University of Minnesota




Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Austria, U.N. Doc. CEDAW/C/AUT/CO/7-8 (2013).




CEDAW/C/AUT/CO/7-8

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Distr. general

22 de marzo de 2013

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Observaciones finales sobre los informes periódicos séptimo y octavo de Austria, aprobadas por el Comité en su 54º período de sesiones (11 de febrero a 1 de marzo de 2013)

1. El Comité examinó los informes séptimo y octavo, agrupados en un solo documento, de Austria (CEDAW/C/AUT/7-8) en sus sesiones 1103ª y 1104ª, celebradas el 13 de febrero de 2013 (véanse los documentos CEDAW/C/SR.1103 y 1104). La lista de preguntas y cuestiones del Comité figura en el documento CEDAW/C/AUT/Q/7-8, y las respuestas del Gobierno de Austria en CEDAW/C/AUT/Q/7-8/Add.1.

A.Introducción

2.El Comité felicita al Estado parte por su informe combinado, que contiene los informes séptimo y octavo, que se ajusta a las directrices del Comité relativas a la preparación de informes periódicos, en particular en lo tocante a las limitaciones en el número de páginas, y que tiene en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité. El Comité agradece al Estado parte su presentación oral, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones, las aclaraciones adicionales ofrecidas en relación con las preguntas formuladas oralmente por el Comité y el diálogo abierto y constructivo mantenido.

3.El Comité felicita al Estado parte por su nutrida delegación, de alto nivel, encabezada por Helmut Tichy, Asesor en Cuestiones Jurídicas del Ministerio Federal de Asuntos Europeos e Internacionales, que incluyó a representantes de todos los ministerios concernidos, y que contó con la presencia del Representante Permanente de Austria ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.

4.El Comité celebra el hecho de que el Estado parte reconozca la positiva contribución realizada por las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y de mujeres en la aplicación de la Convención, y también el proceso participativo utilizado en la preparación del informe.

B.Aspectos positivos

5.El Comité acoge con beneplácito el hecho de que, desde el 1 de febrero de 2013, todos los ministerios federales y órganos administrativos superiores deban, en virtud del artículo 13 3) de la Constitución federal y de la Ley federal de presupuestos, establecer objetivos de igualdad en todos los ámbitos, cuya aplicación está sujeta al escrutinio del Tribunal de Cuentas de Austria.

6.El Comité acoge favorablemente la ratificación, el 7 de junio de 2012, de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, y, el 26 de septiembre de 2008, de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

C.Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

Parlamento

7. Si bien reafirma que el Gobierno es el primer responsable, particularmente en lo relativo a hacer plenamente efectivas las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención, el Comité subraya que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos. El Comité invita al Estado parte a exhortar a su Parlamento federal y a sus Parlamentos provinciales a que, con arreglo a sus procedimientos, adopten las medidas necesarias con miras a la aplicación de las presentes observaciones finales durante el período que media entre ahora y el próximo proceso de presentación de informes por el Estado parte con arreglo a la Convención.

Reservas

8.Tras las explicaciones dadas por el Estado parte sobre el alcance actual de la reserva al artículo 11 y sobre la nueva redacción que se proyecta dar a la reserva para que se centre en los tres elementos limitados concernidos, el Comité está convencido de que el Estado parte puede retirar su reserva, ya que el alcance de la protección que quiere obtener está ya garantizado por el artículo 11, párrafo 1 f).

