University of Minnesota




Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Bosnia y Herzegovina, U.N. Doc. CEDAW/C/BIH/CO/4-5 (2013).


 

Observaciones finales de los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Bosnia y Herzegovina*

El Comité examinó los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Bosnia y Herzegovina (CEDAW/C/BIH/4-5) en sus sesiones 1146ª y 1147ª, celebradas el 19 de julio de 2013 (véanse CEDAW/C/SR.1146 y 1147). La lista de cuestiones y preguntas del Comité está incluida en CEDAW/C/BIH/Q/4-5, y las respuestas del Gobierno de Bosnia y Herzegovina figuran en CEDAW/C/BIH/Q/4-5/Add.1.

A.Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por sus detallados informes periódicos cuarto y quinto combinados, por sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por las respuestas a las preguntas planteadas oralmente por el Comité.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación, encabezada por Samra Filipovic-Hadziabdic, Directora del Organismo para la Igualdad de Género de Bosnia y Herzegovina, e integrada, entre otros, por el Representante Permanente de Bosnia y Herzegovina ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, así como por representantes del Organismo para la Igualdad de Género; el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados, los Centros de Género de la República Srpska y la Federación de Bosnia y Herzegovina, la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina y la Misión Permanente. El Comité agradece el diálogo que entablaron la delegación y los miembros del Comité.

B.Aspectos positivos

El Comité celebra los progresos alcanzados desde el examen, en 2006, de los informes periódicos primero, segundo y tercero combinados del Estado parte (CEDAW/C/BIH/1-3) con respecto a la reforma legislativa emprendida, en particular:

a)La aprobación, en 2009, de la ley de prohibición de la discriminación, que incluye el sexo, la expresión sexual y la orientación sexual como motivos de discriminación prohibidos;

b)Las enmiendas realizadas en 2009 a la ley sobre la igualdad de género (2003);

c)Las enmiendas realizadas en 2010 al Código Penal de Bosnia y Herzegovina, que incluyen una definición de la trata en consonancia con las normas internacionales (artículo 186).

El Comité encomia al Estado parte por la mejora de su marco institucional y de política destinado a acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y a promover la igualdad de género, que incluye:

a)La aprobación del plan de acción de Bosnia y Herzegovina sobre las cuestiones de género (2006-2011) y el mecanismo financiero para apoyar la aplicación de dicho plan;

b)La aprobación del plan de acción nacional para combatir la trata de seres humanos y la migración ilegal (2008-2012);

c)La aprobación del plan de Acción sobre la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad relativa a la mujer y la paz y la seguridad (2010-2013) y la creación de un comité de coordinación, en 2011;

d)La aprobación de la estrategia nacional de enjuiciamiento de los responsables de crímenes de guerra en 2008.

El Comité acoge con beneplácito el hecho de que, en el período transcurrido desde el examen de sus informes combinados anteriores, además de haber aceptado la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención, en 2012, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales y regionales o se haya adherido a ellos:

a)La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, en 2012;

b)El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en 2012;

c)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en 2010;

d)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2010;

e)El Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2008;

f)La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes europea, en 2008;

g)El Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, en 2008.

El Comité encomia al Estado parte por haberse adherido a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos. El Comité acoge con beneplácito también que el Parlamento ratificara, como se mencionó durante el diálogo, el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, y observa que se depositarán los instrumentos de ratificación.

C.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Asamblea Legislativa

El Comité observa con satisfacción la aprobación, por parte de la Asamblea Legislativa, de los informes periódicos cuarto y quinto combinados del Estado parte. Al tiempo que reafirma que incumbe al Gobierno la responsabilidad primordial de cumplir plenamente las obligaciones que el Estado parte ha contraído en virtud de la Convención y especialmente de rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos e invita al Estado parte a alentar a la Asamblea Legislativa a que, de conformidad con su reglamento y cuando proceda, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta el siguiente proceso de presentación de informes en el marco de la Convención.

Las mujeres en situaciones posteriores a un conflicto

Pese a que todos los tratados internacionales sobre los derechos humanos, incluida la Convención, son de aplicación directa en el Estado parte, el Comité expresa su preocupación por que las mujeres todavía no invoquen la Convención en litigios nacionales y por que el poder judicial todavía no la haya aplicado.

a)La lentitud de los enjuiciamientos y el reducido porcentaje de fallos condenatorios contra los responsables de actos de violencia sexual, que provocan una impunidad generalizada, a pesar de la aplicación de la estrategia nacional de enjuiciamiento de los responsables de crímenes de guerra de 2008.

