University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Australia, U.N. Doc. A/52/38/Rev.1, PartII paras. 365-408 (1997).


 

 

 


Australia


El Comité examinó el tercer informe periódico de Australia (CEDAW/C/AUL/3) en sus sesiones 352ª y 353ª, celebradas el 18 de julio de 1997 (véase CEDAW/C/SR.352 y 353).


El informe fue presentado por la Secretaria Auxiliar de la Oficina de la Comisión Jurídica y Social de la Mujer del Departamento del Primer Ministro y del Gabinete. La Secretaria Auxiliar explicó que el informe que el Comité tenía ante sí había sido preparado en 1993 como suplemento del segundo informe periódico de Australia y había sido presentado a la Secretaría en 1994 como tercer informe periódico. Subrayando la dedicación de su Gobierno al cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de tratados, la Secretaria Auxiliar dijo que lamentaba que no se hubiera podido preparar un informe complementario oficial para que el Comité lo examinara en este momento, aunque hizo notar que Australia había preparado un plan para la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing que se había distribuido al Comité a título informativo. Las respuestas detalladas que se habían proporcionado a las preguntas formuladas ofrecían al Comité una visión actualizada de la situación de la mujer en Australia. Destacando el alto nivel de los informes anteriores de Australia, así como de la práctica observada en el pasado, dijo que lamentaba que en el presente informe no se hubiera contado con la participación de las organizaciones no gubernamentales. Señaló además la intención de su Gobierno de presentar conjuntamente los informes periódicos cuarto y quinto a fin de que el Comité los examinara a comienzos del próximo siglo.


En su declaración introductoria, la representante del Estado parte observó que desde la ratificación de la Convención, en 1983, se había establecido en el país una sólida base legislativa para combatir la discriminación y se habían adoptado medidas, estrategias y programas eficaces. La atención prestada a los servicios para la mujer financiados por el Gobierno, la creación de instituciones gubernamentales especializadas y la atención que se había prestado a la salud de la mujer, los programas educativos, la violencia contra la mujer, el empleo y la participación de la mujer en la vida pública representaban logros que podían considerarse importantes según las normas mundiales. Al mismo tiempo, el Gobierno reconocía la necesidad de adoptar otras medidas en varias esferas concretas en que aún no se había logrado la igualdad de la mujer.


En cuanto a las reservas que Australia había formulado a la Convención, la representante observó que, si bien se habían logrado progresos importantes respecto de la implantación de la licencia de maternidad en todo el país, el Gobierno no estaba en condiciones de retirar su reserva relativa a la licencia de maternidad con goce de sueldo. Por otra parte, se estaba examinando la posibilidad de modificar la reserva relativa al empleo de mujeres en puestos relacionados con funciones de combate en las fuerzas armadas.


El cambio que se había producido en el Gobierno Federal después de las elecciones de marzo de 1996 había dado lugar a que se adoptara un nuevo enfoque. Como resultado de una promoción más dinámica de la integración de los asuntos de la mujer en los planes fundamentales, la responsabilidad por las cuestiones de género que antes correspondía principalmente a la Oficina de la Condición Jurídica y Social de la Mujer se había transferido a los distintos sectores del aparato administrativo del Commonwealth. Se habían creado dependencias especializadas en los departamentos sectoriales que se encargaban de fortalecer los vínculos y la cooperación en esta esfera, incluida la cooperación con las organizaciones de mujeres. En vista de las limitaciones que imponía una situación fiscal en que los aumentos de impuestos o del déficit presupuestario no se consideraban medios adecuados para compensar la escasez de fondos, había sido necesario adoptar decisiones difíciles, pero el Gobierno seguía decidido a ampliar las oportunidades para toda la población.


Pese a que en los últimos 20 años se habían logrado adelantos importantes en cuanto a la supresión de la violencia en el hogar, ésta seguía siendo motivo de especial preocupación y sería necesario adoptar un enfoque más integrado que comprendiera medidas preventivas y correctivas. Se proyectaba llevar a cabo una campaña nacional contra la violencia y el delito dirigida, entre otras cosas, a combatir la violencia en el hogar. Un programa reciente había ayudado a reducir la violencia en la familia en las comunidades aborígenes e isleñas del Estrecho de Torres. También se estaba prestando atención a la presentación de imágenes de violencia en los medios de información.


