Belarús
334. El Comité examinó el tercer informe periódico de Belarús (CEDAW/C/BLR/3) en sus sesiones 460a y 461a celebradas el 28 de enero de 2000 (véase CEDAW/C/SR.460 y 461).
Presentación del Estado parte
335. Al introducir su tercer informe, la representante de Belarús señaló
que, desde la presentación del segundo informe periódico en 1992,
se habían producido cambios significativos con respecto a la mujer en
Belarús, dentro del contexto de la transición económica
y social. La representante destacó el efecto positivo en Belarús
de los resultados de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, así
como la elaboración y aplicación por parte de su país de
un plan de acción nacional para el período 1996 a 2000. La representante
señaló asimismo la importancia de aplicar la Convención
y otros documentos y acontecimientos internacionales que se ocupen de cuestiones
relativas a la igualdad entre hombres y mujeres, e indicó que el Gobierno
de Belarús tenía intención de firmar el protocolo facultativo
de la Convención. Se había prestado atención especial a
los aspectos relacionados con el trabajo, la adopción de decisiones,
la familia y la protección social, la salud, la educación, así
como a los estereotipos todavía existentes sobre el género y a
la violencia contra las mujeres. No obstante, los numerosos obstáculos
relativos relacionados con la transición y la insuficiente comprensión
en la sociedad de las cuestiones relacionadas con el género, habían
dificultado los esfuerzos encaminados a alcanzar la plena igualdad entre mujeres
y hombres y a aplicar la Convención.
336. Se habían producido numerosos cambios legislativos y normativos y forjado nuevas alianzas o reforzado las ya existentes entre el Gobierno, las autoridades locales, el Parlamento, los grupos de mujeres y la sociedad civil, así como las organizaciones internacionales. Se habían creado centros en los que se daba capacitación y se desarrollaban programas de estudio relacionados con el género y las mujeres. Había mejorado la recogida de información y de datos en los que se tienen en cuenta los aspectos relacionados con el género, y numerosas publicaciones, campañas de sensibilización y seminarios habían contribuido a que la población tuviera una mayor conciencia y comprensión de las cuestiones relativas a la igualdad entre los sexos.
337. Se había reconocido que la violencia contra las mujeres era un problema social. El Código Penal de 1997 se ocupaba de la violencia contra las mujeres en todas sus formas e incluía disposiciones relativas a la protección de las víctimas, los testigos y sus familiares. En 1998 se creó el primer centro de acogida para mujeres y se iniciaron campañas de sensibilización, dando información y publicándose estudios sobre el tema. En un próximo Código Penal se harían más estrictas las normas y las penas con respecto al tráfico de personas, las violaciones de la igualdad de derechos entre los ciudadanos y todas las formas de explotación, incluida la explotación sexual y la violencia directa e indirecta.
338. La representante afirmó que la participación política de la mujer en los niveles más altos de adopción de decisiones se ha mantenido baja, con una presencia del 4,5% en el Parlamento, una sola mujer en el cargo de ministra y dos en el de embajadora, a pesar de la atención prestada al problema por las autoridades. Observó que había aumentado la participación de las mujeres en los niveles altos de la administración y gestión, la judicatura y los parlamentos locales, donde el número de mujeres llegaba por término medio al 37%.
339. La representante observó que las dificultades planteadas por la transición, incluido el descenso del nivel de vida y el aumento de la carga de trabajo diaria, así como las consecuencias del desastre de Chernobyl, habían tenido consecuencias negativas en el estado de salud en las mujeres y los niños. No obstante, se habían reforzado los centro de asistencia sanitaria y las instituciones médicas en todas las zonas del país, prestándose atención especial a los servicios relacionados con la asistencia prenatal, los partos y la puericultura, facilitándose asimismo medicamentos y asesoramiento a las madres, con inclusión de campañas de sensibilización para promover la lactancia natural. Se estaba preparando un plan nacional centrado en la salud reproductiva, incluida la planificación familiar. Se han establecido leyes, políticas y programas especiales a fin de prestar ayuda a las víctimas de la catástrofe de Chernobyl que incluyen asesoramiento médico a las mujeres embarazadas y a las madres.
