Bangladesh
248. El Comité examinó el segundo informe periódico de
Bangladesh (CEDAW/C/13/Add.30) en sus sesiones 220ª y 227ª, celebradas
el 26 de enero y el 1º de febrero (véase CEDAW/C/SR.220 y 227).
249. En su declaración inicial, el representante de Bangladesh indicó
que se había redactado una versión actualizada del segundo informe
periódico de su país a fin de seguir las Orientaciones Generales
relativas a la forma y el contenido de los informes, y se había procurado
proporcionar más información.
250. El representante explicó que, desde su infancia hasta su vejez,
la mujer de Bangladesh había sufrido la discriminación de que
le hacían objeto sus padres, su marido y sus hijos. Los tabúes
sociales y diversas normas desempeñaban un papel decisivo en la situación,
y desde su infancia se consideraba principalmente a la mujer como la persona
que engendraba hijos y que se cuidaba del hogar, sin autoridad alguna para adoptar
decisiones. Sin embargo, la situación se modificó después
de la independencia. La mujer salió del hogar por razones de solvencia
económica y para sobrevivir. El ingreso per cápita del país
era de 170 dólares de los Estados Unidos, uno de los más bajos
del mundo, y los ingresos de la mujer eran mucho más bajos que los del
hombre.
251. El representante indicó que solamente el 24,6 de la población
había alcanzado un grado satisfactorio de alfabetización; de ese
porcentaje el 32% eran hombres y el 68% eran mujeres. El empleo se veía
afectado por la falta de control del crecimiento demográfico. El empleo
de la mujer tropezaba a menudo con limitaciones y no recibía el impulso
necesario; sin embargo, el empleo de la mujer en ocupaciones tradicionales en
el hogar y de otro tipo, así como en el sector de la confección,
había experimentado un progreso notable en los últimos años.
252. El representante explicó que la mayor parte de las mujeres habitaban
en las zonas rurales, por lo que era necesario "englobarlas" en la
corriente central de desarrollo del país. En 1976 el Gobierno había
creado el cargo de Asistente especial del Presidente para los Asuntos de la
Mujer, que había ayudado a establecer la Organización Femenina
Nacional (Jatiyo Mohila Sangtha), que era una organización no gubernamental
instituida por el Gobierno y una oficina de asuntos de la mujer en el Departamento
de Bienestar Social. El proceso de "englobar" a la mujer en la corriente
central del desarrollo nacional se fortaleció aún más cuando
el Gobierno estableció en 1976 el Ministerio de Asuntos de la Mujer,
junto con centros de coordinación en 15 ministerios para que trabajasen
en estrecha cooperación con dicho Ministerio.
253. El representante dijo que el Primer Plan Quinquenal, (1973/1978), destacaba
las actividades de rehabilitación orientadas hacia el bienestar; el siguiente
Plan Bienal (1978/1980) destacaba como impulso central las actividades para
mejorar la situación de la mujer; el subsiguiente Segundo Plan Quinquenal
(1980/1985) destacaba el desarrollo de programas más dinámicos
y diversificados, así como la participación de la mujer en actividades
de desarrollo, la ampliación de las oportunidades de capacitación
especializada, el desarrollo de aptitudes, la concesión de créditos
para actividades generadoras de ingresos, una protección mejor de los
niños, y programas de desarrollo empresarial. El Tercer Plan Quinquenal
(1985/1990) reforzaba las actividades iniciadas durante planes anteriores. Para
conseguir la integración global de la mujer en el proceso de desarrollo,
el Plan fijaba objetivos concretos consistentes en reducir el desequilibrio
entre la situación del hombre y de la mujer. Se destacaba más
la ampliación de las posibilidades de empleo y de obtención de
créditos, el suministro de alojamiento para mujeres que querían
trabajar, el desarrollo de aptitudes de liderazgo y empresarial, y la capacitación.
La atención primaria de la salud, el empleo y la capacitación
para la obtención de aptitudes se vinculaban al control demográfico.
Las estrategias que se seguían incluían el establecimiento del
Consejo Supremo para la Madre y el Hijo, programas de rehabilitación
para prostitutas, prestación de asistencia jurídica para la mujer,
y fortalecimiento de organizaciones no gubernamentales. Al año 1990 se
le había declarado "Año de la Niña", a fin de
promover la mentalización sobre la situación de las hijas en la
familia. El Cuarto Plan Quinquenal (1990/1995) tenía por finalidad acelerar
el crecimiento económico, aliviar la pobreza y obtener una mayor autosuficiencia.
Las estrategias seguidas incluían también la integración
de la mujer en la corriente principal de planificación de base sectorial
a fin de disminuir las diferencias en función del sexo. El Cuarto Plan
daba asimismo mayor prioridad al perfeccionamiento de recursos humanos, incluido
un programa que trataba de la concesión de créditos a la mujer,
la promoción de las capacidades empresariales femeninas, un programa
de capacitación para el desarrollo de aptitudes en diferentes sectores
comerciales, un programa de lucha contra la pobreza para que la mujer pudiera
intervenir en actividades generadoras de ingresos, y un programa de asistencia
a grupos vulnerables para que las mujeres necesitadas pudieran intervenir en
actividades generadoras de ingresos mediante la concesión de subsidios
alimentarios.
254. El representante dijo que el Gobierno había adoptado medidas positivas para promover el papel de la mujer en la agricultura; por ejemplo, en el programa de diversificación de cultivos. En los sectores industrial y manufacturero, la mujer estaba desempeñando un papel cada vez más importante como consecuencia de las presiones económicas y de expansión registradas en diversas industrias manufactureras, como la industria de la confección, la industria textil, la industria electrónica, la industria de alimentos congelados, y la industria de elaboración y envase.
