuentas.

Difusión

48. El Comité insta a que se difundan oportunamente las presentes observaciones finales en el idioma o los idiomas oficiales del Estado parte a las instituciones estatales pertinentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en especial al Gobierno, a los ministerios, al Parlamento (Wolesi Jirga y Meshrano Jirga) y al Poder Judicial, a fin de permitir su plena aplicación. El Comité alienta al Estado parte a colaborar con todas las partes interesadas como por ejemplo las organizaciones de derechos humanos y las organizaciones de mujeres, las universidades e instituciones de investigación, los medios de comunicación, etc. Recomienda además que sus observaciones finales se difundan de forma apropiada a nivel de la comunidad local, a fin de permitir su aplicación. El Comité exhorta asimismo al Estado parte a continuar difundiendo la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité a todas las partes interesadas.

Seguimiento de las observaciones finales

49. El Comité insta al Estado parte a facilitar, en un período de dos años, información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones recogidas en los párrafos 11 y 23.

Elaboración del próximo informe

50. El Comité invita al Estado parte a presentar su tercer informe periódico en julio de 2017.

51. El Comité insta al Estado parte a seguir las directrices armonizadas sobre la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las directrices sobre un documento básico común y los documentos específicos para cada tratado ( HRI/MC/2006/3 y Corr.1) .

 



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