9. El Comité insta al Estado parte a que retire la reserva restante al artículo 11.

Marco constitucional y aplicación de la Convención

10.El Comité reconoce la complejidad de la legislación y de las estructuras de lucha contra la discriminación, y observa que el Estado parte tiene la intención de unificar gradualmente la legislación federal. Toma nota de la existencia de la Comisión de Igualdad de Trato y de otros organismos que tienen mandatos relativos a la protección de la igualdad de la mujer. Sin embargo, le preocupa que el sistema sea caro y laborioso, especialmente cuando se trata de proteger a mujeres que sufren múltiples formas de discriminación. También le inquieta que la modificación de la Ley de igualdad de trato que tiene por finalidad aumentar la protección contra la discriminación en el acceso a bienes y a servicios ("nivelación hacia arriba") se encuentre en punto muerto. Le preocupa además que las estructuras en materia de igualdad de género, así como sus mandatos y sus recursos, varíen entre los Länder (las provincias).

11. El Comité insta al Estado parte a que realice un estudio para evaluar los beneficios y/o las barreras existentes, entre ellos la complejidad de los procedimientos a que tienen que hacer frente las mujeres, en particular las que sufren múltiples discriminaciones, para reivindicar los derechos que les confiere la legislación vigente, y la medida en que reciben una reparación adecuada. El Estado parte también debe seguir esforzándose por promulgar la modificación de la Ley de igualdad de trato en lo que se refiere a la "nivelación hacia arriba".

12.Si bien observa que la estructura federal del Estado parte implica una distribución de competencias entre los Länder (provincias) y el Estado federal, con vínculos institucionales entre ellos, el Comité expresa su preocupación por la posibilidad de que esos vínculos puedan no ser suficientes para evitar las disparidades subsistentes en la aplicación de la Convención en todo el país.

13. Dada la responsabilidad primordial del Gobierno federal en lo que se refiere a la aplicación de la Convención, el Estado parte debe velar por que los mecanismos institucionales de coordinación entre el Estado federal y los Länder sean eficientes, estén garantizados y lleven a una aplicación unificada de la legislación sobre la igualdad y de los planes de acción nacionales en todos los Länder.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

14.El Comité celebra los progresos realizados por el Estado parte en la aplicación de sus planes de acción sectoriales en materia de igualdad de género, pero lamenta la inexistencia de un plan integral de acción nacional en materia de igualdad de género. Observa que el Estado parte, después del examen a que se sometió en el marco del examen periódico universal en 2011, acordó considerar la posibilidad de adoptar un plan integral de acción nacional en materia de derechos humanos.

15. El Estado parte debe integrar plenamente la igualdad de género en un futuro plan integral de acción nacional en materia de derechos humanos, con la participación y la consulta de todos los sectores y niveles de la Administración y de las organizaciones no gubernamentales pertinentes.

16.El Comité expresa su satisfacción por el hecho de que se haya aumentado casi al doble el presupuesto de la Ministra de la Mujer y de la Función Pública, pero le preocupa que los recursos presupuestarios destinados a la promoción de la igualdad de género sigan siendo insuficientes, habida cuenta del alcance de las actividades y de los proyectos de la Ministra.

17. El Estado parte debe aumentar la asignación presupuestaria destinada a la Ministra de la Mujer y de la Función Pública para velar por que sus recursos correspondan al mandato y le permitan realizar sus actividades. El Estado parte debe velar por que se revise anualmente el presupuesto.

18.El Comité encomia al Estado parte por el papel desempeñado por la Junta del Defensor del Pueblo de Austria en la promoción de los derechos de las mujeres. Aprecia la ampliación del ámbito de acción de la Junta, sus grandes recursos humanos y financieros y las garantías de su independencia dadas en la Constitución. Preocupa al Comité, sin embargo, que la forma en que se designa a los miembros de la Junta siga suscitando dudas sobre su independencia, lo que acarrea que el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos lo haya acreditado como institución nacional para los derechos humanos de la categoría B.

19. El Comité recomienda al Estado parte que, disipando las inquietudes sobre la forma de designación de sus miembros, siga tratando de que el Comité Internacional de Coordinación reconozca a la Junta del Defensor del Pueblo de Austria como entidad de la categoría A.