b)La definición insuficiente, a nivel estatal y de las entidades, de los actos de violencia sexual como crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, en particular los elementos del delito de violación, que no están en consonancia con las normas internacionales; el gran número de casos a nivel de distrito y cantonal en los que la violación sigue enjuiciándose como un delito ordinario, sin tener en cuenta la dimensión del conflicto armado; y la aplicabilidad paralela de distintos códigos penales, lo que provoca la incoherencia de la jurisprudencia y la indulgencia de las prácticas penales;

c)Las largas demoras en la adopción de medidas para abordar las necesidades de un gran número de mujeres víctimas del conflicto;

d)La falta de suficientes reparaciones para las víctimas en los juicios por crímenes de guerra, en los que se remite a las víctimas a procesos civiles independientes, a pesar de que dichas demandas pueden presentarse y juzgarse durante procesos penales;

e)Las deficiencias de las medidas de protección de testigos en las causas enjuiciadas a nivel de distrito y cantonal, donde la ley sobre el programa de protección de testigos no es aplicable;

f)El acceso insuficiente y desigual de las mujeres a medidas de indemnización, apoyo y rehabilitación por las violaciones sufridas durante la guerra, como las desapariciones forzadas. Entre estas medidas se encuentra el apoyo psicológico y médico, así como las prestaciones financieras y sociales, que se regulan de forma diferente en las entidades;

g)La falta de medidas adoptadas para abordar la estigmatización sistemática a la que se somete a las mujeres víctimas de la violencia sexual en tiempos de guerra, que obstaculiza su acceso a la justicia y a la reintegración social.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Acelere la aplicación de la estrategia nacional de enjuiciamiento de los responsables de crímenes de guerra y aumente el número de enjuiciamientos de causas de crímenes de guerra asignando más recursos financieros y creando mecanismos de investigación para abordar el gran número de causas pendientes;

b) Modifique todos los códigos penales aplicables para incluir una definición de violencia sexual en tiempos de guerra en consonancia con las normas internacionales que incorpore una definición concreta de la violación como crimen de guerra y crimen de lesa humanidad, a fin de reflejar de manera apropiada la gravedad de los delitos cometidos, y que intensifique sus esfuerzos por armonizar la jurisprudencia y la práctica penal de sus tribunales en todo el territorio del Estado parte, estableciendo mecanismos de cooperación efectivos entre los fiscales y los tribunales competentes para abordar los crímenes de guerra a todos los niveles del Estado parte;

c) Agilice la aprobación de los proyectos de ley y los programas pendientes diseñados para garantizar el acceso efectivo a la justicia de todas las mujeres víctimas de la violencia sexual en tiempos de guerra, incluida una reparación adecuada, como el proyecto de ley sobre los derechos de las víctimas de la tortura y los civiles víctimas de la guerra, el programa para las víctimas de violencia sexual en conflictos y tortura (2013-2016) y el proyecto de estrategia sobre justicia de transición dirigido a mejorar el acceso a la justicia;

d) Garantice la aplicación efectiva de la nueva ley sobre el programa de protección de testigos y cree medidas de protección de testigos sostenibles y operativas a nivel de distrito y cantonal;

e) Desarrolle un enfoque integral para mejorar la condición y la posición de todas las mujeres víctimas de la guerra, lo que supone, entre otras cosas, combatir la estigmatización asociada a la violencia sexual; y ampliar la provisión de ayudas y medidas de indemnización, apoyo y rehabilitación y garantizar un acceso equitativo a dichos servicios para todas las mujeres víctimas, independientemente de su lugar de residencia.

El Comité está preocupado por la falta de eficacia del plan de acción en virtud de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad relativo a la participación de las mujeres en los procesos de paz, reconciliación y rehabilitación.

El Comité recomienda que el Estado parte garantice la plena aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad a través del plan de acción del Estado parte y que desarrolle medidas concretas para aumentar la participación de las mujeres en los procesos de adopción de decisiones relativos a estrategias y políticas posteriores a un conflicto, teniendo en cuenta las necesidades de las mujeres y las niñas, en especial en lo relativo a su reintegración y rehabilitación social.

Marco constitucional y legislativo

Aunque reconoce las definiciones actuales incluidas en la ley sobre la igualdad de género, el Comité muestra su preocupación por el hecho de que la Constitución no incluya actualmente ninguna definición exhaustiva de la discriminación contra la mujer, en consonancia con el artículo 1, o del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en consonancia con el artículo 2 de la Convención.

Al hilo del proceso de examen constitucional, el Comité recomienda que el Estado parte incorpore específicamente en su nueva Constitución una definición de igualdad entre hombres y mujeres y una prohibición de la discriminación directa e indirecta contra la mujer en las esferas pública y privada, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención.

