Australia
370. El Comité examinó el segundo informe periódico de
Australia (CEDAW/C/AUL/2) en su 251ª sesión, celebrada el 31 de
enero (véase CEDAW/C/SR.251).
371. En su declaración de introducción, la representante de Australia recordó el empeño de su Gobierno en eliminar la discriminación contra la mujer y se refirió a los medios para promover la condición jurídica y social de la mujer. Se ratificó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en 1983, y en 1984 se aprobó la Ley sobre discriminación sexual, mientras que en 1986 fue aprobada la Ley de medidas positivas para la mujer (igualdad de posibilidades de empleo). Desde entonces se han introducido varias enmiendas legislativas, destinadas a reforzar las disposiciones sobre discriminación y hostigamiento sexual. La representante destacó que el sistema federal de gobierno de su país exigía que hubiera una cooperación entre el Gobierno federal y los gobiernos de los Estados y territorios en la aplicación de la Convención. El "Nuevo Programa Nacional para la Mujer", publicado en 1993 por el Gobierno federal, recogía muchos artículos de la Convención y era una útil guía para el año 2000.
372. En el segundo informe periódico se exploraba sin ambages lo que
quedaba por hacer para aplicar la Convención. Como parte de un programa
para fomentar la toma de conciencia respecto de la igualdad de derechos, el
informe había sido ampliamente difundido en todo el país. Se habían
revisado algunos mecanismos oficiales de asesoramiento normativo sobre la condición
jurídica y social de la mujer, y se habían creado otros mecanismos
consultivos.
373. La representación de la mujer en la vida pública seguía
siendo una de las esferas de interés, ya que solamente el 14,5% de los
miembros del Parlamento australiano eran mujeres. Las razones de la ausencia
de mujeres en el proceso de elaboración de decisiones y en las estrategias
que condicionan el programa político se examinarían en un documento
sobre la mujer y el gobierno en Australia y Nueva Zelandia. En un informe sobre
el proceso de nombramientos judiciales, el Fiscal General federal abordaba la
insuficiente representación de la mujer en el sistema judicial.
374. La violencia contra la mujer, como violación de los derechos humanos
y una forma de discriminación, constituía otra esfera de preocupación
nacional, y un tema normativo al que la Oficina de la Condición Jurídica
y Social de la Mujer daba preferencia. La Estrategia Nacional sobre la Violencia
contra la Mujer ofrecía un marco de medidas concertadas en todos los
planos del Gobierno. Se había iniciado recientemente un programa nacional
de educación sobre la violencia contra la mujer.
375. La tercera esfera de interés era la situación de grupos particularmente
desfavorecidos, incluidas las mujeres autóctonas, las migrantes, todas
las mujeres cuyo idioma materno no era el inglés y las mujeres con discapacidades.
Las aborígenes y las isleñas del Estrecho de Torres pertenecían
a los grupos más desfavorecidos de la sociedad australiana, con altas
tasas de mortalidad infantil, baja esperanza de vida al nacer, elevadas cifras
de desempleo, una alta incidencia de violencia en el hogar y homicidios. Se
estableció la Comisión de Aborígenes e Isleños del
Estrecho de Torres como principal órgano responsable de los programas
del Gobierno federal. Los miembros de la Junta de la Comisión eran elegidos
de entre la población aborigen y los isleños del Estrecho de Torres,
por la misma población. En el seno de la Comisión, la Oficina
de Mujeres Autóctonas coordinaba el programa para la mujer. Se estaba
considerando la posibilidad de crear un consejo nacional consultivo para las
mujeres aborígenes y las isleñas del Estrecho de Torres. Estaba
preparándose una amplia política sanitaria para la mujer. La representante
declaró que se elaborarían nuevos programas para ayudar a los
pueblos aborígenes y los isleños del Estrecho de Torres a salir
de su situación de dependencia. La novedad más importante había
sido la introducción de la Ley sobre derechos de propiedad de los nativos,
de 24 de diciembre de 1993, en virtud de la cual se establecerían procedimientos
judiciales para determinar las reclamaciones de derecho de propiedad de los
nativos.