Australia era uno de los pocos países que tenía una política nacional relativa a la salud de la mujer y se seguían estudiando las necesidades particulares de la mujer en esa esfera. Se habían establecido programas y servicios para mejorar la salud de las mujeres de las comunidades aborígenes e isleñas del Estrecho de Torres, en los que se reglamentaba la asignación de los recursos. Con el fin de evitar que las mujeres y niñas inmigrantes se vieran expuestas al peligro de la mutilación genital, en la mayoría de los estados y territorios de Australia se habían promulgado leyes que prohibían esa práctica y se habían establecido programas preventivos.


Se habían adoptado nuevas medidas provisionales dirigidas a incrementar la participación de la mujer en la actividad política a nivel del gobierno federal y estatal. En vez de implantar cuotas, el Gobierno había recurrido a otros medios, como los sistemas de mentores y la contratación de ejecutivos para aumentar la participación de la mujer en la política. En las elecciones federales más recientes se había observado un aumento significativo del número de mujeres parlamentarias. También había aumentado la proporción de mujeres en el Gabinete, el gobierno local y estatal y en los partidos políticos.


La representación de la mujer en los cuadros directivos y administrativos del sector privado aumentaba lentamente. Entre las estrategias utilizadas para promover su participación figuraban las subvenciones concedidas por el Organismo de Acción Afirmativa para premiar las iniciativas meritorias de los empleadores y otras medidas, como programas de enseñanza y la exención del requisito de presentación de informes anuales para las organizaciones que hubieran puesto en práctica programas eficaces de acción afirmativa por un período mínimo de tres años.


El Gobierno estaba empeñado en incrementar la participación de la mujer en el mercado laboral remunerado mediante la creación de condiciones más flexibles en los lugares de trabajo, el apoyo constante al establecimiento de guarderías y la ampliación de las posibilidades de empleo y capacitación. La participación de la mujer en el mercado de trabajo había aumentado en un 30% en los últimos 10 años, lo que representaba casi el doble del aumento de la participación de los hombres.


Las nuevas medidas legislativas en materia de relaciones industriales, aprobadas en 1996, incluían disposiciones sobre licencias de maternidad y de paternidad, y la prohibición de la terminación del empleo por razones relacionadas, entre otras cosas, con las obligaciones familiares. Otras disposiciones que beneficiarían en particular a las mujeres eran la eliminación de las restricciones al trabajo de dedicación parcial y la posibilidad de suscribir convenios de trabajo con los empleadores a título personal. Se había establecido la Oficina del Defensor de los Empleados, que prestaba asesoramiento y asistencia en esa esfera. La representante observó que seguía habiendo grandes diferencias en la remuneración de hombres y mujeres. Hizo notar asimismo que en Australia existía una amplia red de seguridad social que beneficiaba a las mujeres en mayor medida que a los hombres.


Con el fin de remediar la situación de desventaja de las poblaciones autóctonas, el Gobierno se había propuesto lograr la reconciliación entre los aborígenes e isleños del Estrecho de Torres y la población australiana en general. Las mujeres indígenas participaban activamente en ese empeño.


La representante observó que la decisión sobre Mabo (No. 2) de 1992 del Tribunal Supremo, por la que se revocó la doctrina de terra nullius y se reconocieron los derechos de la población autóctona, no contemplaba que el reconocimiento de esos derechos se viera afectado por razones de sexo.


Con el fin de ofrecer mejores posibilidades a la mujer indígena, el Gobierno estaba estudiando las recomendaciones de un informe presentado al Parlamento en mayo de 1997. Se habían puesto en marcha varias iniciativas, con el objeto de mejorar las condiciones de salud de esas mujeres, incluido el programa anunciado en la Conferencia de Beijing para las mujeres aborígenes e isleñas del Estrecho de Torres, titulado "Mujeres sanas - familia fuertes".


La representante señaló, por último, que el Gobierno de Australia consideraba que para efectuar cambios culturales y económicos profundos era preciso contar con el asentimiento y apoyo de la comunidad. Reiteró además la determinación de Australia de consolidar y ampliar los logros ya alcanzados para que las mujeres pudieran participar plenamente en todos los sectores y promover así la prosperidad de sus familias, de sus comunidades y del propio país.


Observaciones finales del Comité


Introducción


El Comité encomió al Gobierno por sus anteriores iniciativas y esfuerzos dirigidos a promover y proteger el respeto de los derechos humanos de las mujeres en los planos nacional e internacional. Merecía particular reconocimiento el liderazgo que había ejercido Australia en favor del adelanto de la mujer durante la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y sus gestiones para que ésta fuera una "conferencia de compromiso". El Comité tomó nota de que Australia había preparado un amplio plan de acción nacional para la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y había distribuido ejemplares a todos los miembros del Comité. El Comité agradeció la exposición exhaustiva de la representante de Australia y las respuestas detalladas que se habían dado a las preguntas que el Comité había formulado por escrito.


El Comité observó, sin embargo, que el tercer informe periódico no se ceñía a las directrices para la preparación de los informes periódicos, y que, en lo esencial, reiteraba la información que se había examinado en 1994, cuando Australia había presentado su segundo informe periódico. Por otra parte, Australia pudo haber combinado su tercer informe periódico con el cuarto informe que debía presentar en agosto de 1996, a fin de que el Comité pudiera analizar de manera más completa los adelantos alcanzados desde 1995, cuando se presentó el tercer informe.


Puesto que al parecer hay un malentendido en cuanto al estado de los informes que Australia debía presentar con arreglo a la Convención, se proporciona la siguiente información aclaratoria:

Informe Fecha de presentación prevista Fecha de presentación efectiva Examen por el Comité
Informe inicial Agosto de 1984 Octubre de 1986 1988
Segundo informe periódico Agosto de 1988 Julio de 1992 1994
Tercer informe periódico Agosto de 1992 Marzo de 1995 1997
Cuarto informe periódico Agosto de 1996 Aún no presentado
Quinto informe periódico Agosto de 2000

Aspectos positivos


El interés de Australia en que se aplicara plenamente la Convención y en el ejercicio de los derechos humanos de la mujer se tradujo en iniciativas legislativas y administrativas como el Nuevo Programa Nacional para la Mujer de 1993, la Sex Discrimination Act (Ley sobre la discriminación por motivo de sexo) de 1984 y su enmienda de 1995, la Human Rights and Equal Opportunity Act (Ley sobre derechos humanos e igualdad de oportunidades) de 1986 y sus enmiendas, el estudio de la Affirmative Action Act (Ley de medidas afirmativas) de 1986, la Women's Budget Statement (Exposición sobre el presupuesto de la mujer), de periodicidad anual, y el Registro de Mujeres que llevaban la Oficina de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y la Oficina del Comisionado sobre Discriminación por motivo de Sexo.


El Comité expresó satisfacción por que Australia fuera uno de los primeros países en actuar contra la violencia de que era objeto la mujer, así como por las medidas y estrategias adoptadas para prevenirla y eliminarla. Encomió al Gobierno (Oficina de Estadística) por haber elaborado el primer estudio estadístico nacional exhaustivo del alcance y el carácter de la violencia de que era objeto la mujer y por su firme compromiso de reducir la violencia en el hogar, incluso adoptando medidas preventivas. Consideró también que las recomendaciones de la Reunión Nacional sobre la violencia en el hogar celebrada en septiembre de 1996 y la Cumbre Nacional sobre la violencia en el hogar de 1997 constituían elementos importantes para afianzar la percepción de la cuestión y crear un ambiente en el que dejase de tolerarse esa violencia.


El Comité acogió con satisfacción la existencia de una política nacional de salud de la mujer, introducida en 1989, a la cual se destinaban fondos en el ejercicio fiscal 1998-1999. Se consideró digno de encomio que la política adoptada para brindar una atención primaria de la salud innovadora y para prestar especial atención a los servicios dirigidos a grupos de mujeres desfavorecidos como las aborígenes y las isleñas del Estrecho de Torres, así como las mujeres inmigrantes, favoreciera la participación, lo mismo que la inclusión de la salud genésica y la sexualidad de la mujer entre las siete cuestiones prioritarias.


Se encomió también la legislación que permitía al Gobierno enjuiciar a los australianos que hubieran cometido delitos de carácter sexual en el extranjero.


La preparación de un informe sobre la igualdad de la mujer ante la ley por la Comisión de Reforma Jurídica fue un paso importante para seguir afianzando la igualdad de la mujer en lo referente a su acceso a la justicia y eliminar la discriminación y los prejuicios basados en el género en ámbitos como la asistencia jurídica, la violencia contra la mujer, la inmigración y el derecho de los refugiados. De llevarse a la práctica la recomendación de la Comisión de que se promulgase una Equality Act (Ley sobre la igualdad), que podría conducir al afianzamiento de la legislación sobre la igualdad en la Constitución, se reforzaría la posición de Australia como país que está a la vanguardia en materia de igualdad de la mujer.


