CEDAW/C/BRA/CO/7
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
Distr. general
23 de marzo de 2012
Español
Original: inglés
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
51º período de sesiones
13 de febrero a 2 de marzo de 2012
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
Brasil
1.El Comité examinó el séptimo informe periódico del Brasil (CEDAW/C/BRA/7) en sus sesiones 1026ª y 1027ª, celebradas el 17 de febrero de 2012 (véase CEDAW/C/SR.1026 y 1027). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/BRA/Q/7 y las respuestas, en el documento CEDAW/C/BRA/Q/7/Add.1.
A.Introducción
2.El Comité encomia al Estado parte por su séptimo informe periódico, si bien su contenido no hacía referencia a la aplicación de las anteriores observaciones finales del Comité. También expresa su reconocimiento al Estado parte por las respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones; sin embargo, lamenta el retraso en su presentación.
3.El Comité encomia al Estado parte por haber enviado una delegación de alto nivel, encabezada por la Sra. Eleonora Menicucci de Oliveira, Ministra de la Secretaría de Políticas para la Mujer de la Presidencia de la República, que incluía a representantes de varios ministerios, del Consejo Nacional de los Derechos de la Mujer, del Foro Nacional de Mujeres Negras y a parlamentarias. El Comité agradece el diálogo constructivo mantenido entre la delegación y los miembros del Comité y las nuevas aclaraciones facilitadas en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité.
B.Aspectos positivos
4.El Comité celebra la elección de la Sra. Dilma Roussef como primera Presidenta del Brasil en octubre de 2010 y valora el nombramiento de diez ministras.
5.El Comité toma nota con reconocimiento del compromiso sostenido del Estado parte en los procesos plenamente participativos para definir sus prioridades en lo relativo a la promoción de los derechos de la mujer y la igualdad entre los géneros, tales como la Tercera Conferencia Nacional sobre Políticas para la Mujer, celebrada en diciembre de 2011.
6.El Comité celebra la aplicación, en el marco del Plan Brasil sin Miseria, del programa Bolsa Familia que ha beneficiado a un gran número de familias en todo el territorio del Estado parte.
7.El Comité toma nota del papel del Tribunal Supremo para garantizar los derechos de hombres y mujeres en la aplicación de la Ley Maria da Penha y su decisión sobre la igualdad de derechos y obligaciones para las parejas del mismo sexo.
8.El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por haber presentado la información dentro del plazo estipulado para aplicar el dictamen aprobado por el Comité en relación con el caso de Alyne Pimentel (CEDAW/C/47/D/17/2008).
9.El Comité celebra que el Estado parte haya ratificado los siguientes tratados internacionales de derechos humanos desde el último examen de un informe del Estado parte en julio de 2007:
a)Los Protocolos Facultativos primero y segundo (destinado a abolir la pena de muerte) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en 2009;
b)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, en 2008; y
c)La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, en 2010.
C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
10. El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención, y considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado parte desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité insta al Estado parte a que centre sus actividades de aplicación en esas esferas y dé cuenta de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en su próximo informe periódico. Asimismo, lo exhorta a que remita las presentes observaciones finales a todos los ministerios competentes, el Congreso Nacional y el poder judicial para garantizar su plena aplicación.
Congreso Nacional
11. Al tiempo que reafirma que el Gobierno tiene la responsabilidad principal del pleno cumplimiento de las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención y en especial debe rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes del Estado, por lo que invita al Estado parte a que aliente a su Congreso Nacional, conforme a sus procedimientos y cuando sea procedente, a que adopte las medidas necesarias con respecto a la puesta en práctica de las presentes observaciones finales y al próximo proceso de presentación de informes del Gobierno en virtud de la Convención.
Marco constitucional
12.El Comité observa con preocupación que el artículo 7 (párrafo único) de la Constitución discrimina a los trabajadores domésticos al otorgarles solo 9 de los 34 derechos consagrados en ella y otorgados a otras categorías de trabajadores. Le preocupa el impacto negativo de esta disposición en el avance hacia la eliminación de la discriminación contra la mujer, ya que las mujeres representan la gran mayoría de este grupo en el país, en particular las mujeres y las niñas afrodescendientes, que a menudo sufren múltiples formas de discriminación.
13. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Acelere los trabajos de la comisión especial encargada de elaborar un dictamen sobre la propuesta de enmienda constitucional Nº 478/2010, que prevé la derogación del párrafo único del artículo 7, con el fin de conceder a las trabajadoras domésticas toda la gama de los derechos previstos en la Constitución;
b) Adopte un marco legislativo y normativo para proteger los derechos de los trabajadores domésticos, en particular de las mujeres afrodescendientes; y
c) Adopte las medidas adecuadas para garantizar la igualdad sustantiva de las trabajadoras domésticas y eliminar las múltiples formas de discriminación contra las trabajadoras domésticas afrodescendientes.
Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer
14.El Comité acoge con satisfacción el hecho de que la Secretaría de Políticas para la Mujer se haya convertido en una de las principales entidades de la Presidencia de la República y haya ampliado su presencia a 23 estados y 400 municipios. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación con respecto a las incoherencias entre los recursos realmente liberados para la Secretaría, que son mucho más bajos, y las asignaciones de recursos previstas en la Ley de presupuesto. Asimismo, le preocupan las repercusiones negativas de esas incoherencias en el desempeño adecuado de las funciones de la Secretaría en calidad de mecanismo nacional para el adelanto de la mujer. El Comité también está preocupado por que no se han reforzado de manera adecuada la capacidad y los recursos de la Secretaría, especialmente en el plano municipal, a fin de garantizar una eficaz coordinación entre las diferentes instituciones a diversos niveles, en la formulación y aplicación de los planes de políticas municipales sobre la mujer y la priorización de los derechos de la mujer en las estrategias de desarrollo socioeconómico.
15. El Comité, recordando su Recomendación general Nº 6 (1988) y la orientación impartida en la Plataforma de Acción de Beijing, en particular con respecto a las condiciones necesarias para el funcionamiento eficaz de los mecanismos nacionales, recomienda al Estado parte que:
a) Revise las políticas vigentes sobre las asignaciones de fondos a fin de garantizar que no hay incoherencias entre los recursos financieros asignados en la Ley de presupuesto y los recursos realmente liberados para la Secretaría de Políticas para la Mujer para ejecutar adecuadamente su mandato;
b ) Fortalezca la capacidad de la Secretaría de Políticas para la Mujer a nivel federal, estatal y municipal mediante la aportación de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para mejorar su eficacia al formular, ejecutar, asesorar, coordinar y supervisar la preparación y aplicación de leyes y medidas de política a todos los niveles en el ámbito de la igualdad entre los géneros y al ofrecer asesoramiento al respecto, y en la incorporación de una perspectiva de género en todas las leyes y políticas, incluidas las políticas encaminadas a lograr la igualdad entre los diferentes grupos de la población; y
c) Realice un esfuerzo adicional para ampliar la creación de mecanismos institucionales y de políticas de la mujer en los 27 estados, el distrito federal y los municipios con el fin de garantizar la aplicación y la coordinación efectivas de las políticas encaminadas a lograr la igualdad sustantiva entre los géneros.
Medidas especiales de carácter temporal
16.El Comité agradece que el Estado parte haya adoptado medidas especiales de carácter temporal destinadas en gran medida a lograr la igualdad entre su población, como cuotas basadas en la raza y la etnia para aumentar el número de estudiantes afrodescendientes e indígenas matriculados en programas de educación superior, por ejemplo, los relacionados con la ciencia y la tecnología. Aun cuando las mujeres se beneficien de estas medidas, el Comité está preocupado por la falta de una evaluación específica de su impacto sobre ellas para evaluar la aportación efectiva de esas medidas al fomento de la igualdad sustantiva de la mujer. También le preocupa la aparente ineficacia en el uso de medidas especiales de carácter temporal dirigidas a diferentes grupos de mujeres.
