Australia
El Comité examinó el tercer informe periódico de Australia
(CEDAW/C/AUL/3) en sus sesiones 352ª y 353ª, celebradas el 18 de julio
de 1997 (véase CEDAW/C/SR.352 y 353).
El informe fue presentado por la Secretaria Auxiliar de la Oficina de la Comisión
Jurídica y Social de la Mujer del Departamento del Primer Ministro y
del Gabinete. La Secretaria Auxiliar explicó que el informe que el Comité
tenía ante sí había sido preparado en 1993 como suplemento
del segundo informe periódico de Australia y había sido presentado
a la Secretaría en 1994 como tercer informe periódico. Subrayando
la dedicación de su Gobierno al cumplimiento de las obligaciones contraídas
en virtud de tratados, la Secretaria Auxiliar dijo que lamentaba que no se hubiera
podido preparar un informe complementario oficial para que el Comité
lo examinara en este momento, aunque hizo notar que Australia había preparado
un plan para la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing
que se había distribuido al Comité a título informativo.
Las respuestas detalladas que se habían proporcionado a las preguntas
formuladas ofrecían al Comité una visión actualizada de
la situación de la mujer en Australia. Destacando el alto nivel de los
informes anteriores de Australia, así como de la práctica observada
en el pasado, dijo que lamentaba que en el presente informe no se hubiera contado
con la participación de las organizaciones no gubernamentales. Señaló
además la intención de su Gobierno de presentar conjuntamente
los informes periódicos cuarto y quinto a fin de que el Comité
los examinara a comienzos del próximo siglo.
En su declaración introductoria, la representante del Estado parte observó
que desde la ratificación de la Convención, en 1983, se había
establecido en el país una sólida base legislativa para combatir
la discriminación y se habían adoptado medidas, estrategias y
programas eficaces. La atención prestada a los servicios para la mujer
financiados por el Gobierno, la creación de instituciones gubernamentales
especializadas y la atención que se había prestado a la salud
de la mujer, los programas educativos, la violencia contra la mujer, el empleo
y la participación de la mujer en la vida pública representaban
logros que podían considerarse importantes según las normas mundiales.
Al mismo tiempo, el Gobierno reconocía la necesidad de adoptar otras
medidas en varias esferas concretas en que aún no se había logrado
la igualdad de la mujer.
En cuanto a las reservas que Australia había formulado a la Convención,
la representante observó que, si bien se habían logrado progresos
importantes respecto de la implantación de la licencia de maternidad
en todo el país, el Gobierno no estaba en condiciones de retirar su reserva
relativa a la licencia de maternidad con goce de sueldo. Por otra parte, se
estaba examinando la posibilidad de modificar la reserva relativa al empleo
de mujeres en puestos relacionados con funciones de combate en las fuerzas armadas.
El cambio que se había producido en el Gobierno Federal después
de las elecciones de marzo de 1996 había dado lugar a que se adoptara
un nuevo enfoque. Como resultado de una promoción más dinámica
de la integración de los asuntos de la mujer en los planes fundamentales,
la responsabilidad por las cuestiones de género que antes correspondía
principalmente a la Oficina de la Condición Jurídica y Social
de la Mujer se había transferido a los distintos sectores del aparato
administrativo del Commonwealth. Se habían creado dependencias especializadas
en los departamentos sectoriales que se encargaban de fortalecer los vínculos
y la cooperación en esta esfera, incluida la cooperación con las
organizaciones de mujeres. En vista de las limitaciones que imponía una
situación fiscal en que los aumentos de impuestos o del déficit
presupuestario no se consideraban medios adecuados para compensar la escasez
de fondos, había sido necesario adoptar decisiones difíciles,
pero el Gobierno seguía decidido a ampliar las oportunidades para toda
la población.