El Comité aplaudió la intención del Gobierno de ratificar la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo al calendario de reuniones del Comité, y observó con satisfacción que Australia apoyaba la preparación de un protocolo facultativo de la Convención sobre procedimientos de denuncia y el inicio de consultas nacionales a ese respecto.


Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención


El Comité observó que la evolución de las funciones del Gobierno en lo relativo al gasto público y la descentralización de funciones en diversas esferas, del gobierno federal a los gobiernos territoriales y estatales, incluso en el sector de la salud, habían repercutido en la aplicación de las disposiciones jurídicas y prácticas de la Convención. Australia mantenía las dos reservas que había formulado respecto de la Convención, una de las cuales se refería a la licencia de maternidad con goce de remuneración y la otra, al empleo de la mujer en funciones de combate en las fuerzas armadas, reservas que constituían un obstáculo a la cabal aplicación de la Convención.


El Comité estaba consciente de que las mujeres aborígenes e isleñas del Estrecho de Torres seguían siendo objeto de discriminación y se encontraban en situación de desventaja respecto de sus derechos, posibilidades y recursos.


Principales esferas de preocupación


El Comité expresó preocupación por el cambio evidente registrado en la atención y el compromiso del Gobierno respecto de los derechos humanos de la mujer y del logro de la igualdad de género. Eran motivo de preocupación indicios como la reducción del 38% que había sufrido el presupuesto de la Oficina de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y una reducción análoga en los fondos asignados a la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades. Si bien el Comité consideró dignas de encomio las iniciativas encaminadas a incorporar las cuestiones relacionadas con el género en todos los sectores, se mostró preocupado ante la disminución de la participación del Estado en el asesoramiento en materia de políticas de igualdad y en la supervisión de la aplicación efectiva de esas políticas. Cabía lamentar la suspensión de la exposición sobre el presupuesto de la mujer y del registro nacional de mujeres, puesto que ambos habían servido de modelo para otros gobiernos que ponían en marcha iniciativas análogas.


Alarmaron al Comité los cambios en materia de políticas que a todas luces llevarían a que se redujera o se desacelerara el ritmo del avance de Australia hacia el logro de la igualdad entre mujeres y hombres, como por ejemplo los que afectaban a los programas de vivienda y atención de la infancia, y a la asistencia en el empleo. El Comité expresó preocupación por la demora en nombrar un Comisionado encargado de la discriminación sexual y por la intención declarada del Gobierno de modificar su política y su legislación en materia de derechos humanos de la mujer.


El Comité expresó su preocupación porque en una época de restricciones financieras, los recursos destinados a programas y políticas que beneficiaban a la mujer o cuyo objetivo fuera eliminar la discriminación, por ejemplo en el ámbito de la salud, los servicios de asistencia jurídica o los programas de capacitación y sensibilización de trabajadores de la salud, del poder judicial y de otros sectores en relación con la violencia contra la mujer, pudiesen ser objeto de recortes presupuestarios desproporcionados.


El Comité observó con preocupación que, pese a la importante labor realizada, la violencia contra la mujer seguía siendo una preocupación fundamental de las mujeres australianas, el 7% de las cuales habían sido víctimas de algún tipo de violencia en el transcurso de un año. Observó también que no existían datos relativos a la violencia contra mujeres aborígenes e isleñas del Estrecho de Torres ni evaluaciones de los programas encaminados a reducirla.


El Comité expresó asimismo preocupación por la pederastia y el turismo sexual a que se dedicaban hombres australianos, sobre todo en países de Asia, y por la situación de las mujeres trasladadas a Australia para contraer matrimonio.


El Comité señaló con inquietud que la nueva legislación sobre relaciones laborales, que preveía la negociación de contratos individuales entre empresarios y trabajadores, podía tener efectos desproporcionadamente adversos para las mujeres. Los trabajadores a tiempo parcial y ocasionales, una proporción desmesurada de los cuales son mujeres, solían hallarse en una posición más débil que la de otros trabajadores a la hora de negociar acuerdos laborales favorables, en particular en lo relativo a prestaciones. La reserva formulada por Australia en relación con lo previsto en la Convención sobre la licencia por maternidad remunerada y el hecho de que no hubiera ratificado el Convenio 103 de la OIT relativo a la protección de la maternidad seguían siendo motivo de preocupación para las trabajadoras con responsabilidades familiares.