255. El representante destacó las medidas normativas importantes que
había adoptado el Gobierno en materia de igualdad de participación
de la mujer en el desarrollo, que demostraban el interés del Gobierno
por la promoción de la mujer. El Ministerio de Asuntos de la Mujer era
miembro permanente del Consejo Económico Nacional, a cuya aprobación
se sometían todos los proyectos importantes de desarrollo para asegurar
la participación legítima y factible de la mujer en los programas
y proyectos de desarrollo pertinentes que se sometían al examen y a la
aprobación del Comité Ejecutivo del Consejo Económico Nacional.
También explicó que el papel de las organizaciones no gubernamentales
consistía en ocuparse de asuntos específicos de la mujer y en
contribuir a las actividades de mentalización, transferencia de tecnologías,
desarrollo, y capacitación de grupos determinados en el proceso de desarrollo
del país. El representante nombró a algunas de las 500 organizaciones
no gubernamentales interesadas.
256. El representante confirmó que el Gobierno de Bangladesh había
ratificado la Convención con algunas reservas, debido a que algunas de
sus leyes no estaban en conformidad con las disposiciones de la Convención.
Indicó también algunas leyes que reconocían derechos especiales
a la mujer y que estaban destinadas a suprimir la discriminación contra
la mujer, a saber: la Ordenanza sobre la Ley de familia musulmana, de 1961,
modificada en 1986; Ley de prohibición de la dote, de 1980, modificada
en 1986; la Ordenanza de crueldad con la mujer (castigo disuasivo), de 1983;
la Ordenanza de tribunales de familia, de 1985; la Ley de registro de matrimonios
y divorcios de menores, de 1974, y la Ordenanza antiterrorista, de 1992.
257. Por lo que se refería a las disposiciones de la Convención
y a su aplicación, el representante dijo que el Gobierno de Bangladesh
concedía la debida importancia a las disposiciones de la Convención
y había adoptado medidas para asegurar en lo posible que se aplicase
la Convención.
258. En cuanto al artículo 2, el representante dijo que la Constitución
de Bangladesh concedía igualdad de derechos a la mujer en todas las esferas
de la vida, aunque aún existía cierto grado de desigualdad. Algunas
disposiciones de la Ley personal musulmana se habían modificado, pero
no sería fácil modificar la Ley personal hindú debido a
la complejidad de los problemas religiosos que planteaba.
259. El representante de Bangladesh declaró que el régimen jurídico
del país protegía los derechos humanos, aunque había algunas
infracciones como consecuencia de los tabúes que persistían en
la sociedad. También comunicó al Comité que, como consecuencia
del aumento la pobreza, las aspiraciones económicas y la urbanización,
los valores tradicionales se estaban desintegrando y la mujer tenía que
abandonar su estado de aislamiento para buscar trabajo.
260. En cuanto al papel de las organizaciones no gubernamentales, el representante
dijo que el Gobierno y algunas organizaciones no gubernamentales habían
iniciado programas encaminados a mentalizar a la sociedad acerca del cambio
en el papel de la mujer. Todas las instituciones de capacitación habían
introducido en sus programas cuestiones relativas a las diferencias de sexo
y al papel de la mujer en el desarrollo.
261. El representante indicó que la trata de mujeres y de niños
estaba suscitando graves inquietudes en el Gobierno, que había adoptado
medidas firmes y había agravado las penas legales para esos delitos.
La pobreza era uno de los principales motivos de la trata, y el Gobierno había
instituido programas encaminados a luchar contra la pobreza, en particular en
las zonas rurales.
262. El representante dijo que la Constitución de Bangladesh reconocía
a la mujer igualdad de oportunidades para participar en la vida política.
El cargo de Primer Ministro y de Jefe de la Oposición estaban ocupados
por mujeres. La mujer tenía 30 escaños reservados en el Parlamento,
así como puestos reservados en todos los órganos gubernamentales
municipales y locales.
263. En cuanto a la igualdad de oportunidades de la mujer para representar a
Bangladesh en el plano internacional, el representante dijo que el Gobierno
había reconocido dicha necesidad. La ley preveía la representación
femenina en el plano nacional y en el plano internacional. Un sistema de contingentes
regía la participación de la mujer en el servicio oficial; por
ejemplo, el 10% de los puestos que había que anunciar y el 15% de los
demás puestos estaban reservados para mujeres.
264. El representante declaró que en Bangladesh la nacionalidad quedaba
determinada por el nacimiento. Según la Ley de ciudadanía, la
ciudadanía se podía transmitir de padre a hijo(s). En cuanto a
la igualdad de derechos de la mujer en la esfera de la educación en el
marco del artículo 10 de la Convención, el representante declaró
que las políticas gubernamentales promovían el concepto de la
igualdad de derechos a la educación, y que uno de los objetivos del Cuarto
Plan Quinquenal era la enseñanza primaria universal, la enseñanza
primaria no estructurada, y la reducción del analfabetismo masivo.
265. En cuanto a la igualdad de oportunidades de empleo y de capacitación
para la mujer, el representante declaró que las oportunidades de empleo
seguían siendo desiguales, aunque en el sector público hubiera
un 10% de los puestos que había que anunciar y un 15% de los demás
puestos de nivel inicial para la mujer, y que la edad límite para la
entrada de la mujer en el servicio gubernamental se había aumentado y
era de 30 años en vez de 27.
266. El representante dijo que en el Cuarto Plan, se estaban desplegando esfuerzos
para eliminar la discriminación contra la mujer en cuestiones de atención
médica, mediante el refuerzo, la planificación y la gestión
de las capacidades de utilización de las instalaciones existentes. Dijo
también que el mismo Plan fomentaba la participación femenina
en todos los juegos y deportes.