Medidas especiales de carácter temporal

20.El Comité elogia los resultados obtenidos por el Estado parte en el aumento de la participación de la mujer en la administración pública federal y en el desempeño de cargos como los de jueces y fiscales, pero sigue preocupado por la persistencia de la baja representación de las mujeres en puestos directivos en el sector privado y en la educación, así como por su bajo nivel de participación política, especialmente a nivel provincial.

21. El Comité recomienda al Estado parte que evalúe la aplicación de medidas especiales de carácter temporal en las esferas en las que el progreso es lento o inexistente.

Estereotipos

22.El Comité está preocupado por la persistencia de actitudes y estereotipos tradicionales, particularmente en lo que concierne a la responsabilidad por el cuidado de los niños, actitudes y estereotipos que afectan a las trayectorias seguidas por las mujeres en su formación para las ciencias y los oficios técnicos, que se traducen, en particular, en su escasa participación en actividades de aprendizaje, y que en última instancia reducen sus posibilidades en el mercado laboral. Además, inquieta al Comité la prevalencia de la imagen estereotipada de las modelos muy delgadas, que puede contribuir al creciente problema de los trastornos alimentarios y a que las niñas y las mujeres recurran a la cirugía estética a fin de ajustarse a un modelo idealizado que presentan los medios de comunicación.

23. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Continúe tratando de eliminar las imágenes y las actitudes estereotipadas con respecto a las funciones de las mujeres y de los hombres en la familia y en la sociedad, conforme a los artículos 2, párrafo f), y 5, párrafo a), de la Convención, en particular mejorando el reparto igualitario de las responsabilidades familiares;

b) Mejore la concienciación en materia de género del personal docente a todos los niveles sobre las formas en que los estereotipos de género se reproducen a través de los diversos aspectos de la escolarización;

c) Adopte medidas coordinadas para estimular una mayor diversificación de las opciones en materia de educación y de formación profesional de los niños y de las niñas, y una mayor participación de las niñas en el aprendizaje, las artes, la ciencia y la tecnología;

d) Promueva el asesoramiento de las niñas y de las mujeres que sufren trastornos de la alimentación o que desean recurrir a operaciones de cirugía estética; y

e) Colabore con los medios de información pública, a fin de acabar con la imagen estereotipada de la mujer, especialmente cuando ello afecta a la salud de las mujeres.

Violencia contra la mujer

24.El Comité encomia al Estado parte por su importante función en la lucha contra la violencia contra la mujer, en particular en lo relativo a la elaboración del Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul). Acoge con satisfacción la promulgación de la segunda Ley de protección contra la violencia, de 2009, y toma nota de los debates en curso para ratificar el Convenio de Estambul y tipificar como delito el incumplimiento de las órdenes de protección. Sin embargo, le preocupan la inexistencia de un plan de acción nacional sobre la violencia contra la mujer, la situación en lo que se refiere a los permisos de residencia de las mujeres inmigrantes que viven con parejas que las maltratan, la insuficiencia o la inexistencia de datos sobre el número de mujeres asesinadas por su pareja o por su anterior pareja, la insuficiencia de la formación de los jueces y el limitado número de albergues existentes para las víctimas (30 en todo el territorio). Además, inquieta al Comité que los contratos de financiación de los albergues impongan restricciones en materia de alojamiento a los solicitantes de asilo o a las mujeres indocumentadas.

25. Recordando su Recomendación general Nº 19 (1992), sobre la violencia contra la mujer, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte lo antes posible un plan integral de acción nacional sobre la violencia contra las mujeres;

b) Ratifique el Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, y establezca sanciones penales por el incumplimiento de las órdenes de alejamiento;

c) Revise periódicamente la situación de las mujeres migrantes que viven con parejas que las maltratan y las condiciones establecidas para la concesión de permisos de residencia ordinarios;

d) Continúe dando formación a los miembros de la judicatura e incluya en ella sistemáticamente formación sobre la protección de mujeres y niñas víctimas de violencia basada en el género;

