Armenia
El Comité examinó el informe inicial de Armenia (CEDAW/C/ARM/1
y Corr.1) en sus sesiones 344ª, 345ª y 349ª, celebradas el 14
y el 16 de julio de 1997 (véanse CEDAW/C/SR.344, 345 y 349).
El representante de Armenia hizo hincapié en que, tras la declaración
de la independencia en 1991, Armenia había comenzado a introducir reformas
económicas y políticas. El proceso de transición hacia
una economía de mercado se había visto afectado por el bloqueo
de las principales rutas de transporte, una profunda crisis energética
y los daños causados por el devastador terremoto de 1998. A pesar de
las penurias sociales y económicas, el Gobierno de Armenia atribuía
gran importancia a los tratados internacionales de derechos humanos, incluida
la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer, a la que se había adherido en 1993 sin reservas. A fin
de dar efecto suficiente a la Convención, el Gobierno había comenzado
a introducir reformas legales encaminadas a armonizar la legislación
en vigor con las normas y criterios internacionales estipulados en dicho instrumento.
La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer había constituido un acontecimiento
decisivo para los derechos de la mujer en Armenia.
El representante señaló que el informe inicial se había
presentado a la Secretaría en 1995. Ese informe se había preparado
en un período caracterizado por un proceso de reestructuración
económica y política, el bloqueo que Azerbaiyán y Turquía
habían impuesto a las mercancías, los servicios y la energía
y el constante conflicto entre Nagorno-Karabaj y Azerbaiyán.
El informe se había preparado en cooperación con los Ministerios
de Justicia, Asuntos Sociales y Salud y las comisiones pertinentes de la Asamblea
Nacional. La corrección de fecha 11 de febrero de 1997, que había
reemplazado una parte del informe original, reflejaba cambios derivados de la
sanción de la Constitución de 1995, la evolución del régimen
jurídico y las condiciones reales de las mujeres armenias.
El representante informó al Comité de que no existía una
institución oficial encargada de velar por la protección de los
derechos de la mujer. El Ministerio de Seguridad Social y el Centro pro Democracia
y Derechos Humanos eran las principales instituciones que se ocupaban de las
cuestiones relacionadas con la mujer en el país.
El representante de Armenia expuso la situación política, económica
y jurídica de Armenia y su incidencia sobre la condición jurídica
y social de la mujer. Informó al Comité de que la nueva Constitución
hacía hincapié en el principio de la igualdad de derechos humanos
de mujeres y hombres. Legalmente las mujeres tenían plenas garantías
de amparo contra la discriminación, si bien la difícil situación
económica y social del país no siempre había permitido
dar pleno efecto a esas garantías. Esa situación, que había
dado lugar a una pronunciada declinación del nivel de vida, el aumento
de la tasa de desempleo y el empobrecimiento, había incidido más
en las mujeres que en los hombres. Por esa razón, el Parlamento había
aprobado una resolución sobre medidas urgentes para la protección
de la mujer, la maternidad y la niñez y el fortalecimiento de la familia,
que otorgaba derechos complementarios a las mujeres y las madres, especialmente
a las madres solteras, en las esferas del trabajo y la seguridad social. Se
había iniciado un programa nacional de acción encaminado, entre
otras cosas, a divulgar el conocimiento de las leyes que amparaban los derechos
de la mujer y a establecer servicios de información y asesoría
jurídica.
La mayoría de las mujeres en Armenia habían logrado un nivel elevado
de instrucción y era frecuente que hubiera más mujeres que hombres
en la matrícula de los estudios superiores. Sin embargo, el nivel del
desempleo de la mujer era superior al desempleo masculino y las mujeres ocupaban
pocos cargos directivos. En el mercado de trabajo era común que las mujeres
estuvieran concentradas en las ocupaciones femeninas tradicionales. A pesar
de la baja tasa de representación de la mujer en la función pública,
las mujeres eran muy activas en la vida social y económica. En años
recientes, se habían constituido en el país más de 30 organizaciones
femeninas que se ocupaban de una amplia gama de temas, incluida la preparación
de la mujer para los puestos directivos en la sociedad y el amparo de sus derechos.