376. La representante declaró que, siendo Australia miembro de la Comisión
de la Condición Jurídica y Social de la Mujer durante el período
anterior a la Cuarta Conferencia Mundial para la Mujer, sentía la responsabilidad
de participar activamente en mecanismos internacionales y promover la igualdad
de la mujer en asociación con los Estados, lo cual también podía
apreciarse en las actividades del país en materia de desarrollo internacional.
Australia concentraba su atención en la protección de los derechos
de la mujer en los principales foros de derechos humanos, para evitar la marginalización
de los derechos humanos de la mujer.
Observaciones generales
377. Los miembros del Comité reconocieron la calidad del informe, que
se ajustaba a las directrices generales. Se había presentado en forma
crítica un volumen considerable de información. Agradecieron a
la representante sus respuestas detalladas e informativas, encomiaron al Gobierno
de Australia por las medidas concretas adoptadas para mejorar la condición
de la mujer, y elogiaron su adhesión a la aplicación de la Convención.
Se mencionó especialmente la contribución de Australia a la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos y sus esfuerzos por tratar los derechos humanos
de la mujer en pie de igualdad con todos los derechos humanos.
378. Los miembros acogieron con particular beneplácito el hecho de que
se tenía en consideración el trabajo no remunerado de la mujer
en la familia, y se le integraba en las cuentas nacionales.
379. Los miembros quisieron saber sobre un cambio en la política oficial
relativo a la reserva en virtud del párrafo 1 c) del artículo
11, en relación con el servicio de combate, y del párrafo 2 b),
sobre licencia de maternidad. La representante respondió que se había
levantado la prohibición respecto de que las mujeres prestaran servicio
de combate, con algunas excepciones relativas a las situaciones de violencia.
Las mujeres de la Fuerza de Defensa de Australia podían prestar servicios
en la marina, el ejército y la fuerza aérea. Como resultado de
la política de empleo revisada, Australia ajustaría su reserva
a la Convención. En lo tocante a la segunda reserva, la licencia de maternidad
pagada se otorgaba a todas las empleadas del Gobierno de la Federación,
con sujeción a un período mínimo de afiliación de
12 meses para una licencia de 9 a 12 semanas, según el Estado o Territorio.
Desde 1979, la mujer australiana podía tomar licencia de maternidad sin
goce de sueldo y esto figuraba en todos los contratos federales y en la mayoría
de los estatales. Durante el Año Internacional de la Familia, la licencia
de maternidad sería uno de los principales temas de debate público.
El Gobierno estaba adoptando medidas para introducir la licencia paternal universal.
380. Una vez examinado el informe sobre los progresos logrados gradualmente,
los Miembros manifestaron su esperanza de que el Gobierno pudiera informar sobre
la supresión de las reservas en el siguiente informe periódico.
Cuestiones generales
381. Reconociendo los ambiciosos programas de Australia para hacer que la comunidad
tome conciencia del problema de la violencia contra la mujer, se preguntó
si había disminuido la frecuencia de los casos de violencia. La representante
respondió que existían dificultades para reunir datos completos.
Había muchos casos de violencia contra la mujer, sobre los que no se
informaba, en particular la violencia en el hogar. Sin embargo, una mayor conciencia
de la comunidad respecto del carácter criminal de la violencia contra
la mujer había hecho que aumentara el número de casos sobre los
que se informaba. La Oficina de la Condición Jurídica y Social
de la Mujer establecería un sistema nacional coordinado de reunión
de datos con métodos uniformes de reunión estadística.
382. Al preguntársele sobre la repercusión de los programas para
eliminar la violencia en la comunidad aborigen, la representante declaró
que la Comisión de Aborígenes e Isleños del Estrecho de
Torres ejecutaba un programa nacional de intervención en casos de violencia
familiar, de acuerdo con un criterio de desarrollo de la comunidad. En 1993
se celebró una conferencia nacional de hombres para examinar el problema
concreto de la violencia en la familia.