Pese a que en los últimos 20 años se habían logrado adelantos
importantes en cuanto a la supresión de la violencia en el hogar, ésta
seguía siendo motivo de especial preocupación y sería necesario
adoptar un enfoque más integrado que comprendiera medidas preventivas
y correctivas. Se proyectaba llevar a cabo una campaña nacional contra
la violencia y el delito dirigida, entre otras cosas, a combatir la violencia
en el hogar. Un programa reciente había ayudado a reducir la violencia
en la familia en las comunidades aborígenes e isleñas del Estrecho
de Torres. También se estaba prestando atención a la presentación
de imágenes de violencia en los medios de información.
Australia era uno de los pocos países que tenía una política
nacional relativa a la salud de la mujer y se seguían estudiando las
necesidades particulares de la mujer en esa esfera. Se habían establecido
programas y servicios para mejorar la salud de las mujeres de las comunidades
aborígenes e isleñas del Estrecho de Torres, en los que se reglamentaba
la asignación de los recursos. Con el fin de evitar que las mujeres y
niñas inmigrantes se vieran expuestas al peligro de la mutilación
genital, en la mayoría de los estados y territorios de Australia se habían
promulgado leyes que prohibían esa práctica y se habían
establecido programas preventivos.
Se habían adoptado nuevas medidas provisionales dirigidas a incrementar
la participación de la mujer en la actividad política a nivel
del gobierno federal y estatal. En vez de implantar cuotas, el Gobierno había
recurrido a otros medios, como los sistemas de mentores y la contratación
de ejecutivos para aumentar la participación de la mujer en la política.
En las elecciones federales más recientes se había observado un
aumento significativo del número de mujeres parlamentarias. También
había aumentado la proporción de mujeres en el Gabinete, el gobierno
local y estatal y en los partidos políticos.
La representación de la mujer en los cuadros directivos y administrativos
del sector privado aumentaba lentamente. Entre las estrategias utilizadas para
promover su participación figuraban las subvenciones concedidas por el
Organismo de Acción Afirmativa para premiar las iniciativas meritorias
de los empleadores y otras medidas, como programas de enseñanza y la
exención del requisito de presentación de informes anuales para
las organizaciones que hubieran puesto en práctica programas eficaces
de acción afirmativa por un período mínimo de tres años.
El Gobierno estaba empeñado en incrementar la participación de
la mujer en el mercado laboral remunerado mediante la creación de condiciones
más flexibles en los lugares de trabajo, el apoyo constante al establecimiento
de guarderías y la ampliación de las posibilidades de empleo y
capacitación. La participación de la mujer en el mercado de trabajo
había aumentado en un 30% en los últimos 10 años, lo que
representaba casi el doble del aumento de la participación de los hombres.
Las nuevas medidas legislativas en materia de relaciones industriales, aprobadas
en 1996, incluían disposiciones sobre licencias de maternidad y de paternidad,
y la prohibición de la terminación del empleo por razones relacionadas,
entre otras cosas, con las obligaciones familiares. Otras disposiciones que
beneficiarían en particular a las mujeres eran la eliminación
de las restricciones al trabajo de dedicación parcial y la posibilidad
de suscribir convenios de trabajo con los empleadores a título personal.
Se había establecido la Oficina del Defensor de los Empleados, que prestaba
asesoramiento y asistencia en esa esfera. La representante observó que
seguía habiendo grandes diferencias en la remuneración de hombres
y mujeres. Hizo notar asimismo que en Australia existía una amplia red
de seguridad social que beneficiaba a las mujeres en mayor medida que a los
hombres.
Con el fin de remediar la situación de desventaja de las poblaciones
autóctonas, el Gobierno se había propuesto lograr la reconciliación
entre los aborígenes e isleños del Estrecho de Torres y la población
australiana en general. Las mujeres indígenas participaban activamente
en ese empeño.