Mecanismos de reclamación legales

En vista de la aplicabilidad directa de la Convención, el Comité muestra su preocupación por el número limitado de procesos judiciales en los que se han invocado o aplicado directamente las disposiciones de la Convención, así como el reducido número de reclamaciones asociadas a la discriminación por motivos de género presentadas ante el Organismo para la Igualdad de Género y la Institución del Ombudsman, lo que indica que persiste la falta de sensibilización entre las propias mujeres, así como entre los jueces y abogados, acerca de los derechos de la mujer y los recursos disponibles recogidos en el marco jurídico del Estado parte, en la Convención y en su Protocolo Facultativo, así como de las recomendaciones generales del Comité. El Comité también está preocupado por la persistencia de la fragmentación y la desregulación en la dotación de asistencia jurídica en algunos cantones de la Federación, porque dicha asistencia siguen proporcionándola en su gran mayoría organizaciones no gubernamentales financiadas con fondos privados y por el hecho de que todavía no se ha adoptado una ley estatal sobre la asistencia jurídica gratuita.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Proporcione formación sistemática y obligatoria a los jueces, los fiscales y los abogados sobre la ley sobre la igualdad de género y la ley de prohibición de la discriminación, así como sobre la Convención y su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité y opiniones adoptadas en las comunicaciones individuales, que los aliente a consultar la Convención para dotarla de una mayor visibilidad y que garantice que estos instrumentos formen una parte integrante de la educación jurídica;

b) Aumente la sensibilización de las mujeres con respecto a sus derechos y los recursos disponibles para permitirles obtener reparaciones en casos de discriminación por motivos de género;

c) Acelere la adopción del proyecto de ley sobre asistencia jurídica, cuyo objetivo es unificar la prestación de asistencia jurídica gratuita en el Estado parte a fin de facilitar el acceso a la justicia de todas las mujeres, especialmente las que pertenecen a grupos desfavorecidos.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

Si bien acoge con beneplácito la cooperación continua entre el Organismo para la Igualdad de Género y los Centros de Género de las entidades y la próxima adopción de un nuevo plan de acción sobre las cuestiones de género (2013-2017), el Comité muestra su preocupación por la cooperación limitada entre los organismos existentes en materia de igualdad de género y los ministerios competentes a todos los niveles; la incorporación insuficiente de las cuestiones de género en los ministerios a todos los niveles; la escasa aplicación del plan de acción sobre las cuestiones de género que se deriva de ello, debida, en particular, a una división poco definida de las responsabilidades entre los organismos competentes; y la inclusión insuficiente de las mujeres desfavorecidas en la formulación de políticas y programas. El Comité también reitera su preocupación por el hecho de que el Organismo para la Igualdad de Género no sea suficientemente visible y de que su inclusión en un ministerio de nivel estatal pueda crear obstáculos para la eficacia de su labor conjunta con otros ministerios. Asimismo, aunque observa que el mandato de los organismos para la igualdad de género incluye la presentación de dictámenes antes de la aprobación de nuevas leyes y reglamentos, el Comité muestra su preocupación por la limitación de los recursos humanos, financieros y técnicos de los mecanismos nacionales para promover, coordinar, controlar y evaluar de manera eficaz la legislación y las políticas nacionales sobre igualdad de género en el Estado parte.

En vista de la aplicación del nuevo plan de acción sobre las cuestiones de género, el Comité insta al Estado parte a establecer mecanismos de cooperación eficaces entre los organismos para la igualdad de género y los ministerios competentes para aumentar la incorporación de la perspectiva de género en todos los ámbitos y a todos los niveles, también con respecto a los grupos desfavorecidos de mujeres. El Comité también insta al Estado parte a que refuerce el Organismo para la Igualdad de Género, brindándole una mayor visibilidad y autoridad ante los ministerios competentes y el Consejo de Ministros. Además, el Comité recomienda que el Estado parte proporcione los mecanismos nacionales con los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios para mejorar la eficacia de su funcionamiento, en particular incluyendo actividades técnicas de formación de capacidad y la capacidad para mejorar la cooperación con la sociedad civil, y que introduzca mecanismos eficaces de vigilancia y rendición de cuentas a todos los niveles en el contexto de su sistema de incorporación de una perspectiva de género que incluyan sanciones por incumplimiento.

Estereotipos

El Comité reitera su preocupación por la persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos muy arraigados en relación con el papel y las responsabilidades del hombre y la mujer en la familia y la sociedad en general (véase CEDAW/C/BIH/CO/3, párr. 23). Observa que dichas actitudes y dichos estereotipos constituyen un impedimento considerable para la aplicación de la Convención, puesto que son causas fundamentales de: a) la posición de desventaja de las mujeres en el Estado parte en la vida política y pública, especialmente en los puestos de adopción de decisiones y los cargos electos, así como en el mercado de trabajo; b) la prevalencia de la violencia contra la mujer en el Estado parte; y c) la segregación por razón de género que se refleja en las opciones educativas de las mujeres y las niñas. Asimismo, el Comité lamenta los graves retrasos a la hora de abordar los restantes estereotipos de género encontrados en los libros de texto y el material escolares.

