* Aprobadas por el Comité en su 57º período de sesiones (10 a 28 de febrero de 2014).
Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Bahrein *
El Comité examinó el tercer informe periódico de Bahrein (CEDAW/C/BHR/3) en sus sesiones 1187ª y 1188ª, celebradas el 11 y 12 de febrero de 2014 (véase CEDAW/C/SR.1187 y 1188). La lista de asuntos y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/BHR/Q/3 y las respuestas del Gobierno de Bahrein figuran en el documento CEDAW/C/BHR/Q/3/Add.1.
A.Introducción
El Comité acoge con beneplácito el tercer informe periódico de Bahrein, en el que se han tenido en cuenta sus recomendaciones anteriores. Expresa su reconocimiento al Estado parte por sus respuestas por escrito a la lista de asuntos y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. Acoge con beneplácito la presentación oral de la delegación y las aclaraciones adicionales facilitadas en respuesta a las preguntas planteadas por el Comité durante el diálogo mantenido.
El Comité encomia al Estado parte por su delegación de alto nivel, que estaba encabezada por la Presidenta Adjunta del Consejo Supremo de la Mujer, Mariam Al Khalifa, e incluía a expertos de los ministerios competentes, el Parlamento y la autoridad judicial involucrada en la aplicación de las disposiciones de la Convención. El Comité aprecia el diálogo constructivo que tuvo lugar entre la delegación y el Comité.
B.Aspectos positivos
El Comité acoge con beneplácito los avances realizados desde el examen en 2008 del informe inicial y el segundo informe periódico combinados (CEDAW/C/BHR/2 y Add.1) en materia de reformas legislativas, en particular la aprobación de:
a)La Ley núm. 36/2012, que rige el trabajo en el sector privado;
b)La Orden Real núm. 46/2009, que establece la Institución Nacional de Derechos Humanos, y la Orden Real núm. 28/2012, que modifica algunas disposiciones conexas;
c)La Ley núm. 35/2009, encaminada a prestar apoyo a los hijos de mujeres de Bahrein casadas con extranjeros.
El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos del Estado parte por mejorar su marco institucional y político, cuyo objetivo es acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y fomentar la igualdad entre los géneros, mediante la aprobación de:
a)El Plan Nacional para el Adelanto de las Mujeres de Bahrein (2013-2022) y su estrategia de aplicación;
b)El plan estratégico de formación profesional y técnica 2008-2014, que amplía las oportunidades de formación para las niñas en los ámbitos no tradicionales;
c)El memorando de entendimiento entre el Consejo Supremo de la Mujer y la Autoridad para Asuntos de los Medios de Comunicación a fin de fomentar el papel de la mujer en los medios de comunicación (2011);
d)El Modelo Nacional para la Incorporación de las Necesidades de la Mujer en la Esfera del Desarrollo (2010).
El Comité acoge con beneplácito la ratificación del Estado parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el 22 de septiembre de 2011.
El Comité acoge con beneplácito la disposición expresada por el Estado parte de revisar algunas de las reservas a la Convención con miras a retirarlas o a modificar su contenido y el hecho de que se haya remitido al Parlamento un proyecto de ley sobre dicha materia.
C.Principales esferas de preocupación y recomendaciones
Parlamento
El Comité destaca el papel crucial del poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en su 45º período de sesiones, en 2010). Invita al Parlamento, de conformidad con su mandato, a que adopte las medidas necesarias en relación con la aplicación de estas observaciones finales desde el momento actual hasta el siguiente período de presentación de informes en virtud de la Convención.
Reservas
El Comité toma conocimiento de las garantías ofrecidas por la delegación del Estado parte en su declaración de apertura y durante el diálogo mantenido en relación con la posibilidad de retirar o modificar algunas de sus reservas en relación con los artículos 2, 9 2), 15 4) y 16 de la Convención. No obstante, el Comité sigue preocupado por que no se haya establecido ningún plazo de tiempo para revisar estas reservas. El Comité reitera que su retirada o reducción es fundamental para la plena aplicación de la Convención en el Estado parte y considera que las reservas a los artículos 2 y 16 son incompatibles con el objeto y propósito de la Convención (véase la declaración del Comité sobre las reservas, aprobada en el 19º período de sesiones, en 1998).