En relación con la salud genésica de la mujer, el representante
observó que las mujeres tenían derecho al aborto hasta la decimocuarta
semana del embarazo. Sin embargo, indicó que en realidad el aborto era
el método primario de control de la natalidad en Armenia y que se carecía
de servicios de planificación familiar. El Gobierno estaba adoptando
medidas para divulgar información acerca de los anticonceptivos y también
para mejorar su disponibilidad.
El representante dijo que el Gobierno de Armenia estaba particularmente preocupado
por el gran número de refugiados que había en el país,
entre los cuales había una mayoría de mujeres, y estaba aplicando
un gran número de medidas encaminadas a integrar a esas personas en la
vida social y económica.
El representante concluyó diciendo que el Gobierno de Armenia reconocía
que mucho quedaba todavía por hacer para lograr una plena igualdad entre
mujeres y hombres. Aseguró al Comité que el Gobierno tenía
intención de continuar adoptando todas las medidas que fueran necesarias
para dar efecto a los principios consagrados por la Convención.
Observaciones finales del Comité
Introducción
El Comité acogió con beneplácito la exposición del
Gobierno de Armenia y encomió a la República de Armenia por haber
ratificado la Convención sin reservas y en fecha tan inmediata a su emancipación
en 1991; también la encomió por la presentación oportuna
del informe inicial, que contenía información detallada sobre
la aplicación de la Convención de conformidad con las directrices
dimanadas del Comité. Expresó su satisfacción por la disposición
de los representantes de Armenia a entablar un diálogo abierto, franco
y constructivo con el Comité.
Aspectos positivos
El Comité encomió al Gobierno por su esfuerzo por reformar la
legislación, de modo de armonizarla con las normas dimanadas de los instrumentos
internacionales de derechos humanos, incluida la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
Observó con satisfacción que la Convención se había
incorporado al derecho interno y tenía primacía sobre la legislación
nacional en caso de conflicto. Acogió con agrado el hecho de que el Gobierno
hubiera hecho traducir la Convención al armenio y le diera amplia divulgación.
El Comité acogió favorablemente la intención del Gobierno
de proceder a una reforma jurídica fundamental, en el contexto de la
actual revisión del código penal, respecto de los actos de violencia
contra la mujer y su explotación sexual mediante la prostitución
y la trata de mujeres.
El Comité observó con satisfacción el nivel excepcionalmente
elevado de alfabetización e instrucción en Armenia, en particular
de las mujeres.
El Comité felicitó al Gobierno por haber señalado cuatro
esferas prioritarias de interés para la salud de la mujer y por su programa
encaminado a establecer un sistema de servicios de planificación de la
familia a distribuir gratuitamente anticonceptivos a las mujeres.
Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención
El Comité tomó nota de que el efecto inmediato de la política
competitiva introducida en Armenia de resultas de la democratización
había sido adverso para la posición de la mujer. Eso se reflejaba
en la extraordinaria reducción de la representación femenina en
todos los niveles de adopción de decisiones.
El Comité tomó nota también de que el proceso de transición
hacia una economía de mercado aparentemente había dado lugar a
una marginación económica de la mujer, circunstancia que se había
visto agravada por los estragos económicos causados por el terremoto
de 1988 y el conflicto armado en la región de Nagorno-Karabaj.
El Comité tomó nota de los estereotipos culturales que hacían
demasiado hincapié en la función tradicional de la mujer como
madre en una forma protectora y restrictiva.
Principales esferas de preocupación
El Comité expresó y reiteró su profunda preocupación
por la ausencia de un mecanismo nacional para velar por el adelanto de la mujer
y la eliminación de la discriminación contra la mujer.
El Comité se manifestó profundamente preocupado por el hecho de
que hasta ese momento el Gobierno de Armenia no hubiera reconocido ni rectificado
la situación de violencia contra la mujer, que al parecer era un tabú
en la sociedad armenia, si bien había muchos indicios de que era un problema
igualmente grave en otras sociedades.