El Comité insta al Estado parte a:

a) Eliminar, con carácter prioritario, los estereotipos de género de los libros de texto y el material educativo;

b) Difundir los principios de no discriminación e igualdad entre los géneros en todo el sistema educativo, tanto formal como informal, con vistas a conseguir un retrato positivo y sin estereotipos de la mujer, incorporando la perspectiva de los derechos humanos y la igualdad entre los géneros en el material educativo y formativo y formando al profesorado sobre los derechos de la mujer;

c) Desarrollar una estrategia integral con mayor alcance en todos los sectores, con medidas dinámicas y constantes, dirigidas a las mujeres y los hombres, las niñas y los niños, a fin de superar las actitudes estereotipadas patriarcales y por razón de género sobre los papeles y las responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad, en particular en los ámbitos en que las mujeres se encuentran en una situación más desfavorecida, como la vida pública y política y el empleo;

d) Intensificar su cooperación con la sociedad civil y las organizaciones de mujeres, los partidos políticos, los profesionales docentes, el sector privado y los medios de comunicación, y divulgar información concreta dirigida al público en general y a sectores específicos de la población, como quienes ocupan cargos con poder de decisión, los empleadores, los jóvenes y los grupos desfavorecidos de mujeres sobre los derechos de la mujer en las esferas pública y privada.

Violencia contra la mujer

Aunque acoge con beneplácito los esfuerzos adicionales del Estado parte en la lucha contra la violencia en el hogar, el Comité reitera su profunda preocupación por la elevada tasa de prevalencia de violencia en el hogar y la falta de mecanismos de control y rendición de cuentas con respecto a la aplicación de las estrategias existentes, tanto a nivel estatal como de las entidades; la insuficiente recopilación de datos para evaluar el fenómeno de la violencia en el hogar; y por los deficientes servicios de apoyo que dependen de las organizaciones no gubernamentales y de la financiación extranjera. Al Comité también le preocupa la aplicación incoherente de las leyes que regulan la violencia en el hogar por parte de los tribunales de ambas entidades, lo que socava la confianza de las mujeres en el sistema judicial, a pesar del amplio marco legislativo establecido; las escasas denuncias de violencia en el hogar; el número limitado de medidas de protección emitidas; y la indulgencia de la política de sentencias, que incluye un elevado porcentaje de suspensión de sentencias. Asimismo, el Comité lamenta la falta de información sobre el distrito de Brčko y la escasa información de que se dispone sobre otras formas de violencia contra las mujeres en el Estado parte.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Establezca mecanismos institucionales eficaces para coordinar, controlar y evaluar la eficacia del impacto de las estrategias desarrolladas y las medidas adoptadas con vistas a garantizar la aplicación coherente de la legislación a todos los niveles;

b) Aliente a las mujeres a denunciar los casos de violencia doméstica, desestigmatizando a las víctimas y dando a conocer el carácter delictivo de esos actos, e intensifique sus esfuerzos para garantizar que todos los casos denunciados de violencia en el hogar y sexual contra mujeres y niñas se investiguen de forma apropiada y que se juzgue y se sentencie de manera apropiada a los autores, teniendo en cuenta la gravedad del delito;

c) Recopile datos estadísticos sobre violencia en el hogar, incluido el feminicidio, desglosados por sexo, edad y relación entre la víctima y el autor, e investigue el alcance de todas las formas de violencia contra las mujeres y sus causas fundamentales;

d) Proporcione formación obligatoria para jueces, abogados y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre la aplicación uniforme del marco jurídico vigente, incluidos la definición de violencia doméstica y los estereotipos de género;

e) Proporcione asistencia, protección y rehabilitación suficientes a las mujeres víctimas de todas las formas de violencia, lo que implica fortalecer la capacidad de los refugios existentes y mejorar la cooperación con las organizaciones no gubernamentales que ofrecen alojamiento y servicios de rehabilitación a las víctimas y aumentando su financiación.