El Comité exhorta al Estado parte a que acelere, sin demora, la revisión de sus reservas a la Convención, con miras a retirarlas o reducir su alcance, de conformidad con la Convención, dentro de un plazo de tiempo establecido y con la plena participación de los grupos de mujeres de la sociedad civil. Exhorta especialmente al Estado parte a retirar sus reservas a los artículos 2 y 16, que son incompatibles con el objeto y propósito de la Convención.
Definición de discriminación contra la mujer
El Comité reconoce que la Constitución, en sus artículos 4 y 18, estipula que la igualdad está garantizada por el Estado, que todos los ciudadanos son iguales ante la ley y que no habrá discriminación basada en el sexo, además del hecho de que la Convención tiene estatuto de ley en Bahrein. No obstante, el Comité reitera la necesidad de que la legislación nacional del Estado parte contenga una prohibición explícita de la discriminación contra la mujer, como se define en el artículo 1 de la Convención.
El Comité exhorta al Estado parte a prohibir y sancionar la discriminación contra la mujer, incluida tanto la discriminación directa como la indirecta, de conformidad con sus obligaciones en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención. Recomienda al Estado parte reforzar los programas de educación y formación, en particular para jueces, abogados y personal encargado de hacer cumplir la ley, sobre la Convención y su aplicabilidad directa en los tribunales nacionales y sobre las formas y el alcance de la discriminación. El Comité también alienta al Estado parte a reforzar las medidas de sensibilización y educación a fin de mejorar el conocimiento por parte de las mujeres de sus derechos en virtud de la Convención.
Leyes discriminatorias
El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos del Estado parte por examinar y revisar la legislación discriminatoria, incluido su Código Penal y la Ley de Nacionalidad. El Comité hace notar la información facilitada por la delegación del Estado parte en relación con los proyectos de ley presentados a las cámaras del Parlamento, pero está preocupado, no obstante, por el hecho de que el proceso de reforma legislativa experimente demoras prolongadas, de que muchas enmiendas todavía estén en proceso de elaboración y de que los proyectos de ley ya elaborados todavía tengan que ser aprobados.
El Comité exhorta al Estado parte a que conceda máxima prioridad a su proceso de reforma legislativa y a que modifique o derogue, sin demora y dentro de un plazo claro de tiempo, la legislación discriminatoria, incluidas las disposiciones discriminatorias de su Código Penal y la Ley de Nacionalidad, así como en los asuntos de familia. El Comité recomienda que el Estado parte aumente sus esfuerzos por promover la concienciación de las cámaras del Parlamento, los líderes religiosos y comunitarios, las organizaciones de la sociedad civil y el público en general en relación con la importancia de apoyar la aceleración de la reforma jurídica.
Mecanismos nacionales encargados del adelanto de la mujer
El Comité observa la reestructuración de la Secretaría General del Consejo Supremo de la Mujer, las numerosas actividades de sensibilización y formación llevadas a cabo y el establecimiento de unidades de igualdad de oportunidades en diversos ministerios y órganos gubernamentales. No obstante, el Comité reitera su preocupación por el limitado apoyo facilitado por el Consejo Supremo de la Mujer a las organizaciones no gubernamentales.
El Comité recuerda su recomendación anterior ( CEDAW/C/BHR/CO/2 , párr. 19) y recomienda que el Consejo Supremo de la Mujer refuerce su cooperación con todas las partes interesadas, en particular apoyando a los grupos de mujeres de la sociedad civil y a las organizaciones no gubernamentales.
Medidas especiales de carácter temporal
El Comité reitera su preocupación por la falta de entendimiento de las medidas especiales de carácter temporal, que el Estado parte considera contrarias a la Constitución y discriminatorias.El Comité observa con preocupación que no se ha aprobado o previsto para un futuro cercano ninguna medida especial de carácter temporal, como un sistema de cuotas encaminado a acelerar la igualdad entre mujeres y hombres, como parte de una estrategia para acelerar el logro de la igualdad de facto o sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la Convención.