267. Con referencia a la igualdad ante la ley, el representante declaró
que la Constitución concedía iguales derechos al hombre y a la
mujer. En el Cuarto Plan se destacaba la educación jurídica y
la asistencia jurídica para ayudar a la mujer a ejercer sus derechos.
El Tribunal de Familia había ayudado a la mujer a obtener justicia, y
en el marco del Ministerio de Asuntos de la Mujer se estaban desarrollando proyectos
especiales encaminados a mentalizar a la mujer en cuestiones jurídicas
y a proporcionarle asistencia jurídica.
268. El representante explicó que todavía subsistían algunas
disposiciones discriminatorias y que cuestiones como el matrimonio, la custodia
de los hijos y la propiedad se regían por leyes religiosas. También
declaró que el Consejo de la Madre y del Hijo coordinaba las actividades
de bienestar infantil, y que algunas organizaciones no gubernamentales, entre
ellas la Federación Internacional Terre des Hommes, Save the Children,
el programa educativo para niños desfavorecidos, y el Comité de
adelanto rural de Bangladesh se esforzaban por promover la alfabetización
y la salud entre los niños y por impartir capacitación profesional.
Las organizaciones no gubernamentales habían establecido un Foro de derechos
del niño para proteger los derechos infantiles.
269. El Comité observó que, aunque procedía felicitar al
Gobierno de Bangladesh por la preparación de su segundo informe periódico
y por su franqueza acerca de los numerosos problemas con que tropezaba la mujer
en Bangladesh, el informe seguía planteando una serie de problemas. Cuando
se presentó el informe inicial se habían hecho numerosas preguntas
al representante del Gobierno. Se había contestado a algunas, pero muchas
no recibieron respuesta en el entendimiento de que el segundo informe periódico
proporcionaría la información necesaria. El segundo informe periódico
no había tratado de las preguntas que seguían sin contestar, ni
había seguido las orientaciones generales relativas a la forma y el contenido
de los informes ni la información proporcionada era completa. Los miembros
del grupo de trabajo previo al período de sesiones habían indicado
que les había sido difícil examinar el segundo informe periódico
porque la información que contenía no era adecuada; también
indicaron que sus comentarios quizá resultasen excesivamente críticos
pero que no habían podido evitarlo debido a las deficiencias de la información
facilitada.
270. En respuesta a las observaciones del Comité, el representante de
Bangladesh dijo que lamentaba que, cuando el Comité examinó el
segundo informe periódico, no hubiera podido disponer del segundo informe
periódico actualizado, que se había redactado teniendo en cuenta
las orientaciones del Comité y que proporcionaba más información.
271. El representante indicó que el Gobierno estaba reduciendo las diferencias
que había por motivos de sexo y que estaba incorporando a la mujer a
la corriente económica principal y dándole acceso al empleo en
todos los sectores de la economía, tanto tradicionales como no tradicionales,
lo que constituía la estrategia principal para reforzar su contribución.
También indicó que las diferencias por motivos de sexo se podían
reducir gradualmente si se daba a la mujer una capacitación apropiada
para que mejorase sus aptitudes, empleo a título prioritario, y créditos
en condiciones favorables para que pudiera desarrollar por su propia cuenta
actividades en el hogar o fuera del hogar, si se mejoraban los medios médicos
y otros medios afines de que disponía la mujer, si se conseguía
mentalizar a hombres y mujeres acerca de la necesidad y justificación
de mejorar la posición de la mujer en la sociedad, si se forjaba una
opinión pública favorable a la mujer, y si se promulgaban leyes
que combatieran las prácticas discriminatorias.
272. En respuesta a las preguntas que había recopilado el grupo de trabajo
previo al período de sesiones, el representante dijo que su Gobierno
se había comprometido a eliminar en el plano nacional y en el plano local
las diferencias por motivos de sexo, y no solamente por consideraciones humanitarias
sino también por razones puramente económicas. El representante
explicó que no quedaba más remedio que aumentar la contribución
de la mujer a la economía si se quería acelerar el ritmo de desarrollo.
Preguntas de carácter general
273. Se preguntó si el Gobierno de Bangladesh tenía la intención
de aprovechar la asistencia que le podían prestar las organizaciones
femeninas nacionales e internacionales para preparar sus informes periódicos.
El representante dijo que el segundo informe periódico había sido
preparado por expertos del sector gubernamental. En el futuro el Gobierno iba
a procurar servirse de la asistencia de otros expertos locales para la preparación
de informes similares.
274. En respuesta a una pregunta sobre si el Cuarto Plan hbía repercutido
en la condición jurídica y social de la mujer en Bangladesh, el
representante indicó que el Plan se mencionaba en el segundo informe
periódico actualizado de Bangladesh, y que en el Plan se habían
incorporado medidas normativas para englobar a la mujer en la corriente principal
de desarrollo. Se había subrayado la necesidad de reducir las diferencias
por motivos de sexo, y se había destacado la importancia de desarrollar
proyectos relativos a la mujer; la aplicación de proyectos de dicho tipo
había influido claramente en la condición jurídica y social
de la mujer de Bangladesh.
275. El Comité observó que, durante la presentación del
informe inicial al Comité en su sexto período de sesiones, la
representación de Bangladesh había comunicado al Comité
que se iba a tratar de las reservas formuladas respecto del artículo
2, el inciso a) del artículo 13 y los incisos c) y f) del párrafo
1 del artículo 16; el Comité quería saber qué se
había hecho a dicho respecto. El Comité pidió también
al Gobierno que estudiase el artículo 2 de la Convención con miras
a incluir en su informe subsiguiente sus observaciones acerca de la legislación
u otras estructuras que le impidieran la aplicación del artículo.