Trata de seres humanos y explotación de la prostitución

Aunque observa el nuevo marco legislativo que se aplica a nivel estatal, el Comité sigue preocupado por el escaso número de enjuiciamientos, los retrasos indebidos en los procesos y la indulgencia de las sentencias, a pesar de la tendencia al alza de la trata a escala nacional e internacional en el Estado parte. Al Comité le preocupa especialmente que los códigos penales de las entidades y del distrito de Brčko no se hayan armonizado con el Código Penal estatal y, en consecuencia, no permitan realizar enjuiciamientos adecuados a nivel de distrito y de entidad, con las correspondientes penas y condenas de los actos de trata, especialmente de la trata a nivel nacional. Asimismo, si bien observa los reglamentos que protegen a las víctimas y los testigos y el desarrollo de una nueva estrategia de lucha contra la trata de seres humanos, el Comité muestra su preocupación por la falta de procedimientos eficaces de identificación de víctimas, especialmente con respecto a las mujeres y las niñas en las comunidades romaníes y a las desplazadas internas, que se ven cada vez más afectadas, y porque la mayoría de los refugios que prestan servicios suficientes a las víctimas de la trata están gestionados principalmente por organizaciones no gubernamentales que dependen de la financiación externa.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Modifique los códigos penales de las entidades y del distrito de Brčko para armonizarlos con las disposiciones aplicables del Código Penal de Bosnia y Herzegovina, con vistas a garantizar el enjuiciamiento apropiado de los actos de trata;

b) Garantice la aplicación eficaz del nuevo marco legislativo y del enjuiciamiento y la sanción oportunos de los tratantes y examine su política de sentencias en los casos de trata;

c) Proporcione formación obligatoria que tenga en cuenta las cuestiones de género a jueces, fiscales, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre las disposiciones legales aplicables, incluidos los reglamentos sobre la protección de los testigos de la trata;

d) Refuerce los mecanismos dirigidos a la identificación y remisión tempranas de las víctimas de la trata, centrándose especialmente en las mujeres romaníes y las desplazadas internas, así como las medidas preventivas, como la concienciación sobre los riesgos de la trata de los grupos desfavorecidos de mujeres;

e) Garantice una financiación suficiente de las actividades contra la trata realizadas por organizaciones no gubernamentales.

El Comité expresa su preocupación por el hecho de que el Estado parte siga siendo un país de origen, destino y tránsito de la trata de personas, en particular de mujeres y niñas, con fines de explotación sexual. También le preocupa el hecho de que la prostitución sea considerada un delito administrativo, así como la ausencia de datos y estudios sobre la prevalencia de la explotación de la prostitución en el Estado parte y la falta de políticas y programas para abordar dicho fenómeno.

El Comité insta al Estado parte a:

a) Modificar su legislación para garantizar que deje de multarse a las mujeres víctimas de la prostitución; que se investigue, se juzgue y se sancione a las personas que explotan la prostitución; y que se adopten medidas para reducir la demanda de prostitución;

b) Adoptar un enfoque integral para abordar la explotación de la prostitución, lo que incluye desarrollar estrategias de apoyo y rehabilitación para las mujeres que quieren abandonar la prostitución; y proporcionar, en su próximo informe periódico, información y datos exhaustivos sobre la prevalencia de la explotación de la prostitución.

Participación en la vida política y pública

El Comité observa con satisfacción que el artículo 20 de la Ley sobre la Igualdad de Género exige que el Estado parte garantice una participación de la mujer del 40% en la vida política, que la ley electoral dispone una cuota obligatoria del 40% de mujeres candidatas en las listas de los partidos políticos, que la ley sobre la financiación de los partidos políticos se ha modificado para alentar a los partidos a que promuevan las candidaturas de mujeres a las elecciones parlamentarias a escala nacional, y que la representación de las mujeres en el poder judicial y la administración pública ha aumentado. Sin embargo, el Comité observa con preocupación la escasa representación de las mujeres que sigue habiendo en el Parlamento y en los cargos gubernamentales a escala municipal, cantonal, de distrito, de entidad y estatal, especialmente a nivel de adopción de decisiones. Al Comité también le preocupa que los medios de comunicación y los partidos políticos no proporcionen suficiente visibilidad a las candidatas en las campañas electorales y que las mujeres suelan estar ausentes en los procesos de adopción de decisiones, como los debates en curso relativos a las reformas constitucionales.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Desarrolle mecanismos eficaces para la aplicación de cuotas a fin de aumentar la representación política de las mujeres, colocándolas en posiciones alcanzables y estableciendo parámetros de referencia con un calendario concreto y sanciones por incumplimiento;

b) Introduzca procedimientos que garanticen la aplicación del artículo 20 de la Ley sobre la Igualdad de Género a nivel estatal, de entidad, de distrito y municipal para fomentar, entre otras cosas, la participación de las mujeres romaníes y rurales en cargos electos y organismos constituidos mediante nombramiento; y promueva que las mujeres ocupen puestos directivos en el poder ejecutivo y la administración pública, mediante el uso de medidas especiales de carácter temporal cuando corresponda;