Recordando su recomendación general núm. 25 relativa a las medidas especiales de carácter temporal, el Comité observa que dichas medidas adoptadas y aplicadas por los Estados parte en virtud de la Convención no constituyen una discriminación. El Comité reitera su recomendación anterior ( CEDAW/C/BHR/CO/2 , párr. 21) e insta al Estado parte a:
a) Informar y capacitar a los funcionarios pertinentes sobre la naturaleza no discriminatoria de las medidas especiales de carácter temporal en el sentido del artículo 4 1) de la Convención, según se interpreta en la recomendación general núm. 25 del Comité;
b) Adoptar y aplicar medidas especiales de carácter temporal, por ejemplo objetivos y cuotas con plazos concretos, encaminadas a lograr la igualdad de facto o sustantiva entre mujeres y hombres en las esferas en las que las mujeres están insuficientemente representadas o desfavorecidas, como en la vida política, los órganos de adopción de decisiones y el sector privado;
c) Incluir en su legislación disposiciones para alentar el uso de medidas especiales de carácter temporal en los sectores público y privado.
Estereotipos
El Comité aprecia los esfuerzos del Estado parte por volver a examinar el contenido estereotipado de los planes de estudios y los libros escolares y por proporcionar educación profesional tanto a las niñas como a los niños, en particular en los ámbitos no tradicionales.El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos del Estado parte, en colaboración con los medios de comunicación, por aumentar la participación de la mujer y por mostrar una imagen positiva y diversa de la mujer en la vida pública. El Comité sigue preocupado, no obstante, por la persistencia de los estereotipos tradicionales relativos a los papeles y responsabilidades de mujeres y hombres en la sociedad y, en particular, dentro de la familia.
El Comité reitera su recomendación anterior ( CEDAW/C/BHR/CO/2 , párr. 22) y alienta al Estado parte a continuar aplicando medidas para lograr un cambio de los papeles estereotipados y ampliamente compartidos de mujeres y hombres, así como programas y campañas de sensibilización y formación, y a promover el reparto equitativo de las responsabilidades familiares y la igualdad de condiciones y de responsabilidades de mujeres y hombres en las esferas pública y privada.
Violencia contra la mujer
El Comité hace notar la existencia de un proyecto de ley para combatir la violencia doméstica (cuya redacción se inició en 2007) y las garantías ofrecidas por la delegación del Estado parte de que dicho proyecto de ley está siendo actualmente examinado por las cámaras del Parlamento. No obstante, el Comité está profundamente preocupado por el lento proceso de aprobación de la legislación específica que eliminaría la violencia contra la mujer en todos los contextos e incluiría una definición de la violencia y disposiciones sobre recursos y sanciones. El Comité reitera su preocupación por que varias disposiciones del Código Penal condonen actos de violencia contra las mujeres eximiendo a sus autores de ser castigados. En particular, lamenta que el Código Penal excluya la violación en el matrimonio, que el artículo 353 del Código Penal exima a los autores de violaciones de ser enjuiciados y castigados si se casan con sus víctimas y que el artículo 334 del Código Penal reduzca las penas para los autores de delitos denominados de honor. También hace notar la ausencia de datos estadísticos sobre la incidencia de la violencia contra la mujer y la ausencia de denuncias de violación ante el Consejo Supremo de la Mujer o la policía.
A la luz de su recomendación general núm. 19 relativa a la violencia contra la mujer y su recomendación anterior ( CEDAW/C/BHR/CO/2 , párr. 25), el Comité insta al Estado parte a poner en marcha una estrategia y un programa amplios a nivel nacional a fin de abordar todas las formas de violencia contra la mujer y a:
a) Agilizar la aprobación del proyecto de ley para combatir la violencia doméstica, tipificar como delito los actos de violencia contra la mujer y garantizar recursos y sanciones efectivas;
b) Revisar el Código Penal, derogando cualquier disposición incluida en dicho Código que condone los actos de violencia contra la mujer, como los artículos 334 y 353, e incluyendo disposiciones que tipifiquen como delito la violación en el matrimonio;
c) Proporcionar capacitación obligatoria a jueces, fiscales y policía sobre la dinámica de la violencia contra la mujer y sobre los procedimientos que tienen en cuenta las cuestiones de género para tratar a las mujeres víctimas de la violencia;
d) Recopilar de forma sistemática datos sobre la violencia contra mujeres y niñas, desglosados por sexo, edad y relación entre víctima y autor;
e) Garantizar que las mujeres y niñas víctimas de la violencia, incluida la violencia doméstica, tengan acceso a protección efectiva y que los autores sean enjuiciados y castigados;
f) Adoptar medidas para garantizar que la falta de denuncias de violación no se deba al miedo de las víctimas a las represalias o al estigma o que no sea una señal de falta de confianza en las autoridades policiales y judiciales;
g) Hacer frente a las actitudes culturales tradicionales que impiden a las mujeres denunciar los casos de violencia, incluso mediante programas de educación y sensibilización para el público en general acerca de la naturaleza criminal de todas las formas de violencia contra la mujer.
