University of Minnesota




Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Argelia, U.N. Doc. CEDAW/C/DZA/CO/3-4 (2012).


 

CEDAW/C/DZA/CO/3-4

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Distr. general

23 de marzo de 2012

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

51º período de sesiones

13 de febrero a 2 de marzo de 2012

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Argelia

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Argelia (CEDAW/C/DZA/3-4) en sus sesiones 1031ª y 1032ª, celebradas el 22 de febrero de 2012 (CEDAW/C/SR.1031 y 1032). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/DZA/Q/4 y las respuestas del Gobierno de Argelia, en el documento CEDAW/C/DZA/Q/3-4/Add.1.

A.Introducción

2.El Comité celebra que el Estado parte haya presentado los informes periódicos tercero y cuarto combinados, que eran detallados y, en general, seguían las directrices del Comité para la elaboración de informes, si bien carecían de algunos datos concretos desglosados por sexo.

3.El Comité observa el proceso participativo seguido en la preparación del informe, coordinado por el grupo de trabajo interministerial, en el que participaron distintos ministerios y asociaciones nacionales y locales que trabajan en el ámbito de los derechos humanos. No obstante, no se indica si el proyecto de informe se presentó al Parlamento ni si ha habido aportaciones de organizaciones no gubernamentales (ONG), a pesar de las recomendaciones al respecto formuladas en las anteriores observaciones finales del Comité (A/60/38/primera parte, parrs. 162 y 167).

4.El Comité agradece al Estado parte la presentación oral del jefe de la delegación, Idriss Jazaïry, Embajador y Representante Permanente de Argelia ante las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, y las respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como las respuestas escritas adicionales presentadas con posterioridad al examen del informe. Asimismo, encomia al Estado parte por su amplia delegación, que incluyó a representantes de varios departamentos gubernamentales, y valora el diálogo constructivo mantenido entre la delegación y los miembros del Comité.

5.El Comité observa el compromiso del Estado parte de seguir mejorando su legislación y sus políticas para aplicar plenamente las disposiciones de la Convención, lo que requiere, entre otras cosas, que se revise y modifique el Código de la Familia de 1984 de conformidad con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de la Convención, y se retiren sus reservas a los artículos 2, 15, párrafo 4, y 16 de la Convención.

B.Aspectos positivos

6.El Comité acoge con satisfacción la ratificación y la adhesión del Estado parte a los siguientes tratados internacionales de derechos humanos que se han producido desde que el Comité examinara su segundo informe periódico en enero de 2005:

a)La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, en 2005;

b)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2006;

c)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en 2009;

d)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en 2009.

7.El Comité observa con aprecio que el Estado parte ha retirado su reserva al artículo 9, párrafo 2, tras las enmiendas introducidas en 2005 al Código de la Nacionalidad, por las que se otorga a las mujeres de Argelia el derecho a trasmitir su nacionalidad a los hijos nacidos de padre extranjero.

8.El Comité celebra la promulgación, desde 2005, de las siguientes medidas legislativas destinadas a eliminar la discriminación contra la mujer, entre ellas:

a)La enmienda introducida en 2008 a la Constitución por la que se reafirma en el artículo 31 bis el compromiso del Estado de promover los derechos políticos de la mujer incrementando sus oportunidades de contar con representación en los órganos electivos;

b)La enmienda introducida en 2005 al Código de la Nacionalidad por la que se permite que los hijos adopten la nacionalidad de su madre, de conformidad con el principio de la igualdad entre los géneros (art. 6), y se permite que un hombre adquiera la nacionalidad argelina al contraer matrimonio con una mujer de esa nacionalidad (art. 9 bis);

c)Las enmiendas introducidas en el Código de la Familia mediante la Disposición legislativa Nº 05-02, de 27 de febrero de 2005, por las que se prohíbe que el wali, que puede ser el padre u otro familiar, obligue a un menor bajo su custodia a contraer matrimonio;

d)Las enmiendas introducidas en el Código Penal, en particular el artículo 341 bis, que tipifica como delito el acoso sexual;

e)La aprobación de la Ley Nº 09-01, de 25 de febrero de 2009, por la que se modifica y complementa el Código Penal al introducir artículos que tipifican como delito la trata de personas.

9.Asimismo, el Comité observa con aprecio que el Estado parte ha adoptado distintas medidas institucionales y normativas, en particular:

a)La creación de mecanismos institucionales para la promoción de la mujer, en concreto el establecimiento del Consejo Nacional de la Familia y la Mujer mediante el Decreto Ejecutivo Nº 06-421, de 22 de noviembre de 2006, y sus dos comités internos, sobre la mujer y sobre la familia, integrados por unos 50 representantes de distintas instituciones nacionales que funcionan tanto a nivel nacional como local;

b)La Estrategia nacional para la promoción e integración de la mujer en 2008, que incluye el establecimiento del comité interministerial y el plan de acción nacional subsiguiente para aplicar dicha Estrategia nacional durante el período 2010-2014, destinado a crear una base de datos de información desglosada por sexo y a fomentar la capacidad de promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer;

c)El Programa para reforzar el liderazgo de la mujer y consolidar su participación en la vida política y pública, destinado a realizar investigaciones, promover el diálogo e implicar a los principales interesados en iniciativas para reforzar la participación de la mujer en la adopción de decisiones políticas;

d)El Programa conjunto para la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer, centrado en mejorar el acceso de esta al empleo mediante la prestación de apoyo específico a los mecanismos de creación de empleo existentes.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

