University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Burundi, U.N. Doc. A/56/38, paras. 32-67 (2001).


 

 

 

Burundi
32.El Comité examinó el informe inicial de Burundi (CEDAW/C/BDI/1) en sus sesiones 488ª, 489ª y 496ª, celebradas los días 17 y 23 de enero de 2001 (véase CEDAW/C/SR. 488, 489 y 496).

a) Presentación por el Estado parte


33. Al presentar el informe, la representante de Burundi informó al Comité de que la crisis sociopolítica que había estallado en 1993 y el embargo económico que habían impuesto los países vecinos de Burundi en 1996 habían impedido en gran medida el desarrollo del país y, sobre todo, habían afectado la situación de la mujer. Una quinta parte de la población vivía por debajo del umbral de la pobreza, incluidas muchas mujeres jefas de familia que cuidaban a un gran número de huérfanos.


34. La representante reiteró el firme empeño del Gobierno en aplicar la Convención, que se reflejaba en la preparación del informe inicial, a pesar de la persistente crisis sociopolítica del país. El Gobierno de Burundi había adoptado algunas medidas para promover el adelanto de la mujer garantizando sus libertades fundamentales y sus derechos individuales sobre la base de la igualdad. Asimismo, el Gobierno había alentado el establecimiento de asociaciones de mujeres y la formulación de proyectos de desarrollo para mujeres. Se había confiado la aplicación de la Convención al Ministerio de Acción Social y Promoción de la Mujer y al Ministerio de Derechos de las Personas, Reformas Institucionales y Relaciones con la Asamblea Nacional.


35. Después de ratificar la Convención en 1991, el Gobierno había adoptado dos decretos para cambiar la situación jurídica de la mujer. Un decreto ley aprobado en 1993, que modificaba el Código de las Personas y la Familia, contenía varias medidas encaminadas a eliminar la discriminación contra la mujer, por ejemplo, la abolición de la poligamia y del repudio unilateral del matrimonio, y además introducía el divorcio legal y reglamentaba la edad mínima para contraer matrimonio. En otro decreto ley aprobado en 1993 se revisaba el Código de Trabajo para que prevaleciera la justicia social y económica. En el capítulo V del Código se examinaba la cuestión de la mujer y el trabajo, incluidos los derechos de la mujer durante el embarazo y la maternidad.


36. La representante señaló que la Constitución de Transición promovía el respeto por los derechos y deberes proclamados y garantizados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos jurídicos regionales y nacionales pertinentes. En particular, en la Constitución de Transición se declaraba que todas las personas eran iguales ante la ley, independientemente de su sexo, origen, grupo étnico, religión u opinión.


37. Con respecto a la educación, la representante deploró la elevada tasa de deserción escolar de las niñas entre la enseñanza primaria y la secundaria, a la que hasta entonces sólo habían tenido acceso el 10% de los niños. Ya no se seguía la práctica establecida en el decenio de 1970 de dar trato preferencial a las niñas en el ingreso a la escuela secundaria aunque tuvieran notas más bajas que los niños por que se creía que fomentaría el complejo de inferioridad entre las alumnas. El Gobierno sabía que debía adoptar otras medidas correctivas en las regiones que tenían unas tasas bajas de escolarización, por ejemplo, iniciar campañas de información pública, dar incentivos y tomar medidas coercitivas contra los padres. La representante señaló que, hasta hacía poco, las niñas podían ser expulsadas para siempre de las escuelas si quedaban embarazadas. Sin embargo, en el momento actual, podían reanudar sus estudios en otra institución después de haber dado a luz.