El Comité preguntó qué se proponía hacer el Gobierno
para retirar su reserva, que al parecer estaba en contradicción con los
artículos 27, 28 y 29 de la Constitución de Bangladesh. El representante
explicó que el Gobierno había ratificado la Convención
con algunas reservas respecto del artículo 2, el inciso a) del párrafo
13 y los incisos c) y f) del párrafo 1 del artículo 16 porque
las disposiciones de las leyes personales, que se basaban en principios religiosos,
no se podían modificar con facilidad; sin embargo, se habían modificado
algunas disposiciones de la ley personal musulmana.
276. En cuanto a las medidas encaminadas a mejorar la situación de la
mujer, el representante indicó que los ministerios encargados de la agricultura,
industria, salud y bienestar familiar, cooperativas y desarrollo rural, gobierno
local, bienestar social, trabajo y mano de obra desarrollaban sus propios proyectos
relativos a asuntos de la mujer. El representante concluyó diciendo que,
gracias a los esfuerzos colectivos del Gobierno, de las organizaciones no gubernamentales
y de los órganos internacionales, pronto se alcanzaría el objetivo
de la eliminación de la discriminación contra la mujer.
Preguntas relativas a artículos concretos
Artículo 2
277. El Comité observó que la aplicación de las leyes personales
se basaba en las distintas prácticas sociales y culturales de los grupos
étnicos y religiosos, que parecían surtir un efecto de discriminación
contra la mujer en las esferas de la salud, la educación, la herencia
y la igualdad ante la ley. El Comité preguntó si el Estado había
tomado medidas para catalogar todas las leyes personales que resultaban discriminatorias.
El representante declaró que no existían prácticas discriminatorias
en lo tocante a la prestación de servicios en las esferas de la educación
en materia de salud, y que todos eran iguales ante la ley. Se había comprobado
la existencia de prácticas discriminatorias debidas a las leyes personales.
278. El representante declaró que ya se habían explicado anteriormente
los motivos de discriminación debidos a las leyes personales y que se
habían señalado tales prácticas.
279. Refiriéndose al sistema de remedio legal para las mujeres sometidas
a la ley personal, el representante confirmó que las mujeres agraviadas
podían recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos en lo
relativo al divorcio y la custodia de los hijos.
280. Al responder a la pregunta de si la ley personal era la única esfera
en la que seguían imperando las leyes religiosas y étnicas y si
en otras esferas jurídicas (lo penal, lo contractual y lo civil) los
derechos de la mujer se regían por una sola ley general, el representante
declaró que los hombres y las mujeres estaban sometidos a las mismas
leyes por lo que se refiere a los aspectos penales, contractuales y civiles.
281. El Comité se interesó por saber de qué forma el Gobierno
de Bangladesh pretendía conciliar sus garantías constitucionales
de igualdad ante la ley para todos los ciudadanos y su ratificación de
la Convención con la excepción de las prácticas discriminatorias
regidas por las leyes personales. El representante respondió que el Parlamento
y el Tribunal Supremo eran los órganos competentes para resolver los
conflictos entre la disposición constitucional de igualdad y la ley personal.
282. El Comité tomó nota de que todas las medidas adoptadas para
establecer los Tribunales de Familia, la prohibición de la dote, las
Ordenanzas sobre la Ley de Familia Musulmana, la Ley de Matrimonio de Menores
y otras medidas legislativas eran importantes para promover la igualdad de la
mujer. Se formularon preguntas acerca de si esas medidas habían mejorado
la situación de la mujer en Bangladesh y si la creación de un
consejo asesor de alto nivel pretendía facilitar ese proceso. El representante
explicó que todavía no se habían recogido datos exactos;
sin embargo, confirmó que esa legislación había mejorado
la situación general de la mujer y que el consejo asesor de alto nivel
presidido por la Primera Ministra tenía por objeto prestar un firme apoyo
al proceso.
Artículo 3
283. Al responder a preguntas acerca de las medidas tomadas para velar por el
desarrollo y el adelanto plenos de la mujer, como la de separar la cuestión
de los derechos y la condición de la mujer de las prácticas religiosas,
el representante dijo que se habían adoptado suficientes medidas para
mejorar la condición de la mujer, que se reseñaban en el Cuarto
Plan Quinquenal. Su aplicación incumbía a todos los ministerios
encargados de cuestiones de desarrollo. Las organizaciones no gubernamentales
participaban también en labores análogas.
284. Refiriéndose a las medidas encaminadas a proteger los derechos jurídicos
del 15% de mujeres no musulmanas en Bangladesh, el representante dijo que las
mujeres no musulmanas recibían un tratamiento en pie de igualdad con
las musulmanas, salvo en las esferas correspondientes a sus leyes personales
respectivas.
Artículo 4
285. El Comité tomó nota de que el 10% de todos los puestos anunciados
y el 15% de todos los puestos no anunciados de la administración pública
estaban reservados para mujeres y preguntó acerca del grado en que se
habían cumplido esos cupos. El representante explicó que para
poder potenciar la participación de la mujer en el sector público,
el Gobierno introdujo en 1976 un sistema de cupos al ingreso en el sector público.
Sin embargo, las mujeres ocupan en la actualidad un 5% aproximadamente de los
cargos de funcionarios, un 12% entre el personal administrativo y un 3% en las
categorías inferiores de trabajadores manuales.
Artículo 5
286. El Comité observó que cabía elogiar al Gobierno de
Bangladesh por la promulgación de leyes para impedir la violencia y la
trata de mujeres. En la información facilitada por organizaciones no
gubernamentales se había afirmado no obstante que, según las investigaciones,
la probabilidad de que las mujeres fallecieran a consecuencia de la violencia
era mayor que la de su muerte como resultado de un parto. Se formularon preguntas
sobre el grado en que el problema de la violencia contra la mujer contribuía
a reducir la esperanza de vida de las mujeres. El representante explicó
que la frecuencia de ese tipo de delito no era tan elevada como para tener una
fuerte repercusión en la esperanza media de vida de las mujeres de Bangladesh.