e) Continúe las campañas de sensibilización de la población sobre todas las formas de violencia contra la mujer, en particular contra las mujeres de minorías étnicas y las mujeres con discapacidad, y prosiga el diálogo con las organizaciones de mujeres inmigrantes, en particular las de mujeres musulmanas;

f) Aumente el número y la financiación de los albergues, en particular para las mujeres solicitantes de asilo o las mujeres indocumentadas víctimas de la violencia, y garantice su cobertura nacional; y

g) Mejore el sistema de recopilación de datos para velar por que los datos estén desglosados por tipo de violencia y por relación entre el perpetrador y la víctima.

26.El Comité acoge con satisfacción las medidas tomadas por el Estado parte para que la policía incorpore en sus filas a personas con antecedentes migratorios y para luchar contra los estereotipos y la xenofobia. También encomia al Estado parte por reconocer el odio étnico como circunstancia agravante en su legislación penal. Sin embargo, el Comité está preocupado por el aumento de la violencia xenófoba contra las mujeres inmigrantes y por los casos de incitación al odio y a la violencia, dirigidos particularmente contra las mujeres musulmanas y/o de raza negra.

27. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Aumente el número de inmigrantes y/o de descendientes de inmigrantes que forman parte del cuerpo de policía e intensifique el diálogo entre la policía y las comunidades de inmigrantes;

b) Siga prestando asistencia psicosocial y jurídica a las mujeres inmigrantes que sean víctimas de violencia;

c) Lleve a cabo estudios para evaluar la prevalencia de la violencia que sufren las mujeres inmigrantes, en particular cuando la motivación de un delito está relacionada con el origen étnico; y

d) Aplique medidas y programas de política, en particular mediante la utilización de los medios de información pública, para prevenir la violencia xenófoba contra las mujeres inmigrantes y hacer que se cobre mayor conciencia de las oportunidades que brinda la inmigración.

Trata y explotación de la prostitución

28.El Comité encomia los esfuerzos constantes hechos por el Estado parte contra la trata de mujeres, en particular sus actividades de cooperación internacional y la mejora de su legislación. El Comité también celebra la creación, en el seno del Tribunal Penal de Viena, de una división sobre trata de personas, dotada con un juez dedicado a casos de trata. Le preocupa, sin embargo, la persistencia de la trata de mujeres y de niñas para su explotación, principalmente para la prostitución, y el hecho de que los reconocimientos médicos obligatorios semanales de las profesionales del sexo puedan no respetar sus derechos humanos a la privacidad y a la integridad corporal.

29. El Comité insta al Estado parte a que examine el carácter obligatorio de los reconocimientos médicos de las profesionales del sexo para que sean conformes a las Directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos, de 2006.

Participación en la vida política y pública

30.El Comité ve con satisfacción los progresos realizados en la representación de las mujeres en el plano federal, así como la modificación de la Ley federal de igualdad de trato para elevar al 50% la cuota de mujeres en la administración pública. Sin embargo, preocupa al Comité que las mujeres sigan estando considerablemente subrepresentadas en ciertos sectores, como los servicios diplomáticos y las asociaciones deportivas. Además, el Comité no comparte la opinión de que la participación de las mujeres en las elecciones europeas y provinciales sea de la exclusiva responsabilidad de los partidos políticos.

31. El Comité exhorta al Estado parte a que adopte medidas tales como las cuotas, y también a que apoye a las provincias que tomen esas medidas con puntos de referencia y plazos concretos, para garantizar el rápido aumento de la representación de la mujer en los cargos electivos y en los cargos ocupados por nombramiento en las administraciones provinciales y en los parlamentos, en particular en el Parlamento Europeo, así como en los partidos políticos, el servicio diplomático y las asociaciones deportivas.