38. La representante informó al Comité de que los servicios de salud de Burundi eran insuficientes, sobre todo en las zonas rurales. Más del 66% del personal sanitario seguía concentrado en las zonas urbanas, donde sólo vivía el 4% de la población. Las mujeres rurales, que ya soportaban una carga excesiva de trabajo en el hogar, se veían obligadas a viajar grandes distancias para recibir servicios sociales básicos. Por esa razón, el 80% de las mujeres daba a luz en el hogar, a menudo en condiciones sanitarias precarias, y la tasa de mortalidad materna era de 826 por 100. 000 nacidos vivos. El Gobierno había intentado destinar a personal sanitario a las zonas rurales y establecer un sistema público de servicios de salud. Sin embargo, se encontraba entre una tarea enorme y debía intensificar sus esfuerzos, en particular porque el 30% de la infraestructura de los servicios de salud había sido destruida o dañada durante la crisis. Con ayuda del Fondo de Población de las Naciones Unidas, el Gobierno había iniciado programas de salud reproductiva para las mujeres rurales.


39. Puesto que la mayoría de las mujeres vivían en las zonas rurales, su sustento dependía de los productos agrícolas. El Gobierno había hecho lo posible por remediar su situación ya que, desde el punto de vista económico, las mujeres rurales dependían totalmente de los miembros varones de sus familias, no tenían derechos sucesorios y no ejercían control económico alguno de los bienes que producían. El Gobierno promovía programas de lucha contra la pobreza por medio de actividades de generación de ingresos, ejecutados por las asociaciones de mujeres. A partir de 1996, el Ministerio de Acción Social y Promoción de la Mujer había establecido centros de desarrollo de la familia en todo el país, a fin de ayudar a las mujeres a administrar sus propios ingresos.


40. La representante observó que, con la creación de la Unión de Mujeres de Burundi y otras medidas, las mujeres se habían dado cuenta del importante papel que podían desempeñar en todos los sectores de la sociedad. Sin embargo, persistían las actitudes tradicionales y muy pocas mujeres ocupaban cargos de responsabilidad en la Asamblea Nacional, la magistratura, la administración pública y las instituciones públicas y privadas.


41. La representante informó al Comité de que, debido a la crisis que atravesaba el país, a la pobreza extremada y a las condiciones de hacinamiento que imperaban en los campamentos, había aumentado la prostitución. El Gobierno había adoptado medidas jurídicas para sancionar la trata de mujeres, la explotación de la prostitución, los atentados contra las buenas costumbres y la violación.


42. Las mujeres habían contribuido considerablemente al proceso de paz. Desde el principio, habían organizado negociaciones en pro de la paz, en las que habían obtenido la condición de observadoras. Los Acuerdos de Arusha, que constituían las bases de la consolidación de la paz permanente en el país, garantizaban a las mujeres la misma condición jurídica y social que los hombres, de conformidad con la Convención. En los Acuerdos se reconocía la función que desempeñaba la mujer en la reconstrucción y la rehabilitación del país y se sugería su inclusión en todas las estructuras administrativas que se encargaban del proceso de reconstrucción. Asimismo, se proponía la movilización de las mujeres como mediadoras de los procesos de paz para lograr la reconciliación nacional, la aprobación de leyes sobre los derechos sucesorios de la mujer y la reconstrucción de viviendas para las mujeres sin hogar. También se consideraba necesario promover la reinserción de las mujeres víctimas de violencia u obligadas a contraer matrimonio en contra de su voluntad, así como la orientación después de esos traumas.

b) Observaciones finales del Comité

Introducción

43. El Comité encomia al Gobierno de Burundi por haber ratificado la Convención sin reservas en 1991 y por preparar y presentar su informe inicial en un momento de crisis sociopolítica, disturbios civiles y dificultades económicas. Celebra los esfuerzos desplegados por el Gobierno para seguir las directrices establecidas por el Comité con respecto a la presentación de informes.


44. El Comité encomia al Gobierno por haber enviado una delegación de alto nivel presidida por la Ministra encargada de la Situación de la Mujer. Agradece la franqueza con que el Estado parte ha preparado el informe y su sincera presentación, pues gracias a ello el Comité ha podido entablar un diálogo constructivo.