La esperanza de vida de la mujer era inferior a la del hombre, porque la mujer
sufría con mayor intensidad que el hombre el azote de la pobreza, sobre
todo en las zonas rurales y en las regiones remotas y pobres.
287. El Comité preguntó si se había reducido la frecuencia
de muertes y lesiones en conflictos sobre la dote desde que se promulgara la
Ordenanza sobre Crueldad contra la Mujer (Penas Disuasivas), de 1983, si se
juzgaba por norma a los que cometían ese tipo de delitos y si la tasa
de enjuiciamiento se había modificado desde la presentación del
informe inicial. El representante dijo que, tras la promulgación de la
Ordenanza, había disminuido la frecuencia de casos de muertes y lesiones.
Se juzgaba en los tribunales a los que cometían ese tipo de delitos y
la tasa de enjuiciamiento había aumentado.
288. En respuesta a una pregunta sobre la circuncisión femenina, el representante
dijo que la circuncisión no había formado nunca parte de la cultura
de Bangladesh y no se había practicado nunca en el país.
289. En lo tocante al nivel de violencia contra la mujer en Bangladesh, el representante
declaró que no se disponía de datos precisos; no obstante, se
habían llevado a cabo algunas encuestas para calcular su probable incidencia.
En lo referente a las medidas adoptadas para proteger a la mujer contra la violencia
en el hogar, dijo el representante que el Ministerio de Asuntos de la Mujer
había puesto en marcha un proyecto experimental titulado "Apoyo
a mujeres maltratadas" para brindar refugio y asistencia jurídica
a las mujeres sujetas a malos tratos.
290. Refiriéndose a la medidas tomadas en las escuelas y en los lugares
de trabajo para representar a la mujer en pie de igualdad con el hombre, el
representante indicó que en las escuelas y en los lugares de trabajo
se mantenía la igualdad entre hombres y mujeres en todos los respectos.
291. Al responder a la pregunta de si el sistema de cupos consistente en reservar
puestos para mujeres no reforzaba los estereotipos sexuales en el empleo, el
representante indicó que el cupo se aplicaba a todos los puestos en el
nivel de ingreso; sin embargo, no existía obstáculo al empleo
de la mujer en cualquier puesto por méritos. El sistema de cupos no había
contribuido a la formación de estereotipos por sexos en el empleo. Preguntado
sobre los planes de implantar un sistema de cupos en otras esferas de empleo,
el representante explicó que actualmente no estaba previsto introducir
un sistema de cupos en el sector privado; un gran número de mujeres ocupaba
empleos en dicho sector, en particular en las industrias de confección,
elaboración de pescado, embalaje y envasado y electrónica.
Artículo 6
292. En respuesta a una pregunta sobre las medidas encaminadas a rehabilitar
a las prostitutas para reducir el número de mujeres que se veían
obligadas a ganarse la vida mediante la prostitución debido a la pobreza
y al desempleo, el representante indicó que existían unos pocos
programas que ofrecían a las prostitutas, salvadas de los barrios de
burdeles, programas de formación para que pudieran obtener empleo remunerado
y, a la larga, reinsertarlas en la sociedad. Esos programas habían sido
realizados por el Gobierno y por algunas organizaciones no gubernamentales,
pero su éxito había sido muy limitado. En respuesta a una pregunta
sobre programas de rehabilitación, dijo que se estaba examinando una
propuesta para imprimir más eficacia al plan. Afirmó que a las
personas culpables de proxenetismo se les acusaba de conformidad con la Ordenanza
sobre Crueldad contra la Mujer (Penas Disuasivas), de 1983.
Artículo 7
293. El Comité tomó nota de que 30 escaños de la legislatura
nacional estaban reservados para mujeres y expresó el deseo de saber
si esa medida había servido para aumentar el respeto por las mujeres
dedicadas a la política y si se asignaba a esas mujeres tareas de responsabilidad
en el Gobierno. El representante confirmó que tanto el Primer Ministro,
que era jefe del Gobierno, como el Jefe de la Oposición eran mujeres.
Además del Ministro de Estado, otras dos mujeres ocupaban puestos en
el actual Consejo de Ministros.
294. Interrogado sobre el total de escaños en la legislatura nacional
y cuántos estaban ocupados por mujeres, el representante dijo que el
parlamento nacional tenía 330 escaños de los que 37 estaban ocupados
por mujeres.
295. Refiriéndose a la mayoría de edad para obtener el derecho
de voto, el representante dijo que toda persona mayor de 18 años, con
independencia de su sexo, color y fe, tenía derecho a registrarse como
votante. Aproximadamente el 40% de las mujeres con derecho a voto lo emitían
y no existía una oposición tradicional a que lo hicieran.
296. Por lo que se refiere a la proporción de hombres y mujeres en la
abogacía y en todas las ramas del poder judicial, y a las medidas positivas
adoptadas para capacitar y dar cabida a mujeres en esas profesiones, el representante
indicó que había entre 400 y 500 abogadas en el país. El
número de mujeres en el servicio judicial aumentaba también poco
a poco. Se habían tomado medidas positivas para capacitar y permitir
el acceso de la mujer a la abogacía y otras ramas jurídicas.
Artículo 8
297. Al responder a una pregunta sobre el número de mujeres en el servicio
diplomático, el representante dijo que había unas diez diplomáticas
de carrera.