340. La reestructuración de la economía, los cambios en el mercado laboral y las restricciones presupuestarias en la esfera social, sumados a la desigual distribución de las tareas domésticas entre mujeres y hombres actualmente vigente, habían tenido un efecto negativo en el trabajo de las mujeres, que constituían uno de los grupos sociales más vulnerables. Había casos, en el mercado de trabajo, en evolución en que las mujeres eran las primeras en ser despedidas y las últimas en ser contratadas. El nivel de vida era más bajo, sobre todo entre las madres solteras, las mujeres de las familias con bajos ingresos, las discapacitadas y las ancianas. Para corregir estos efectos, se habían organizado cursos de capacitación en materias no tradicionales como administración, comercialización y auditoría, y las mujeres recibían también ayudas en efectivo y en especie. En los empleos de nueva creación se establecían a menudo cuotas para las mujeres y los grupos vulnerables, y más de la mitad de los 20.000 puestos de trabajo creados en 1999 estaban destinados a las mujeres. Se adoptaron disposiciones de protección especiales para las trabajadoras embarazadas, las mujeres con hijos menores de 3 años y las madres solteras con hijos en edades comprendidas entre 3 y 14 años. Los casos de discriminación contra las mujeres trabajadoras y de no cumplimiento de las normativas laborales por parte de los empleadores se habían solucionado recurriendo a procedimientos conciliatorios o —en la tercera parte de los casos— acudiendo a los tribunales.
341. La transición económica y social había sido especialmente difícil para las campesinas, cuyas condiciones de vida eran en general más difíciles que las de las mujeres que viven en zonas urbanas. La parte del trabajo no remunerado realizado por las campesinas en el hogar y en el campo era mayor y, a pesar de los esfuerzos para modernizar la agricultura y la infraestructura de las aldeas y garantizar unos servicios de educación, salud y sociales adecuados para la mujer, los progresos realizados seguían siendo insuficientes.
342. Se había dedicado una mayor atención a la función de las mujeres como madres y a la familia y sus necesidades con el fin de aumentar su protección. Los cambios legislativos introducidos habían supuesto una ayuda a las familias, sobre todo a las madres solteras con hijos. La ayuda incluía: prestación de mayores recursos financieros a las madres solteras con un hijo menor de 18 meses, un hijo incapacitado de menos de 16 años, ayuda en especie a las familias con hijos sujetos a necesidades especiales, familias numerosas, y niños portadores del virus VIH/SIDA. Dada la alta tasa de divorcios, que afectaba a una familia de cada dos, del menor número de matrimonios y del elevado número de huérfanos, las medidas normativas y legislativas adoptadas se ocupaban también de las necesidades de las familias jóvenes, la educación para la vida familiar, la compatibilidad del trabajo y de la vida familiar, los servicios de asistencia social, los derechos humanos, incluidos los de las mujeres y los niños y la situación de los huérfanos. Algunos grupos de feministas habían criticado no obstante las políticas orientadas a la familia aducien-do que hacían demasiado hincapié en el papel tradicional de la mujer dentro de la familia y debilitaba su posición en el mercado de trabajo, en lugar de propiciar una división equitativa de las responsabilidades entre las mujeres y los hombres en todas las esferas de la vida.
343. La representante informó al Comité de que se había creado un mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, reconocido como elemento crítico para la aplicación de programas específicos relacionados con el género y la mujer, y para cumplir los compromisos internacionales. La representante reconoció que, si bien Belarús carecía todavía de suficientes recursos financieros, conocimientos técnicos y concienciación pública para crear un mecanismo plenamente opera-tivo, algunos elementos del mismo funcionaban ya en distintos sectores del Gobierno y el Parlamento. Dichos elementos se ocupaban de la recogida de datos, la elaboración de indicadores, el seguimiento de la aplicación de las políticas gubernamentales y la adopción de medidas para ayudar a las mujeres y los niños.
344. Entre las medidas prácticas adoptadas por el Gobierno para mejorar la condición de la mujer se contaban programas especiales de educación en materia de género, actividades prácticas para eliminar la violencia contra la mujer y una estrecha colaboración con el PNUD, el UNICEF y diversas organizaciones no gubernamentales en la esfera de las cuestiones relativas al género.