383. Los miembros solicitaron información sobre la Sección 37
de la Ley sobre discriminación sexual y preguntaron si esa disposición
jurídica se aplicaba en los casos de conflicto con las leyes australianas
o con las disposiciones de la Convención. La representante respondió
que dichos casos sólo estaban exentos en virtud de la Sección
37 de la Ley sobre discriminación sexual, pero no estaban exentos de
las sanciones penales que figuraban en otras leyes. Por ejemplo la mutilación
genital se consideraría una violación de la ley estatal sobre
agresión, y la poligamia sería ilegal con arreglo a la Ley de
Matrimonio.
384. El Comité acogió con beneplácito las medidas legislativas
positivas, las estrategias y los programas para prestar asistencia a la mujer,
que permitían el reconocimiento de derechos jurídicos oficiales
en pie de igualdad con los de los hombres. Al preguntársele por qué
el Gobierno aún no había previsto garantías constitucionales
de igualdad de los sexos que enriquecieran el derecho básico de los estados,
la representante respondió que sería necesaria una enmienda constitucional
por referéndum para dar vigencia a la igualdad de los sexos en la Constitución
australiana. Desde 1988 se celebraba una debate ininterrumpido sobre cuáles
serían los derechos y las libertades que debían garantizarse explícitamente
en la legislación australiana. En vísperas del centenario de Australia
como federación, en el año 2001, se había renovado el interés
en los cambios constitucionales y se organizaría en 1994 una conferencia
sobre el tema de la mujer y la Constitución.
Preguntas relativas a artículos determinados
Artículos 1, 2 y 3
385. El Comité solicitó que se presentara un organigrama para
comprender mejor las relaciones entre las organizaciones femeninas que, según
se señalaba, tenían por finalidad común la de promover
la condición jurídica y social de la mujer. La representante respondió
que era preciso hacer una distinción entre los órganos administrativos
y normativos oficiales y los órganos que prestaban asesoramiento al Gobierno.
La Oficina de la Condición Jurídica y Social de la Mujer era una
División del Departamento del Primer Ministro y el Gabinete del Gobierno
federal. El Consejo Nacional Consultivo para la Mujer, que funcionaba con fondos
federales y recibía servicios de dicha Oficina, representaba un enlace
entre el Gobierno y los miembros de organizaciones femeninas nacionales. El
Consejo Australiano de la Mujer era un órgano que asesoraba al Gobierno
en cuestiones importantes para la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer.
El Gobierno federal había establecido la Comisión de Derechos
Humanos e Igualdad de Oportunidades como un órgano de derecho público
encargado de administrar cuatro leyes, incluida la Ley sobre discriminación
sexual de 1984.
386. A la pregunta de si el Ministro Adjunto para la Condición Jurídica
y Social de la Mujer del Primer Ministro era miembro del Gabinete, la representante
respondió que así era, efectivamente, en virtud de una reorganización
ministerial de diciembre de 1993.
Artículo 4
387. Los miembros solicitaron información acerca de un grupo de estudio
sobre la mujer aborigen y sobre sus facultades y recursos para garantizar la
igualdad de condiciones de las mujeres indígenas. La representante respondió
que no podía determinar a qué grupo de estudio se referían.
Observó que la Oficina de la Mujer Indígena, de la Comisión
de Aborígenes e Isleños del Estrecho de Torres era el órgano
responsable de los programas del Gobierno federal para las mujeres aborígenes
y las isleñas del Estrecho de Torres. Desde 1992, se venían celebrando
anualmente conferencias nacionales sobre la mujer aborigen y la isleña
del Estrecho de Torres, para que las representantes de las indígenas
pudiesen determinar los problemas más importantes y prestar asesoramiento
a la Comisión.
388. Se preguntó a la representante qué había hecho su
Gobierno para mejorar la condición jurídica y social de las aborígenes
y las isleñas del Estrecho de Torres, y si recibirían un trato
igual en caso de que se devolviera la tierra a la población indígena.