Artículo 9
298. El Comité observó que había recibido información
de una organización no gubernamental en el sentido de que un hijo de
una mujer de Bangladesh y de un hombre no de Bangladesh, nacido en un país
extranjero, no podía recibir la nacionalidad de su madre, mientras que
un hijo nacido en un país extranjero de un hombre de Bangladesh y una
mujer no de Bangladesh podía recibir la nacionalidad de su padre. El
Comité preguntó si se proyectaban medidas para modificar esa disposición
a fin de cumplir lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención.
El representante contestó que algunas organizaciones femeninas habían
hecho suya esa cuestión.
Artículo 10
299. Cuando se le preguntó si la enseñanza primaria era obligatoria
en el caso de las niñas, el representante declaró que, efectivamente,
sí lo era. Además indicó que para estimular a las niñas
a continuar sus estudios más allá del nivel primario, había
disposiciones que preveían su educación gratuita hasta la clase
VIII en todas las partes del país menos en las zonas de las grandes ciudades.
El Gobierno había aumentado también los medios de enseñanza
creando más escuelas para las niñas de las zonas rurales, y el
60% de las plazas de maestros de escuelas primarias nacionales se reservaban
a mujeres.
300. En cuanto al porcentaje de becas concedidas a las muchachas en comparación
con los muchachos, el representante explicó que las primeras recibían
un porcentaje de becas más alto que estos últimos en todos los
niveles de educación, pero que no se disponía de una cifra exacta.
Manifestó que durante el cuarto plan quinquenal se introduciría
un plan de promoción aparte para la concesión de becas en las
escuelas secundarias con el fin de impulsar la educación de las muchachas.
Además, el plan de becas internas para enseñanza general preveía
que el 40% de ellas se reservase a muchachas. En 1992, gracias a este programa
de becas se había conseguido duplicar casi la inscripción femenina
en las escuelas secundarias, así como aumentar la participación
de la mujer en la población activa, con lo que el matrimonio tenía
lugar en época más tardía y se reducía la fecundidad.
301. El Comité observó que, en 1984-1985, el 66% de las mujeres,
frente al 49% de los hombres, carecía de acceso a la enseñanza.
Un quinto de las mujeres y un cuarto de los hombres recibían enseñanza
hasta la clase IV, pero sólo el 9% de las mujeres, frente al 18% de los
hombres, continuaban después de la clase V. Los miembros preguntaron
que cuáles eran las cifras comparativas correspondientes a las muchachas
encuadradas en la enseñanza durante el período 1987-1992. El representante
indicó que en el anexo III del segundo informe periódico actualizado
figuraba una cifra comparativa referente a las muchachas encuadradas en la enseñanza
en ese período.
302. Contestando a una pregunta sobre la tasa actual de alfabetismo de las mujeres
y si ésta había mejorado respecto del 19% registrado en 1985,
el representante manifestó que la tasa actual de alfabetismo de las mujeres
era del 16%, y que la cifra del 19% indicada en el informe del grupo de trabajo
previo al período de sesiones era incorrecta.
303. Acerca del porcentaje de mujeres inscritas en cursos de tradicional predominio
masculino, y de las medidas adoptadas para animar a las mujeres a matricularse
en esos cursos, el representante dijo que ahora las mujeres participaban en
todos los cursos en que predominaban tradicionalmente los hombres.
304. Contestando a una pregunta acerca de la información sobre planificación
de la familia que se daba a las niñas en las escuelas, el representante
indicó que se facilitaba información indirecta referente a la
población del país.
305. El Comité observó que las mujeres de la ciudad tenían
más probabilidades (20% frente al 8% de las mujeres rurales) de continuar
su instrucción hasta la clase X. Quiso saber si el Gobierno había
implantado medidas para mejorar el acceso de la mujer rural a la enseñanza.
El representante indicó que en las zonas rurales se había establecido
la escolarización gratuita de las niñas hasta la clase VIII. Además
se concedían becas para fomentar la educación de las niñas.
306. El Comité preguntó si, dada la elevada tasa de analfabetismo
femenino, que había llegado al 90% e impedía a las mujeres mejorar
su condición, el Gobierno estaba emprendiendo o pensaba emprender una
campaña regional de alfabetización dirigida especialmente a la
mujer. El representante explicó que no existía tal campaña,
pero que había un programa nacional de educación de masas. De
todas formas, el Gobierno tenía previsto facilitar enseñanza a
todos sus ciudadanos para el año 2000. El representante manifestó
además que el Ministerio de Asuntos de la Mujer, otros departamentos
gubernamentales y algunas organizaciones no gubernamentales habían iniciado
actividades de enseñanza no clásica para facilitar el acceso de
la mujer a mejores puestos de trabajo.
Artículo 11
307. Contestando a la pregunta de si la Constitución prohibía
la discriminación contra la mujer, el representante dijo que la mujer
tenía acceso al empleo en igualdad de condiciones con el hombre, y que
el Gobierno reconocía la igualdad de remuneración por un trabajo
igual.
308. En contestación a un pregunta sobre si el Gobierno seguía
la política de garantizar a las mujeres la licencia por maternidad, el
representante confirmó que en el sector público y en el reglamentado
las mujeres podían tomar tres meses de licencia por maternidad pagada,
dos veces durante la vida laboral (hasta los 57 años). En cambio, en
los sectores privado y no estructurado esa disposición no se garantizaba
aún, pues estos sectores no estaban obligados por la normativa pública.
También dijo que las mujeres empleadas en los programas de alimentación
por trabajo en actividades de construcción, reparación y mantenimiento
recibían la misma paga que el hombre. Asimismo comunicó al Comité
que la representación exageradamente escasa de la mujer en la mano de
obra asalariada se estaba corrigiendo gradualmente, y que desde 1987 se apreciaba
un aumento del número de mujeres dedicadas a trabajos mejor remunerados.
Artículo 12
309. El Comité observó que la esperanza de vida de la mujer rural
era mucho menor que la de la mujer urbana. El Comité quiso saber qué
medidas se estaban tomando para mejorar las condiciones de salud de la mujer
rural. El representante explicó que se habían ampliado la cobertura
ofrecida por los servicios sanitarios y también se había acrecentado
la sensibilidad de la mujer a las cuestiones de salud, lo cual se debía
a la ampliación de las infraestructuras sanitarias, sobre todo en el
ámbito rural, y a la difusión de información sobre la salud
por diversos conductos. Se habían reforzado los servicios de asistencia
maternoinfantil mediante la creación de complejos sanitarios y de centros
de asistencia a la familia, y se habían ampliado los programas de planificación
de la familia.
310. El Comité observó asimismo que el Gobierno había indicado
que el abrumador problema de la explosión demográfica era uno
de los factores que impedían la consecución de la igualdad de
derechos de la mujer. Preguntó si se había alcanzado el objetivo
de una tasa de crecimiento demográfico del 1,8% para 1990. El representante
indicó que no se había alcanzado, pero que el Gobierno había
dado la debida prioridad a los programas y servicios en materia de salud y planificación
de la familia. Los programas de control de la población eran independientes
de los servicios sanitarios a fin de intensificar las actividades de regulación
del rápido crecimiento demográfico. También confirmó
que la tasa de natalidad en la mujer rural difería de la correspondiente
a la mujer urbana. El representante manifestó asimismo que se ofrecía
a todas las mujeres de Bangladesh información sobre planificación
de la familia, y que las medidas aplicadas eran científicas. La práctica
del aborto no se admitía aún pero, en circunstancias especiales,
se permitía la regulación de la menstruación.
311. Con referencia a los gastos anuales de atención de salud por habitante
y a si esos recursos se repartían por igual entre la mujer y el hombre,
el representante indicó que los gastos anuales de atención de
salud por habitante eran de 29 taka. Estos gastos eran iguales para los hombres
y para las mujeres, y no había ninguna asignación suplementaria
para las mujeres en el sector de la salud. El representante añadió
que la pequeñez de las tierras poseídas, el bajo nivel de instrucción,
los escasos ingresos y el gran tamaño de las familias eran las principales
causas generales de la mal nutrición que afectaba a las mujeres y los
niños. Otras causas eran las deficientes condiciones sanitarias, la falta
de educación adecuada en cuestiones de salud, la escasez de agua potable,
las rudimentarias prácticas de cocinado, una concepción general
errónea de la alimentación y malos hábitos alimentarios.
Dijo también que la malnutrición estaba vinculada a la pobreza
y que se estaba procurando elevar el nivel de ingresos de las familias. El Gobierno
había creado más oportunidades de empleo retribuido para las mujeres,
promoviendo para ello industrias artesanales, programas de alimentos por trabajo
y, en la medida de lo posible, la redistribución de los recursos productivos.
El Gobierno organizaba también programas adecuados de instrucción
de la mujer rural, enseñándole técnicas de cultivo de pequeños
huertos, piscicultura en estanques, cría de aves en corrales, plantación
de árboles frutales, cría de ganado caprino y vacuno, y la conservación
en pequeña escala de diversos artículos alimenticios como frutas
y verduras. También se impartía educación en cuestiones
de nutrición en las escuelas primaria y secundaria y a través
de los medios de información. Además se habían establecido
centros de rehabilitación para niños gravemente desnutridos. En
esos centros se proporcionaba instrucción en cuestiones de nutrición
y suplementos alimenticios a las mujeres embarazadas y las madres lactantes,
y se suministraban alimentos adecuados a los niños en período
de destete.
312. El representante dijo que no había problemas en cuanto al sistema
sanitario porque, incluso en las zonas muy apartadas, había suficientes
médicos. Refiriéndose a la discriminación de las niñas,
dijo que la preferencia por los niños existía pero, con más
educación, semejante tradición estaba cambiando gradualmente.
313. El representante señaló que el SIDA no tenía incidencia
alguna en Bangladesh, ni en el hombre ni en la mujer.
Artículo 13
314. El Comité tomó nota de que el Gobierno de Bangladesh había
expresado una reserva con respecto al inciso a) del artículo 13 y deseaba
saber qué medidas se habían adoptado para retirarla. El representante
indicó que las esposas y los hijos del personal gubernamental y de otros
empleados con derecho a pensiones tenían derecho a gozar de las prestaciones
conexas como gratificaciones, pensiones, planes de seguro colectivo, fondos
de beneficencia, etc. de los maridos o padres que hubiesen cumplido 10 años
de servicio.
Artículo 14
315. El representante informó al Comité que la mujer disfrutaba
de igualdad de acceso al crédito para sus actividades económicas.
El Gobierno tenía un mandato de distribuir la tierra en forma equitativa
entre ambos sexos. A la luz de las informaciones de que la propiedad de casi
todas las tierras recientemente recobradas se había otorgado a hombres,
el Comité deseaba saber qué medidas se habían adoptado
para garantizar que la mujer recibiese la parte de la tierra que le correspondía.
El representante afirmó que no se había recibido tal información.
Declaró asimismo que cuando se habían establecido aldeas modelo
mediante la asignación de terrenos de propiedad estatal a familias pobres
que carecían de tierra, esas tierras se inscribían conjuntamente
a nombre de ambos cónyuges.
316. Respondiendo a la pregunta sobre las medidas que se habían introducido
en los últimos cinco años para mejorar la educación de
la mujer rural en materia de salud y sobre las medidas concretas se adoptaban
para aumentar el acceso de la mujer rural a la educación, el representante
dijo que el Gobierno estaba adoptando todas las medidas posibles en el marco
de sus recursos para mejorar la salud y la educación de la mujer rural.
