Burundi
32.El Comité examinó el informe inicial de Burundi (CEDAW/C/BDI/1)
en sus sesiones 488ª, 489ª y 496ª, celebradas los días
17 y 23 de enero de 2001 (véase CEDAW/C/SR. 488, 489 y 496).
a) Presentación por el Estado parte
33. Al presentar el informe, la representante de Burundi informó al Comité
de que la crisis sociopolítica que había estallado en 1993 y el
embargo económico que habían impuesto los países vecinos
de Burundi en 1996 habían impedido en gran medida el desarrollo del país
y, sobre todo, habían afectado la situación de la mujer. Una quinta
parte de la población vivía por debajo del umbral de la pobreza,
incluidas muchas mujeres jefas de familia que cuidaban a un gran número
de huérfanos.
34. La representante reiteró el firme empeño del Gobierno en aplicar
la Convención, que se reflejaba en la preparación del informe
inicial, a pesar de la persistente crisis sociopolítica del país.
El Gobierno de Burundi había adoptado algunas medidas para promover el
adelanto de la mujer garantizando sus libertades fundamentales y sus derechos
individuales sobre la base de la igualdad. Asimismo, el Gobierno había
alentado el establecimiento de asociaciones de mujeres y la formulación
de proyectos de desarrollo para mujeres. Se había confiado la aplicación
de la Convención al Ministerio de Acción Social y Promoción
de la Mujer y al Ministerio de Derechos de las Personas, Reformas Institucionales
y Relaciones con la Asamblea Nacional.
35. Después de ratificar la Convención en 1991, el Gobierno había
adoptado dos decretos para cambiar la situación jurídica de la
mujer. Un decreto ley aprobado en 1993, que modificaba el Código de las
Personas y la Familia, contenía varias medidas encaminadas a eliminar
la discriminación contra la mujer, por ejemplo, la abolición de
la poligamia y del repudio unilateral del matrimonio, y además introducía
el divorcio legal y reglamentaba la edad mínima para contraer matrimonio.
En otro decreto ley aprobado en 1993 se revisaba el Código de Trabajo
para que prevaleciera la justicia social y económica. En el capítulo
V del Código se examinaba la cuestión de la mujer y el trabajo,
incluidos los derechos de la mujer durante el embarazo y la maternidad.
36. La representante señaló que la Constitución de Transición
promovía el respeto por los derechos y deberes proclamados y garantizados
en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos
jurídicos regionales y nacionales pertinentes. En particular, en la Constitución
de Transición se declaraba que todas las personas eran iguales ante la
ley, independientemente de su sexo, origen, grupo étnico, religión
u opinión.
37. Con respecto a la educación, la representante deploró la elevada
tasa de deserción escolar de las niñas entre la enseñanza
primaria y la secundaria, a la que hasta entonces sólo habían
tenido acceso el 10% de los niños. Ya no se seguía la práctica
establecida en el decenio de 1970 de dar trato preferencial a las niñas
en el ingreso a la escuela secundaria aunque tuvieran notas más bajas
que los niños por que se creía que fomentaría el complejo
de inferioridad entre las alumnas. El Gobierno sabía que debía
adoptar otras medidas correctivas en las regiones que tenían unas tasas
bajas de escolarización, por ejemplo, iniciar campañas de información
pública, dar incentivos y tomar medidas coercitivas contra los padres.
La representante señaló que, hasta hacía poco, las niñas
podían ser expulsadas para siempre de las escuelas si quedaban embarazadas.
Sin embargo, en el momento actual, podían reanudar sus estudios en otra
institución después de haber dado a luz.
38. La representante informó al Comité de que los servicios de
salud de Burundi eran insuficientes, sobre todo en las zonas rurales. Más
del 66% del personal sanitario seguía concentrado en las zonas urbanas,
donde sólo vivía el 4% de la población. Las mujeres rurales,
que ya soportaban una carga excesiva de trabajo en el hogar, se veían
obligadas a viajar grandes distancias para recibir servicios sociales básicos.