La representante confirmó que la decisión del Tribunal Superior
en el caso de "Mabo y otros versus el Estado de Queensland" había
sido la decisión judicial más importante que había abierto
el camino para la Ley sobre derechos de propiedad de los nativos de 1993, lo
que representaba un cambio político en el tratamiento de los indígenas
australianos, si bien no era posible aún medir todas sus repercusiones.
Se había nombrado a un Comisionado de Justicia Social para los aborígenes
e isleños del Estrecho de Torres, encargado de supervisar y evaluar los
derechos humanos de las poblaciones aborígenes y de los isleños
del Estrecho de Torres, especialmente las mujeres. La igualdad de derechos de
la mujer sería una preocupación primordial en el momento de redistribuir
la tierra. La representante convino en que en el pasado muchos servicios prestados
a las mujeres indígenas habían fracasado debido a que no se habían
tenido en cuenta los valores tradicionales en la elaboración y ejecución
de los programas, pero se había tratado de remediar esa situación,
especialmente en el sector de la salud.
Artículo 5
389. Al informársele de que la licencia de maternidad estaba generalizada
en el sector público, el Comité deseaba saber qué medidas
se habían adoptado para que las mujeres pudieran seguir trabajando en
el sector privado, en el que la mayoría de ellas abandonaban su empleo
después de dar a luz. La representante aclaró que el Gobierno
había apoyado la inclusión de la licencia de maternidad, de adopción
y licencia paterna en los contratos federales. Al preguntársele si se
estaba considerando la posibilidad de aprobar leyes relativas a la licencia
de paternidad, informó sobre los progresos considerables que se habían
logrado en esa esfera, ya que la Ley de relaciones industriales garantizaba
12 meses de licencia paternal sin goce de sueldo, que podían dividirse
entre el hombre y la mujer.
390. El Comité tenía dificultades para entender cabalmente las
reservas relativas a la licencia de maternidad. La representante dijo que el
tema era objeto de un debate a fondo en su país. La participación
de la mujer en el trabajo asalariado había aumentado considerablemente
en los últimos 15 años. En muchos círculos se oponía
resistencia a la licencia de maternidad pagada, y no existía un consenso
sobre la cuestión ni siquiera entre las organizaciones de mujeres y los
sindicatos. El sistema de seguridad social universal que existía en su
país protegía contra las reducciones en los niveles de ingresos
y era un incentivo para el trabajo a jornada parcial. Por lo demás no
había habido mucha presión ni se habían exigido instalaciones
para alimentar a los lactantes en el lugar de trabajo.
391. En lo tocante a la violencia contra la mujer, los expertos preguntaron
cuántas mujeres se habían refugiado en albergues. La representante
respondió que un censo nacional levantado sólo en una noche de
mayo de 1992 había revelado que 4.700 adultos y niños utilizaban
el Programa de Asistencia para alojamiento de emergencia, como resultado de
la violencia en la familia. Un 85% de las mujeres solicitaban prestaciones gubernamentales
o pensión después de llegar a los albergues. No era posible dar
una cifra exacta de las mujeres que obtenían mandatos de amparo, debido
a la falta de coherencia en la reunión de datos de los estados y territorios.
En 1991 se presentaron 603 solicitudes de mandatos sobre violencia en el hogar
en el territorio de la capital australiana, el 90% de los cuales procedían
de mujeres contra hombres. Al preguntársele cómo ayudaban las
organizaciones femeninas a las víctimas de violación en el matrimonio
y las víctimas de violencia en el hogar, la representante dijo que los
centros de emergencia para casos de violación, los servicios sobre la
violencia en el hogar y los centros de salud para mujeres proporcionaban información
sobre asuntos jurídicos, sanitarios, financieros y de alojamiento de
emergencia y remitían a las mujeres a los servicios correspondientes.
392. El Comité deseaba saber cómo veía el Gobierno el problema
de la violencia contra la mujer y si estaba haciendo algo para resolverlo. La
representante hizo hincapié en que el apoyo del Gobierno quedaba de manifiesto
en el apoyo considerable que prestaba a las mujeres y niños víctimas
de la violencia y en sus intentos por cambiar la ley y la conducta de los perpetradores.