Aspectos positivos


45. El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar la Convención a pesar de la difícil situación sociopolítica y económica que atraviesa. En particular el Comité celebra que se haya formulado un plan nacional de acción para dar seguimiento a la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, lo que demuestra la importancia que se atribuye al adelanto de la mujer.


46. El Comité celebra el establecimiento del Ministerio de Acción Social y Promoción de la Mujer y del Ministerio de Derechos de las Personas, Reformas Institucionales y Relaciones con la Asamblea Nacional, responsables conjuntamente de aplicar la Convención.


47. El Comité encomia al Gobierno por las reformas jurídicas que ha introducido después de ratificar la Convención en 1991, en particular la reforma del Código de las Personas y la Familia y del Código del Trabajo.

Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención


48. El Comité reconoce que la guerra civil y la crisis económica en Burundi son dificultades graves para la plena aplicación de la Convención. El Comité también señala que los prejuicios profundamente arraigados en la sociedad y los estereotipos sobre el papel de la mujer, así como algunas costumbres y tradiciones, son otros obstáculos para la aplicación de la Convención.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones


49. El Comité considera que la falta de paz es el obstáculo más grave para la plena aplicación de la Convención. Asimismo, el Comité expresa su preocupación sobre el número de mujeres víctimas de la violencia durante el conflicto.


50. El Comité recomienda que, al aplicar los Acuerdos de Arusha y de conformidad con ellos, se haga hincapié en el papel que debe desempeñar la mujer en el proceso de reconstrucción y se integre en todos sus aspectos la rápida consecución de la igualdad de la mujer. El Comité insta a que se desplieguen esfuerzos especiales para incluir a la mujer en las iniciativas nacionales en materia de reconciliación y consolidación de la paz. El Comité recomienda que el Gobierno aliente a las mujeres de todos los grupos étnicos y a las mujeres víctimas de la violencia y del conflicto armado a que se conviertan en defensoras de la paz.


51. El Comité recomienda que cuando fije cupos para los distintos grupos étnicos el Gobierno estudie la posibilidad de tomar medidas previstas en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y esbozados en la recomendación 23 del Comité relativa a las mujeres en la vida pública, para aumentar la participación de la mujer en los procesos de toma de decisiones en todos los niveles. El Comité destaca la importancia de que se observen estrictamente los principios de igualdad entre los sexos en todos los esfuerzos de reconstrucción.


52. El Comité expresa su preocupación por la situación de las mujeres y niñas desplazadas, y por sus condiciones de vida, incluidas las que se encuentran en los campamentos de refugiados.


53. El Comité recomienda que el Gobierno preste una mayor asistencia a las mujeres y niñas refugiadas y desplazadas y aplique una serie de medidas de rehabilitación destinadas a esas mujeres y niñas. Asimismo, destaca la importancia de integrar una perspectiva de género en todas las políticas y programas de asistencia a las personas desplazadas, de carácter nacional e internacional.


54. Asimismo, el Comité recomienda que se presten servicios de asistencia después de traumas para las mujeres víctimas de la violencia por motivo de género, como se dispone en los Acuerdos de Arusha y pide al Gobierno que garantice la formación del personal encargado de prestar dicha asistencia.


55. El Comité observa con preocupación la existencia de disposiciones legislativas que discriminan a la mujer. Expresa también preocupación por la diferencia entre la situación de derecho y la situación de hecho en lo que respecta a la igualdad de las mujeres.


56. El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas para revisar las disposiciones jurídicas discriminatorias, incluidas las del Código de las Personas y la Familia y del Código Penal, con arreglo a la Convención. También recomienda que se revisen las disposiciones que establezcan edades diferentes para que la mujer y el hombre puedan contraer matrimonio (artículo 88 del Código de las Personas y de la Familia), señalen que el hombre es el cabeza de familia (artículo 122 del Código de las Personas y de la Familia) y establezcan disposiciones discriminatorias respecto al adulterio (artículo 3 del Código Penal). Además, el Comité alienta al Gobierno a que vele por la aplicación de leyes y medidas que garanticen la igualdad de jure y persigan la eliminación de la discriminación de la mujer. El Comité recomienda que el Gobierno haga lo necesario para que los encargados de hacer cumplir las leyes y políticas conozcan plenamente su contenido y por que se lleven a cabo campañas de información pública y de instrucción jurídica para garantizar una amplia comprensión de la reforma jurídica y política.