El Comité observó que sólo un 30% de las mujeres de zonas
rurales tenían acceso a la educación, en contraste con el 64%
de las mujeres de zonas urbanas.
Artículo 15
317. El representante informó al Comité de que la mujer podía
presentar pruebas ante los tribunales.
Artículo 16
318. El Comité observó que existían leyes diferentes para
las mujeres musulmanas, hindúes y cristianas con respecto a la herencia.
Conforme a la religión hindú, la mujer no tenía derecho
a la propiedad, a la independencia financiera ni a ser económicamente
autosuficiente. El Comité deseaba saber si existía una propuesta
para garantizar a todas las mujeres de Bangladesh la igualdad de derechos para
heredar bienes. El representante respondió que el Gobierno no había
formulado ninguna propuesta para cambiar las leyes personales de las distintas
comunidades religiosas.
319. El Comité observó asimismo que el Gobierno de Bangladesh
había promulgado legislación de carácter progresista en
relación con la ley sobre el matrimonio y la familia; sin embargo, en
las leyes religiosas aparentemente existían disposiciones que permitían
la poligamia, facilitaban el acceso del hombre al divorcio y toleraban la discriminación
contra la mujer en el ejercicio del derecho a la custodia de los hijos. El Comité
preguntó si existían propuestas encaminadas a hacer cumplir la
igualdad de derechos entre ambos sexos en el contexto de la ley sobre el matrimonio
y la familia. El representante respondió que el hombre y la mujer tenían
igual derecho a recurrir a los tribunales para obtener reparación con
respecto a sus derechos en relación con el matrimonio, la poligamia y
la custodia de los hijos de conformidad con la ley vigente en el país.
320. Respondiendo a las preguntas sobre el número de asesinatos y tentativas
de asesinato por motivos de dote, violación, violencia contra la mujer
y desfiguración con ácido que se habían comunicado, el
representante declaró que no se disponía de cifras exactas. No
obstante, la Ley contra el terrorismo promulgada recientemente por el Gobierno
había contribuido a reducir la frecuencia de esos delitos.
321. Respondiendo a la pregunta sobre si los musulmanes aceptaban la poligamia
y si existía un movimiento contra esa práctica, el representante
indicó que por lo general no se aceptaba y que existía un fuerte
movimiento de mujeres activistas contra la poligamia.
322. El Comité observó que desde la promulgación de la
Ley sobre el matrimonio de niños de 1984, la edad en que las mujeres
de Bangladesh podían contraer matrimonio era 18 años. El censo
de 1981 mostró que el 7% de las niñas de 10 a 14 años estaban
casadas y que la edad promedio de matrimonio era 17,9 años. El Comité
deseaba saber si el Gobierno había enjuiciado a los hombres que se casaban
con niñas menores de 18 años y si la edad promedio de matrimonio
había aumentado. El representante afirmó que, debido al analfabetismo
y la pobreza, aún prevalecía hasta cierto punto el matrimonio
de niños y que el Gobierno tomaba todas las medidas posibles para castigar
a los delincuentes.
323. Con respecto al derecho de las mujeres solteras a tener la custodia de
sus hijos y a recibir pago de alimentos del padre de los hijos, el representante
indicó que en Bangladesh no se reconocían los hijos de mujeres
solteras. Informó asimismo al Comité de que los maridos tenían
la obligación legal de pagar alimentos a sus esposas por un período
máximo de tres meses después de decretado el divorcio.
324. En respuesta a la pregunta de si en Bangladesh los hombres mantenían
a sus hijos tal como lo requería la ley personal y si era posible adoptar
medidas para lograr el reconocimiento y la aplicación efectiva del derecho
de alimentos de los hijos durante y después del matrimonio, el representante
dijo que, con arreglo a la ley personal, el padre tenía la obligación
de garantizar el sustento de sus hijos. Cuando el padre no cumplía esa
obligación, la persona encargada de la custodia de los hijos podía
recurrir a los tribunales para amparar los derechos de los hijos ante la ley.
Observaciones generales
325. El Comité agradeció al representante de Bangladesh sus detalladas
y francas explicaciones. El Comité tomó nota de que uno de los
problemas que enfrentaba la mujer en Bangladesh se derivaba de las leyes personales,
que incluían prácticas religiosas y consuetudinarias. Los miembros
del Comité expresaron su preocupación por las reservas formuladas
en relación con el artículo 2, el inciso a) del artículo
13 y los incisos c) y f) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención.
Otros miembros solicitaron información adicional sobre las cuestiones
relativas a la toma de conciencia de la mujer respecto de sus derechos legales,
la asistencia jurídica, las medidas efectivas adoptadas en relación
con las leyes personales de la religión hindú o de otros grupos
minoritarios, la participación de la mujer en el sector público
y la violencia. Se hizo hincapié en cuestiones como la educación,
el analfabetismo, la salud (especialmente la mortalidad infantil), la función
del Ministerio de Asuntos de la Mujer, su presupuesto y su responsabilidad con
respecto a los proyectos, y las medidas provisionales adoptadas para mejorar
la situación de la mujer.
326. En sus observaciones finales, el Comité elogió los esfuerzos
realizados por el Gobierno, pese a sus dificultades, para fortalecer el papel
de la mujer en el proceso de desarrollo. La Presidenta se declaró preocupada
por la salud de la mujer en Bangladesh y por la forma en que el Gobierno prestaba
servicios de salud a las mujeres y niños afectados. Hizo hincapié
en la educación en materia de salud, incluidas la planificación
de la familia y la alfabetización. Cabía esperar que en su tercer
informe periódico el Gobierno de Bangladesh pudiera comunicar resultados
óptimos dentro de sus posibilidades.