10. El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención, y considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado parte desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité insta al Estado parte a que centre sus actividades de aplicación en esas esferas y dé cuenta de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en su próximo informe periódico. Asimismo, lo exhorta a que remita las presentes observaciones finales a todos los ministerios competentes, el Parlamento (la Asamblea Popular Nacional y el Consejo de la Nación) y el poder judicial para garantizar su plena aplicación.

11. Habida cuenta de la importancia de contar con datos fiables sobre la situación demográfica, política, económica y social de Argelia, el Comité exhorta al Estado parte a que presente su documento básico común de conformidad con los requisitos para tal documento que figuran en las directrices armonizadas sobre la elaboración de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I). El documento básico común debe incluir, entre otras cosas, información actualizada sobre la mujer en la adopción de decisiones políticas y sobre su participación en el mercado laboral, de manera que permita supervisar de manera efectiva la plena aplicación de la Convención en el Estado parte.

Parlamento

12. Al tiempo que reafirma que el Gobierno tiene la responsabilidad principal del pleno cumplimiento de las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención y en especial debe rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes del Estado, por lo que invita al Estado parte a que aliente al Parlamento (la Asamblea Popular Nacional y el Consejo de la Nación), conforme a sus procedimientos y cuando sea procedente, a que adopte las medidas necesarias con respecto a la puesta en práctica de las presentes observaciones finales y al próximo proceso de presentación de informes del Gobierno en virtud de la Convención.

Reservas

13.Si bien celebra que el Estado parte haya retirado la reserva al artículo 9, párrafo 2, de la Convención y toma nota de la información aportada por este en el sentido de que la reserva al artículo 15 no obedece ya a un propósito válido, el Comité reitera su preocupación por que el Estado parte mantenga las reservas a los artículos 2, 15, párrafo 4, y 16 de la Convención. Asimismo, señala a la atención su declaración sobre las reservas (A/53/38/Rev.1, segunda parte, párr. 6) y su Recomendación general Nº 21 (1994) sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, y reitera su opinión de que las reservas a los artículos 2 y 16 son contrarias al objetivo y el propósito de la Convención y, por lo tanto, no se pueden permitir en virtud de su artículo 28, párrafo 2.

14. El Comité insta al Estado parte a que vele por la plena aplicación de la Convención y, a tal fin, le recomienda que:

a) Aporte información pormenorizada sobre las consecuencias de sus reservas en la aplicación de las disposiciones de la Convención y en la situación de la mujer en Argelia;

b) Acelere la introducción de reformas legislativas, especialmente en el Código de la Familia, que permitan retirar sus reservas a los artículos 2, 15, párrafo 4, y 16 de la Convención en un plazo de tiempo determinado.

Divulgación de la Convención

15.Si bien señala que, de conformidad con el artículo 132 de la Constitución, los tratados internacionales como la Convención tienen precedencia sobre la legislación nacional, el Comité reitera su preocupación por la falta de claridad respecto de la aplicabilidad directa de la Convención y su primacía sobre las leyes nacionales, ya que, según el Estado parte, todavía no ha habido ningún caso en que se hayan aplicado en los tribunales nacionales las disposiciones de la Convención. Inquieta también al Comité que los poderes del Gobierno, incluido el judicial, y el público en general no conozcan suficientemente los derechos de la mujer amparados por la Convención, su concepto de igualdad sustantiva entre los géneros ni las recomendaciones generales del Comité.

16. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asegure la primacía de la Convención sobre las leyes nacionales y su aplicabilidad directa , así como su fuerza obligatoria, en el marco jurídico del país ;

b) Divulgue la Convención y las recomendaciones generales del Comité entre todos los sectores de la sociedad , y organice actividades de educación jurídica y de capacitación periódicas para los funcionarios públicos , los legisladores, los jueces, los abogados y magistrados, los fiscales, la policía y otros agentes del orden sobre la Convención y su aplicabilidad directa, a fin de que esta sirva de marco efectivo para todas las leyes, decisiones judiciales y políticas sobre la igualdad entre los géneros y la promoción de la mujer ;

c) Concienci e en mayor medida a las mujeres sobre sus derechos en virtud de la Convención y sobre los medios de acceso a la justicia en los planos nacional y local para que puedan denunciar las violaciones de dichos derechos y vele por que se proporcione a las mujeres de todo e l Estado parte información sobre la Convención mediante, entre otros medios, la realización de campañas de información y el uso de los medios de comunicación; y

d) Presente con carácter prioritario las observaciones finales del Comité al Parlamento para que pueda llevarlas plenamente a la práctica.

Definición de la discriminación contra la mujer

17.El Comité reitera su preocupación porque, pese a lo dispuesto en los artículos 29 y 31 de la Constitución, que estipulan la igualdad ante la ley sin discriminar, entre otros motivos, por razón del sexo, la legislación del Estado parte carece de disposiciones generales de índole civil y penal que definan y prohíban la discriminación contra la mujer, de conformidad con el artículo 1 de la Convención, así como de disposiciones sobre la igualdad de derechos de la mujer, conforme al artículo 2 a) de la Convención, por lo que el principio constitucional de igualdad no puede aplicarse de manera efectiva.

18. El Comité alienta al Estado parte a que apruebe y aplique de manera efectiva disposiciones legislativas generales sobre la igualdad entre los géneros que incluyan una definición de discriminación contra la mujer conforme al artículo 1 de la Convención, así como disposiciones sobre la igualdad de derechos de la mujer con arreglo al artículo 2 a) de la Convención, a fin de garantizar la protección frente a la discriminación contra la mujer mediante el acceso a vías de recurso.

Leyes discriminatorias

19.Si bien celebra la introducción de distintas enmiendas legislativas destinadas a eliminar la discriminación contra la mujer, como se ha señalado anteriormente, el Comité manifiesta su inquietud porque, en leyes como el Código de la Familia y el Código Penal, siguen existiendo muchas disposiciones contrarias a las obligaciones contraídas por el Estado parte con arreglo a la Convención y a otros instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes. Además, toma nota con preocupación de lo dispuesto en la Ley de asociaciones (Nº 12-06), aprobada en enero de 2012, respecto a la exigencia de una autorización específica para que una asociación pueda recibir financiación de donantes internacionales, lo que puede afectar negativamente a las actividades de las asociaciones que trabajan en el ámbito de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer en el contexto del desarrollo.

20. El Comité insta al Estado parte a que revise sistemáticamente sus leyes y normativas, teniendo presente s las prácticas de otros países de la región que ya lo han hecho de manera satisfactoria, a fin de modificar o revocar las disposiciones discriminatorias por razón de género que existen en su legislación , con el objetivo de asegurar que se ajusten totalmente a l o disp uesto en la Convención , de conformidad con su artículo 2. As i mismo , le recomienda que permita que las asociaciones que trabajan en el ámbito de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer en el contexto del desarrollo puedan recibir financiación de donantes internacionales , sin requisitos administrativos innecesarios que pueden dificultar la realización de sus actividades .

Mecanismos para presentar demandas judiciales

21.El Comité, si bien acoge con satisfacción los datos desglosados sobre los delitos específicos investigados y enjuiciados, observa con inquietud la falta de claridad sobre el número y el resultado de las demandas por discriminación, incluida la violencia doméstica, interpuestas por mujeres ante los tribunales.

22. El Comité insta al Estado parte a que facilite el acceso efectivo a la justicia y le recomienda que:

a) Facilite la interposición de demandas por mujeres que sean víctimas de discriminación, en particular prestando la asistencia jurídica necesaria;

b) Vigile la incidencia de todos los delitos que se cometan contra la mujer, incluidos los actos de violencia doméstica y sexual; cree una base de datos de información sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, acusaciones y condenas de los culpables; e informe al respecto al Comité.

Mecanismo nacional para el adelanto de la mujer

23.El Comité celebra que el Gobierno haya instaurado varios mecanismos departamentales e intergubernamentales de coordinación sobre la igualdad de la mujer, como el Consejo Nacional de la Familia y la Mujer, creado en 2006, que apoya la labor del Ministerio de Solidaridad Nacional y de la Familia y el Ministerio de la Familia y Asuntos de la Mujer. No obstante, sigue preocupado por la falta de claridad acerca de la repercusión que tienen las actividades del Consejo Nacional en la igualdad entre los géneros, debido en parte a la ausencia de indicadores para medir los efectos del mecanismo nacional, la división de tareas y responsabilidades entre ambos Ministerios y los recursos humanos y financieros asignados a los mecanismos individuales. Además, inquieta al Comité que no exista una autoridad central dedicada a dirigir el mecanismo nacional para el empoderamiento de la mujer.

24. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Evalúe l a repercusión que tienen las actividades de los componentes individuales del mecanismo nacional en la igualdad entre los géneros, por ejemplo utilizando indicadores, y especifique en su próximo informe periódico su mandato y los recursos humanos y financieros asig nados a cada mecanismo;

b) Inst ituya una autoridad central que dirija el mecanismo nacional para el empoderamiento de la mujer mediante, entre otras cosas, una mayor participación de esta en los niveles decisorios, y que cuente con un mandato sólido y con suficientes recursos financieros y humanos;

c) Adopte un amplio plan de acción nacional para lograr la igualdad entre los géneros que incorpore las estrategias sectoriales actuales, tomando debidamente en consideración las disposiciones de la Convención y las observaciones finales formuladas a Argelia.