57. El Comité expresa su preocupación por el elevado porcentaje de analfabetismo entre las mujeres y el bajo porcentaje de escolarización de las niñas, en particular en las zonas rurales. El Comité observa que la enseñanza es una de las claves para la habilitación de la mujer y que el bajo nivel educacional de la mujer sigue siendo uno de los impedimentos más graves para el desarrollo del país.


58. El Comité insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para mejorar el acceso de las niñas a todos los niveles educacionales y prevenir la deserción escolar. El Comité alienta al Gobierno a que adopte medidas correctivas destinadas a todos los interesados, inclusive incentivos para los padres, y a que considere la posibilidad de solicitar asistencia internacional para mejorar la educación de las mujeres y de las niñas.


59. El Comité considera alarmante el porcentaje cada vez mayor de infección del VIH/SIDA, que ha socavado los logros que había conseguido el país. El Comité expresa su preocupación por la falta de instalaciones para atender a las víctimas de esta enfermedad y a otras personas afectadas.


60. El Comité insta al Gobierno a que adopte un planteamiento polifacético y global para luchar contra la pandemia del VIH/SIDA, planteamiento que debería incorporar no solamente estrategias educacionales diversificadas sino además medidas prácticas de prevención, como un mayor acceso a los preservativos para el hombre y para la mujer. El Comité alienta al Gobierno a que considere la posibilidad de solicitar asistencia internacional para tal fin. El Comité destaca que la recopilación de datos fidedignos sobre la incidencia del VIH/SIDA es primordial para tener un mejor conocimiento de la pandemia y formular con mayor precisión las políticas y programas.


61. El Comité expresa su preocupación por la alta tasa de mortalidad derivada de la maternidad, en particular en las zonas rurales, incluida las muertes que son resultado de los abortos ilegales.


62. El Comité recomienda que el Estado parte no escatime esfuerzos para aumentar el acceso a las instalaciones de atención sanitaria y de asistencia médica a cargo de personal capacitado en todas las zonas, incluidas las zonas rurales, a fin de aumentar concretamente el número de nacimientos asistidos por personal especializado. El Comité recomienda la adopción de medidas efectivas como campañas de educación e información sexual y el suministro de anticonceptivos eficaces, para reducir el número de abortos clandestinos. El Comité hace hincapié en que el aborto no debe utilizarse como método de planificación de la familia.


63. El Comité expresa su preocupación por la persistencia de estereotipos que constriñan a la mujer y a la niña a desempeñar funciones tradicionales.


64. El Comité invita al Gobierno a que tome medidas concretas, incluidas campañas de sensibilización de carácter sectorial y general, para eliminar los prejuicios y estereotipos profundamente arraigados en la sociedad a fin de lograr una igualdad de facto.


65. El Comité alienta al Gobierno a que considere la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención y a que acepte la reforma del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativo al calendario de reuniones del Comité.


66. El Comité insta al Gobierno a que responda en su próximo informe periódico a las cuestiones concretas señaladas en las presentes observaciones finales. Asimismo, el Comité insta al Gobierno a que mejore la labor de recopilación y análisis de datos estadísticos, desglosándolos por género y edad, y a que en su próximo informe comunique dichos datos al Comité.


67. El Comité pide que se difunda ampliamente el texto de las presentes observaciones finales en Burundi para informar a la opinión pública, en particular a los administradores, funcionarios y políticos, de las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de jure y de facto entre hombres y mujeres y de las nuevas medidas que se adopten en este ámbito. El Comité también insta al Gobierno a que continúe divulgando ampliamente, en particular entre las asociaciones de mujeres y las organizaciones de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, así como los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado "La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI".

 



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