University of Minnesota




Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Andorra, U.N. Doc. CEDAW/C/AND/CO/2-3 (2013).


 

Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de Andorra *

El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de Andorra (CEDAW/C/AND/2-3) en sus sesiones 1165ª y 1166ª (véanse CEDAW/C/SR.1165 y 1166), celebradas el 4 de octubre de 2013. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/AND/Q/2-3 y las respuestas del Gobierno de Andorra figuran en el documento CEDAW/C/AND/Q/2-3/Add.1.

A.Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por sus informes periódicos segundo y tercero combinados, aunque hace notar la falta de datos desglosados por sexo sobre la situación de la mujer en muchas esferas que abarca la Convención. El Comité expresa también su agradecimiento al Estado parte por sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por su Grupo de trabajo anterior al período de sesiones. Acoge con satisfacción la presentación oral de la delegación y las aclaraciones posteriores facilitadas en respuesta a las preguntas orales planteadas por el Comité.

El Comité elogia al Estado parte por su delegación, encabezada por el Jefe de la Sección de Atención Social Primaria del Ministerio de Salud y Bienestar, Joan Carles Villaverde, y que también incluía a representantes del Ministerio de Justicia y del Interior, la Fiscalía General, el Ministerio de Educación y Juventud, la Misión Permanente de Andorra ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra y el Parlamento de Andorra. El Comité aprecia el diálogo constructivo que entablaron la delegación y el Comité.

B.Aspectos positivos

El Comité elogia al Estado parte por el alto nivel de participación de las mujeres en el parlamento, que alcanzó la paridad en 2011, y acoge con satisfacción la creación de una asamblea de mujeres parlamentarias.

El Comité toma nota con reconocimiento de las enmiendas aprobadas el 3 de noviembre de 2004 a la Ley cualificada del matrimonio, por las que se suprime el requisito de que las mujeres viudas y divorciadas tengan que esperar un período de 300 días para volver a contraer matrimonio, según lo recomendado por el Comité en sus observaciones finales anteriores (A/56/38, párr. 47).

El Comité acoge con satisfacción la aprobación del Código de Relaciones Laborales (2009), que prohíbe la discriminación por razón de sexo.

El Comité celebra la ratificación por el Estado parte de los siguientes tratados de derechos humanos desde el examen de su informe anterior:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en 2002;

b) La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, en 2006;

c)El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en 2006;

d)El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en 2006;

e)El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en 2006;

f) La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2006; y

g)El Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, en 2011.

C.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Parlamento

Al tiempo que reafirma que incumbe al Gobierno la responsabilidad primordial de cumplir plenamente las obligaciones que el Estado parte ha contraído en virtud de la Convención y especialmente de rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos e invita al Estado parte a que aliente a su Parlamento a que, de conformidad con su reglamento y cuando proceda, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta el próximo período de presentación de informes en el marco de la Convención.

Visibilidad de la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité

Al Comité le preocupa que el Estado Parte no haya dado a la Convención y a su Protocolo Facultativo la visibilidad y la importancia necesarias, lo cual se refleja en la ausencia de información sobre dichos instrumentos en los sitios web oficiales, su no inclusión como tema específico en la formación profesional en derecho y la ausencia de sentencias que hagan referencia directa a la Convención. El Comité también está preocupado por la falta de sensibilización entre las mujeres acerca de sus derechos en virtud de la Convención.

El Comité exhorta al Estado parte a que difunda ampliamente la Convención y su Protocolo Facultativo y garantice que la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité, además de las observaciones formuladas sobre las comunicaciones individuales, se conviertan en parte integral de la formación profesional de jueces, fiscales, abogados y policías. También recomienda que el Estado parte sensibilice a las mujeres acerca de sus derechos en virtud de la Convención y acerca de las comunicaciones y los procedimientos de investigación previstos en el Protocolo Facultativo.

Organizaciones no gubernamentales

El Comité observa con preocupación que las organizaciones de mujeres no participaran en la preparación de los informes periódicos segundo y tercero combinados del Estado parte, o en la reunión pública oficiosa ante el Comité.