17. El Comité recomienda al Estado parte que realice esfuerzos adicionales para mejorar la comprensión del concepto de medidas especiales de carácter temporal y su utilización , conforme al artículo 4 1) de la Convención y la Recomendación general Nº 25 (2004), como parte de una estrategia necesaria para el logro de la igualdad sustantiva de la mujer, en particular de las mujeres con discapacidad, las afrodescendientes, las indígenas y las que viven en zonas rurales , en esferas como la participación política, la salud, la educación y el empleo.
Violencia contra la mujer
18.El Comité aprecia el hecho de que el Tribunal Supremo dictara una sentencia sobre las controversias legales surgidas en torno a la constitucionalidad de la Ley Maria da Penha sobre la violencia doméstica y familiar contra la mujer (Ley Nº 11340). Sin embargo, dada la resistencia mostrada por diversos sectores de la judicatura a la aplicación de esta ley, así como la configuración federal y descentralizada del Estado parte, el Comité está preocupado por el cumplimiento de las sentencias del Tribunal Supremo y de la Ley Maria da Penha por los jueces a nivel local. También le preocupa la falta, dentro del poder judicial, de personal especializado en casos de violencia doméstica y familiar, y la falta de datos precisos y coherentes sobre la violencia contra la mujer. El Comité agradece también la exhaustividad de las medidas contenidas en el Pacto nacional para combatir la violencia de género, a fin de prevenir y combatir la violencia contra la mujer. Sin embargo, le preocupa que su plena aplicación peligre debido a la falta de capacidad adecuada y de recursos financieros en las áreas de educación, salud y asistencia social.
19. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Imparta capacitación sistemática a los jueces, fiscales y abogados en materia de derechos de la mujer y de la violencia contra ella, así como sobre la Ley Maria da Penha y sobre su constitucionalidad, tal como se estipula en las sentencias del Tribunal Supremo;
b) Fortalezca su sistema judicial para garantizar que las mujeres, en particular en los grupos desfavorecidos, tengan un acceso efectivo a la justicia y facilite el acceso de la mujer a la justicia aumentando tanto el número de tribunales que entienden de casos relacionados con la violencia doméstica y familiar como de jueces expertos en esos temas;
c) Mejore el sistema de recopilación periódica y análisis de datos estadísticos para evaluar y supervisar las repercusiones de la Ley Maria da Penha; y
d) Proporcione a todas las entidades que participan en la aplicación del Pacto nacional para combatir la violencia de género recursos humanos, técnicos y financieros sustanciales , incluida la creación de albergues para mujeres víctimas de la violencia.
Trata y explotación de la prostitución
20.Si bien toma nota de las iniciativas del Estado parte para combatir la trata de personas, como la creación, en marzo de 2011, de una Comisión Parlamentaria de Investigación para investigar las causas y las consecuencias de la trata nacional e internacional en el Brasil y la preparación de un segundo Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, preocupa al Comité la falta de información acerca de la magnitud del fenómeno de la trata de mujeres y niñas. También está preocupado por la falta de un enfoque amplio y concertado para luchar contra la trata de personas. Lamenta que el Estado parte aún no haya adoptado amplias disposiciones legislativas contra la trata como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/BRA/CO/6, párr. 24). Observa con especial preocupación la información recibida según la cual mujeres y niñas son explotadas con fines de prostitución y empleo en algunas regiones donde se llevan a cabo grandes proyectos de desarrollo y sobre la explotación sexual de mujeres y niñas en zonas turísticas en el noreste del país.
21. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Estudie la posibilidad de adoptar una ley amplia contra la trata de personas, de conformidad con el Protocolo de Palermo, con el fin de aplicar plenamente el artículo 6 de la Convención y garantizar el enjuiciamiento y castigo de los autores y la protección y asistencia adecuadas a las víctimas, según lo recomendado anteriormente por el Comité (CEDAW/C/BRA/CO/6, párr. 24);
b) Tenga en cuenta los resultados de la Comisión Parlamentaria de Investigación para revisar y, después, aprobar y aplicar el segundo Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (II PNETP) y diseñe y aplique dentro de su marco una estrategia integral para combatir y prevenir la explotación de la prostitución y el turismo sexual en el Estado parte;
c) Establezca un mecanismo nacional unificado a fin de coordinar los esfuerzos para prevenir y combatir la trata nacional e internacional de personas y proteger a las víctimas;
d ) Ofrezca información y capacitación a la judicatura, los agentes del orden, la guardia fronteriza y los trabajadores sociales sobre cómo identificar a las víctimas de la trata y ocuparse de ellas, así como sobre las disposiciones relativas a la lucha contra la trata recogidas en la legislación nacional;
e) Haga un seguimiento sistemático y una evaluación periódica que comprendan la recopilación y el análisis de datos sobre la trata y la explotación de las mujeres en la prostitución, y realice estudios comparativos sobre la trata y la prostitución y aborde las causas profundas de esos fenómenos para poner fin a la vulnerabilidad de las niñas y de las mujeres ante la explotación y la trata con fines sexuales; y
f) Aumente su cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, de tránsito y de destino a fin de prevenir la trata mediante el intercambio de información y la adopción de medidas conjuntas en lo que respecta al enjuiciamiento y el castigo de los autores.
Participación en la vida política y pública
22.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte encaminados a aumentar la participación de la mujer en la vida política y pública, como la aprobación de la Ley Nº 12034/2009, según la cual los partidos políticos deben tener un mínimo del 30% y un máximo del 70% de representación de hombres o mujeres en sus listas de candidatos, y el lanzamiento de la campaña permanente "Más mujeres en el poder" en 2008. Sin embargo, lamenta que la persistencia de actitudes patriarcales y de estereotipos, así como la falta de mecanismos que velen por la aplicación de las medidas especiales de carácter temporal adoptadas, sigan siendo un obstáculo para la participación de la mujer en el Parlamento y en puestos de adopción de decisiones en los niveles estatales y municipales de la administración pública. También le preocupa la escasa representación de las mujeres en las más altas instancias del poder judicial y en altos cargos directivos en el sector privado, a pesar de su creciente presencia en las carreras judiciales y el aumento del número de mujeres que participan en el mercado de trabajo.
23. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Intensifique sus esfuerzos para reformar o adoptar leyes destinadas a aumentar la participación efectiva de la mujer en la vida política y desarrolle políticas sostenidas encaminadas a la promoción de la participación plena e igualitaria de la mujer en la adopción de decisiones como requisito democrático en todos los ámbitos de la vida pública, política y profesional, dando efecto a la Recomendación general Nº 23 (1997) sobre la mujer en la vida pública;
b) Adopte y aplique medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la Recomendación general Nº 25 (2004) del Comité, a fin de acelerar la participación plena e igualitaria de la mujer en la vida pública y política, en particular con respecto a los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres afrodescendientes e indígenas y las mujeres con discapacidad; y
c) Realice campañas de concienciación dirigidas tanto a hombres como a mujeres a fin de eliminar las actitudes patriarcales y los estereotipos acerca de las funciones de los hombres y las mujeres y poner de relieve la importancia de la participación plena e igualitaria de la mujer en la vida política y pública y en puestos de adopción de decisiones en los sectores público y privado y en todos los campos.
Educación
24.Al tiempo que toma nota de la información proporcionada por el Estado parte, según la cual el nivel de estudios de las mujeres brasileñas es mayor que el de los hombres y las tasas de analfabetismo de las mujeres son inferiores a los de los hombres, el Comité está preocupado por la persistencia de las desigualdades en el acceso de las mujeres y las niñas a la educación por motivos de raza, etnia y condiciones socioeconómicas. Asimismo, el Comité toma nota de los diversos programas destinados a lograr una perspectiva de género en el ámbito de la educación, como el Programa Mujer y Ciencia, dirigido a estudiantes de educación secundaria y superior. Sin embargo, lamenta, entre otras cosas, la falta de datos desglosados por sexo sobre las tasas de escolarización y de finalización de la enseñanza primaria o de información sobre la segregación de los sexos en los planes de estudios, en particular en la educación tecnológica en los niveles más altos; los programas vigentes, que tienden a disminuir la tasa de analfabetismo de las mujeres mayores de 15 años (9,8%); y la falta de información sobre las principales causas de la deserción escolar de las niñas, como el trabajo doméstico y los embarazos en la adolescencia. El Comité también observa con preocupación la vulnerabilidad de las adolescentes ante diversas formas de violencia, incluida la trata con fines de explotación sexual.
25. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte medidas para superar las desigualdades en el acceso de las niñas y las mujeres a la educación por motivos de raza, etnia y condiciones socioeconómicas con el fin de velar por la igualdad efectiva de acceso a todos los niveles de la educación;
b) Emprenda iniciativas concretas para mejorar la tasa de alfabetización de las mujeres mayores de 15 años o para alentarlas a completar su educación básica mediante, por ejemplo, la adopción de programas amplios de educación y formación profesional formal y no formal;
c) Implante medidas para cambiar las normas y actitudes tradicionales, así como las prácticas de organización escolar que atentan contra la libertad de las niñas para optar por estudios no tradicionales, especialmente en los ámbitos tecnológicos;
d) Aplique las medidas del Pacto nacional para combatir la violencia de género relativas al Ministerio de Educación y Cultura y realice campañas de sensibilización en las escuelas con el fin de aumentar la probabilidad de que las adolescentes completen su educación formal; y
e) Revise los datos sobre educación y proporcione, en su próximo informe periódico, datos precisos e información actualizada sobre las medidas adoptadas para eliminar la discriminación contra la mujer en el ámbito de la educación y los resultados obtenidos, en particular sobre la segregación de los sexo s en los planes de estudio .
Empleo
26.El Comité toma nota de la creación, en 2008, de la Comisión de Igualdad de Oportunidades de Género, Raza, Etnia y Personas con Discapacidad y de Lucha contra la Discriminación por parte del Ministerio de Trabajo y Empleo. Sin embargo, observa con preocupación que, pese a la mayor participación de la mujer en el mercado de trabajo, alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral sigue siendo un problema en el Estado parte. Le preocupa que la brecha salarial entre hombres y mujeres oscile entre el 17% y el 40% dependiendo de la raza, la etnia y la educación de las mujeres. También le preocupa que los estereotipos relacionados con el género y la raza contribuyan a la segregación de mujeres afrodescendientes e indígenas en los empleos de menor calidad. Le preocupa además la falta de información acerca de las medidas para proteger a las mujeres contra el acoso sexual en el lugar de trabajo, así como por la persistencia de la explotación de las mujeres y los niños en el servicio doméstico.
27. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Dé prioridad a la adopción de la Ley de igualdad en el lugar de trabajo (Nº 6653/2009), que estipula la creación de mecanismos para prevenir y prohibir la discriminación contra la mujer en el trabajo;
b) Adopte medidas efectivas en el mercado de trabajo estructurado, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para eliminar la segregación ocupacional basada en estereotipos de sexo, raza y etnia; reducir y eliminar la brecha salarial entre hombres y mujeres y velar por la aplicación del principio de igual remuneración por trabajo de igual valor y la igualdad de oportunidades en el trabajo;
c) Indique en su próximo informe periódico las medidas legislativas y de otro tipo que haya adoptado para proteger a las mujeres contra el acoso sexual en el lugar de trabajo y para proteger los derechos de la mujer en el sector no estructurado; y
d) Siga adoptando medidas para mejorar la protección de los trabajadores domésticos, entre otr a s, la ratificación del Convenio Nº 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos.
Salud
28.El Comité toma nota de la expansión actual de los servicios de salud del país y de que el Estado parte ha puesto en práctica una serie de medidas encaminadas a reducir la tasa de mortalidad materna, como el programa Rede Cegonha (red cigüeña) (2011). Sin embargo, le preocupa que este programa pueda no ser suficiente para atender todas las causas de mortalidad materna, ya que simplemente se centra en servicios de atención a embarazadas. Lamenta que las mujeres que se someten a abortos ilegales sigan siendo objeto de sanciones penales en el Estado parte y que el goce por las mujeres de la salud sexual y reproductiva y los derechos en ese ámbito corra peligro a causa de una serie de proyectos de ley que se están examinando en el Congreso Nacional, como la Ley Nº 478/2008 (Estatuto do Nascituro). El Comité también está preocupado por la feminización de la epidemia del VIH/SIDA.
29. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Prosiga sus esfuerzos dirigidos a mejorar el acceso de la mujer a la atención de salud y supervise y evalúe la aplicación del programa Rede Cegonha con miras a reducir efectivamente la tasa de mortalidad materna, en particular para los grupos desfavorecidos;
b) Acelere la revisión de la legislación que penaliza el aborto a fin de abolir las medidas punitivas impuestas a las mujeres, según lo recomendado anteriormente por el Comité (CEDAW/C/BRA/CO/6, párr. 3); y colabore con todos los interlocutores pertinentes para discutir y analizar el impacto del Estatuto do Nascituro que restringe aún más los limitados motivos actuales para la realización de abortos legales, antes de ser aprobada por el Congreso Nacional; y
c) Incluya información detallada en su próximo informe periódico sobre los Planes estatales integrados de lucha contra el aumento de la proporción de mujeres afectadas por el sida y otras enfermedades de transmisión sexual (revisados en 2009), cuyo objetivo es ampliar el acceso de la mujer en todo el país a la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA.
Mujeres del medio rural
30.El Comité toma nota de las diversas medidas encaminadas a velar por que las mujeres del medio rural participen y se beneficien del desarrollo rural, como la Política sectorial de asistencia técnica y divulgación rural para la mujer (ATER), destinada, entre otras cosas, a promover la agroecología y la producción ecológica, y el Programa nacional de fortalecimiento de la agricultura familiar (PRONAF-Mujer), que ofrece a las mujeres agricultoras acceso al crédito. Sin embargo, observa con preocupación la situación de desventaja de las mujeres en las zonas rurales y aisladas, que a menudo son las más afectadas por la pobreza y la extrema pobreza, se enfrentan a mayores dificultades en el acceso a la salud y los servicios sociales y rara vez participan en procesos de adopción de decisiones debido a las actitudes patriarcales imperantes en las comunidades rurales. Preocupa además al Comité el impacto de los proyectos agroindustriales y de desarrollo en las condiciones de vida de la mujer del medio rural y lamenta la falta de datos al respecto en el informe.
31. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Adopte las medidas necesarias para garantizar la participación de las mujeres del medio rural en el diseño y la ejecución de los planes de desarrollo local, en particular los que repercutan en la dinámica y la estructura económica de sus comunidades;
b) Garantice que las mujeres del medio rural, y en particular las que son cabeza de familia, participen en los procesos decisorios y tengan un mejor acceso a la salud, la educación, el agua potable y los servicios de saneamiento, las tierras fértiles y los proyectos generadores de ingresos; y
c) Facilite en su próximo informe periódico información detallada sobre los efectos en las condiciones de vida de las mujeres rurales de los grandes proyectos agroindustriales y de desarrollo en marcha en el Estado parte.
Mujeres detenidas
32.El Comité expresa su preocupación por el aumento significativo del número de mujeres y niñas que se encuentran en prisión en el Estado parte. Toma nota de que un gran número de ellas han sido encarceladas por cometer delitos relacionados con el narcotráfico, en particular por haber transportado drogas (como "mulas") a petición de sus parejas. Preocupan también al Comité las precarias condiciones y el hacinamiento en algunos centros de detención; las dificultades a que hacen frente las reclusas en cuanto al acceso a la justicia, incluida la falta de servicios de interpretación para las mujeres indígenas; el aumento de las denuncias de violencia sexual en las cárceles; y la falta de instalaciones y servicios adecuados de salud para las reclusas, especialmente las embarazadas.
33. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Adopte medidas para reducir el número de mujeres en conflicto con la ley, entre otras cosas, mediante programas específicos de prevención dirigidos a abordar las causas de la delincuencia femenina;
b) Resuelva la situación de las mujeres y las niñas detenidas mediante el desarrollo de políticas, estrategias y programas integrales que tengan en cuenta las cuestiones de género destinados a facilitar su acceso a la justicia y asegurar el cumplimiento de las garantías de un juicio imparcial, en particular para las mujeres indígenas; y ofreciendo programas de enseñanza, reasentamiento y rehabilitación para las mujeres y las niñas; y
c) Mejore las condiciones de las instalaciones de detención de mujeres conforme a las normas internacionales, a fin de resolver los problemas de hacinamiento en las cárceles y garanti zar la separación de los hombres y las mujeres en las prisiones; y vele por que haya servicios e instalaciones de salud adecuados, en particular para las embarazadas.
Recopilación de datos
34.Al Comité le preocupa que, dada la diversidad de la composición de la población del Estado parte, los datos proporcionados en el informe se hayan desglosado exclusivamente por sexo. Señala que los datos actualizados y desglosados, por ejemplo por sexo, edad, raza, etnia y circunstancias socioeconómicas, son necesarios para evaluar exactamente la situación de la mujer, determinar si son víctimas de discriminación, formular políticas fundamentadas y específicas y supervisar y evaluar sistemáticamente los progresos realizados en la consecución de la igualdad sustantiva de la mujer en lo que respecta a todas las esferas abarcadas por la Convención.
35. El Comité insta al Estado parte a mejorar la recopilación, el análisis y la divulgación de datos exhaustivos desglosados por sexo, edad, raza, etnia, ubicación geográfica y circunstancias socioeconómicas, y de indicadores mensurables para evaluar las tendencias de la situación de la mujer y los progresos hacia la consecución de la igualdad sustantiva de la mujer en todos los ámbitos de la Convención. A este respecto, señala a la atención del Estado parte su Recomendación general Nº 9 (1989) sobre las estadísticas relativas a la condición de la mujer y alienta a la Secretaría de Políticas para la Mujer a reforzar su colaboración con el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística con el objetivo de generar, a través del Observatorio Brasil para la Igualdad de Género, indicadores que tengan en cuenta las cuestiones de género que podrían utilizarse en la formulación, ejecución, supervisión, evaluación y, si es necesario, revisión de las políticas relativas a la mujer y a la igualdad de género.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
36. El Comité insta al Estado parte a que, en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.
Objetivos de Desarrollo del Milenio
37. El Comité pone de relieve que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Exhorta a que se integre una perspectiva de género y se reflejen en forma explícita las disposiciones de la Convención en todas las actividades encaminadas al logro de dichos Objetivos, y pide al Estado parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.
Difusión
38. El Comité pide al Brasil que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozca las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad formal y sustantiva entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por adoptar a ese respecto. El Comité recomienda que sus observaciones finales se difundan ampliamente entre las comunidades locales. El Comité alienta al Estado parte a que organice una serie de reuniones para analizar los avances logrados en la aplicación de estas observaciones. El Comité pide también al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, sobre todo entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado "La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI".
Ratificación de otros tratados
39.El Comité observa que la adhesión del Brasil a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos* favorecería el goce por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. El Comité alienta, pues, al Gobierno del Brasil a contemplar la posibilidad de ratificar los instrumentos en los que todavía no es parte, es decir, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.
Seguimiento de las observaciones finales
40. El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 21 y 29.
Preparación del próximo informe
41. El Comité pide al Estado parte que vele por la amplia participación de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su próximo informe y que, durante esa fase, consulte a diversas organizaciones de mujeres y de derechos humanos.
42. El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare en virtud del artículo 18 de la Convención, y lo invita a que le presente su octavo informe periódico en febrero de 2016.
43. El Comité invita al Estado parte a que se atenga a las directrices armonizadas sobre la elaboración de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (HRI/GEN/2/Rev.6), aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006. Las directrices para la presentación de los informes que se refieren concretamente a la Convención, aprobadas por el Comité en su 40º período de sesiones, en enero de 2008, deben aplicarse juntamente con las directrices armonizadas sobre la preparación del documento básico común. Conjuntamente, constituyen las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El documento que se refiere concretamente a la Convención debe limitarse a 40 páginas, en tanto que el documento básico común actualizado no debe superar las 80 páginas.