El Comité acoge con beneplácito la información sobre la existencia de un albergue para las mujeres víctimas de la violencia, pero se muestra preocupado, no obstante, por los insuficientes servicios de apoyo a las víctimas de la violencia y la ausencia de datos sobre su reintegración y rehabilitación.
El Comité recomienda al Estado parte:
a) Aumentar el número y la capacidad de los albergues y servicios ofrecidos a las víctimas de la violencia contra la mujer, mediante la adecuada financiación de las organizaciones no gubernamentales y en colaboración con ellas;
b) Adoptar medidas para incrementar la reunión de datos, con miras a garantizar que las mujeres víctimas de la violencia dispongan de servicios de reintegración y rehabilitación y puedan acceder a ellos.
Trata y explotación de la prostitución
El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por el Estado parte a través del Comité Nacional de Lucha Contra la Trata de Personas, el incremento de las inspecciones de trabajo, la cooperación bilateral con los países de origen y la prestación de asistencia psicológica y protección física a las víctimas. El Comité reitera su preocupación, no obstante, por la prevalencia y alcance de la trata de mujeres y niñas en el Estado parte con fines de trabajo forzoso y/o explotación sexual. El Comité está especialmente preocupado por:
a)La ausencia de una estrategia nacional amplia para afrontar la trata de personas;
b)La falta de información sobre el número de mujeres víctimas que se han beneficiado de los programas existentes y sobre el enjuiciamiento y castigo de los autores en los casos de trata de personas;
c)Las informaciones sobre que el temor a las represalias por parte de los empleadores y el riesgo de ser detenidas o deportadas impiden que las mujeres víctimas de la trata presenten denuncias;
d)La falta de información sobre el ámbito y alcance de la prostitución y el hecho de que las mujeres migrantes víctimas de la trata en el Estado parte sean especialmente vulnerables a la explotación de la prostitución.
El Comité reitera su recomendación ( CEDAW/C/BHR/CO/2 , párr. 27) al Estado parte para que:
a) Adopte y aplique una estrategia nacional contra la trata de personas que incluya medidas en materia de justicia penal para enjuiciar y sancionar a los tratantes, junto con medidas para la protección y rehabilitación de las víctimas de la trata con fines de trabajo forzoso y/o explotación sexual;
b) Facilite datos estadísticos sobre los casos de trata con fines de trabajo forzoso y/o explotación sexual y sobre las víctimas que se han beneficiado de los programas existentes;
c) Refuerce los programas de capacitación y sensibilización dirigidos a la policía, las autoridades de control de fronteras y otros organismos encargados de hacer cumplir la ley, así como a los inspectores de trabajo, sobre su papel en la prevención y lucha contra la trata de mujeres y niñas;
d) Adopte medidas para garantizar el acceso de las víctimas a la asistencia letrada y a la ayuda, apoyo y protección necesarios, así como la concesión de permisos de residencia cuando corresponda;
e) Fomente la conciencia sobre los riesgos de la trata y la explotación de las mujeres para el trabajo forzoso y la prostitución, prestando especial atención a las mujeres migrantes;
f) Facilite información amplia sobre la cuestión de la prostitución, incluidas las medidas adoptadas por el Estado parte para desalentar la demanda de prostitución y para enjuiciar y castigar a quienes explotan la prostitución.
Participación en la vida política y pública
El Comité acoge con beneplácito las iniciativas emprendidas por el Estado parte para fomentar la participación de las mujeres en los puestos de liderazgo. No obstante, lamenta que, a pesar de sus elevados niveles de educación y empoderamiento económico, las mujeres continúen estando insuficientemente representadas en la vida política y pública, en particular en el Parlamento y los consejos locales y en los puestos de adopción de decisiones.