c) Intensifique sus esfuerzos dirigidos a proporcionar formación y formación de capacidad para permitir el acceso de las mujeres a cargos públicos, y mejore las campañas de sensibilización sobre la importancia de que las mujeres participen de forma plena y equitativa en la vida política y pública, incluidas las actividades dirigidas a los líderes de partidos políticos;

d) Siga ofreciendo incentivos a los partidos políticos para que designen a un número equitativo de hombres y mujeres como candidatos y armonicen sus estatutos con la Ley sobre la Igualdad de Género;

e) Aliente a los medios de comunicación para que garanticen la misma visibilidad a los candidatos y las candidatas, especialmente durante las campañas electorales, lo que incluye la aplicación plena de las disposiciones aplicables de la ley sobre los servicios de radiodifusión pública relativos a la aparición y representación equitativas de hombres y mujeres en el contenido y la política relativos a la programación.

Nacionalidad

El Comité se muestra preocupado por la falta de aplicación eficaz del registro universal de los nacimientos en el Estado parte, en particular entre las mujeres y las niñas romaníes, lo que hace que estén en riesgo de apatridia y obstaculiza su acceso a los servicios básicos. Observa con preocupación que la falta de información, así como la existencia de obstáculos administrativos y financieros, puede impedir que las mujeres romaníes registren los nacimientos y obtengan certificados de nacimiento.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Garantice que todos los niños nacidos en el territorio del Estado parte, en particular los romaníes, queden registrados al nacer, como modo de impedir la apatridia y garantizar su acceso a la educación, los servicios sociales, la atención médica y la ciudadanía; y desarrolle medidas para identificar a los niños no registrados y garantice que se les proporcione documentación personal;

b) Intensifique sus campañas de sensibilización pública para asegurarse de que las mujeres romaníes conozcan la importancia de registrar los nacimientos y los requisitos procedimentales para obtener certificados y garantice su acceso a los servicios y procedimientos de registro.

Educación

Aunque encomia al Estado parte por el elevado nivel de educación de mujeres y niñas, el Comité sigue preocupado por la persistente segregación de las materias de estudio a nivel superior, ya que hay una mayor concentración femenina en los ámbitos tradicionalmente dominados por las mujeres y una escasa representación de mujeres en la formación técnica/profesional. El Comité también muestra preocupación por el sistema escolar monoétnico vigente, que discrimina a las niñas por su etnia y afecta negativamente a sus oportunidades educativas. Asimismo, el Comité muestra su preocupación por las reducidas tasas de matriculación y las elevadas tasas de abandono escolar de las niñas romaníes en la escuela primaria.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Siga alentando a las jóvenes a elegir ámbitos de estudio y profesiones no tradicionales y ponga en marcha programas dirigidos a asesorar a los niños y niñas sobre las opciones educativas;

b) Siga las recomendaciones desarrolladas por el Ministerio Federal de Educación y Ciencia, en colaboración con los ministros de educación de la Federación, con vistas a eliminar el sistema escolar monoétnico;

c) Promueva el acceso de las niñas romaníes a la educación y su permanencia en todos los niveles educativos, sensibilizando sobre la importancia de la educación como derecho humano y como base para el empoderamiento de las mujeres, e intensifique la aplicación de políticas de readmisión que permitan que las niñas romaníes que han abandonado la escuela vuelvan a ella.

Empleo

El Comité observa que el Estado parte ha adoptado diversas medidas en apoyo de la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, en el marco de la estrategia de empleo para Bosnia y Herzegovina (2010-2014) y las estrategias de empleo de las entidades; que el plan de acción de Bosnia y Herzegovina sobre las cuestiones de género para el período 2013-2017 concede prioridad a la participación de las mujeres en la esfera económica desarrollando medidas dirigidas a facilitar la conciliación de la vida privada y la vida profesional; y que se ha promulgado una ley marco para unificar y armonizar el sector social en el Estado parte, también mediante la protección de la maternidad. No obstante, el Comité sigue preocupado por:

a)La participación notablemente baja de las mujeres en la fuerza de trabajo, a pesar de su elevado nivel de educación, como reflejan las tasas de desempleo de las mujeres, desproporcionadamente altas;

b)La concentración de mujeres en sectores como la atención médica, la educación y la agricultura, en el sector no estructurado y en la “economía gris”, y el elevado número de mujeres con contratos temporales; y la exclusión del mercado de trabajo estructurado de grupos desfavorecidos de mujeres, como las desplazadas internas, las mujeres rurales y las romaníes;

c)La falta de un marco institucional para hacer cumplir la prohibición de la discriminación por motivos de género y del acoso sexual en el trabajo y la falta de medidas que faciliten denunciar dichos actos e informar a las mujeres sobre sus derechos;

d)La falta de guarderías, que constituye un impedimento para que las mujeres ejerzan plenamente su derecho al trabajo;

e)Los 12 sistemas diferentes vigentes con distintos reglamentos sobre la protección de la maternidad, en función del lugar de residencia de las mujeres, que afectan negativamente a su capacidad para participar en la fuerza de trabajo y consolida la división desigual de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres.