Medidas especiales de carácter temporal

25.El Comité, recordando su Recomendación general Nº 23 (1997), sobre la mujer y la vida política y pública, y la Nº 25 (2004), sobre medidas especiales de carácter temporal, se muestra preocupado por el escaso número de medidas especiales de carácter temporal adoptadas por el Estado parte para hacer frente a los problemas de igualdad entre los géneros. Asimismo, toma nota de la afirmación de la delegación de que, si bien se han establecido cuotas a fin de que haya una mínima representación de mujeres en las listas electorales para las elecciones a la Asamblea Popular Nacional y a las asambleas regionales y municipales, en virtud de la Ley orgánica Nº 12-03, de 12 de enero de 2012, no existe una cuota o una representación fija de mujeres en esos órganos electivos ni tampoco para el empleo de mujeres en el sector privado y en los altos cargos de la administración.

26. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas para lograr una igualdad sustantiva entre el hombre y la mujer mediante, entre otras cosas, la adopción de medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y con la Recomendación general Nº 25 del Comité. En particular, le recomienda que estudie la posibilidad de adoptar medidas especiales , como cuotas o un tratamiento preferencial , para acelerar la participación de la s mujer es en la vida pública y política, por ejemplo , medidas para que estas ocupen cargos públic o s y realice n cualquier funci ó n a todos los niveles del Gobierno , incluidos puestos diplomáticos y en la esfera internacional, así como para fomentar su empleo en el sector privado.

Estereotipos

27.El Comité reconoce la labor realizada por el Estado parte para eliminar los estereotipos de género mediante la reforma de los programas escolares de la educación secundaria, la capacitación y la realización de programas de cualificación para promover la igualdad de oportunidades y de trato de la mujer en el ámbito del empleo y la ocupación. No obstante, observa con inquietud que, pese a la labor del Estado parte para concienciar sobre la igualdad de la mujer, persisten en el país los valores patriarcales y las actitudes estereotipadas arraigadas respecto de las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre en la sociedad y en la familia, que destacan especialmente el papel de la mujer como esposa y madre. Además, el Comité observa con preocupación que los programas escolares de los primeros cursos contribuyen también a mantener los papeles estereotipados de la mujer y el hombre, y que falta información sobre la función desempeñada por los medios de comunicación, los dirigentes religiosos y comunitarios y las ONG para combatir las actitudes y los estereotipos negativos de la sociedad respecto de las mujeres y las niñas. Observa igualmente la escasa repercusión que tienen los programas de concienciación del poder judicial para asegurar el cumplimiento del artículo 5 de la Convención.

28. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Examine y revise sus programas de concienciación y sus estudios para promover de manera efectiva la igualdad entre los géneros y eliminar las actitudes patriarcales y los estereotipos discriminatorios fuertemente arraigados relativos a las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad, e informe al Comité en su próximo informe periódico de los efectos de esas medidas;

b) Adopte medidas urgentes y dinámicas para tratar de cambiar la percepción que tiene la sociedad de que determinados empleos y ocupaciones son ejercidos tradicionalmente por hombres o por mujeres, a fin de fomentar la igualdad de oportunidades y de trato de la mujer en los ámbitos del empleo y la ocupación ;

c) Modifique los programas de estudios de los primeros cursos para impedir que se transmitan imágenes estereotipadas sobre los pa peles de la mujer y el hombre;

d) Adopte medidas sistemáticas para que los medios de comunicación, los dirigentes comunitarios y religiosos y las ONG participen en la lucha contra l a s actitudes y los estereotipos negativo s de la sociedad ;

e) Lleve a cabo un amplio programa de concienciación del poder judicial para asegurar que cumpla el artículo 5 de la Convención a fin de eliminar las funciones estereotipadas de la mujer y el hombre.

Violencia contra la mujer

29.El Comité sigue preocupado porque no existe una legislación específica relativa a la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, a pesar de la recomendación al respecto que figura en las anteriores observaciones finales del Comité (A/60/38, primera parte, párr. 150). Si bien toma nota de la declaración del Estado parte de que su jurisprudencia considera la violación como un delito de violencia física o psicológica contra una mujer, inquieta al Comité que en el Código Penal de Argelia no figure una definición de violación que incluya la violación marital y otros delitos de índole sexual, que deberían considerarse delitos sexuales cometidos sin consentimiento. Por otra parte, el Comité expresa su preocupación acerca de la falta de datos sobre los casos denunciados de violencia doméstica y sexual contra las mujeres, las investigaciones penales, los procesamientos y las condenas impuestas al respecto, así como las vías de recurso, incluidas las indemnizaciones, que se hayan concedido a las víctimas desde 2005. Además, recuerda la necesidad de garantizar los derechos humanos de todas las mujeres víctimas de la violencia y de las que se encuentran en situaciones vulnerables, en particular el derecho a estar representadas por un abogado y a recibir atención médica y psicológica, así como el acceso a albergues con miras a su reintegración social y económica.

30. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Elabore y apruebe, con carácter prioritario, leyes sobre la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, teniendo en cuenta la Recomendación general Nº 19 (1992) del Comité;

b) Estipule en el Código Penal la definición de violación que incluya la violación marital y otros delitos de índole sexual , de manera que se tipifiquen como delitos sexuales cometidos sin consentimiento;

c) Recopile datos fiables sobre la prevalencia de la violencia doméstica y sexual contra la mujer, las investigaciones, los procesamientos, las acusaciones formuladas y las condenas impuestas a los culpables , así como las vías de recurso, incluidas las indemnizaciones , que se hayan concedido a las víctimas desde 2005;

d) Ayude a las mujeres a denunciar los incidentes de violencia doméstica y sexual ante la policía, y ofrezca a las víctimas asistencia jurídica, médica y psicológica y tratamientos de rehabilitación, así como acceso a albergues seguros para todas las mujeres víctimas de la violencia, sin restricciones motivadas por la edad o el estado civil;

e) Imparta formación continua a la policía, los fiscales y los jueces sobre la investigación, enjuiciamiento y castigo efectivos de los actos de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica y sexual, y a los proveedores de servicios de salud y los trabajadores sociales en materia de prestación de asistencia médica y psicosocial adecuada , e informe al público en general sobre la naturaleza delictiva de esos actos.

Trata y explotación sexual

31.Si bien celebra las enmiendas al Código Penal incorporadas mediante la Ley Nº 09‑01, de 25 de febrero de 2009, para tipificar como delito la trata de personas, así como la recopilación de estadísticas relativas a los delitos de prostitución y proxenetismo, el Comité observa con preocupación la información del Estado parte de que no ha habido casos bien fundamentados de trata de personas ni condenas o procesamientos penales por tales delitos. Además, lamenta la falta de información sobre el mecanismo de coordinación entre los organismos nacionales pertinentes para luchar contra la trata de personas y proporcionar protección y asistencia a las víctimas, así como sobre las estrategias para identificar de manera sistemática a las víctimas de la trata entre las poblaciones vulnerables, como los refugiados y los solicitantes de asilo. Por otra parte, el Comité observa con inquietud la falta de medidas para procurar que los refugiados, los solicitantes de asilo y otras personas de que se ocupa la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), en particular mujeres y niñas, no sean víctimas de la trata o del tráfico ilícito de migrantes.

32. El Comité alienta al Estado parte a que:

a) Establezca un mecanismo nacional centralizado encargado de coordinar la labor de prevenir y combatir la trata de personas y proteger a sus víctimas, y adopte un plan de acción nacional a ese respecto;

b) Imparta formación permanente a los agentes del orden, incluida la policía fronteriza, los fiscales y los jueces, así como a los funcionarios consulares, los proveedores de servicios de salud y los trabajadores sociales , sobre la identificación efectiva de las víctimas y la asistencia prestada, entre otras cosas el tratamiento médico y el asesoramiento psicológico, y sobre la investigación, el procesamiento y el castigo de los delincuentes; e informe al público en general acerca de la naturaleza delictiva de esos actos;

c) Ayude a las mujeres víctimas a denunciar los incidentes de trata de personas ante la policía y les proporcione asistencia jurídica, médica y psicológica y tratamientos de rehabilitación, así como albergues adecuados;

d) Cree un mecanismo para identificar rápidamente a las víctimas de la trata y garantice la remisión al procedimiento de asilo de aquellas que puedan necesitar protección internacional.

Participación en la vida política y pública

33.Al tiempo que celebra la enmienda del artículo 31 de la Constitución, que prevé una mayor representación política de las mujeres, el Comité expresa su preocupación porque las mujeres siguen estando escasamente representadas en las cámaras baja y alta del Parlamento (la Asamblea Popular Nacional y el Consejo de la Nación, respectivamente), así como en el Gobierno, y porque persiste el bajo número de candidatas en las elecciones a todos los niveles. Asimismo, observa la promulgación de la Ley orgánica Nº 12-03, de 12 de enero de 2012, aprobada por el Parlamento en noviembre de 2011, que establece cuotas obligatorias para lograr una representación mínima de la mujer en las elecciones a la Asamblea Popular Nacional y a las asambleas regionales y municipales. Sin bien observa que se ha fijado una escala móvil de cuotas, que oscila entre el 20% y el 50%, inquieta al Comité que la cuota de partida sea menor que el 33% previsto inicialmente y que no haya cuotas para las elecciones al Consejo de la Nación. Asimismo, el Comité sigue preocupado por que se mantenga el bajo número de mujeres en el poder judicial, la administración pública y el servicio exterior, como, por ejemplo, en los cargos de jefes de misiones diplomáticas en el extranjero, y observa con especial preocupación el escaso número de medidas específicas, incluidas las medidas especiales de carácter temporal, dirigidas a promover la representación de la mujer en la vida pública y política, como su presencia en puestos de dirección y liderazgo en las empresas públicas.

34. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente la cuota de partida de representación de las mujeres a un mínimo del 30% en las listas electorales para las elecciones a todos los niveles, incluido el Consejo de la Naci ón , y adopte medidas para garantizar la paridad real de las mujeres en los órganos electivos;

b) Facilite la elección de mujeres para ocupar puestos en la fiscalía, la judicatura y la magistratura, y en los niveles superiores de la administración pública y el servicio exterior, como, por ejemplo, cargos de jefes de misiones diplomáticas en el extranjero;

c) Adopte nuevas medidas específicas, en particular medidas especiales de carácter temporal, para incrementar la participación de la mujer en la vida pública y política, como su presencia en puestos de dirección y liderazgo en las empresas públicas;

d) Siga impartiendo programas de capacitación sobre liderazgo y realizando campañas de sensibilización sobre la importancia que reviste la participación de la mujer en la vida pública y política, y evaluando las repercusiones de esas medidas.

Educación

35.Si bien se hace eco del aumento de la matriculación de niñas y mujeres en la enseñanza superior, especialmente en los campos de la medicina y la ingeniería, preocupa al Comité la falta de información acerca de las iniciativas para reducir las altas tasas de deserción escolar de las niñas en la educación media y secundaria. El Comité también observa con inquietud la ausencia de indicadores para medir los efectos de la estrategia nacional de alfabetización para el período 2007-2016.

36. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas urgentes para reducir la elevada tasa de deserción escolar de las niñas en la educación media y secundaria;

b) Establezca indicadores para medir los efectos de la estrategia nacional de alfabetización para el período 2007-2016 e incluya información al respecto en el próximo informe periódico que presente al Comité.

Empleo

37.Al tiempo que recuerda la importancia de contar con datos sobre la remuneración de hombres y mujeres, según los puestos que ocupen, en todas las categorías de empleo, el Comité observa con preocupación la falta de detalles en el informe del Estado parte en cuanto a los niveles de remuneración desglosados por sexo. Teniendo en cuenta el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, estipulado en el artículo 84 de la Ley Nº 90-11 de relaciones laborales, de 21 de abril de 1990, el Comité también observa con preocupación la falta de información sobre el número y la naturaleza de las infracciones, incluso en la administración pública, las medidas adoptadas por la inspección de trabajo para detectar cualquier infracción de dicho principio y el número, naturaleza y resultado de los casos correspondientes tramitados por las autoridades judiciales.

38.En cuanto al acoso sexual en el lugar de trabajo, el Comité observa que el artículo 341 bis del Código Penal solo se refiere al acoso sexual relacionado con la carrera profesional. Sin embargo, muestra su inquietud por que la legislación laboral no prohíba el acoso debido a un ambiente de trabajo hostil. Asimismo, expresa su preocupación por la baja participación de la mujer en el empleo y señala la falta de claridad en cuanto a la intención del Estado parte de ratificar el Convenio Nº 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos. El Comité está preocupado también por las restricciones excesivamente protectoras relativas al trabajo en turnos de noche y a otros tipos de trabajo considerados peligrosos para la mujer, y por la falta de acceso de las mujeres y las niñas a oportunidades de formación profesional más diversificadas, como las relativas a ocupaciones tradicionalmente masculinas, que les brindarían más oportunidades de acceder al mercado laboral.

39. El Comité alienta al Estado parte a que:

a) Recopile datos sobre la remuneración de hombres y mujeres, según los puestos que ocupen, en todas las categorías de empleo, tanto dentro de una misma rama de actividad como entre diferentes ramas, y los ponga a disposición del Comité en su próximo informe periódico;

b) Garantice que los inspectores de trabajo investiguen todas las infracciones del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, incluso en la administración pública, y que las víctimas de desigualdades en la remuneración gocen de acceso a la justicia, y recopile datos al respecto;

c) Enmiende la legislación laboral para asegurar la protección completa contra el acoso sexual en el lugar de trabajo y contra el acoso debido a un ambiente de trabajo hostil, y proporcione información sobre las campañas educativas y de sensibilización a ese respecto con miras a incidir tanto en las organizaciones patronales como en los sindicatos;

d) Revise su legislación para eliminar las restricciones excesivamente protectoras relativas al trabajo en turnos de noche y a otros tipos de trabajo considerados peligrosos para la mujer, y adopte medidas urgentes y activas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para actualizar su política nacional a fin de promover la igualdad de oportunidades y de trato para las mujeres en el empleo y la ocupación;

e) Estudie la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 189 (2011) de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

Salud

40.Si bien el Comité observa con aprecio que el Estado parte da prioridad a la salud reproductiva en su sistema de atención sanitaria y ha integrado la prevención de la violencia y el tratamiento de las víctimas de esta en los servicios de salud reproductiva y salud mental, muestra su inquietud por la falta de una política que tenga por objetivo que el personal médico vigile y denuncie los casos de violencia doméstica contra la mujer. Observa también la información proporcionada por el Estado parte en el sentido de que no se penaliza el aborto en el caso de víctimas de violación e incesto, pero la falta de un decreto que legalice el aborto en dichos casos sigue preocupando al Comité. Además, le inquieta que no esté claro si la educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos forma parte de los programas de estudio en la enseñanza pública.

41. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Asegure la capacitación periódica y la sensibilización del personal médico para que vigile sistemáticamente todos los actos de violencia doméstica y los denuncie a los agentes del orden;

b) Adopte normas médicas e implante mecanismos de aplicación destinados a establec er que la violación y el incesto constituyen motivos para practicar un aborto;

c) Incluya una educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos más amplia en los programas de estudio de la enseñanza pública.

Mujeres del medio rural

42.Si bien observa que se aprobó en 2006 el Programa gubernamental de renovación rural para atender, entre otras cosas, las necesidades de las mujeres del medio rural, preocupa al Comité que dichas mujeres se vean especialmente afectadas por la pobreza, los matrimonios precoces y el limitado acceso a la educación, los servicios de atención de la salud, las tecnologías de la información y las nuevas tecnologías.

43. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga su labor para:

a) Crear actividades de generación de ingresos dirigidas a las mujeres de las zonas rurales e incrementar el gasto en desarrollo rural con cargo al presupuesto público;

b) Proporcionar a las mujeres y las niñas un acceso adecuado a la educación, entre otros medios, estableciendo nuevos centros educativos en las zonas rurales y asegurando el transporte público a las escuelas para los niños del medio rural;

c) Mejorar el acceso de las mujeres y las niñas a las tecnologías de la información inscribiéndolas en programas para adquirir conocimientos informáticos y velando por que tengan acceso a nuevas tecnologías;

d) Impedir los matrimonios precoces mediante, entre otras cosas, campañas de educación y concienciación para superar las actitudes estereotipadas que reinan al respecto;

e) Promover la participación de la mujer en el desarrollo sostenible, entre otros medios, mejorando su acceso a microcréditos y a fuentes de energía renovables.

Mujeres y niñas refugiadas y solicitantes de asilo

44.Inquietan al Comité las prácticas que penalizan a las mujeres y niñas refugiadas y solicitantes de asilo por entrar y permanecer ilegalmente en el país, lo que las somete a la privación de libertad por largos períodos de tiempo y a regresar a su país de origen, vulnerando así el principio de no devolución. También le preocupan las informaciones recibidas en el sentido de que algunas mujeres y niñas refugiadas han sido objeto de violencia y abusos sexuales y por motivos de género, y que esas víctimas carecen de acceso a albergues, a servicios médicos y psicológicos, y a la justicia. Además, el Comité observa con preocupación que los niños refugiados y solicitantes de asilo tienen un acceso limitado a las escuelas públicas y a servicios de salud esenciales, y que algunos niños refugiados y apátridas nacidos en Argelia no disponen de certificados de nacimiento, lo que reduce su acceso a servicios sociales básicos.

45. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que los refugiados y los solicitantes de asilo, en particular las mujeres y las niñas, no sean penalizados por entra r y permanecer ilegalmente en el país, que la detención de los solicitantes de asilo se utilice únicamente como medida de último recurso en caso necesario y por el período de tiempo más breve posible, y que se apliquen plenamente las salvaguardias contra la no devolución; y desarrolle mecanismos de cooperación con el ACNUR a fin de identificar a las personas que necesitan protección internacional;

b) Refuerce los mecanismos y procedimientos para velar por que las mujeres y las niñas refugiadas no sean objeto de violencia y abusos sexuales y por razones de género, y que las víctimas y supervivientes tengan acceso a albergue s y a ser vicios médicos y psicológicos, así como a mecanismo de aplicación de la león de la ley y a la justicia;

c) Garantice a todos los niños refugiados y solicitantes de asilo el acceso a la enseñanza pública;

d) Se asegure de que los refugiados y los solicitantes de asilo tengan acceso a servicios de atención de la salud esenciales, incluido s los hospitales públicos, sin discriminación y sin miedo a ser llevado s ante la policía;

e) Vele por que se expidan certificados de nacimiento a todos los niños nacidos en Argelia, incluidos los refugiados y los apátridas, para prevenir la apatridia y proporcionar a todos los niños acceso a los servicios sociales;

f) Estudie la posibilidad de adherirse a la Convención para reducir los casos de apatridia, de 1961.

Matrimonio y relaciones familiares

46.El Comité observa con preocupación que se aplican continuamente disposiciones discriminatorias que figuran en el Código de la Familia del Estado parte y consagran la inferior condición jurídica de la mujer en varios ámbitos, entre otras:

a)La exigencia de un tutor matrimonial (wali) como requisito para que una mujer adulta contraiga matrimonio;

b)La permisividad de la poligamia, si bien sujeta a ciertas restricciones (artículo 8 del Código);

c)La limitación de los motivos para el divorcio, a menudo difíciles de demostrar en los tribunales, como la insolvencia económica, la incapacidad o el incumplimiento sexuales, la acusación de un delito, la ausencia prolongada o la falta grave de moralidad (artículo 53 del Código);

d)La escasas posibilidades que tiene una mujer de sustituir al padre como representante legal en situaciones de emergencia, por ejemplo, cuando el marido está ausente o no puede actuar como representante, y la transferencia de la tutela a una mujer solo cuando el marido muere o en caso de divorcio (art. 87);

e)La herencia, ya que los hijos tienen derecho a recibir dos partes de la herencia mientras que las hijas reciben solo una parte.