El Comité reitera su recomendación ( CEDAW/C/BHR/CO/2 , párr. 29) y exhorta al Estado parte a adoptar medidas, como por ejemplo medidas especiales de carácter temporal en forma de cuotas, con puntos de referencia y calendarios específicos, para aumentar el número de mujeres en la vida política y pública a todos los niveles y en todas las esferas, incluido en el Parlamento y los niveles locales de gobierno, a la luz de su recomendación general núm. 23 relativa a las mujeres en la vida política y pública. Recomienda que el Estado parte promueva a las mujeres en los puestos de liderazgo y fomente un entorno político y social propicio a la promoción de la mujer en todos los sectores.
Mujeres defensoras de los derechos humanos
El Comité hace notar la declaración realizada por el Estado parte de que se han aplicado 19 de las 26 recomendaciones formuladas en el informe de la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein y de que se están adoptando medidas para lograr la plena aplicación. El Comité está especialmente preocupado, sin embargo, por que se haya denunciado que, tras los acontecimientos políticos de febrero/marzo de 2011, algunas mujeres sufrieron malos tratos e intimidación por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como despidos, suspensiones y degradaciones de sus puestos profesionales en los sectores público y privado, además de otras formas diversas de represalia por su compromiso cívico, incluida la detención y revocación de la nacionalidad, y que numerosas mujeres permanecen detenidas.
El Comité recomienda al Estado parte:
a) Agilizar la aplicación de todas las recomendaciones de la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein en todo su alcance;
b) Garantizar que las sanciones contra las mujeres que participaron pacíficamente en los acontecimientos acaecidos a partir de febrero de 2011, o que parecían apoyarlos, cesen inmediatamente y que las mujeres no sufran los efectos de su afiliación política y se reincorporen inmediatamente a los puestos que ocupaban, además de ser indemnizadas y rehabilitadas;
c) Garantizar que las mujeres activistas puedan ejercer su derecho a la libertad de expresión y de asociación y que la revisión en julio de 2013 de la Ley sobre la Protección de la Sociedad contra los Actos de Terrorismo (2006) no tenga consecuencias negativas en este sentido;
d) Garantizar la representación de la mujer y la inclusión de las cuestiones relacionadas con la mujer en el diálogo nacional permanente.
Sociedad civil y organizaciones no gubernamentales
El Comité hace notar la información facilitada por el Estado parte de que está revisando el proyecto de ley sobre organizaciones e instituciones civiles que está siendo actualmente examinado por las cámaras del Parlamento. El Comité acoge con beneplácito las garantías de que el Estado parte ha adoptado medidas para mejorar el acceso de las asociaciones de la sociedad civil a la financiación. No obstante, al Comité le preocupa que, en virtud de la actual Ley de Asociaciones (Ley 21/1989):
a)La libertad de asociación de las mujeres se ve obstaculizada por los interminables procedimientos de registro y la supervisión excesiva, además de por la necesidad de canalizar las solicitudes de financiación internacional a través del Ministerio de Interior;
b)A las asociaciones de mujeres se les prohíbe participar en actividades políticas.
El Comité recomienda al Estado parte:
a) Adoptar medidas específicas, incluso mediante la modificación de la ley, para crear y garantizar un entorno favorable en el que los grupos de mujeres de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que trabajan para lograr la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer puedan establecerse, recaudar fondos y operar libremente. También recomienda al Estado parte que refuerce sus consultas con la sociedad civil sobre esta materia;
b) Garantizar que el proyecto de ley sobre organizaciones e instituciones civiles permita a las organizaciones no gubernamentales y asociaciones de mujeres participar en la vida pública y política del país, de conformidad con el artículo 7 c) de la Convención.
Nacionalidad
El Comité acoge con beneplácito la Orden Real de 2011 que concede la nacionalidad bahreiní a 335 hijos de mujeres de Bahrein casadas con extranjeros y observa con aprecio la decisión del Gabinete de enero de 2014 de conceder la nacionalidad bahreiní a los hijos de mujeres de Bahrein casadas con extranjeros, con sujeción a determinadas condiciones. No obstante, al Comité le preocupa que las mujeres todavía no disfruten de igualdad de derechos en materia de nacionalidad, considerando que los hombres confieren automáticamente su nacionalidad a sus hijos, mientras que las mujeres de Bahrein no. El Comité observa los lentos progresos en la aprobación de los proyectos de enmienda de la Ley de Nacionalidad y le preocupa especialmente que dichas enmiendas no concederán automáticamente a los hijos de mujeres de Bahrein casadas con extranjeros la nacionalidad de sus madres, sino que únicamente codificarán el sistema actual, según el cual las mujeres, previa solicitud y decisión real, pueden transferir su nacionalidad a sus hijos. Además, al Comité le preocupa la situación de los apátridas, así como la posibilidad de que los hijos de mujeres de Bahrein casadas con extranjeros se conviertan en apátridas.