El Comité insta al Estado parte a:

a) Adoptar medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y con la recomendación general núm. 25 del Comité, dirigidas a lograr la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el mercado de trabajo, incluidos los grupos desfavorecidos de mujeres; y a establecer iniciativas de asesoramiento y programas de formación especiales para distintos grupos de mujeres desempleadas, lo que incluye promover el espíritu empresarial de la mujer;

b) Adoptar medidas eficaces para integrar a los grupos desfavorecidos de mujeres y las mujeres que trabajan en la “economía gris” en el mercado de trabajo estructurado;

c) Supervisar atentamente las condiciones de trabajo de las mujeres en el sector no estructurado y de aquellas con contratos temporales, incrementando el número de inspecciones laborales; garantizar su acceso a los servicios sociales y a la seguridad social; y considerar la ratificación del Convenio núm. 189 (2011) de la Organización Internacional del Trabajo, sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos;

d) Adoptar medidas eficaces, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para eliminar la segregación ocupacional horizontal y vertical basada en estereotipos relacionados con el género;

e) Desarrollar un sistema seguro y confidencial para presentar denuncias relativas a la discriminación por motivos de género y al acoso sexual en el lugar de trabajo y garantizar que las víctimas tengan un acceso efectivo a modos de reparación apropiados;

f) Mejorar la disponibilidad y la capacidad para sufragar las guarderías para contribuir a que las mujeres ejerzan su derecho al trabajo, con el fin de mejorar el acceso de las mujeres al mercado de trabajo;

g) Garantizar que la aplicación de la ley marco que regula el sector social se derive en la armonización de la protección durante el embarazo y la maternidad en el Estado parte, a fin de asegurar una licencia de maternidad remunerada para todas las mujeres;

h) Llevar a cabo iniciativas de concienciación y educación dirigidas a hombres y mujeres sobre el reparto de las responsabilidades domésticas y familiares entre el hombre y la mujer; y ofrecer incentivos que alienten la participación activa de los hombres en dichas responsabilidades, por ejemplo, mediante la introducción de una licencia de paternidad especial no transferible.

Salud

El Comité muestra preocupación por la ausencia de leyes y políticas unificadas en el ámbito de la salud, lo que se deriva en un acceso desigual a los servicios de atención médica y a la cobertura del seguro médico, en función del lugar de residencia de las mujeres y de las capacidades financieras del distrito o el cantón de que se trate, lo que afecta de manera desproporcionada a las mujeres romaníes y las mujeres rurales. Al Comité también le preocupa la baja tasa de uso de anticonceptivos modernos en el Estado parte, lo que provoca un elevado número de embarazos de adolescentes. Si bien observa la aplicación de la política de salud juvenil (2008-2012) en la República Srpska y la estrategia de 2010 para mejorar la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos en la Federación, al Comité le preocupa la ausencia de información sobre las medidas adoptadas y los resultados logrados.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Intensifique sus esfuerzos para armonizar su sistema de atención médica e integrar una perspectiva de género en todos los programas y las reformas del sector de la salud, a fin de garantizar la igualdad de acceso de las mujeres, incluidos los grupos desfavorecidos de mujeres, a los servicios de atención médica y una cobertura del seguro médico apropiada en todo el territorio del Estado parte;

b) Sensibilice acerca del acceso efectivo a métodos anticonceptivos modernos a precios asequibles y lo garantice, incluyendo en las zonas rurales, de modo que las mujeres y los hombres puedan tomar decisiones bien fundadas sobre el número de hijos y el momento de tenerlos;

c) Introduzca educación sobre salud sexual y reproductiva y derechos de reproducción adecuada a cada edad en los planes de estudio, incluidas las cuestiones relativas a las relaciones entre los sexos y el comportamiento sexual responsable, con el fin de prevenir los embarazos precoces y la transmisión de enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH;

d) Realice evaluaciones sistemáticas del impacto de las cuestiones de género de las estrategias y políticas actuales, e incluya dicha información en su próximo informe periódico.