47. El Comité recomienda al Estado parte que revise y modifique las disposiciones discriminatorias del Código de la Familia y que, en particular:

a) Revise las consecuencias de la exigencia de que un wali (tutor matrimonial) esté presente en el matrimonio de una mujer que ha alcanzado la mayoría de edad;

b) Desaliente y prohíba los matrimonios polígamos en la práctica y en la ley, de conformidad con la Recomendación general Nº 21 del Comité;

c) Revoque las restricciones impuestas a l derecho de la mujer al divorcio e introduzca el derecho de cualquiera de las partes a pedirlo sin especificar los motivos;

d) Asegure que tanto los padres como las madres pueda n ejercer los derechos de custodia y tutela sobre sus hijos menores en pie de igualdad y en todos los ámbitos de la vida, de conformidad con el principio del interés superior del niño que figura en la Convención sobre los Derechos del Niño, en la que Argelia es parte, y el artículo 16 de la Convención;

e) Considere la posibilidad de introducir disposiciones jurídicas para asegurar que las mujeres tengan los mismos derechos a los bienes adquiridos durante el matrimoni o tras la disolución de este , de conformidad con el artículo 16, párrafo 1 h), de la Convención y la Recomendación general Nº 21 del Comité;

f) Estudie la legislación sobre las sucesiones, tomando en consideración la experiencia de otros países con entornos culturales y sistemas jurídicos similares que han revisado sus leyes para que las mujeres puedan heredar en las mismas condiciones que los hombres.

Institución nacional de derechos humanos

48.Si bien celebra el establecimiento de una institución nacional independiente de derechos humanos (la Comisión Nacional de Derechos Humanos) de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), el Comité observa la falta de claridad sobre las medidas concretas adoptadas por el Estado parte para asegurar que el estatuto de la Comisión Nacional se ajuste plenamente a los Principios de París.

49. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas urgentes para asegurarse de que el estatuto de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se ajuste plenamente a los Principios de París.

Protocolo Facultativo de la Convención

50. En vista de las recomendaciones formuladas en las anteriores observaciones finales del Comité, este alienta al Estado parte a que acelere su ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención para facilitar el pleno disfrute de los derechos garantizados en ella.

Enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención

51. El Comité también alienta al Estado parte a que acelere su aceptación del artículo 20, párrafo 1, de la Convención para facilitar que el Comité ejerza su mandato de manera efectiva.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

52. El Comité insta al Estado parte a que, en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Difusión

53. El Comité pide a l Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales a fin de que la población , incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos conozcan las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, y las que todavía quedan por adoptar a ese respecto. Asimismo, recomienda que la difusión se extienda a comunidades locales. Se alienta al Estado parte a que organice una serie de reuniones para estudiar los progresos logrados en la aplicación de las presentes observaciones. El Comité pide al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, sobre todo entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, dedicado al tema "La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI".

Ratificación de otros tratados

54. El Comité señala que la adhesión de Argelia a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos favorecería el goce por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Gobierno del país a que considere la posibilidad de ratificar el tratado en que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

Seguimiento de las observaciones finales

55. El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 14 y 3 0 a), b) y c) .

Asistencia técnica

56. El Comité recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de recab ar y conseguir asistencia técnica para preparar y ejecutar un plan exhaustivo que tenga por objeto la aplicación de las recomendaciones anteriores y de la Convención en general. También lo exhorta a que intensifique en mayor medida su cooperación con los organismos especializados y los programas del sistema de las Naciones Unidas, entre ellos, la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad entre los Géneros y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres), la División de Estadística de las Naciones Unidas , el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Preparación del próximo informe

57. El Comité pide al Estado parte que vele por la amplia participación de todos los ministerios y órganos públicos en la elabo ración de su próximo informe periódico y que , durante esa fase, consulte a diversas organizaciones de mujeres y de derechos humanos.

58. El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare en virtud del artículo 18 de la Convención, y lo invita a que se lo presente en febrero de 2016 .

59. El Comité invita al Estado parte a que se atenga a las directrices armonizadas sobre la elabo ración de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/ GEN / 2/Rev.6, cáp. I ). Las directrices para la presentación de los informes que se refieren concretamente a la Convención, aprobadas por el Comité en su 40º período de sesiones, en enero de 2008 (A/63/38, primera parte, anexo I), deben aplicarse juntamente con las directrices armonizadas sobre la preparación del documento básico común. Conjuntamente, constituyen las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El documento que se refiere concretamente a la Convención debe limitarse a 40 páginas, en tanto que el documento básico común actualizado no debe superar las 80 páginas.

 



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