La representante observó que la decisión sobre Mabo (No. 2) de
1992 del Tribunal Supremo, por la que se revocó la doctrina de terra
nullius y se reconocieron los derechos de la población autóctona,
no contemplaba que el reconocimiento de esos derechos se viera afectado por
razones de sexo.
Con el fin de ofrecer mejores posibilidades a la mujer indígena, el Gobierno
estaba estudiando las recomendaciones de un informe presentado al Parlamento
en mayo de 1997. Se habían puesto en marcha varias iniciativas, con el
objeto de mejorar las condiciones de salud de esas mujeres, incluido el programa
anunciado en la Conferencia de Beijing para las mujeres aborígenes e
isleñas del Estrecho de Torres, titulado "Mujeres sanas - familia
fuertes".
La representante señaló, por último, que el Gobierno de
Australia consideraba que para efectuar cambios culturales y económicos
profundos era preciso contar con el asentimiento y apoyo de la comunidad. Reiteró
además la determinación de Australia de consolidar y ampliar los
logros ya alcanzados para que las mujeres pudieran participar plenamente en
todos los sectores y promover así la prosperidad de sus familias, de
sus comunidades y del propio país.
Observaciones finales del Comité
Introducción
El Comité encomió al Gobierno por sus anteriores iniciativas y
esfuerzos dirigidos a promover y proteger el respeto de los derechos humanos
de las mujeres en los planos nacional e internacional. Merecía particular
reconocimiento el liderazgo que había ejercido Australia en favor del
adelanto de la mujer durante la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y
sus gestiones para que ésta fuera una "conferencia de compromiso".
El Comité tomó nota de que Australia había preparado un
amplio plan de acción nacional para la aplicación de la Declaración
y Plataforma de Acción de Beijing y había distribuido ejemplares
a todos los miembros del Comité. El Comité agradeció la
exposición exhaustiva de la representante de Australia y las respuestas
detalladas que se habían dado a las preguntas que el Comité había
formulado por escrito.
El Comité observó, sin embargo, que el tercer informe periódico
no se ceñía a las directrices para la preparación de los
informes periódicos, y que, en lo esencial, reiteraba la información
que se había examinado en 1994, cuando Australia había presentado
su segundo informe periódico. Por otra parte, Australia pudo haber combinado
su tercer informe periódico con el cuarto informe que debía presentar
en agosto de 1996, a fin de que el Comité pudiera analizar de manera
más completa los adelantos alcanzados desde 1995, cuando se presentó
el tercer informe.
Puesto que al parecer hay un malentendido en cuanto al estado de los informes
que Australia debía presentar con arreglo a la Convención, se
proporciona la siguiente información aclaratoria:
Informe Fecha de presentación prevista Fecha de presentación
efectiva Examen por el Comité
Informe inicial Agosto de 1984 Octubre de 1986 1988
Segundo informe periódico Agosto de 1988 Julio de 1992 1994
Tercer informe periódico Agosto de 1992 Marzo de 1995 1997
Cuarto informe periódico Agosto de 1996 Aún no presentado
Quinto informe periódico Agosto de 2000
Aspectos positivos
El interés de Australia en que se aplicara plenamente la Convención
y en el ejercicio de los derechos humanos de la mujer se tradujo en iniciativas
legislativas y administrativas como el Nuevo Programa Nacional para la Mujer
de 1993, la Sex Discrimination Act (Ley sobre la discriminación por motivo
de sexo) de 1984 y su enmienda de 1995, la Human Rights and Equal Opportunity
Act (Ley sobre derechos humanos e igualdad de oportunidades) de 1986 y sus enmiendas,
el estudio de la Affirmative Action Act (Ley de medidas afirmativas) de 1986,
la Women's Budget Statement (Exposición sobre el presupuesto de la mujer),
de periodicidad anual, y el Registro de Mujeres que llevaban la Oficina de la
Condición Jurídica y Social de la Mujer y la Oficina del Comisionado
sobre Discriminación por motivo de Sexo.
