University of Minnesota




Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Camboya, U.N. Doc. CEDAW/C/COL/CO/7-8 (2013).


 

* Publicado nuevamente por razones técnicas el 5 de diciembre de 2013.

** Aprobados por el Comité en su 56º período de sesiones (30 de septiembre a 18 de octubre de 2013).

Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Camboya **

El Comité examinó los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Camboya (CEDAW/C/KHM/4-5) en sus sesiones 1169ª y 1170ª, el 8 de octubre de 2013 (véase CEDAW/C/SR.1169 y 1170). La lista de cuestiones y preguntas del Comité está incluida en CEDAW/C/KHM/Q/4-5 y las respuestas del Gobierno de Camboya figuran en CEDAW/C/KHM/Q/4-5/Add.1.

A.Introducción

El Comité acoge con beneplácito la presentación por el Estado parte de sus informes periódicos cuarto y quinto combinados, que tienen en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité. El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por su presentación oral, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el Grupo de trabajo anterior al período de sesiones, las aclaraciones posteriores en respuesta a las preguntas orales planteadas por el Comité y el diálogo abierto y constructivo.

El Comité encomia a la delegación de alto nivel del Estado parte, encabezada por la Ministra de Asuntos de la Mujer y Presidenta del Consejo Nacional de Camboya para la Mujer, Ing Kantha Phavi, e integrada por varios representantes de ministerios y organismos pertinentes, como el Ministerio de Interior, el Ministerio de Educación, Juventud y Deporte, el Ministerio de Ordenación de las Tierras, el Ministerio de Trabajo y Formación Profesional y la Dirección Nacional de Lucha contra el SIDA. El Comité agradece el diálogo que tuvo lugar entre la delegación y el Comité.

El Comité acoge con beneplácito el reconocimiento por el Estado parte de la contribución positiva y la cooperación continuada de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y los organismos de las Naciones Unidas en Camboya, así como de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y de mujeres, en la aplicación de la Convención.

B.Aspectos positivos

El Comité observa con satisfacción las siguientes medidas legislativas:

a)aprobación, en febrero de 2008, de la Ley de represión de la trata de personas y la explotación sexual;

b)revisión de la Ley de represión de la trata de personas y la explotación sexual, el 15 de febrero de 2008;

c)revisión, en diciembre de 2007, de la Ley relativa al matrimonio y la familia;

d)aprobación, en septiembre de 2006, de la Ley relativa a la monogamia;

e)revisión de la Ley de prevención de la violencia doméstica y de protección de las víctimas, el 24 de octubre de 2005.

El Comité acoge con beneplácito la adhesión a los siguientes tratados o su ratificación por el Estado parte desde el examen de su informe anterior:

a)Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, el 27 de junio de 2013;

b)Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, el 20 de diciembre de 2012;

c)Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el 13 de octubre de 2010;

d)Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 29 de abril de 2007.

C.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Parlamento

Al tiempo que reafirma que incumbe al Gobierno la responsabilidad primordial de cumplir plenamente las obligaciones que el Estado parte ha contraído en virtud de la Convención y especialmente de rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos e invita al Estado parte a que aliente a su Parlamento a que, de conformidad con su reglamento y cuando proceda, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta el siguiente proceso de presentación de informes del Estado parte en el marco de la Convención.

Situación jurídica de la Convención

El Comité recuerda los párrafos 9 y 10 de sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/KHM/CO/3) y, si bien toma nota de la respuesta de la delegación en relación con el hecho de que el Estado parte no haya publicado la Convención en el Diario Oficial, al Comité le sigue preocupando que la Convención no se haya incorporado plenamente en el ordenamiento jurídico interno. El Comité también observa con preocupación que el Estado parte no publicó en su Diario Oficial el Protocolo Facultativo de la Convención después de adherirse a él en octubre de 2010.

El Comité reitera sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/KHM/CO/3 , párr. 10) y recomienda que el Estado parte publique sin más demora la Convención y su Protocolo Facultativo en el Diario Oficial, y siga revisando su legislación con miras a incorporar todas las disposiciones de la Convención en la legislación nacional.

Marco jurídico y aplicación de la Convención

El Comité observa con preocupación la respuesta de la delegación, según la cual el Estado parte no considera necesario modificar su legislación aprobando una definición integral de la discriminación que prohíba tanto la discriminación directa como la indirecta. También preocupa al Comité que no se haya presentado ninguna causa relativa a la discriminación contra la mujer ante los tribunales del Estado parte.