En el nuevo programa nacional se definían estrategias para eliminar la
violencia contra la mujer, incluidas nuevas reformas legislativas. El Gobierno
tenía prevista una partida considerable para diversas medidas encaminadas
a eliminar la violencia, en particular campañas de educación de
la comunidad, prestación de refugios y apoyo financiero a las mujeres
que huían de la violencia. Se hacía hincapié en la función
que desempeñaba el hombre en todos los aspectos de la violencia y en
la reeducación de los agresores. Asimismo se dejaba saber claramente
que la violencia era inaceptable.
393. En respuesta a una pregunta sobre el concepto jurídico de la familia
en la sociedad australiana y sobre medidas adoptadas para reforzarla, la representante
declaró en primer lugar que la familia como una entidad no gozaba de
condición jurídica ni le correspondían derechos o deberes
que habían de cumplirse con fuerza de ley. La Ley sobre Derecho de Familia
se refería a los derechos, las obligaciones y las responsabilidades de
las personas que pertenecían a familias de tipo particular. Con ello
se reconocía implícitamente la existencia de ciertos tipos de
familia. El sistema federal de Australia no tenía previsto un código
amplio sobre relaciones familiares, pero reconocía las responsabilidades
de la persona hacia sus parientes. Con objeto de fomentar un mayor apoyo y armonía
y mejor calidad de la vida de todas las familias, el Gobierno había introducido
un sistema de pagos familiares. Asimismo, se habían formulado programas
para prestar servicios de puericultura adecuados.
Artículo 7
394. Los miembros del Comité lamentaron que en el informe no figurara
un análisis de los obstáculos al logro de la igualdad para la
mujer en cargos políticos de alto nivel y pidieron más información
sobre las razones de la disparidad de las cifras entre diferentes instituciones.
La representante explicó que la mujer tendía a estar representada
en forma particularmente insuficiente en los puestos de alto nivel en la esfera
de la ciencia y la tecnología, debido a los valores arraigados respecto
del ingreso de la mujer en esferas no tradicionales. El ingreso de la mujer
en la vida pública era una de las tres prioridades del Gobierno de Australia
en cuanto al mejoramiento de la situación de la mujer y, por ello, se
había comprometido a que la representación de la mujer en las
juntas gubernamentales fuera de un 50% para el año 2001. Se había
establecido un registro de mujeres y un sistema de vigilancia. La representación
insuficiente de la mujer en la vida pública era el resultado de actitudes
sociales arraigadas, de prácticas parlamentarias que entraban en conflicto
con las responsabilidades familiares, de la falta de mujeres en posiciones de
mando y de luchas entre facciones en el proceso de preselección de los
principales partidos políticos.
395. En respuesta a una pregunta sobre el nivel de representación de
la mujer en el gobierno local y nacional, la representante dijo que la participación
femenina era mayor en los gobiernos locales y que era relativamente reducida
en el gobierno nacional. Ello podía obedecer a la estructura de los principales
partidos políticos en Australia y a que estaban dominados por los hombres.
Las vastas distancias en el país eran otro obstáculo a la participación
de la mujer en posiciones de mando, ya que muchas mujeres no estaban dispuestas
a mudarse al centro del Gobierno federal. La oradora observó también
que los ministros de Estado de la Federación encargados de la condición
jurídica y social de la mujer investigaban esa cuestión.
Artículo 10
396. En respuesta a una pregunta sobre las medidas para aumentar la matrícula
femenina en las universidades, la representante recordó que el número
de mujeres en la educación superior había aumentado constantemente
hasta alcanzar más de un 50%. Desde 1987, se habían matriculado
más mujeres que hombres. Sin embargo, las mujeres aún estaban
insuficientemente representadas en algunas esferas de estudio y estaban concentradas
en las artes, las humanidades, las ciencias sociales y la educación.
El Gobierno había publicado un plan para la igualdad en la educación
superior, llamado "A Fair Chance for All", en el que se estipulaba
el objetivo de aumentar el número de mujeres matriculadas en disciplinas
de ingeniería a un 15% y en otras disciplinas no tradicionales a un 40%
para 1995.
397. Los miembros del Comité pidieron más información sobre
la educación de la mujer aborigen, su matrícula en las universidades
y su ingreso en las profesiones. La representante respondió que la matrícula
de mujeres aborígenes y de isleñas del Estrecho de Torres en la
educación superior había aumentado en un 192% en los últimos
cinco años y que las mujeres representaban en la actualidad el 61% del
total de estudiantes. La tasa de mujeres que terminaban los cursos seguía
constituyendo una fuente de preocupación, aunque no se disponía
de cifras detalladas al respecto.
Artículo 11
398. El Comité se interesó en los resultados de una iniciativa
para examinar la reestructuración de los ingresos. La representante confirmó
el enérgico apoyo del Gobierno de Australia a un constante examen de
la relatividad entre los sueldos sobre la base de comparaciones de los conocimientos
especializados y las responsabilidades. La proporción de los ingresos
semanales medios de las mujeres con respecto a los de los hombres en el caso
de los adultos que trabajaban a jornada completa había sido un 83,2%
en 1992. En un estudio de las negociaciones sobre sueldos en los centros de
trabajo se había llegado a la conclusión de que más empleados
de sexo masculino se beneficiaban de los acuerdos sobre sueldos que se negociaban
en los centros de trabajo. Se habían iniciado reformas a la Ley de relaciones
industriales de 1988, en consulta con organizaciones femeninas para asegurar
que las reformas industriales protegieran los intereses de la mujer. Seguirían
existiendo acuerdos certificados entre los empleados, los sindicatos y los empleadores,
pero podían concertarse directamente acuerdos flexibles entre los empleadores
y los empleados. En los acuerdos se debía asegurar que no hubiera desventajas
para los empleados en cuanto a las condiciones del empleo. Con ese fin, se habían
incluido algunas salvaguardias adicionales.
399. En respuesta a la pregunta de si las autoridades deseaban proponer leyes
para asegurar una remuneración igualitaria por un trabajo de igual valor
a fin de aumentar los ingresos de la mujer, la representante dijo que el Gobierno
había asegurado disposiciones al respecto en la Ley de reforma de las
relaciones industriales, de 1993. Se hacían esfuerzos por eliminar los
elementos discriminatorios en las disposiciones sobre fijación de salarios.
400. Dado que la mayoría de las mujeres en Australia trabajaban a jornada
parcial y asumían todas las obligaciones familiares, los miembros tomaron
nota de sus desventajas económicas y sus obstáculos intrínsecos
en relación con las perspectivas de carrera y la participación
en las actividades públicas. Se requería una aclaración
adicional sobre la situación de los trabajadores a tiempo parcial, en
particular sobre sus derechos de jubilación y seguridad social. La representante
confirmó que en Australia había habido un aumento del 60% en el
empleo de mujeres a jornada parcial, mientras que el empleo de mujeres a jornada
completa había aumentado en aproximadamente un 25%. Los trabajadores
a jornada parcial solían estar empleados de manera eventual y no como
trabajadores permanentes a jornada parcial, lo cual les aseguraría la
continuidad del empleo y, en general, la posibilidad de devengar prestaciones.
El Gobierno acogía con beneplácito el hecho de que se les ofreciera
empleo permanente a jornada parcial, e indicaba que el trabajo eventual por
lo general debía quedar restringido al trabajo irregular o estacional
y a corto plazo. La representante facilitó información detallada
sobre los derechos de jubilación y seguridad social de los trabajadores
a jornada parcial, en particular las prestaciones por desempleo, búsqueda
de empleo e instalación, así como las prestaciones por familiares
a cargo y jubilación, que aumentarían considerablemente la cobertura
de los empleados eventuales y a jornada parcial. En respuesta a la pregunta
de qué se consideraba trabajo a jornada parcial, la representante dijo
que se trataba de menos de 30 horas por semana.