El Comité insta al Estado parte a que intensifique la colaboración con las asociaciones de mujeres y apoye sus iniciativas encaminadas a la aplicación de la Convención. También exhorta al Estado parte a que implique a la sociedad civil, en particular las organizaciones de mujeres, en la preparación de su próximo informe periódico y a que promueva su compromiso con el Comité .

Situación jurídica de la Convención y mecanismos para presentar demandas judiciales

Si bien hace notar que el artículo 6 de la Constitución del Estado parte incluye una definición de discriminación de conformidad con el artículo 1 de la Convención, el Comité expresa preocupación por el hecho de que la ausencia de una ley general sobre la igualdad de género sigue dificultando la aplicación efectiva del principio de no discriminación e igualdad de género. También observa con preocupación la falta de mecanismos para presentar demandas judiciales destinados a proteger a las mujeres de las formas de discriminación basadas en el sexo y el género, así como de las formas de discriminación intersectorial, en virtud de la Convención.

El Comité recomienda que el Estado parte apruebe una ley general sobre la igualdad de género y contra la discriminación en consonancia con las disposiciones de la Convención. El Comité recomienda que el Estado parte garantice que las mujeres tengan un acceso efectivo a los recursos jurídicos para denunciar actos de discriminación y otras violaciones de sus derechos, en particular prestando asistencia jurídica gratuita a las mujeres que carecen de medios suficientes y fortaleciendo el mandato del Defensor del Pueblo para recibir y examinar las denuncias relativas a la discriminación contra la mujer. También recomienda que se realicen estudios con miras a explicar el acceso limitado de las mujeres a la justicia.

Mecanismos nacionales encargados del adelanto de la mujer

Si bien hace notar que el Ministerio de Salud y Bienestar coordina todas las políticas en materia de igualdad y no discriminación, el Comité expresa su preocupación por la continua reestructuración de los mecanismos nacionales encargados del adelanto de la mujer y por la falta de un mecanismo de coordinación con otros órganos que se ocupan de las cuestiones relativas a la mujer. Al Comité también le preocupa la ausencia de una estrategia nacional para integrar la Convención en la legislación y las políticas públicas nacionales. A este respecto, el Comité señala que el Plan de Acción Nacional para la Igualdad no se ocupa de todas las esferas que abarca la Convención y que se ha retrasado la evaluación de su aplicación.

En consonancia con su recomendación general núm. 6 sobre los mecanismos nacionales efectivos y la publicidad, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Proporcione a sus instituciones y órganos centrales y locales, tales como el Ministerio de Salud y Bienestar, el Consejo Asesor de Salud y Bienestar y los consejos parroquiales, recursos humanos, técnicos y presupuestarios adecuados con miras a lograr la igualdad de género;

b) Considere la posibilidad de adoptar un plan de acción nacional sobre la igualdad de género con objetivos sujetos a plazos que abarque todas las esferas de la Convención; y

c) Continúe con la evaluación de la aplicación del Plan de Acción Nacional para la Igualdad, en colaboración con la sociedad civil, en particular las organizaciones de mujeres, y difunda ampliamente e incluya en su próximo informe periódico información sobre los resultados de la evaluación.

Medidas especiales de carácter temporal

Al tiempo que reconoce que la sensibilización y la realización de campañas de educación sobre los derechos de la mujer y la igualdad de género son herramientas importantes para hacer frente a las desigualdades, el Comité expresa su preocupación por la ausencia en el Estado parte de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a lograr la igualdad de facto entre hombres y mujeres en todas las esferas que abarca la Convención.

El Comité exhorta al Estado parte a familiarizar a todos los funcionarios competentes con el concepto de medidas especiales de carácter temporal, teniendo en cuenta que esas medidas son el medio adecuado para acelerar el logro de la igualdad de facto entre los géneros. El Comité alienta al Estado parte a adoptar medidas especiales de carácter temporal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 1) de la Convención, tal como se interpreta en la recomendación general núm. 25 del Comité, en todos los ámbitos de la Convención en que las mujeres no estén suficientemente representadas o se encuentren desfavorecidas. Para ello, recomienda que el Estado parte:

a) Asigne recursos, según sea necesario, para acelerar el adelanto de la mujer; y

b) Incluya información exhaustiva sobre el uso y el efecto de las medidas especiales de carácter temporal en relación con diversas disposiciones de la Convención en su próximo informe periódico.