Por esa razón, el 80% de las mujeres daba a luz en el hogar, a menudo
en condiciones sanitarias precarias, y la tasa de mortalidad materna era de
826 por 100. 000 nacidos vivos. El Gobierno había intentado destinar
a personal sanitario a las zonas rurales y establecer un sistema público
de servicios de salud. Sin embargo, se encontraba entre una tarea enorme y debía
intensificar sus esfuerzos, en particular porque el 30% de la infraestructura
de los servicios de salud había sido destruida o dañada durante
la crisis. Con ayuda del Fondo de Población de las Naciones Unidas, el
Gobierno había iniciado programas de salud reproductiva para las mujeres
rurales.
39. Puesto que la mayoría de las mujeres vivían en las zonas rurales,
su sustento dependía de los productos agrícolas. El Gobierno había
hecho lo posible por remediar su situación ya que, desde el punto de
vista económico, las mujeres rurales dependían totalmente de los
miembros varones de sus familias, no tenían derechos sucesorios y no
ejercían control económico alguno de los bienes que producían.
El Gobierno promovía programas de lucha contra la pobreza por medio de
actividades de generación de ingresos, ejecutados por las asociaciones
de mujeres. A partir de 1996, el Ministerio de Acción Social y Promoción
de la Mujer había establecido centros de desarrollo de la familia en
todo el país, a fin de ayudar a las mujeres a administrar sus propios
ingresos.
40. La representante observó que, con la creación de la Unión
de Mujeres de Burundi y otras medidas, las mujeres se habían dado cuenta
del importante papel que podían desempeñar en todos los sectores
de la sociedad. Sin embargo, persistían las actitudes tradicionales y
muy pocas mujeres ocupaban cargos de responsabilidad en la Asamblea Nacional,
la magistratura, la administración pública y las instituciones
públicas y privadas.
41. La representante informó al Comité de que, debido a la crisis
que atravesaba el país, a la pobreza extremada y a las condiciones de
hacinamiento que imperaban en los campamentos, había aumentado la prostitución.
El Gobierno había adoptado medidas jurídicas para sancionar la
trata de mujeres, la explotación de la prostitución, los atentados
contra las buenas costumbres y la violación.
42. Las mujeres habían contribuido considerablemente al proceso de paz.
Desde el principio, habían organizado negociaciones en pro de la paz,
en las que habían obtenido la condición de observadoras. Los Acuerdos
de Arusha, que constituían las bases de la consolidación de la
paz permanente en el país, garantizaban a las mujeres la misma condición
jurídica y social que los hombres, de conformidad con la Convención.
En los Acuerdos se reconocía la función que desempeñaba
la mujer en la reconstrucción y la rehabilitación del país
y se sugería su inclusión en todas las estructuras administrativas
que se encargaban del proceso de reconstrucción. Asimismo, se proponía
la movilización de las mujeres como mediadoras de los procesos de paz
para lograr la reconciliación nacional, la aprobación de leyes
sobre los derechos sucesorios de la mujer y la reconstrucción de viviendas
para las mujeres sin hogar. También se consideraba necesario promover
la reinserción de las mujeres víctimas de violencia u obligadas
a contraer matrimonio en contra de su voluntad, así como la orientación
después de esos traumas.
b) Observaciones finales del Comité
Introducción
43. El Comité encomia al Gobierno de Burundi por haber ratificado la Convención sin reservas en 1991 y por preparar y presentar su informe inicial en un momento de crisis sociopolítica, disturbios civiles y dificultades económicas. Celebra los esfuerzos desplegados por el Gobierno para seguir las directrices establecidas por el Comité con respecto a la presentación de informes.
44. El Comité encomia al Gobierno por haber enviado una delegación
de alto nivel presidida por la Ministra encargada de la Situación de
la Mujer. Agradece la franqueza con que el Estado parte ha preparado el informe
y su sincera presentación, pues gracias a ello el Comité ha podido
entablar un diálogo constructivo.
Aspectos positivos
45. El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para
aplicar la Convención a pesar de la difícil situación sociopolítica
y económica que atraviesa. En particular el Comité celebra que
se haya formulado un plan nacional de acción para dar seguimiento a la
Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, lo que demuestra la importancia que
se atribuye al adelanto de la mujer.