Grupos de mujeres desfavorecidos

El Comité expresa su preocupación por la situación de varios grupos desfavorecidos de mujeres, incluidas las mujeres romaníes, las desplazadas internas, muchas de las cuales siguen viviendo en alojamientos colectivos, las denominadas repatriadas pertenecientes a minorías, las mujeres rurales, las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad, que son más vulnerables a la pobreza y corren el riesgo de sufrir formas de discriminación intersectorial en cuanto a la educación, la atención médica, el empleo y la participación pública y política. En este sentido, lamenta la escasa información proporcionada por el Estado parte y la información limitada que se proporciona sobre el uso de medidas especiales de carácter temporal.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas eficaces para eliminar la discriminación que sufren las mujeres romaníes, las desplazadas internas y las repatriadas pertenecientes a minorías, las mujeres rurales, las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad, especialmente en las esferas de la educación, la salud y el empleo y la vida política y pública, desarrollando estrategias orientadas que incluyan medidas especiales de carácter temporal para aumentar la igualdad en estos ámbitos. El Comité también recomienda que el Estado parte intensifique su cooperación con las organizaciones de la sociedad civil a este respecto y solicita que incluya información detallada, incluidos información y datos desglosados, sobre la situación de los grupos desfavorecidos de mujeres en su próximo informe periódico.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité muestra su preocupación por la prevalencia de la práctica del matrimonio precoz en las comunidades romaníes y por la falta de medidas sistemáticas, continuas y específicas adoptadas por el Estado parte para abordar esta práctica perjudicial, a pesar de que la ley prohíbe este tipo de actos.

El Comité recomienda que el Estado parte desarrolle medidas integrales para combatir la práctica del matrimonio precoz y para fomentar la concienciación de las comunidades romaníes sobre la prohibición legal del matrimonio en la infancia, así como sobre sus efectos perjudiciales sobre la salud de las niñas y la finalización de sus estudios, sobre todo estableciendo lazos de cooperación con los dirigentes de las comunidades.

Recopilación y análisis de los datos

El Comité observa que la ley del censo de población, hogares y viviendas de Bosnia y Herzegovina se aprobó el 3 de febrero de 2012 y que, en consecuencia, se realizará un nuevo censo en 2013. No obstante, como reconoce la delegación, el Comité lamenta que los datos estadísticos desglosados por sexo, edad, raza, etnia, ubicación geográfica y contexto socioeconómico proporcionados respecto de numerosas esferas presentes en la Convención hayan sido insuficientes, lo que ha generado deficiencias e incoherencias en las reformas legislativas emprendidas, así como en las políticas y los programas desarrollados, y ha supuesto una canalización errónea de los fondos disponibles. Observa que dichos datos son necesarios para realizar una evaluación precisa de la situación de las mujeres y para contar con políticas bien fundadas y orientadas relativas a todas las esferas que abarca la Convención.

El Comité insta al Estado parte a que mejore la recopilación y el análisis de los datos estadísticos, desglosados por sexo, edad, raza, etnia, ubicación geográfica y contexto socioeconómico, en todas las esferas que abarca la Convención, como se exige en virtud del artículo 22 de la ley sobre la igualdad de género, también con respecto a los grupos desfavorecidos de mujeres, con vistas a evaluar los avances logrados hacia una igualdad de facto, las repercusiones de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos. El Comité también insta al Estado parte a que garantice que todos los organismos pertinentes cumplan estrictamente el artículo 22 y solicita que los datos en cuestión se incluyan en su próximo informe periódico.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que utilice la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos para aplicar las disposiciones de la Convención.

Difusión

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El Comité insta al Estado parte a que preste atención prioritaria a la aplicación de las presentes observaciones finales y recomendaciones de aquí a la presentación del próximo informe periódico. El Comité pide pues la difusión oportuna de las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado parte, a las instituciones estatales competentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, los ministerios, la Asamblea Legislativa y el poder judicial, para permitir su plena aplicación. El Comité alienta al Estado parte a colaborar con todas las partes interesadas, que incluyen, entre otros, las asociaciones de empleadores, los sindicatos, las organizaciones de derechos humanos y de mujeres, las universidades, los centros de investigación y los medios de comunicación. También recomienda que las observaciones finales se difundan de forma adecuada a nivel de la comunidad local, para permitir su aplicación. Además, el Comité pide al Estado parte que siga difundiendo la Convención, su Protocolo Facultativo, la jurisprudencia pertinente y las recomendaciones generales del Comité a todas las partes interesadas.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado Parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones contenidas en los párrafos 10, apartados a) a d), y 34, apartados a) a h).

Elaboración del próximo informe

El Comité insta al Estado parte a que utilice la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos para aplicar las disposiciones de la Convención.

El Comité pide al Estado parte que siga las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, comprendidas las directrices para un documento básico común y los documentos específicos para cada tratado (HRI/MC/2006/3 y Corr.1) .

 

 



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