El Comité expresó satisfacción por que Australia fuera
uno de los primeros países en actuar contra la violencia de que era objeto
la mujer, así como por las medidas y estrategias adoptadas para prevenirla
y eliminarla. Encomió al Gobierno (Oficina de Estadística) por
haber elaborado el primer estudio estadístico nacional exhaustivo del
alcance y el carácter de la violencia de que era objeto la mujer y por
su firme compromiso de reducir la violencia en el hogar, incluso adoptando medidas
preventivas. Consideró también que las recomendaciones de la Reunión
Nacional sobre la violencia en el hogar celebrada en septiembre de 1996 y la
Cumbre Nacional sobre la violencia en el hogar de 1997 constituían elementos
importantes para afianzar la percepción de la cuestión y crear
un ambiente en el que dejase de tolerarse esa violencia.
El Comité acogió con satisfacción la existencia de una
política nacional de salud de la mujer, introducida en 1989, a la cual
se destinaban fondos en el ejercicio fiscal 1998-1999. Se consideró digno
de encomio que la política adoptada para brindar una atención
primaria de la salud innovadora y para prestar especial atención a los
servicios dirigidos a grupos de mujeres desfavorecidos como las aborígenes
y las isleñas del Estrecho de Torres, así como las mujeres inmigrantes,
favoreciera la participación, lo mismo que la inclusión de la
salud genésica y la sexualidad de la mujer entre las siete cuestiones
prioritarias.
Se encomió también la legislación que permitía al
Gobierno enjuiciar a los australianos que hubieran cometido delitos de carácter
sexual en el extranjero.
La preparación de un informe sobre la igualdad de la mujer ante la ley
por la Comisión de Reforma Jurídica fue un paso importante para
seguir afianzando la igualdad de la mujer en lo referente a su acceso a la justicia
y eliminar la discriminación y los prejuicios basados en el género
en ámbitos como la asistencia jurídica, la violencia contra la
mujer, la inmigración y el derecho de los refugiados. De llevarse a la
práctica la recomendación de la Comisión de que se promulgase
una Equality Act (Ley sobre la igualdad), que podría conducir al afianzamiento
de la legislación sobre la igualdad en la Constitución, se reforzaría
la posición de Australia como país que está a la vanguardia
en materia de igualdad de la mujer.
El Comité aplaudió la intención del Gobierno de ratificar
la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención,
relativo al calendario de reuniones del Comité, y observó con
satisfacción que Australia apoyaba la preparación de un protocolo
facultativo de la Convención sobre procedimientos de denuncia y el inicio
de consultas nacionales a ese respecto.
Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención
El Comité observó que la evolución de las funciones del
Gobierno en lo relativo al gasto público y la descentralización
de funciones en diversas esferas, del gobierno federal a los gobiernos territoriales
y estatales, incluso en el sector de la salud, habían repercutido en
la aplicación de las disposiciones jurídicas y prácticas
de la Convención. Australia mantenía las dos reservas que había
formulado respecto de la Convención, una de las cuales se refería
a la licencia de maternidad con goce de remuneración y la otra, al empleo
de la mujer en funciones de combate en las fuerzas armadas, reservas que constituían
un obstáculo a la cabal aplicación de la Convención.
El Comité estaba consciente de que las mujeres aborígenes e isleñas
del Estrecho de Torres seguían siendo objeto de discriminación
y se encontraban en situación de desventaja respecto de sus derechos,
posibilidades y recursos.
Principales esferas de preocupación
El Comité expresó preocupación por el cambio evidente registrado
en la atención y el compromiso del Gobierno respecto de los derechos
humanos de la mujer y del logro de la igualdad de género. Eran motivo
de preocupación indicios como la reducción del 38% que había
sufrido el presupuesto de la Oficina de la Condición Jurídica
y Social de la Mujer y una reducción análoga en los fondos asignados
a la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades. Si bien
el Comité consideró dignas de encomio las iniciativas encaminadas
a incorporar las cuestiones relacionadas con el género en todos los sectores,
se mostró preocupado ante la disminución de la participación
del Estado en el asesoramiento en materia de políticas de igualdad y
en la supervisión de la aplicación efectiva de esas políticas.