Recordando su recomendación anterior ( CEDAW/C/BHR/CO/2 , párr. 31) y a la luz del compromiso mostrado por el Estado parte durante su examen periódico universal más reciente, el Comité le insta a que agilice las enmiendas a la Ley de Nacionalidad para que cumpla plenamente con el artículo 9 de la Convención y a que retire su reserva al artículo 9 2). Además, recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de adherirse a los instrumentos internacionales para abordar la situación de los apátridas, entre ellos, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.
Educación
El Comité encomia al Estado parte por los avances realizados en la educación de las niñas y las mujeres y por la importancia concedida a que se matriculen en la formación profesional no tradicional. No obstante, el Comité hace notar la persistencia de las actitudes tradicionales y los estereotipos que afectan a los recorridos educativos que siguen las mujeres, en particular en las disciplinas científica y técnica.
El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas coordinadas para seguir diversificando las opciones educativas y profesionales de las niñas y los niños y que facilite, en su próximo informe periódico, datos tabulados, desglosados por sexo, sobre esta materia, que indiquen los niveles respectivos en los que se realizan los cursos.
Empleo
El Comité observa con aprecio que la participación de la mujer en la fuerza de trabajo continúa aumentando. Al Comité, sin embargo, le preocupa que las mujeres se vean afectadas de manera desproporcionada por el desempleo y la discriminación en relación con el trabajo y:
a)Que en la práctica exista una desigualdad salarial persistente entre mujeres y hombres;
b)Que ni en el Código Penal ni en la Ley núm. 36/2012 que rige el trabajo en el sector privado se defina o se tipifique como delito de forma específica el acoso sexual en el lugar de trabajo;
c)Que la Ley núm. 36/2012 que rige el trabajo en el sector privado permita las prohibiciones sobre el empleo de la mujer y conceda a un ministro el poder de determinar en qué ocupaciones está prohibido el empleo de la mujer.
El Comité recomienda al Estado parte:
a) Adoptar medidas efectivas para eliminar la desigualdad salarial entre mujeres y hombres;
b) Considerar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (Núm. 100) de la Organización Internacional del Trabajo;
c) Aprobar legislación que tipifique como delito todas las formas de acoso sexual en el lugar de trabajo y garantizar que dichas disposiciones se cumplan;
d) Garantizar que las decisiones ministeriales que imponen restricciones al trabajo de la mujer afecten únicamente al embarazo y la protección de la maternidad y no perpetúen la segregación ocupacional o los estereotipos relativos a los papeles y capacidades de la mujer.
Trabajadoras migratorias
El Comité acoge con beneplácito el compromiso expresado por la delegación del Estado parte de aprobar legislación que confiera derechos y protección jurídica a los trabajadores domésticos. No obstante, al Comité le preocupa el limitado ámbito de aplicación sobre los trabajadores domésticos de la Ley núm. 36/2012 que rige el trabajo en el sector privado, considerando los numerosos casos de violencia, abusos y explotación sufridos por las trabajadoras migratorias que están empleadas principalmente como trabajadoras domésticas en el Estado parte. El Comité encomia al Estado parte por la aprobación de la decisión núm. 79 (2009), encaminada a reformar el sistema de patrocinio, pero le preocupa que las condiciones de los contratos de empleo establecidas por los empleadores puedan socavar el propósito de la decisión. El Comité observa con preocupación la falta de información sobre la disponibilidad de programas y servicios de apoyo para proteger a las trabajadoras domésticas migratorias de la violencia, los abusos y la explotación, y sobre la disponibilidad de recursos jurídicos y administrativos para denunciar la violencia contra ellas.