401. El Comité observó que el 44% de las madres que trabajaban
tenía hijos de menos de 4 años de edad, el 60% tenía hijos
de menos de 14 años y el 49% eran madres solteras. Los miembros preguntaron
si el programa de refacción y construcción de guarderías
en 1989-1991 había resuelto el problema de la atención infantil.
La representante dijo que el Gobierno había ejecutado una estrategia
de crecimiento para ampliar el número de plazas financiadas en las guarderías
de modo que en 1992-1993 se pudiera atender al 74% de la demanda de atención
de los niños en edad preescolar y cuyas madres trabajaban y al 51% de
los niños en edad escolar.
402. En respuesta a una pregunta sobre el empleo de la mujer en las minas, la
representante dijo que los sindicatos se resistían a permitir que las
mujeres trabajaran bajo tierra e ingresaran en una profesión exclusivamente
dominada por los hombres.
Artículo 12
403. En respuesta a la pregunta de si se había ejecutado el programa
de examen cervical organizado a nivel regional, la representante confirmó
que todos los ministros de salud habían adoptado un enfoque organizado
de la detección y el tratamiento de estados precancerosos en el cuello
uterino, lo cual incluía una política nacional de examen cervical
a intervalos bienales para las mujeres de 18 a 70 años de edad, así
como el establecimiento de registros de citología cervical. Además,
en 1993 se había iniciado una campaña de televisión para
aumentar entre las mujeres la toma de conciencia de la necesidad de someterse
a exámenes periódicos.
404. Respecto de una pregunta relacionada con la planificación de la
familia y los consejos gratuitos sobre anticonceptivos para las mujeres jóvenes
sin necesidad del consentimiento de los padres, la representante informó
que las mujeres jóvenes tenían libre acceso al asesoramiento sobre
la salud sexual y procreativa en dispensarios financiados con arreglo a un programa
de planificación de la familia.
405. El Comité quiso saber si las mujeres jóvenes tenían
a su disposición la asistencia en casos de aborto al igual que las mujeres
adultas. La respuesta fue que, aunque teóricamente se aseguraba la igualdad
de los servicios, las menores de edad que estaban embarazadas se encontraban
en situación de desventaja en cuanto a su acceso a los servicios de aborto,
ya que no contaban con su propia tarjeta de Medicare y carecían de apoyo
y dinero para el transporte y las consultas con los especialistas.
406. El Comité preguntó si el Gobierno se proponía armonizar
sus políticas en materia de planificación de la familia, anticonceptivos
y aborto. La representante dijo que las leyes relativas al aborto incumbían
a los gobiernos de los estados y territorios, mientras que el programa de planificación
de la familia era iniciativa de la Federación. Sí había
armonización en el sentido de que el programa de planificación
de la familia era un medio de impedir los embarazos no deseados y reducir la
demanda de abortos.
407. En respuesta a una pregunta sobre la disminución de las tasas de
mortalidad materna e infantil entre la población aborigen, la representante
destacó que la salud de los pueblos aborígenes y los isleños
del Estrecho de Torres había mejorado considerablemente en los últimos
20 años. Sin embargo, la incidencia de las enfermedades era todavía
comparativamente alta, al igual que los niveles de mortalidad infantil. La proporción
de muertes entre las madres no había disminuido aún. Se necesitaba
mucho una política sanitaria en favor de la mujer indígena, que
complementara la Estrategia Nacional de Salud para los Aborígenes, la
principal iniciativa en materia de salud para los aborígenes y los isleños
del Estrecho de Torres. En respuesta a una pregunta sobre las barreras jurídicas
o sociales para la inseminación artificial y sobre la reacción
del público al respecto - en particular la reacción de la mujer
-, la representante dijo que la regulación directa de la inseminación
artificial incumbía a los gobiernos de los estados y los territorios.