Cabía lamentar la suspensión de la exposición sobre el
presupuesto de la mujer y del registro nacional de mujeres, puesto que ambos
habían servido de modelo para otros gobiernos que ponían en marcha
iniciativas análogas.
Alarmaron al Comité los cambios en materia de políticas que a
todas luces llevarían a que se redujera o se desacelerara el ritmo del
avance de Australia hacia el logro de la igualdad entre mujeres y hombres, como
por ejemplo los que afectaban a los programas de vivienda y atención
de la infancia, y a la asistencia en el empleo. El Comité expresó
preocupación por la demora en nombrar un Comisionado encargado de la
discriminación sexual y por la intención declarada del Gobierno
de modificar su política y su legislación en materia de derechos
humanos de la mujer.
El Comité expresó su preocupación porque en una época
de restricciones financieras, los recursos destinados a programas y políticas
que beneficiaban a la mujer o cuyo objetivo fuera eliminar la discriminación,
por ejemplo en el ámbito de la salud, los servicios de asistencia jurídica
o los programas de capacitación y sensibilización de trabajadores
de la salud, del poder judicial y de otros sectores en relación con la
violencia contra la mujer, pudiesen ser objeto de recortes presupuestarios desproporcionados.
El Comité observó con preocupación que, pese a la importante
labor realizada, la violencia contra la mujer seguía siendo una preocupación
fundamental de las mujeres australianas, el 7% de las cuales habían sido
víctimas de algún tipo de violencia en el transcurso de un año.
Observó también que no existían datos relativos a la violencia
contra mujeres aborígenes e isleñas del Estrecho de Torres ni
evaluaciones de los programas encaminados a reducirla.
El Comité expresó asimismo preocupación por la pederastia
y el turismo sexual a que se dedicaban hombres australianos, sobre todo en países
de Asia, y por la situación de las mujeres trasladadas a Australia para
contraer matrimonio.
El Comité señaló con inquietud que la nueva legislación
sobre relaciones laborales, que preveía la negociación de contratos
individuales entre empresarios y trabajadores, podía tener efectos desproporcionadamente
adversos para las mujeres. Los trabajadores a tiempo parcial y ocasionales,
una proporción desmesurada de los cuales son mujeres, solían hallarse
en una posición más débil que la de otros trabajadores
a la hora de negociar acuerdos laborales favorables, en particular en lo relativo
a prestaciones. La reserva formulada por Australia en relación con lo
previsto en la Convención sobre la licencia por maternidad remunerada
y el hecho de que no hubiera ratificado el Convenio 103 de la OIT relativo a
la protección de la maternidad seguían siendo motivo de preocupación
para las trabajadoras con responsabilidades familiares.
El Comité expresó preocupación por la persistencia de la
situación desfavorable de las mujeres aborígenes e isleñas
del Estrecho de Torres. Importantes motivos de preocupación eran el aumento
de la mortalidad derivada de la maternidad, la menor esperanza de vida, la reducción
del acceso a toda la gama de servicios de atención de la salud, el elevado
número de casos de violencia, incluida la violencia en el hogar y el
alto índice de desempleo. Su situación, al igual que la de las
migrantes, se había visto agravada por un aumento evidente del racismo
y la xenofobia.
Sugerencias y recomendaciones
El Comité recomendó que el Gobierno supervisara minuciosamente
la repercusión de los recientes cambios de política en todas las
esferas de interés de la Convención para incluirla en su próximo
informe periódico. Con ese fin, recomendó que Australia analizara
los aspectos positivos y las limitaciones de las nuevas políticas con
miras a proporcionar datos para la adopción de futuras medidas, en Australia
y en otras partes del mundo. Recomendó que el Gobierno elaborara una
estrategia a largo plazo encaminada a la plena aplicación de la Convención.