Estereotipos

El Comité reitera su preocupación por que sigan existiendo actitudes patriarcales y estereotipos tradicionales acerca del papel de la mujer en la familia y en la sociedad (A/56/38, párrs. 38 y 39). El Comité observa con preocupación que esos estereotipos impiden la participación igualitaria de las mujeres en los procesos de adopción de decisiones en todos los sectores y pueden contribuir a la violencia contra las mujeres.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte una política integral con medidas proactivas y sostenidas, dirigida a mujeres y hombres, niñas y niños, para eliminar los estereotipos tradicionales y las actitudes patriarcales acerca de las funciones y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, e involucre al sistema educativo, la sociedad civil, la iglesia y los medios de comunicación, en particular utilizando herramientas de Internet, en la preparación y puesta en práctica de dicha política; y

b) Establezca un mecanismo para supervisar y evaluar la realización de campañas públicas y en los medios de comunicación, con el fin de superar los estereotipos de género, por ejemplo mediante encuestas por Internet, foros de discusión y procesos de consulta.

Violencia contra la mujer

Si bien observa que el Estado parte está elaborando una ley sobre la violencia de género, el Comité sigue preocupado por:

a)La ausencia de prohibición de todas las formas de violencia contra la mujer y la falta de mecanismos de reparación para las mujeres víctimas de la violencia.

b)El escaso número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas de los autores, a pesar del gran aumento del número de casos de violencia contra las mujeres y de la existencia de un mecanismo de emisión de órdenes de alejamiento para proteger a las mujeres que corren riesgo de sufrir violencia;

c)El número desproporcionadamente elevado de mujeres migrantes que son víctimas de la violencia, según las estadísticas oficiales; y

d)La ausencia de información sobre los fondos asignados a los albergues para las víctimas y sobre los protocolos sensibles al género para ocuparse de ellas y escuchar a los testigos durante la investigación de casos de violencia contra las mujeres.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Garantice la aprobación de una ley integral que sancione todas las formas de violencia contra la mujer, estableciendo medidas para prevenirlas y combatirlas;

b) Modifique el Código Penal para tipificar como delito todas las formas de violencia contra la mujer, incluidos los actos de violencia sexual y el acoso, y establezca medidas para resarcir a las víctimas;

c) Intensifique sus esfuerzos por prevenir la violencia contra la mujer, incluso mediante campañas de sensibilización y educación para informar a las mujeres y las niñas sobre su derecho a vivir libres de violencia y sobre el apoyo y los recursos jurídicos de que disponen las víctimas;

d) Proporcione asistencia suficiente a las mujeres víctimas de la violencia, incluidas las mujeres migrantes, y garantice que las víctimas tengan acceso a los recursos jurídicos, tales como órdenes de alejamiento, y a albergues y apoyo médico y psicosocial, en cooperación con organizaciones no gubernamentales;

e) Proporcione fondos públicos a las organizaciones no gubernamentales que gestionan albergues;

f) Capacite a la policía sobre los métodos que tienen en cuenta las cuestiones de género para investigar casos de violencia contra las mujeres y para prestar a las víctimas asesoramiento adecuado a la edad, teniendo en cuenta su situación socioeconómica; y

g) Acelere la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité observa con preocupación la falta de información sobre los casos de trata de mujeres y prostitución forzada en el Estado parte, además de la ausencia de medidas para identificar y educar a las víctimas potenciales sobre los riesgos de este tipo de práctica de explotación. También observa con preocupación que el Código Penal no tipifica concretamente la trata de personas, en particular mujeres y niñas, ni la prostitución forzada. Preocupa además al Comité la falta de medidas legislativas y normativas para combatir la trata de mujeres y niñas, a pesar de la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos.