Observaciones finales del Comité
Introducción
345. El Comité manifestó su agradecimiento al Gobierno de Belarús
por la presentación de su tercer informe periódico que se atiene
a las directrices del Comité, de presentar los datos desglosados por
sexo. Señala los esfuerzos desplegados por el Gobierno para dar respuestas
por escrito a las preguntas del Comité, que facilitaron nueva información
sobre la actual situación de las mujeres en Belarús y el grado
de aplicación de la Convención y de la Plataforma de Acción
de Beijing.
346. El Comité elogia al Gobierno de Belarús por haber enviado una delegación, encabezada por el Ministro de Justicia Adjunto e integrada por funcionarios del mecanismo nacional para el adelanto de la mujer. El Comité celebra que se haya establecido un diálogo abierto y constructivo entre el Estado parte y el Comité que ha permitido a éste comprender mejor la actual situación de la mujer en Belarús.
Aspectos positivos
347. El Comité encomia la labor del Gobierno al aprobar, en 1996, un plan nacional de acción para mejorar la situación de la mujer para el período comprendido entre 1996 y 2000, y un programa nacional titulado "Las mujeres de la República de Belarús".
348. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos desplegados para establecer un mecanismo nacional para el adelanto de la mujer y conseguir la igualdad entre hombres y mujeres. Agradece la labor realizada por la Sección de Administración de Cuestiones relacionadas con la Familia y el Género del Ministerio de Asuntos Sociales y por el Centro de Información y Políticas en materia de Género, creado dentro del marco de un proyecto sobre las mujeres en el proceso de desarrollo.
349. El Comité elogia al Gobierno por reconocer que la violencia contra las mujeres constituye un problema social y por iniciar la creación de leyes, establecer un centro de acogida para las víctimas de la violencia sexual y doméstica, y por emprender actividades encaminadas a la sensibilización sobre estos temas. Elogia asimismo al Gobierno por reconocer que el tráfico de mujeres constituye un nuevo problema que exige constante atención.
350. El Comité observa que se han introducido en los planes de estudio enseñanzas sobre derechos humanos, incluidas las relativas a las mujeres. Observa asimismo que se están introduciendo en los centros de enseñanza terciaria materias relacionadas con el género.
351. El Comité elogia al Gobierno por reconocer la difícil situación económica a la que tienen que hacer frente las mujeres en Belarús, sobre todo en lo que respecta al empleo, y la incidencia de la pobreza entre las mujeres. Encomia asimismo los esfuerzos realizados por el Gobierno para aliviar dicha situación.
352. El Comité observa los intentos del Gobierno para paliar los efectos en la salud de la catástrofe de Chernobyl.
353. El Comité acoge con satisfacción la intención del Gobierno de firmar en breve el Protocolo Facultativo de la Convención.
Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención
354. El Comité estima que los efectos negativos de la transición en curso del país a una economía de mercado y los niveles consiguientes de desempleo y pobreza de la mujer son impedimentos importantes a la plena aplicación de la Convención.
Principales esferas de preocupación y recomendaciones
355. Preocupa al Comité que la falta de un entorno propicio en el país impida la plena participación de la mujer en todos los aspectos de la vida pública de conformidad con los artículos 3, 7 y 8 de la Convención. Preocupa al Comité, en particular el reducido número de mujeres que ocupan cargos políticos y directivos.
356. El Comité recomienda al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para garantizar un entorno abierto y favorable en que la mujer tenga la oportunidad de expresar sus opiniones y participar en pie de igualdad en todos los aspectos del proceso político y en las organizaciones de la sociedad civil. El Comité observa que tal entorno es necesario para el adelanto de la mujer y la plena aplicación de la Convención.
357. El Comité expresa su preocupación porque no existe política estatal uniforme alguna para eliminar la discriminación contra la mujer y alcanzar la igualdad entre la mujer y el hombre. En particular, el Comité observa con preocupación que el Gobierno usa predominantemente un criterio de prestación de servicios a la mujer y no de derechos humanos en lo relativo a la aplicación de la Convención. Además, ese criterio destaca la protección de la mujer y la prestación de servicios a la mujer principalmente en su calidad de madre y miembro de la familia, con lo que se perpetúan las actitudes estereotipadas relativas al papel y la responsabilidad de la mujer.