Recordando su recomendación general núm. 26 relativa a las trabajadoras migratorias, además de su recomendación anterior ( CEDAW/C/BHR/CO/2 , párr. 35), el Comité exhorta al Estado par te a:
a) Reforzar la protección jurídica de las trabajadoras migratorias, en particular modificando la legislación para que sus disposiciones sean aplicables a las trabajadoras domésticas migratorias;
b) Garantizar que el objetivo de la decisión núm. 79 no se vea socavado por las disposiciones discriminatorias o abusivas de los contratos de empleo;
c) Continuar adoptando medidas con miras a abolir de forma efectiva el sistema de patrocinio, recabando la asistencia técnica de la Organización Internacional del Trabajo a ese respecto;
d) Enjuiciar y condenar a los empleadores y las agencias de contratación responsables de la violencia, los abusos y la explotación;
e) Fomentar la conciencia sobre los derechos laborales entre las mujeres migratorias y las trabajadoras domésticas;
f) Garantizar el acceso efectivo de las trabajadoras migratorias a la asistencia letrada y los mecanismos de denuncia y facilitar a las víctimas de la explotación y los abusos la protección y asistencia necesarias, incluido el acceso inmediato a los albergues y los servicios de rehabilitación.
Salud
El Comité encomia al Estado parte por derogar la práctica que requiere el consentimiento del marido para poder realizar una cesárea a su esposa. Al Comité le preocupa, sin embargo:
a)Que las trabajadoras migratorias tengan dificultades para obtener acceso a los servicios de salud de emergencia gratuitos;
b)Que el aborto se tipifique como delito incluso cuando una mujer es víctima de violación o de incesto.
El Comité recomienda al Estado parte:
a) Adoptar las medidas apropiadas para garantizar que las trabajadoras migratorias tengan acceso a los servicios de salud de emergencia gratuitos;
b) Considerar la posibilidad de modificar las leyes para permitir el aborto en los casos de violación e incesto, con miras a proteger el interés superior de la víctima, y de eliminar las medidas punitivas impuestas contra las mujeres que se someten a un aborto en tales casos, a la luz de su recomendación general núm. 24 relativa a la mujer y la salud.
Matrimonio y relaciones familiares
El Comité toma nota de las garantías ofrecidas por la delegación del Estado parte de que la poligamia y el matrimonio a edad temprana no son habituales en el Estado parte. No obstante, al Comité le sigue preocupando que a las mujeres se les continúe negando la igualdad de derechos con los hombres en materia de relaciones familiares, en particular el matrimonio, la edad para contraer matrimonio, el divorcio, la custodia de los hijos, la tutela y la herencia, en virtud de las leyes vigentes. El Comité observa con interés la aprobación de la primera parte de la Ley de Resoluciones en materia de Familia (Ley núm. 19 de 2009), que atañe a las cuestiones familiares dentro de la comunidad suní. Le sigue preocupando, sin embargo, que debido a la falta de un código de la familia uniforme y al hecho de que la ley no se aplique en los tribunales chiítas, las mujeres chiítas no estén protegidas por una ley codificada sobre la situación personal.
El Comité alienta al Estado parte a aprovechar los progresos realizados en relación con la primera parte de la Ley de Resoluciones en materia de Familia (Ley núm. 19 de 2009) y a agilizar la aprobación de la segunda parte de la legislación, con miras a aprobar una ley de familia unificada que garantice la igualdad y el acceso efectivo a la justicia en las cuestiones familiares. A este respecto, recomienda al Estado parte:
a) Adoptar medidas para garantizar el acceso de la comunidad chiíta a la justicia en las cuestiones familiares;
b) Fomentar la conciencia sobre la necesidad de una ley de familia unificada que garantice los derechos de la mujer en virtud de la Convención;
c) Aprovechar los ejemplos de otros países con particularidades religiosas y sistemas jurídicos similares que han reconciliado su legislación nacional con los instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes que han ratificado, específicamente respecto a la igualdad de derechos para mujeres y hombres en relación con el matrimonio, el divorcio, la custodia de los hijos y la herencia.
d) El Comité también reitera su recomendación ( CEDAW/C/BHR/CO/2 , párr. 39) de que el Estado parte eleve la edad mínima para que las niñas contraigan matrimonio hasta los 18 años, para que sea igual que la de los niños, y de que adopte medidas específicas para poner fin a la práctica de la poligamia. El Comité exhorta al Estado parte a volver a evaluar sus reservas a los artículos 15 4) y 16 de la Convención con miras a retirarlas.