El Comité también se manifestó profundamente preocupado
por la elevada tasa de desempleo (más de 60%, según el informe),
por la segregación ocupacional de la mujer en sectores de baja remuneración
y por el reducido número de mujeres en cargos directivos de alto nivel.
El Comité expresó preocupación por el hecho de que no existieran
políticas ni programas encaminados a garantizar la seguridad y los beneficios
sociales a la mujer que trabaja en el sector no estructurado.
El Comité tomó nota también con inquietud de las restricciones
paternalistas impuestas por la legislación laboral, que si bien tenían
por objeto proteger la maternidad, limitaban las oportunidades y opciones de
empleo de la mujer.
Análogamente, el Comité manifestó su preocupación
por la información que había suministrado el Gobierno respecto
del aumento de la prostitución, especialmente en relación con
las limitadas posibilidades económicas de la mujer en Armenia. Tomó
nota de la falta de acceso de las mujeres que se dedicaban a la prostitución
a servicios médicos apropiados, incluidos los servicios de medicina preventiva
y curativa del virus de inmunodeficiencia humana/síndrome de inmunodeficiencia
adquirida (VIH/SIDA).
En cuanto a la salud de las mujeres, el Comité expresó su profunda
preocupación por el plan del Gobierno de examinar proyectos de privatización
del sistema de salud. El Comité hizo hincapié en los efectos negativos
que podía tener para la mujer y otros grupos vulnerables la privatización
en el sector de la salud, incluso en los países muy desarrollados.
Sugerencias y recomendaciones
El Comité instó firmemente al Gobierno de Armenia a que estableciera
un mecanismo nacional para el adelanto de la mujer dotado de personal y recursos
suficientes, de modo de integrar la perspectiva de los derechos humanos de la
mujer y el análisis de género en todas las actividades de formulación
de políticas y de planificación estratégica del desarrollo.
El Comité recomendó que el Gobierno adoptara medidas especiales
temporarias a fin de crear oportunidades de empleo para la mujer, incluidos
los programas especiales de préstamo y crédito para las empresarias.
El Comité recomendó también que se adoptaran medidas especiales
temporarias para rectificar el debilitamiento pronunciado de la representación
política de la mujer desde la independencia y para acrecentar su participación
en todas las esferas de la vida pública.
El Comité recomendó, además, que el Gobierno prestase debida
atención a la cuestión de la violencia contra la mujer y, con
ese fin, que promoviese un debate público sobre sus diversas formas,
presentase proyectos de ley apropiados, impartiese formación a los funcionarios
encargados de aplicar la ley, a los magistrados y a los profesionales de la
salud (incluido un volumen adecuado de personal femenino), a fin de determinar,
reprimir y eliminar las manifestaciones de violencia contra la mujer, y que
prestase también los servicios de apoyo psicosocial y médicos
necesarios a las víctimas de la violencia, particularmente a las refugiadas
y desplazadas internamente.
El Comité instó firmemente al Gobierno a que utilizara el sistema
de educación y los medios electrónicos para combatir el estereotipo
tradicional de la mujer "en su noble función de madre" y para
sensibilizar a la población respecto de la función de los hombres
en la atención de sus hijos y de las responsabilidades que les incumben
como padres.
El Comité sugirió que había una evidente necesidad de reunir
información y datos desagregados por sexo en todas las esferas y, en
particular, en lo relativo a la violencia contra la mujer, la prostitución
y la salud.
El Comité sugirió que, en la planificación y aplicación
de políticas y programas de privatización, el Gobierno de Armenia
se asegurara de cumplir las responsabilidades y obligaciones sociales que había
asumido en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos, particularmente
en lo relativo a garantizar que sus políticas y programas no lesionaran
los derechos humanos de la mujer y los demás grupos vulnerables, en especial
en la esfera de la salud.
El Comité pidió al Gobierno que tuviese en cuenta en su próximo
informe las preocupaciones manifestadas en las presentes observaciones e incluyese
información sobre la aplicación que se hubiese dado a las recomendaciones
generales del Comité, en particular a la recomendación general
19, relativa a la violencia contra la mujer. También pidió que
se diera amplia distribución a esas observaciones en todo el territorio
de Armenia.