358. El Comité insta al Gobierno a que examine nuevamente su política global con respecto a la mujer de forma que se reconozca a la mujer como persona con derecho a realizar sus derechos humanos de conformidad con la Convención. Exhorta al Gobierno a que incorpore un criterio orientado hacia los derechos humanos en su nuevo plan de acción nacional para mejorar la situación de la mujer en Belarús en el período 2001B2005. Insta al Gobierno asimismo a que vele por que sus actividades relacionadas con la igualdad de género se destinen tanto al hombre como a la mujer.
359. El Comité expresa su preocupación porque la legislación del país apoya el criterio de bienestar social y prestación de servicios en relación con la mujer. La legislación, en particular con respecto al papel de la mujer en el mercado de trabajo, parece proteger excesivamente a la mujer en su calidad de madre y, en consecuencia, crear nuevos obstáculos a la participación de la mujer en el mercado de trabajo.
360. El Comité insta al Gobierno a realizar una revisión legislativa amplia para garantizar que el contenido del artículo 1 de la Convención quede plenamente reflejado en la Constitución y la legislación del país. Además, el Comité exhorta al Gobierno a crear recursos adecuados y de fácil acceso para reparar a la mujer por actos de discriminación directa e indirecta, sobre todo en el medio del empleo. Además, insta al Gobierno a mejorar el acceso de la mujer a tales recursos, incluidos los tribunales, mediante la prestación de asistencia letrada a la mujer y la difusión de conocimientos básicos de derecho.
361. Preocupa al Comité la predominancia constante de conceptos estereotipados sobre las funciones características de cada sexo y la reintroducción de símbolos tales como el Día de la Madre y el Premio a la Madre que considera que fomentan los papeles tradicionales de la mujer. Asimismo, pregunta si se están aplicando efectivamente las medidas destinadas a introducir los derechos humanos y la educación sobre el género con el objeto de contrarrestar esos estereotipos.
362. El Comité recomienda la formación de maestros para aumentar la capacidad de las escuelas en materia de educación sobre los derechos humanos. Recomienda también la vigilancia de la educación sobre derechos humanos y de los estudios sobre género con respecto al número de instituciones educacionales que ofrecen tales programas, y de los efectos obtenidos.
363. Preocupa al Comité la capacidad limitada del mecanismo nacional para desarrollar y apoyar la aplicación de una política nacional de igualdad en materia de género para acelerar la aplicación de la Convención.
364. El Comité insta al Gobierno que refuerce el estatuto y los recursos humanos y financieros del mecanismo nacional, así como su capacidad para reunir y analizar datos e información, y a que formule propuestas legislativas y normativas en todas las esferas que abarca la Convención.
365. Preocupa al Comité la situación económica de la mujer que se caracteriza por la pobreza y el desempleo, y el desplazamiento de la mujer del mercado de trabajo, inclusive en los sectores que dominaba anteriormente. Además, el Comité toma nota con preocupación de que se reemplea a la mujer para puestos por debajo de su nivel de educación y conocimientos. Preocupa también al Comité que la mujer suela ocupar puestos con sueldos bajos y en los sectores inferiores del mercado de trabajo, y que persiste la disparidad en los salarios de la mujer y el hombre. El Comité expresa su preocupación ante la situación económica de los grupos especialmente vulnerables de mujeres, como las jefas del hogar, las ancianas y las mujeres con discapacidad.
366. El Comité insta al Gobierno a crear una base legislativa que garantice el acceso equitativo de la mujer al mercado de trabajo e igualdad de oportunidades de trabajo y a adoptar medidas de protección contra la discriminación directa e indirecta respecto del acceso y las oportunidades. Exhorta al Gobierno a aplicar políticas relativas al desempleo orientadas hacia la mujer. En particular, recomienda medidas para facilitar el ingreso de la mujer a los sectores de crecimiento de la economía en lugar de las ocupaciones dominadas tradicionalmente por la mujer. Exhorta al Gobierno a apoyar la capacidad empresarial de la mujer mediante la creación de un entorno legislativo y reglamentario propicio y el acceso a préstamos y al crédito.