Consecuencias económicas del divorcio
El Comité hace notar la información facilitada por el Estado parte sobre las prácticas contemporáneas del divorcio. Se muestra seriamente preocupado, sin embargo, por la discriminación y las restricciones jurídicas a las que se siguen enfrentando las mujeres en el contexto del divorcio. El Comité reitera su preocupación por las consecuencias económicas negativas para las mujeres como resultado del divorcio, entre ellas, las obligaciones de devolver la dote, pagar indemnizaciones y aceptar una pensión alimenticia limitada.
A la luz de su recomendación general núm. 29 relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, el Comité exhorta al Estado parte a armonizar plenamente la Ley de Resoluciones en materia de Familia (Ley núm. 19 de 2009) con la Convención, a fin de eliminar las restricciones y la discriminación contra la mujer en los asuntos relativos al divorcio. El Comité alienta al Estado parte a agilizar el estudio sobre las consecuencias económicas del divorcio para las mujeres y a adoptar medidas legislativas para remediar los posibles efectos adversos de las normas vigentes sobre la propiedad y su distribución.
Institución nacional de derechos humanos
El Comité acoge con beneplácito el establecimiento de la Institución Nacional de Derechos Humanos. No obstante, el Comité hace notar que, hasta la fecha, no ha solicitado su acreditación ante el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos. También hace notar la ausencia de información en relación con su mandato y los recursos disponibles.
El Comité recomienda al Estado parte alentar a la Institución Nacional de Derechos Humanos a que solicite su acreditación ante el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos; reforzar su independencia, eficacia y visibilidad de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París); y facilitarle los recursos humanos y financieros suficientes y un mandato específico sobre la igualdad entre los géneros y los derechos de la mujer, además de un mecanismo que permita a las mujeres denunciar las violaciones de sus derechos en virtud de la Convención.
Protocolo Facultativo
El Comité alienta al Estado parte a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
El Comité exhorta al Estado parte a utilizar la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos por aplicar las disposiciones de la Convención.
Objetivos de Desarrollo del Milenio y marco para el desarrollo después de 2015
El Comité pide la integración de una perspectiva de género, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todas las iniciativas encaminadas al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y en relación con el marco para el desarrollo después de 2015.
Difusión
El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de forma sistemática y continua las disposiciones de la Convención. El Comité insta al Estado parte a que considere prioritario aplicar las presentes observaciones finales y recomendaciones desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. El Comité solicita, por lo tanto, que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en el idioma oficial del Estado parte, entre las instituciones estatales pertinentes a todos los niveles, en particular el Gobierno, los ministerios, el Parlamento y la judicatura, a fin de lograr su plena aplicación. El Comité alienta al Estado parte a colaborar con todas las partes interesadas, como las asociaciones de empleadores, los sindicatos, las organizaciones de derechos humanos y de mujeres, las universidades, las instituciones de investigación y los medios de comunicación. Asimismo, recomienda que sus observaciones finales se difundan de forma adecuada en las comunidades locales, para hacer posible su aplicación. Además, el Comité solicita al Estado parte que continúe difundiendo la Convención y la doctrina jurídica pertinente, así como las recomendaciones generales del Comité, entre todas las partes interesadas.
Asistencia técnica y visita de los titulares de mandatos especiales
El Comité acoge con beneplácito la información facilitada por la delegación del Estado parte en relación con el acuerdo de cooperación técnica alcanzado con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que refleja el compromiso del Estado parte con la cooperación y asistencia continuadas en el desarrollo y aplicación de un programa amplio de derechos humanos, así como en la aplicación de la Convención. El Comité también observa con aprecio que se informe de que, además de la misión exploratoria de la Oficina para el desarrollo de un programa de cooperación técnica, se negociará con el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes para establecer una fecha apropiada para una visita. El Comité también alienta al Estado parte a continuar su cooperación con los organismos especializados y programas del sistema de las Naciones Unidas.
Ratificación de otros tratados
El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute de la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. El Comité, por lo tanto, alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados en los que aún no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
Seguimiento de las observaciones finales
El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito acerca de las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 26 y 44.
Preparación del próximo informe
El Comité invita al Estado parte a que presente su cuarto informe periódico en febrero de 2018.
El Comité pide al Estado parte que aplique las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/MC/2006/3 y Corr.1).