Educación

32.Aun encomiando al Estado parte por los vínculos establecidos entre la educación y el mercado laboral, así como por la importancia concedida a la formación profesional, el Comité toma nota con preocupación de que las opciones estereotipadas y la segregación siguen siendo un gran reto, particularmente en las ciencias. También le inquieta que la tasa de deserción escolar sea mayor en el caso de las niñas de familias de inmigrantes que en el de los niños de esas familias, así como la falta de datos que determinen las causas últimas de ese fenómeno. Asimismo le preocupa el efecto potencialmente negativo que los nuevos acuerdos colectivos concertados en las universidades puedan tener sobre las oportunidades profesionales de las mujeres.

33. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique una gestión presupuestaria orientada a la obtención de resultados en el sector de la educación, para facilitar la obtención de resultados en materia de igualdad de géneros;

b) Utilice la "coeducación reflexiva" para superar las opciones estereotipadas en las escuelas primarias y secundarias, en particular mediante programas de intervención en materia de formación dirigidos a maestros;

c) Dé prioridad a la orientación y al asesoramiento profesionales de las niñas;

d) Redoble sus esfuerzos para superar la segregación de género en la elección de las disciplinas y esferas de estudio;

e) Vele por que la celebración de convenios colectivos en las universidades no cree nuevos riesgos de discriminación contra la mujer; y

f) Lleve a cabo un estudio sobre las verdaderas causas de la alta tasa de deserción escolar de las niñas inmigrantes y vele por que sus resultados se tengan en cuenta en las intervenciones de política en esta esfera, a fin de que estén plenamente garantizados el acceso de las niñas inmigrantes a la educación y su permanencia en los establecimientos de enseñanza.

Empleo y empoderamiento económico

34.El Comité celebra las diversas medidas adoptadas para apoyar la participación de las mujeres en el mercado laboral y facilitar la conciliación de la vida familiar y de la vida laboral, tales como la reciente introducción de la licencia no remunerada denominada "mes del papá", la adopción de un Plan de acción nacional para la igualdad de género en el mercado laboral en junio de 2010, y la modificación de la Ley de igualdad de trato de 2011, que introduce la transparencia en los salarios, tras establecerse el requisito de que la administración federal austríaca y las empresas presenten cada dos años informes sobre los ingresos del personal. Sin embargo, inquieta al Comité que esa obligación solo se aplique a las empresas con más de 150 empleados, siendo así que la mayoría de las empresas son más pequeñas. Asimismo, el Comité sigue preocupado por la persistencia de la segregación en el mercado laboral, ya que las mujeres se concentran en los sectores de servicios mal remunerados y los trabajos a tiempo parcial, así como por la persistencia de una amplia brecha salarial entre los géneros.

35. El Estado parte debe:

a) Intensificar sus esfuerzos para garantizar la igualdad de oportunidades de las mujeres en el mercado laboral, en particular mediante la adopción de medidas temporales especiales con objetivos y plazos determinados;

b) Continuar tomando medidas proactivas y concretas para acabar con la segregación ocupacional y para reducir la brecha salarial entre los géneros;

c) Crear mayores oportunidades de que las mujeres accedan a empleos a tiempo completo y seguir tratando de lograr que las mujeres y los hombres puedan conciliar sus obligaciones familiares y profesionales; y

d) Velar por la transparencia de los salarios en las empresas con menos de 150 empleados.

36.Aunque toma nota de los esfuerzos hechos para mejorar el sistema de pensiones de las personas que cuidan de los niños, preocupa al Comité que los derechos de pensión de las mujeres sigan siendo inferiores a los de los hombres porque sus contribuciones al plan de pensiones se ven afectadas debido a que las mujeres interrumpen su carrera para ocuparse de los niños y a que trabajan a tiempo parcial, un fenómeno que las empuja a la pobreza después de la jubilación.

37. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga evaluando su sistema de pensiones para determinar sus efectos sobre las mujeres y sobre los hombres, así como para corregir cualquier disparidad resultante de la diferencia de las funciones que desempeñan en el cuidado de los niños, a fin de que los efectos sean iguales en las mujeres y en los hombres; y

b) Redoble sus esfuerzos para facilitar la reincorporación de las madres al mercado laboral después del nacimiento de los niños, crear más oportunidades para que las mujeres accedan a empleos a tiempo completo y alentar a los hombres, en particular mediante la sensibilización, a compartir las funciones del cuidado de los niños.

Salud

38.Al Comité le preocupa que los abortos, aunque sean legales, no sean reembolsados por el seguro médico, y que los datos no muestren los efectos de esa política sobre las mujeres y las niñas económicamente desfavorecidas. También le inquieta la falta de información acerca de los efectos que la crisis económica y las medidas de austeridad tienen sobre la asistencia médica prestada a las mujeres, así como el riesgo de que la privatización degrade la calidad de los servicios médicos accesibles a las mujeres.

39. El Comité recomienda al Estado parte que preste apoyo pecuniario a las mujeres y niñas económicamente desfavorecidas que necesiten un aborto y no se lo puedan permitir. También debe realizar un estudio sobre los efectos que la crisis económica, las medidas de austeridad y las privatizaciones potenciales pueden tener sobre la salud de la mujer, y tomar contramedidas, de ser necesario.

Mujeres del medio rural

40.El Comité toma nota de que el Programa de desarrollo rural para el período 2007‑2013 tiene un capítulo sobre la igualdad entre las mujeres y los hombres, pero expresa su preocupación por la poca participación de las mujeres del medio rural en la formulación de las políticas agrícolas.

41. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para mejorar la participación de las mujeres del medio rural en los programas agrícolas y que se coordine n los avances con las provincias para que las mujeres participen en la formulación de las políticas que las afectan, en particular mediante cuotas.

Grupos de mujeres en situación desfavorable

42.El Comité manifiesta su preocupación por la poca participación de las mujeres inmigrantes en el mercado laboral y por su concentración en empleos mal remunerados, lo que puede atribuirse en parte a las dificultades que tienen para que se reconozcan sus diplomas y otras cualificaciones profesionales.

43. El Comité recomienda que se apliquen de manera plena y efectiva las medidas adoptadas por el Estado parte para proteger a las mujeres inmigrantes, incluidas las medidas específicamente destinadas a reforzar la igualdad de acceso a unos servicios eficaces de formación laboral y de colocación, a fin de que las mujeres inmigrantes calificadas no se concentren en empleos mal remunerados, con el apoyo de un sistema para la evaluación objetiva de las cualificaciones que hayan obtenido.

44.El Comité está preocupado por las variaciones existentes en la aplicación de la Ley de ciudadanía en las provincias en lo que se refiere a la concesión de permisos a las mujeres inmigrantes víctimas de la violencia doméstica, así como a la naturalización. También le inquieta que las mujeres inmigrantes puedan tener más dificultades para cumplir los diversos requisitos para la obtención de permisos de residencia, como unos ingresos mínimos, un seguro de enfermedad y/o conocimientos del idioma alemán, aunque la delegación del Estado parte alegue que esos requisitos no son absolutos. Le preocupa en particular la falta de datos sobre el número de mujeres inmigrantes que no pueden cumplir esos requisitos.

45. El Comité exhorta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para velar por la aplicación uniforme de los requisitos exigidos para la concesión de permisos de residencia a largo plazo o de la ciudadanía a las víctimas de la violencia doméstica.

46.El Comité está preocupado por las informaciones en el sentido de que los funcionarios que tramitan las solicitudes de asilo en el Estado parte no están suficientemente capacitados para identificar a víctimas de la trata. También le inquieta que, a falta de una petición explícita del solicitante, solo los solicitantes de asilo que aleguen ser víctimas de violencia sexual sean entrevistados por funcionarios e intérpretes de su mismo sexo.