El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Lleve a cabo investigaciones sobre posibles casos de trata de mujeres y niñas y, en su próximo informe periódico, facilite información exhaustiva sobre el alcance de la trata en el Estado parte;

b) Adopte un plan de acción nacional contra la trata de seres humanos, en particular de mujeres y niñas, que incluya estrategias para prevenir la trata y la prostitución forzada, medidas encaminadas a la identificación de las víctimas de la trata y mecanismos para protegerlas y darles un apoyo y una reparación adecuados;

c) Lleve a cabo campañas de sensibilización sobre la naturaleza penal y los riesgos de la trata y la prostitución forzada de mujeres y niñas;

d) Modifique el Código Penal con el fin de tipificar concretamente la trata de seres humanos, en particular de mujeres y niñas, y la prostitución forzada;

e) Fortalezca los mecanismos de cooperación bilateral y regional para prevenir la trata de mujeres y niñas, proteger a las víctimas y enjuiciar a los tratantes, en el marco de los tratados regionales existentes.

Participación en la vida política y pública

Si bien observa que el Estado parte ha logrado la paridad entre mujeres y hombres en su parlamento, el Comité señala que las mujeres siguen estando insuficientemente representadas en los órganos legislativos a nivel local, en los puestos de adopción de decisiones del gobierno y la administración pública y en la judicatura. El Comité está preocupado por la falta de medidas específicas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para garantizar que las mujeres puedan participar en igualdad de condiciones con los hombres en la vida política y pública.

En consonancia con su recomendación general núm. 23 sobre la participación de la mujer en la vida política y pública, el Comité recomienda que el Estado parte :

a) Adopte medidas especiales de carácter temporal encaminadas a promover el adelanto de la mujer en la vida política y en los puestos directivos y garantice que esas medidas se apliquen con rapidez ;

b) Ofrezca incentivos a los partidos políticos para que designen un número igual de mujeres y hombres como candidatos y refuerce los programas de formación y orientación específicos sobre técnicas de liderazgo y negociación para mujeres candidatas o posibles candidatas.

c) Imparta capacitación a las mujeres y fomente su capacidad para que puedan entrar en la función pública y promueva campañas de sensibilización sobre la importancia de la participación plena e igualitaria de la mujer en la vida política y pública, así como actividades dirigidas a los líderes de los partidos políticos;

d) Evalúe periódicamente la representación de las mujeres en el nivel superior de la administración pública con el fin de identificar y eliminar las barreras que impiden su participación igualitaria; y

e) Proporcione formación a los políticos, periodistas, docentes y funcionarios locales, especialmente los hombres, para que promuevan la comprensión del derecho de las mujeres a la igualdad de participación en la vida política y pública.

Educación

El Comité está preocupado por:

a)La ausencia de datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo y edad, sobre las tasas de matrícula, finalización, repetición y deserción escolares en todos los niveles educativos.

b)La baja participación de la mujer en disciplinas de estudio tradicionalmente dominadas por hombres, tales como las matemáticas, la informática, las ciencias naturales y la tecnología;

c)La falta de capacitación de los docentes en materia de derechos de las mujeres y la ausencia de planes de estudios y programas académicos con un enfoque basado en los derechos humanos para abordar las relaciones de género;

d)La falta de educación sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos y el comportamiento sexual responsable para las niñas y los niños, incluida información sobre el uso de anticonceptivos; y

e)La gran diferencia entre niños y niñas con discapacidad que tienen acceso a la educación y la falta de iniciativas para combatir los estereotipos y prejuicios contra ellos en la escuela.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un sistema de recopilación de datos estadísticos, desglosados por sexo y edad, sobre el acceso de las mujeres y las niñas a una educación igualitaria ;

b) Aplique una estrategia para promover la matriculación de mujeres en cursos de formación profesional en disciplinas de estudio tradicionalmente dominadas por hombres, prestando asesoramiento sobre perspectivas de carrera y ofreciendo incentivos a las jóvenes que opten por carreras no tradicionales ;

c) Garantice que los planes de estudios, los programas académicos y la formación profesional para los docentes abarquen los derechos de las mujeres y promuevan la igualdad de género ;

d) Incorpore una educación apropiada para cada edad sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos en los programas escolares, incluido sobre el comportamiento sexual responsable; y

e) Garantice que los niños y las niñas con discapacidad tengan acceso a la educación y combata la discriminación contra las estudiantes por motivos de sexo y discapacidad.

Empleo

El Comité expresa su inquietud por:

a)El hecho de que Andorra no sea un Estado miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de que no haya ratificado los convenios fundamentales de la OIT que garantizan las normas laborales mínimas para las mujeres y los hombres;

b)La falta de disposiciones específicas en la legislación del Estado parte para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades para mujeres y hombres en el empleo;

c) La diferencia salarial entre hombres y mujeres, incluso en el ámbito del trabajo doméstico;

d)La falta de legislación que sancione específicamente el acoso sexual en el lugar de trabajo;

e)Los obstáculos a que se enfrentan las mujeres con discapacidad en el acceso a la formación profesional y el mercado de trabajo; y

f)La falta de información sobre la situación de las trabajadoras migratorias en el lugar de trabajo, la posibilidad de que reciban protección contra los riesgos, la seguridad en el trabajo y los mecanismos para protegerlas de los salarios más bajos en el trabajo y del despido improcedente.

El Comité recomienda al Estado parte que :

a) Se convierta en un Estado miembro de la OIT y estudie la posibilidad de ratificar los convenios fundamentales de la OIT, en particular el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), y el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156);

b) Adopte un marco legislativo y medidas específicas que reconozcan el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor y apruebe políticas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, con objetivos e indicadores sujetos a plazos para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, eliminar la segregación ocupacional y cerrar la brecha salarial entre los géneros;

c) Diseñe y ponga en práctica medidas para que las mujeres y los hombres concilien el trabajo y la vida familiar, incluso a través de licencias parentales remuneradas;

d) Adopte medidas para regular y controlar la situación de las trabajadoras domésticas y garantice que tengan a su disposición mecanismos de denuncia y otros recursos;

e) Prohíba el acoso sexual, capacite y sensibilice a los inspectores de trabajo con respecto a las prácticas de explotación en el lugar de trabajo, y enjuicie y sancione a los infractores;

f) Garantice el acceso al empleo de las mujeres con discapacidad, proporcionando una formación profesional adecuada e información accesible sobre oportunidades de empleo, incluido el autoempleo; y

g) Garantice que el Código de Relaciones Laborales (2008) se aplique a las trabajadoras migratorias, incluidas las trabajadoras domésticas, y que estas tengan acceso a los procedimientos legales de denuncia para la protección de sus derechos, de acuerdo con los criterios establecidos en la recomendación general núm. 26 del Comité sobre las trabajadoras migratorias.

Salud

El Comité hace notar con preocupación:

a)La penalización del aborto, incluso cuando existen riesgos para la vida o la salud de la mujer embarazada;

b)La interpretación del derecho a la vida en la Constitución como una limitación de los derechos de salud sexual y reproductiva de las mujeres;

c)La falta de medidas y programas específicos para garantizar el acceso a métodos modernos de anticoncepción y a información sobre su uso, así como sobre la prevención de embarazos no deseados y la mortalidad materna;

d)El requisito de residencia legal efectiva en el Estado parte para acceder a los servicios gratuitos de salud, lo que excluye a las mujeres y las niñas migrantes del acceso a dichos servicios; y

e)La falta de información y programas con perspectiva de género en los programas de prevención y tratamiento del VIH/SIDA, especialmente dirigidos a los grupos desfavorecidos y marginados de mujeres, como aquellas que ejercen la prostitución y las mujeres migrantes.

En consonancia con su recomendación general núm. 24 sobre las mujeres y la salud, el Comité exhorta al Estado parte a que :

a) Despenalice el aborto y facilite el acceso al aborto legal en casos de riesgo para la vida o la salud de la mujer embarazada, violación, incesto y malformación fetal grave;

b) Garantice un acceso asequible para las mujeres y las niñas a los métodos modernos de anticoncepción y las eduque acerca de los riesgos del embarazo precoz y las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA;

c) Garantice un acceso asequible para todas las mujeres y niñas migrantes al sistema de atención sanitaria y considere la posibilidad de modificar la legislación que restringe el acceso a la atención sanitaria sobre la base de la residencia legal; y

d) Diseñe y aplique programas que tengan en cuenta las cuestiones de género para prevenir el VIH/SIDA e incluya en ellos a los grupos desfavorecidos y marginados de mujeres, como aquellas que ejercen la prostitución y las mujeres migrantes.

Mujeres migrantes

El Comité reitera su preocupación por la falta de información sobre la situación y posición de las trabajadoras migrantes en el Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo un estudio exhaustivo sobre la situación de las mujeres migrantes, establezca un sistema para recopilar información desglosada sobre las mujeres migrantes e incluya esa información en su próximo informe periódico;

b) Considere la posibilidad de adherirse a la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967;

c) Adopte un marco legislativo para hacer efectivos los derechos y atender a las necesidades de las trabajadoras migrantes y las solicitantes de asilo, así como medidas para proteger a las mujeres migrantes contra la devolución; y

d) Considere la posibilidad de modificar su legislación con el fin de reconocer los derechos humanos de las mujeres migrantes.

Empoderamiento económico, beneficios sociales y económicos

El Comité señala la brecha entre mujeres y hombres en la propiedad en el sector privado y que el Estado parte carece de estrategias para mejorar la situación económica de las mujeres empresarias.

El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de aplicar medidas económicas especiales de carácter temporal con el objetivo de desarrollar y fortalecer la capacidad de las mujeres empresarias, en particular de las mujeres jóvenes que tienen la intención de gestionar su propio negocio.

Igualdad en lo tocante al matrimonio y a las relaciones familiares

El Comité está preocupado por el hecho de que la edad mínima para contraer matrimonio es de 14 años para las niñas y los niños. Señala la lentitud en la aplicación del marco legislativo (Ley cualificada 21/2005) que establece los derechos económicos de las mujeres en unión estable.

El Comité recomienda al Estado parte que eleve a 18 años la edad mínima para contraer matrimonio para las niñas y los niños. También recomienda que el Estado parte aplique la Ley cualificada 21/200 5, que establece los derechos de las mujeres en unión estable, en consonancia con la recomendación general núm. 29 del Comité sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y de su disolución y el artículo 16 de la Convención .

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que aplique la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos para aplicar las disposiciones de la Convención .

Difusión y aplicación

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua las disposiciones de la Convención. Asimismo, insta al Estado parte a que preste atención prioritaria a la aplicación de las presentes observaciones finales y recomendaciones desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. El Comité pide, por tanto, que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en la lengua oficial del Estado parte, a las instituciones estatales competentes a todos los niveles, en particular al Gobierno, los ministerios, el parlamento y el poder judicial, para hacer posible su plena aplicación. El Comité alienta al Estado parte a colaborar con todas las partes interesadas, como las asociaciones de empleadores, los sindicatos, las organizaciones de derechos humanos y de mujeres, las universidades y los centros de investigación y los medios de comunicación. Asimismo, recomienda que sus observaciones finales se difundan de forma adecuada en las comunidades locales para permitir su aplicación. Además, el Comité pide al Estado parte que siga difundiendo la Convención, su Protocolo Facultativo y la jurisprudencia pertinente, así como las recomendaciones generales del Comité, a todas las partes interesadas.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Estado parte a ratificar los tratados en que todavía no es parte, a saber, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su Protocolo Facultativo, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo .

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información detallada sobre el cumplimiento de las recomendaciones que figuran en los párrafos 22 y 32.

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su cuarto informe periódico en octubre de 2017 como fecha límite .

El Comité pide al Estado parte que aplique las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/MC/2006/3 y Corr.1).

 



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