El Comité expresó preocupación por la persistencia de la situación desfavorable de las mujeres aborígenes e isleñas del Estrecho de Torres. Importantes motivos de preocupación eran el aumento de la mortalidad derivada de la maternidad, la menor esperanza de vida, la reducción del acceso a toda la gama de servicios de atención de la salud, el elevado número de casos de violencia, incluida la violencia en el hogar y el alto índice de desempleo. Su situación, al igual que la de las migrantes, se había visto agravada por un aumento evidente del racismo y la xenofobia.


Sugerencias y recomendaciones


El Comité recomendó que el Gobierno supervisara minuciosamente la repercusión de los recientes cambios de política en todas las esferas de interés de la Convención para incluirla en su próximo informe periódico. Con ese fin, recomendó que Australia analizara los aspectos positivos y las limitaciones de las nuevas políticas con miras a proporcionar datos para la adopción de futuras medidas, en Australia y en otras partes del mundo. Recomendó que el Gobierno elaborara una estrategia a largo plazo encaminada a la plena aplicación de la Convención.


En particular, el Comité recomendó que se realizara una evaluación de la Workplace Relations Act (Ley de Relaciones Laborales) de 1996, en relación con su repercusión en las mujeres de diferentes edades, niveles de educación y grupos ocupacionales. El Gobierno deberá evaluar si la Ley propicia un aumento o una disminución del empleo a jornada parcial y del empleo ocasional, su repercusión en las prestaciones de la mujer obrera, de los trabajadores con responsabilidades familiares, y en particular la posibilidad de la mujer de obtener licencias de maternidad. Se recomendó también que se hiciera una evaluación análoga del nuevo plan de prestaciones para atención de la infancia en Australia.


El Comité alentó al Gobierno a que evaluara los beneficios de contar con una política nacional estable para la atención de la salud de la mujer y que velara por que cualquier modificación de esa política no dificultara el acceso de la mujer, especialmente de los grupos de mujeres vulnerables, a los servicios generales de salud. También recomendó que se reunieran datos e indicadores sobre la salud, desglosados por sexo, edad, grupo étnico, zonas rurales y urbanas, y otras distinciones. También se deben reunir datos sobre la repercusión que ha tenido el traspaso de responsabilidades en materia de atención sanitaria del Gobierno federal a los gobiernos estatales.


El Comité recomendó que se tradujeran a otros idiomas la Convención, y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, para los australianos cuya lengua materna no fuera el inglés.


El Comité recomendó que se adoptara una estrategia amplia para eliminar la violencia contra la mujer, de conformidad con las recomendaciones de la Cumbre nacional sobre la violencia en el hogar, en la que se hiciera hincapié en la prevención, y que se proporcionaran los fondos necesarios. También recomendó que se buscara la forma de hacer participar a los grupos de mujeres en la elaboración de estrategias encaminadas a reducir la violencia en los medios de difusión, incluidos los electrónicos, y en la elaboración de códigos de práctica normativos de los medios de difusión. El Gobierno debe además evaluar la supervisión y el cumplimiento de sus obligaciones al respecto.


El Comité tomó nota de las diferentes disposiciones de los distintos estados en relación con la prostitución y alentó al Gobierno a que evaluara la eficacia de las diversas medidas adoptadas para reducir la explotación mediante la prostitución.


El Comité alentó al Gobierno a que reuniera datos estadísticos sobre la participación de la mujer aborigen e isleña del Estrecho de Torres en el mercado laboral, en la adopción de decisiones, en política y administración, y en el poder judicial con miras a mejorar los programas que la beneficiaran. Sugirió que el Gobierno incluyera representantes de esas comunidades cuando presentara su próximo informe al Comité.


El Comité recomendó que, a la luz de los fallos del Tribunal Superior sobre Mabo y Wik, el Gobierno elaborara las medidas legislativas y de política necesarias para velar por la igualdad de acceso de la mujer a la propiedad individual de las tierras nativas.


El Comité alentó al Gobierno a que intensificara su apoyo a la educación de la mujer, proporcionara la financiación necesaria para llevar a cabo actividades de investigación y enseñanza, y facilitara el intercambio y la cooperación académicos internacionales en esa esfera.


El Comité alentó al Gobierno a que reanudara su participación activa y concreta en los foros internacionales sobre la igualdad de la mujer, por ejemplo, en el Commonwealth y en las Naciones Unidas.


El Comité pidió que se diera amplia difusión en Australia a estas observaciones finales a fin de que las personas tomaran conocimiento de las medidas que se habían adoptado, y de las que aún era necesario adoptar, para asegurar la igualdad de facto de la mujer.



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