47. El Comité insta al Estado parte a seguir formando a los funcionarios que tramitan las solicitudes de asilo para que se adopte un enfoque no sexista en el sistema de identificación de las víctimas de la trata.

Mujeres con discapacidad

48.El Comité valora positivamente la aprobación de un Plan de acción nacional sobre la discapacidad para 2012-2020 y la inclusión en él de un capítulo sobre las mujeres con discapacidad. No obstante, le preocupa que las mujeres con discapacidad sigan sufriendo múltiples formas de discriminación en la educación, en el empleo y en la participación política.

49. El Comité recomienda al Estado parte que, en el marco del actual Plan de acción nacional sobre la discapacidad, siga haciendo frente a las múltiples formas de discriminación que sufren las mujeres con discapacidad en la educación, en el empleo y en la participación política.

Matrimonio y vida familiar

50.Al tiempo que toma nota de la promulgación de la Ley de regulación de las parejas registradas de 2010, que establece un marco legal para las parejas de hecho del mismo sexo, el Comité toma nota de la falta de una reglamentación equivalente para las parejas de sexo opuesto, especialmente en lo que se refiere a la provisión de alimentos y al reparto de bienes al disolverse la relación, lo que puede afectar negativamente a la mujer en la pareja. También le inquieta la falta de datos sobre los matrimonios forzados.

51. El Comité recomienda al Estado parte que regule los derechos y las obligaciones de las parejas de hecho no casadas del sexo opuesto, a fin de proporcionarles protección en lo que se refiere a la provisión de alimentos y al reparto de bienes tras haber cesado la convivencia. También debe proporcionar datos sobre los matrimonios forzados, desglosados por edad y por origen étnico de la víctima, así como sobre las medidas concretas adoptadas para luchar contra esos matrimonios.

Consecuencias socioeconómicas del divorcio

52.El Comité está preocupado por la falta de información sobre los efectos socioeconómicos que tiene sobre las mujeres el régimen de divorcio vigente en el Estado parte, en particular el divorcio basado en la culpabilidad.

53. El Comité recomienda al Estado parte que investigue los efectos socioeconómicos de ese sistema sobre las mujeres, especialmente sobre las declaradas culpables en caso de divorcio.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

54. El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus actividades dirigidas a aplicar las disposiciones de la Convención.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

55. El Comité hace un llamamiento en favor de la adopción de una perspectiva de género de conformidad con las disposiciones de la Convención en todas las actividades encaminadas al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Difusión y aplicación

56. El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de forma sistemática y continua las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Insta al Estado parte a dar una atención prioritaria a la aplicación de las presentes observaciones finales desde ahora y hasta la presentación del próximo informe periódico. El Comité pide por lo tanto que se difundan oportunamente las observaciones finales, en el idioma oficial del Estado parte, entre las instituciones estatales pertinentes a todos los niveles (nacional, regional, local), en particular entre los miembros del Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el poder judicial, para posibilitar su pleno cumplimiento. Alienta al Estado parte a colaborar con todos los interlocutores competentes, como las asociaciones patronales, los sindicatos, las organizaciones de derechos humanos y de mujeres, las universidades y las instituciones de investigación, los medios de comunicación, etc. Recomienda además que sus observaciones finales se difundan debidamente a nivel de las comunidades locales, para permitir su aplicación. Además, el Comité pide al Estado parte que continúe difundiendo la Convención, su Protocolo Facultativo y la jurisprudencia, así como las recomendaciones generales del Comité, entre todos los interesados.

Seguimiento de las observaciones finales

57.El Comité pide al Estado parte que proporcione, en el plazo de dos años, información escrita sobre las medidas emprendidas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 25, apartados a) y b), y 31 supra.

Preparación del próximo informe

58. El Comité invita al Estado parte a presentar sus informes periódicos noveno y décimo, en un solo informe combinado, a más tardar en marzo de 2017.

59. El Comité pide al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la elaboración de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).

 



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