46. El Comité celebra el establecimiento del Ministerio de Acción
Social y Promoción de la Mujer y del Ministerio de Derechos de las Personas,
Reformas Institucionales y Relaciones con la Asamblea Nacional, responsables
conjuntamente de aplicar la Convención.
47. El Comité encomia al Gobierno por las reformas jurídicas que
ha introducido después de ratificar la Convención en 1991, en
particular la reforma del Código de las Personas y la Familia y del Código
del Trabajo.
Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención
48. El Comité reconoce que la guerra civil y la crisis económica
en Burundi son dificultades graves para la plena aplicación de la Convención.
El Comité también señala que los prejuicios profundamente
arraigados en la sociedad y los estereotipos sobre el papel de la mujer, así
como algunas costumbres y tradiciones, son otros obstáculos para la aplicación
de la Convención.
Principales esferas de preocupación y recomendaciones
49. El Comité considera que la falta de paz es el obstáculo más
grave para la plena aplicación de la Convención. Asimismo, el
Comité expresa su preocupación sobre el número de mujeres
víctimas de la violencia durante el conflicto.
50. El Comité recomienda que, al aplicar los Acuerdos de Arusha y de
conformidad con ellos, se haga hincapié en el papel que debe desempeñar
la mujer en el proceso de reconstrucción y se integre en todos sus aspectos
la rápida consecución de la igualdad de la mujer. El Comité
insta a que se desplieguen esfuerzos especiales para incluir a la mujer en las
iniciativas nacionales en materia de reconciliación y consolidación
de la paz. El Comité recomienda que el Gobierno aliente a las mujeres
de todos los grupos étnicos y a las mujeres víctimas de la violencia
y del conflicto armado a que se conviertan en defensoras de la paz.
51. El Comité recomienda que cuando fije cupos para los distintos grupos
étnicos el Gobierno estudie la posibilidad de tomar medidas previstas
en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y esbozados
en la recomendación 23 del Comité relativa a las mujeres en la
vida pública, para aumentar la participación de la mujer en los
procesos de toma de decisiones en todos los niveles. El Comité destaca
la importancia de que se observen estrictamente los principios de igualdad entre
los sexos en todos los esfuerzos de reconstrucción.
52. El Comité expresa su preocupación por la situación
de las mujeres y niñas desplazadas, y por sus condiciones de vida, incluidas
las que se encuentran en los campamentos de refugiados.
53. El Comité recomienda que el Gobierno preste una mayor asistencia
a las mujeres y niñas refugiadas y desplazadas y aplique una serie de
medidas de rehabilitación destinadas a esas mujeres y niñas. Asimismo,
destaca la importancia de integrar una perspectiva de género en todas
las políticas y programas de asistencia a las personas desplazadas, de
carácter nacional e internacional.
54. Asimismo, el Comité recomienda que se presten servicios de asistencia
después de traumas para las mujeres víctimas de la violencia por
motivo de género, como se dispone en los Acuerdos de Arusha y pide al
Gobierno que garantice la formación del personal encargado de prestar
dicha asistencia.
55. El Comité observa con preocupación la existencia de disposiciones
legislativas que discriminan a la mujer. Expresa también preocupación
por la diferencia entre la situación de derecho y la situación
de hecho en lo que respecta a la igualdad de las mujeres.
56. El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas para revisar
las disposiciones jurídicas discriminatorias, incluidas las del Código
de las Personas y la Familia y del Código Penal, con arreglo a la Convención.
También recomienda que se revisen las disposiciones que establezcan edades
diferentes para que la mujer y el hombre puedan contraer matrimonio (artículo
88 del Código de las Personas y de la Familia), señalen que el
hombre es el cabeza de familia (artículo 122 del Código de las
Personas y de la Familia) y establezcan disposiciones discriminatorias respecto
al adulterio (artículo 3 del Código Penal). Además, el
Comité alienta al Gobierno a que vele por la aplicación de leyes
y medidas que garanticen la igualdad de jure y persigan la eliminación
de la discriminación de la mujer. El Comité recomienda que el
Gobierno haga lo necesario para que los encargados de hacer cumplir las leyes
y políticas conozcan plenamente su contenido y por que se lleven a cabo
campañas de información pública y de instrucción
jurídica para garantizar una amplia comprensión de la reforma
jurídica y política.