En particular, el Comité recomendó que se realizara una evaluación
de la Workplace Relations Act (Ley de Relaciones Laborales) de 1996, en relación
con su repercusión en las mujeres de diferentes edades, niveles de educación
y grupos ocupacionales. El Gobierno deberá evaluar si la Ley propicia
un aumento o una disminución del empleo a jornada parcial y del empleo
ocasional, su repercusión en las prestaciones de la mujer obrera, de
los trabajadores con responsabilidades familiares, y en particular la posibilidad
de la mujer de obtener licencias de maternidad. Se recomendó también
que se hiciera una evaluación análoga del nuevo plan de prestaciones
para atención de la infancia en Australia.
El Comité alentó al Gobierno a que evaluara los beneficios de
contar con una política nacional estable para la atención de la
salud de la mujer y que velara por que cualquier modificación de esa
política no dificultara el acceso de la mujer, especialmente de los grupos
de mujeres vulnerables, a los servicios generales de salud. También recomendó
que se reunieran datos e indicadores sobre la salud, desglosados por sexo, edad,
grupo étnico, zonas rurales y urbanas, y otras distinciones. También
se deben reunir datos sobre la repercusión que ha tenido el traspaso
de responsabilidades en materia de atención sanitaria del Gobierno federal
a los gobiernos estatales.
El Comité recomendó que se tradujeran a otros idiomas la Convención,
y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, para los australianos
cuya lengua materna no fuera el inglés.
El Comité recomendó que se adoptara una estrategia amplia para
eliminar la violencia contra la mujer, de conformidad con las recomendaciones
de la Cumbre nacional sobre la violencia en el hogar, en la que se hiciera hincapié
en la prevención, y que se proporcionaran los fondos necesarios. También
recomendó que se buscara la forma de hacer participar a los grupos de
mujeres en la elaboración de estrategias encaminadas a reducir la violencia
en los medios de difusión, incluidos los electrónicos, y en la
elaboración de códigos de práctica normativos de los medios
de difusión. El Gobierno debe además evaluar la supervisión
y el cumplimiento de sus obligaciones al respecto.
El Comité tomó nota de las diferentes disposiciones de los distintos
estados en relación con la prostitución y alentó al Gobierno
a que evaluara la eficacia de las diversas medidas adoptadas para reducir la
explotación mediante la prostitución.
El Comité alentó al Gobierno a que reuniera datos estadísticos
sobre la participación de la mujer aborigen e isleña del Estrecho
de Torres en el mercado laboral, en la adopción de decisiones, en política
y administración, y en el poder judicial con miras a mejorar los programas
que la beneficiaran. Sugirió que el Gobierno incluyera representantes
de esas comunidades cuando presentara su próximo informe al Comité.
El Comité recomendó que, a la luz de los fallos del Tribunal Superior
sobre Mabo y Wik, el Gobierno elaborara las medidas legislativas y de política
necesarias para velar por la igualdad de acceso de la mujer a la propiedad individual
de las tierras nativas.
El Comité alentó al Gobierno a que intensificara su apoyo a la
educación de la mujer, proporcionara la financiación necesaria
para llevar a cabo actividades de investigación y enseñanza, y
facilitara el intercambio y la cooperación académicos internacionales
en esa esfera.
El Comité alentó al Gobierno a que reanudara su participación
activa y concreta en los foros internacionales sobre la igualdad de la mujer,
por ejemplo, en el Commonwealth y en las Naciones Unidas.
El Comité pidió que se diera amplia difusión en Australia
a estas observaciones finales a fin de que las personas tomaran conocimiento
de las medidas que se habían adoptado, y de las que aún era necesario
adoptar, para asegurar la igualdad de facto de la mujer.