367. Preocupa al Comité la generalización de la pobreza entre las mujeres.
368. El Comité insta al Gobierno a reunir datos e informaciones sobre las mujeres que viven en la pobreza, desglosados por edad y por zonas urbanas y rurales, y a formular políticas específicas y establecer servicios de apoyo, así como a desplegar esfuerzos para impedir que la mujer caiga debajo de la línea demarcatoria de la pobreza.
369. Preocupa al Comité que, a pesar de los esfuerzos desplegados, no se dispone aún de un criterio global para impedir y eliminar los actos de violencia contra la mujer y para castigar a sus autores.
370. El Comité insta al Gobierno a evaluar los efectos de las medidas ya adoptadas para reducir la incidencia de actos de violencia contra la mujer. Recomienda que se examinen las causas fundamentales de la violencia contra la mujer, sobre todo la violencia en el hogar, a fin de mejorar la eficacia de la legislación, las políticas y los programas orientados a luchar contra tal violencia. Recomienda también que se revise y amplíe la legislación sobre la violencia contra la mujer. Recomienda además que el Gobierno adopte medidas inmediatas de reparación, aumente los servicios de orientación psicológica a las víctimas, incluidas las mujeres que cumplen condenas carcelarias. El Comité insta al Gobierno a que aplique programas de la capacitación y la concienciación para el poder judicial, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los abogados, así como medidas de fomento de la conciencia para eliminar toda tolerancia de la sociedad respecto de la violencia contra la mujer.
371. El Comité expresa su preocupación respecto de la tendencia al aumento de la trata de mujeres belarusas con fines de prostitución, a menudo mediante engaños.
372. El Comité alienta al Gobierno a incrementar sus esfuerzos, inclusive mediante la cooperación internacional y transfronteriza, con los países de destino y de tránsito, para impedir la trata de mujeres, luchar contra sus causas fundamentales mediante la mitigación de la pobreza y ayudar a sus víctimas en el marco de actividades de orientación psicológica y de reinserción.
373. El Comité expresa su preocupación respecto de la salud de la mujer a lo largo del ciclo de vida.
374. El Comité insta al Gobierno a mantener servicios adecuados de salud física y mental económicos para la mujer a lo largo del ciclo de vida, incluidas las mujeres de edad. En particular, el Comité insta al Gobierno a aumentar las opciones económicas de anticoncepción para la mujer y el hombre a fin de incrementar la utilización de anticonceptivos. También insta al Gobierno a revisar su legislación y normas sobre salud y seguridad con el fin de reducir las normas de protección cuyo efecto a menudo resulta discriminatorio para la mujer en general y la mujer embarazada en particular. Además, recomienda que se reúnan datos sobre enfermedades que afectan a la mujer más que al hombre y que se vigile la prevalencia del VIH/SIDA entre las mujeres. El Comité recomienda también que el Gobierno despliegue nuevos esfuerzos para ocuparse de los efectos del desastre de Chernobyl en las mujeres y las niñas, recurriendo a la asistencia humanitaria internacional.
375. El Comité alienta también al Gobierno a que acepte la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo a los períodos de reunión del Comité.
376. El Comité alienta al Gobierno a que firme y ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención.
377. El Comité pide al Gobierno que en su siguiente informe periódico responda a las cuestiones concretas planteadas en las presentes observaciones finales. Pide asimismo al Gobierno que mejore la reunión y el análisis de datos y estadísticas desglosados por sexo y edad en las esferas de la pobreza y la violencia contra la mujer y en lo tocante a los artículos 10, 11, 12 y 14 de la Convención, y que los presente en su siguiente informe. Pide además al Gobierno que, en su siguiente informe, haga una evaluación de los efectos de las medidas adoptadas para aplicar la Convención.
378. El Comité pide que se divulguen ampliamente las presentes observaciones finales en Belarús, a fin de que el pueblo, y en particular los administradores gubernamentales y los políticos, conozcan las medidas que se hayan adoptado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho de la mujer y las medidas que sea necesario adoptar al respecto en el futuro. Pide también al Gobierno que siga diseminando ampliamente, y en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité y la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing.