University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Antigua and Barbuda, U.N. Doc. A/52/38/Rev.1, PartII paras. 228-272 (1997).


 

 

 


Antigua y Barbuda


El Comité examinó los informes periódicos inicial, segundo y tercero combinados de Antigua y Barbuda (CEDAW/C/ANT/1 a 3) en sus sesiones 340ª, 341ª y 348ª, celebradas los días 10 y 16 de julio de 1997 (véanse CEDAW/C/SR.340, 341 y 348).


En su declaración introductoria, la representante de Antigua y Barbuda indicó que su país había pasado a ser Estado Parte en la Convención el 31 de agosto de 1989, fecha en que la Convención se había incorporado plenamente a la legislación nacional. Observó que el informe que el Comité tenía ante sí se había presentado en 1994 y que desde entonces la aplicación de la Convención había avanzado considerablemente. En consecuencia, se había presentado una adición al Comité con objeto de actualizar la información.


La representante indicó que en 1985 la Oficina de la Mujer se había elevado a la categoría de Dirección de Asuntos de la Mujer, órgano encargado de promover los intereses sociales, políticos y económicos y el adelanto de la mujer. En cumplimiento de la Plataforma de Acción de Beijing, la Dirección había establecido como esferas de interés prioritario la eliminación de la violencia contra la mujer, la educación y la capacitación, la erradicación de la pobreza, la incorporación de un mayor número de mujeres en el proceso de adopción de decisiones y la expansión de los programas de salud en general y de higiene de la procreación orientados principalmente a las jóvenes. A efectos de cumplir los compromisos regionales e internacionales, la Dirección había elaborado planes que tenían por objeto la incorporación de la mujer en todos los departamentos y divisiones del Gobierno. Esos planes abarcaban un curso práctico de capacitación destinado a jefes de ministerios, funcionarios de los gobiernos locales, organizaciones no gubernamentales y jefes de departamentos. Además, la Dirección había revisado su Plan Nacional de Acción sobre Asuntos relativos al Género. Recientemente había organizado un foro con objeto de dar a publicidad la Convención y estaba haciendo planes para introducir cursos encaminados a fomentar la participación de la mujer en la vida política y el proceso de adopción de decisiones.


La representante indicó que se habían introducido, se estaban por introducir o se planeaban varias reformas jurídicas de gran alcance. Estaban en pleno vigor la Ley de Delitos Sexuales de 1995 y la Ley de Manutención. En 1997 se debatiría el proyecto de ley sobre la familia (relativo a la protección contra la violencia en el hogar) y próximamente se presentaría una ley sobre igualdad de oportunidades.


La representante informó al Comité del problema que seguían planteando en Antigua y Barbuda los estereotipos basados en el sexo. El sistema educativo aceptaba la idea de que era necesario reducir esos estereotipos y ofrecía a niños y niñas una formación y materias de estudio análogas. Con todo, se observaba que la socialización en el hogar y en la sociedad en general también inducía a los niños y las niñas a elegir ocupaciones tradicionales aun cuando se les ofreciera una variedad más amplia de opciones. El sistema escolar ofrecía a los niños más conocimientos técnicos y a las niñas más conocimientos de economía doméstica. Los Ministerios de Educación, de Salud y de Trabajo estaban aplicando programas de educación para la vida familiar encaminados a promover el reconocimiento de la igualdad de responsabilidades de las mujeres y los hombres en lo relativo a la atención y la socialización de los hijos. Había numerosos casos de violencia en el hogar, hostigamiento y abuso sexual, agresión física y violaciones, aunque muy pocas veces se informaba de ellos porque muchos hombres consideraban aceptable esa conducta. La representante observó que la Dirección establecería en agosto de 1997, en colaboración con varias organizaciones no gubernamentales y el sector privado, un servicio de asistencia telefónica permanente para los casos de violencia en el hogar.


La representante comunicó al Comité que los planes que se habían introducido con objeto de permitir que las adolescentes embarazadas continuaran su educación entrañaban la participación de los padres, si procediera, y la ejecución de programas de alfabetización funcional, desarrollo de aptitudes y educación sobre la crianza de los hijos y la vida familiar, lo que comprendía la planificación de la familia y la educación sobre el VIH/SIDA.


La representante indicó que si bien las mujeres constituían la mayoría de los votantes en Antigua y Barbuda, la participación política de la mujer seguía siendo escasa y se introducirían estrategias y planes de acción para promoverla.


La representante señaló al Comité que en Antigua y Barbuda había una tasa elevada de mortalidad perinatal. Observó que el aborto era ilegal en el país, si bien se permitía la interrupción del embarazo por razones de salud.


Se señaló que la mujer constituía una parte considerable de la población agrícola en Antigua y Barbuda. Si bien la mujer no era objeto de discriminación directamente, el tamaño de los establecimientos agrícolas a cargo de mujeres con frecuencia no alcanzaba a la mitad del de los administrados por hombres y las agricultoras con frecuencia tenían múltiples responsabilidades. La Dirección de Asuntos de la Mujer proporcionaba capacitación y prestaba apoyo a las agricultoras.


La representante indicó que la Ley de Divorcio de 1997 establecía la posibilidad de obtener el divorcio por diferencias inconciliables como única causal y permitía pedir el divorcio después de un año de matrimonio. En ciertas circunstancias los hombres podían ser condenados por agresión sexual contra sus esposas. La representante observó, sin embargo, que en los casos de concubinato la mujer estaba en inferioridad de condiciones desde el punto de vista jurídico.


La representante reiteró la firme determinación de Antigua y Barbuda de eliminar la discriminación contra la mujer y de aplicar la Convención y la Plataforma de Acción de Beijing. Expresó que esa determinación se había manifestado en los preparativos para la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y en la participación en la Conferencia, así como en la preparación del informe que tenía ante sí el Comité.


Observaciones finales del Comité


Introducción


El Comité acogió con beneplácito el hecho de que Antigua y Barbuda hubiese ratificado la Convención sin reservas. Elogió al Estado Parte por su informe, habida cuenta de que se trataba de un pequeño Estado insular con recursos limitados.


El Comité también elogió al Estado Parte por su exposición franca y completa y por la presentación de las adiciones, que si bien se distribuyeron tarde ese día, conjuntamente con la exposición de la representante proporcionaban un panorama completo de la aplicación de la Convención en Antigua y Barbuda. El Comité se complacía en observar la voluntad política manifiesta del país en favor del adelanto de la mujer.


Sin embargo, el Comité estaba decepcionado por el hecho de que en el informe no figurase información alguna sobre la aplicación de la Plataforma de Acción y las medidas que el Estado Parte había adoptado para abordar las recomendaciones generales del Comité.


Aspectos positivos


El Comité felicitó a Antigua y Barbuda por el establecimiento de la Oficina de la Mujer muy poco después del logro de la independencia, y su elevación de rango y ampliación ulteriores como Dirección de Asuntos de la Mujer. El Comité felicitó asimismo al Gobierno por su intención de elevar dicha oficina a la categoría de ministerio, cuando se nombrase a una mujer a un cargo electivo.


El Comité acogió con beneplácito la introducción de leyes importantes, como la Ley sobre Igualdad de Oportunidades, la Ley sobre el Divorcio y la Ley de Delitos Sexuales. Esperaba ver pronto los resultados de la aprobación de los proyectos de ley sobre igualdad de remuneración y sobre violencia en el hogar, y tomó nota con reconocimiento de que en la elaboración de esas leyes Antigua y Barbuda había utilizado la legislación modelo elaborada por la Comunidad del Caribe (CARICOM).


El Comité felicitó al Estado Parte por las medidas que había adoptado para reducir efectivamente la tasa de natalidad.


El Comité tomó nota con satisfacción de la introducción de sistemas de administración en que se tiene en cuenta la problemática de la mujer.


El Comité aplaudió la determinación del Presidente de abordar el problema de la desigualdad entre hombres y mujeres con respecto a la participación en el poder en los niveles más altos del proceso de adopción de decisiones.


El Comité elogió la introducción del servicio de atención directa de casos de violencia en el hogar y servicios de apoyo conexos.


El Comité acogió con beneplácito la introducción de medidas para abordar el problema de los embarazos de las adolescentes, especialmente dedicadas a la situación de la niña.


Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención


El Comité observó que Antigua y Barbuda, por ser un pequeño Estado insular, parecía tener dificultades para recopilar datos estadísticos debido a la falta de recursos financieros y humanos. Esto podía ser un obstáculo para la plena aplicación de la Convención.


Principales esferas de preocupación


El Comité manifestó su preocupación por el hecho de que se habían adoptado escasas medidas encaminadas a aumentar la participación política de la mujer. Observó la ausencia de mujeres en el Parlamento y la falta de medidas para aumentar su participación en la vida pública en general.


Preocupaba al Comité la falta de medidas integradas para resolver el problema de la violencia contra la mujer.


El Comité tomó nota de que la Dirección de Asuntos de la Mujer carecía de facultades decisorias.


Preocupaba al Comité que en el informe no figurase información relativa a la prostitución y la trata de mujeres.


Asimismo, el Comité se manifestó preocupado por el hecho de que las estudiantes seguían eligiendo sus estudios de acuerdo con estereotipos y en el sistema escolar se orientaba más a las niñas a los conocimientos domésticos y a los niños a los conocimientos técnicos.


Inquietaba al Comité el bajo nivel de adelanto profesional entre las mujeres graduadas, y el dominio masculino en las esferas técnica y profesional, por una parte, y la concentración de mujeres en el sector de servicios poco remunerados, incluida la industria del turismo, por la otra.


El Comité observó que aún no se habían integrado los intereses de la mujer en el plan quinquenal nacional.


El Comité manifestó su preocupación por la situación de la mujer del medio rural y su acceso al crédito.

También preocupaba al Comité el hecho de que el aborto siguiera siendo ilegal, lo que daba lugar a abortos riesgosos. Manifestó su preocupación por la falta de programas de educación sobre planificación de la familia y por el hecho de que los anticonceptivos no se incluían en los planes de asistencia médica.


Preocupaba profundamente al Comité el alto nivel de embarazos entre las adolescentes.


El Comité manifestó su preocupación por el elevado índice de mortalidad perinatal.


El Comité observó la falta de medidas especiales para las mujeres con el VIH/SIDA, así como de medidas destinadas a abordar el problema de la toxicomanía entre las mujeres. El Comité expresó la esperanza que en el próximo informe se suministraría más información sobre el problema.


El Comité manifestó su inquietud por la posición de la mujer en las relaciones consensuales.


Sugerencias y recomendaciones


El Comité recomendó que se elevara a la Dirección de Asuntos de la Mujer a una categoría superior a fin de promoverla y fortalecerla.


El Comité sugirió que se integrasen las cuestiones de género en el plan quinquenal.


El Comité sugirió al Gobierno de Antigua y Barbuda que utilizara el artículo 4 de la Convención para acelerar el logro de la igualdad de facto de la mujer.


El Comité recomendó al Gobierno de Antigua y Barbuda que promoviera la participación de la mujer en la política introduciendo medidas especiales de carácter temporal.


El Comité sugirió que Antigua y Barbuda adoptara políticas y programas adecuados de educación sexual y de planificación de la familia.


El Comité recomendó que Antigua y Barbuda ratificara el Convenio No. 100 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, y que adoptara las medidas necesarias para su aplicación.


El Comité recomendó la introducción de programas para alentar a los hombres a cumplir sus responsabilidades familiares.


El Comité señaló que la cultura era un vehículo positivo para influir sobre el adelanto de la mujer y sugirió que las artes se utilizaran como vehículo para fomentar el respeto por la mujer. El Comité también sugirió que se utilizaran los medios de comunicación para fomentar actitudes positivas hacia la mujer.


El Comité exhortó al Gobierno de Antigua y Barbuda a que en su próximo informe proporcionara más información sobre los obstáculos que todavía se oponían al pleno goce de los derechos humanos de la mujer, particularmente en relación con el artículo 6 de la Convención y con respecto a la condición jurídica y económica de la mujer en las relaciones consensuales.


El Comité pidió que se diera amplia difusión a las presentes observaciones finales en Antigua y Barbuda para que el público tuviese conocimiento de las medidas que se habían adoptado con miras a garantizar la igualdad de facto de la mujer y las medidas adicionales que se requerían en ese sentido.

 



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