57. El Comité expresa su preocupación por el elevado porcentaje
de analfabetismo entre las mujeres y el bajo porcentaje de escolarización
de las niñas, en particular en las zonas rurales. El Comité observa
que la enseñanza es una de las claves para la habilitación de
la mujer y que el bajo nivel educacional de la mujer sigue siendo uno de los
impedimentos más graves para el desarrollo del país.
58. El Comité insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para mejorar
el acceso de las niñas a todos los niveles educacionales y prevenir la
deserción escolar. El Comité alienta al Gobierno a que adopte
medidas correctivas destinadas a todos los interesados, inclusive incentivos
para los padres, y a que considere la posibilidad de solicitar asistencia internacional
para mejorar la educación de las mujeres y de las niñas.
59. El Comité considera alarmante el porcentaje cada vez mayor de infección
del VIH/SIDA, que ha socavado los logros que había conseguido el país.
El Comité expresa su preocupación por la falta de instalaciones
para atender a las víctimas de esta enfermedad y a otras personas afectadas.
60. El Comité insta al Gobierno a que adopte un planteamiento polifacético
y global para luchar contra la pandemia del VIH/SIDA, planteamiento que debería
incorporar no solamente estrategias educacionales diversificadas sino además
medidas prácticas de prevención, como un mayor acceso a los preservativos
para el hombre y para la mujer. El Comité alienta al Gobierno a que considere
la posibilidad de solicitar asistencia internacional para tal fin. El Comité
destaca que la recopilación de datos fidedignos sobre la incidencia del
VIH/SIDA es primordial para tener un mejor conocimiento de la pandemia y formular
con mayor precisión las políticas y programas.
61. El Comité expresa su preocupación por la alta tasa de mortalidad
derivada de la maternidad, en particular en las zonas rurales, incluida las
muertes que son resultado de los abortos ilegales.
62. El Comité recomienda que el Estado parte no escatime esfuerzos para
aumentar el acceso a las instalaciones de atención sanitaria y de asistencia
médica a cargo de personal capacitado en todas las zonas, incluidas las
zonas rurales, a fin de aumentar concretamente el número de nacimientos
asistidos por personal especializado. El Comité recomienda la adopción
de medidas efectivas como campañas de educación e información
sexual y el suministro de anticonceptivos eficaces, para reducir el número
de abortos clandestinos. El Comité hace hincapié en que el aborto
no debe utilizarse como método de planificación de la familia.
63. El Comité expresa su preocupación por la persistencia de estereotipos
que constriñan a la mujer y a la niña a desempeñar funciones
tradicionales.
64. El Comité invita al Gobierno a que tome medidas concretas, incluidas
campañas de sensibilización de carácter sectorial y general,
para eliminar los prejuicios y estereotipos profundamente arraigados en la sociedad
a fin de lograr una igualdad de facto.
65. El Comité alienta al Gobierno a que considere la posibilidad de ratificar
el Protocolo Facultativo de la Convención y a que acepte la reforma del
párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativo al
calendario de reuniones del Comité.
66. El Comité insta al Gobierno a que responda en su próximo informe
periódico a las cuestiones concretas señaladas en las presentes
observaciones finales. Asimismo, el Comité insta al Gobierno a que mejore
la labor de recopilación y análisis de datos estadísticos,
desglosándolos por género y edad, y a que en su próximo
informe comunique dichos datos al Comité.
67. El Comité pide que se difunda ampliamente el texto de las presentes
observaciones finales en Burundi para informar a la opinión pública,
en particular a los administradores, funcionarios y políticos, de las
medidas adoptadas para garantizar la igualdad de jure y de facto entre hombres
y mujeres y de las nuevas medidas que se adopten en este ámbito. El Comité
también insta al Gobierno a que continúe divulgando ampliamente,
en particular entre las asociaciones de mujeres y las organizaciones de derechos
humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones
generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción
de Beijing, así como los resultados del vigésimo tercer período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado "La mujer en
el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para
el siglo XXI".