El Gobierno federal subvencionaba la inseminación artificial mediante
el plan nacional de seguro médico. Había pruebas de que la mayoría
de la población aceptaba la inseminación artificial, como parte
de las tecnologías de reproducción más amplias, pero le
interesaba la confidencialidad de la información, los valores culturales
étnicos y los derechos del niño. Las mujeres estaban particularmente
preocupadas por el costo y la tensión emocional.
Artículo 15
408. El Comité formuló una observación sobre una reciente
controversia en cuanto a la discriminación contra la mujer en los tribunales,
lo que había dado como resultado que el caso se remitiera a la Comisión
de Reforma de la Legislación de Australia. El Comité preguntó
si el Gobierno promulgaría leyes o alentaría a las sociedades
jurídicas y al sistema judicial a que adoptaran y aplicaran la recomendación
final de la Comisión. La representante dijo que el Gobierno de Australia
había adoptado medidas en relación con la cuestión de la
discriminación contra la mujer en el sistema jurídico. El Fiscal
General había reconocido que el proceso de nombramientos judiciales debía
abarcar a mujeres suficientemente idóneas, así como otros grupos
insuficientemente representados. El Gobierno federal reconocía la importancia
de la educación en materia judicial. Se habían elaborado programas
de toma de conciencia sobre la discriminación contra la mujer para los
magistrados y los jueces.
Artículo 16
409. El Comité quiso saber cómo se proponía el Gobierno
promulgar y aplicar leyes destinadas a cumplir con la Convención y proteger
a la mujer si los matrimonios contraídos de acuerdo con el derecho consuetudinario
entraban en conflicto con la Convención. La representante dijo que en
los matrimonios consuetudinarios aborígenes no se acataba la disposición
de la Ley de Matrimonio de 1961 y, por ello, esos matrimonios no estaban reconocidos
como válidos, aunque podían aceptarse como relaciones heterosexuales
de facto en algunas jurisdicciones estatales. La Comisión de Reforma
de la Legislación de Australia recomendaba que los matrimonios consuetudinarios
entre los aborígenes se reconocieran para fines concretos, como los relacionados
con la ley de seguridad social, y para que los hijos de esos matrimonios fueran
aceptados como legítimos. No había planes para legislar respecto
de los matrimonios consuetudinarios aborígenes.
410. El Comité observó que la Comisión de Reforma de la
Legislación de Australia había formulado algunas recomendaciones
sobre las prácticas matrimoniales, como los matrimonios polígamos,
que podían concordar con las normas religiosas o el derecho consuetudinario,
pero también podían entrar en conflicto con los principios de
la Convención. En respuesta a la pregunta de si el Gobierno se proponía
promulgar y aplicar leyes internas que protegieran a la mujer de las tradiciones
que pusieran en peligro su salud y causaran problemas a ella y a sus hijos,
la representante dijo que, conforme a la ley, en Australia el matrimonio era
la unión de un hombre y una mujer en forma voluntaria, para toda la vida,
y que de conformidad con la legislación un contrato de matrimonio polígamo
no era válido. Un matrimonio polígamo de facto contraído
fuera de Australia se reconocería solamente de ser válido de acuerdo
con las normas del derecho privado internacional relativas al derecho consuetudinario.
Ningún matrimonio religioso o consuetudinario que no cumpliera con las
disposiciones de la Ley sobre el Matrimonio podía ser válido.
411. En respuesta a una pregunta sobre las relaciones de facto y las medidas
jurídicas que se habían adoptado para resolver los problemas de
custodia y tutela de los hijos, así como de herencia, manutención
y repartición de los bienes del hogar, la representante dijo que las
relaciones de facto se regían por las normas de las legislaturas y los
tribunales de los estados y territorios, excepto en cuanto a los hijos de esas
relaciones. Por ello, la jurisdicción era variable respecto de la cuestión
de la repartición de la sucesión ab intestato de un cónyuge
fallecido en una relación de facto. Los problemas de tutela, custodia
y manutención de los hijos incumbían a los tribunales de la familia
o al organismo federal de manutención.
412. El Comité diferió sus observaciones finales sobre el informe
de Australia hasta su 14º período de sesiones.