El Comité reitera su recomendación anterior ( CEDAW/C/KHM/CO/3 , párr. 12) y recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de aprobar una legislación completa en materia de igualdad entre los géneros, que debería incluir una definición de discriminación contra la mujer que abarque tanto la discriminación directa como la indirecta, de conformidad con el artículo 1 de la Convención. Alienta al Estado parte a que solicite asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el Estado parte y a los organismos pertinentes de las Naciones Unidas para la elaboración de dicha legislación. El Comité también reitera su recomendación anterior ( CEDAW/C/KHM/CO/3 , párr. 10) en la que pide al Estado parte que refuerce sus medidas para difundir la Convención y su Protocolo Facultativo entre jueces, fiscales y abogados, y siga integrando la capacitación sobre la Convención en los planes de estudios pertinentes para empleados públicos y funcionarios judiciales y en los utilizados en el sistema de educación.

Asistencia jurídica y acceso a la justicia

Al Comité le preocupan los informes que indican que el Estado parte carece de un sistema amplio de asistencia jurídica, lo que afecta negativamente al acceso de las mujeres a la justicia, y que las mujeres incurren en gastos judiciales adicionales en el enjuiciamiento de sus casos debido a las prácticas corruptas. También le preocupa que la asistencia jurídica la proporcionen principalmente organizaciones no gubernamentales y que la financiación aportada por el Estado parte al Colegio de Abogados para este propósito sea insuficiente.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Elabore un sistema amplio de asistencia jurídica para garantizar el acceso efectivo de las mujeres a los tribunales y cortes de justicia, de conformidad con los Principios y directrices de las Naciones Unidas sobre el acceso a la asistencia jurídica en los sistemas de justicia penal (anexo de la resolución 67/187 de la Asamblea General), en particular la directriz 9 sobre la aplicación del derecho de la mujer a recibir asistencia jurídica;

b) Proporcione financiación suficiente al Colegio de Abogados y a las organizaciones de mujeres que prestan asesoramiento jurídico gratuito para garantizar el acceso efectivo de las mujeres a la justicia;

c) Siga investigando y enjuiciando las denuncias de corrupción en la administración de justicia y, cuando proceda, sancione a los responsables.

Al Comité le preocupa que las salas especiales de los tribunales de Camboya no hayan abordado adecuadamente los casos de violencia de género, en particular de violencia sexual, contra las mujeres cometidos durante el régimen del Khmer Rouge. Al Comité le preocupa que el Estado parte no tenga otros mecanismos, como programas no judiciales, para proporcionar una reparación efectiva a las víctimas de otras formas de violencia de género cometidas durante el régimen del Khmer Rouge. También le preocupa que el Estado parte no haya incorporado efectivamente en sus programas posteriores al conflicto las disposiciones de la Convención y de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Proporcione una reparación efectiva a las víctimas de la violencia de género, en particular de violencia sexual, contra las mujeres cometida durante el régimen del Khmer Rouge, y establezca programas extrajudiciales efectivos de justicia de transición, que incluyan la provisión de reparaciones adecuadas y asistencia psicológica y otra asistencia apropiada;

b) Aproveche el proceso de elaboración del segundo Plan de Acción Nacional para erradicar la violencia contra la mujer para incorporar plenamente las disposiciones de la Convención y de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad.

Mecanismo nacional para el adelanto de la mujer

El Comité acoge con satisfacción la evaluación de la capacidad del mecanismo nacional para el adelanto de la mujer y la creación en varios ministerios de grupos de acción para incorporar la perspectiva de género como mecanismos de aplicación y seguimiento de los compromisos sobre la política de igualdad de género de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo Estratégico 2006-2010. Sin embargo, al Comité le preocupa la falta de sinergia entre el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer y los grupos de acción para incorporar la perspectiva de género. Al Comité le preocupa, además, que la asignación presupuestaria para el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer sea insuficiente, habida cuenta de su amplio mandato.

El Comité insta al Estado parte a que prosiga la armonización y el fortalecimiento del mecanismo nacional para el adelanto de la mujer. Además, el Comité recomienda al Estado parte que aumente la asignación presupuestaria para tal mecanismo y vele por que los recursos correspondan a sus mandatos y actividades. El Estado parte debería velar también por que esa asignación presupuestaria se revise anualmente y se ajuste según sea necesario.

Estereotipos

Si bien el Comité encomia al Estado parte por sus esfuerzos para revisar los planes de estudio y los libros de texto a fin de eliminar los estereotipos de género, sigue preocupado por el hecho de que el Chbab Srey, el código tradicional de conducta para las mujeres, esté profundamente arraigado en la cultura camboyana y continúe definiendo la vida cotidiana sobre la base de los papeles estereotipados de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad.

El Comité reitera su recomendación anterior ( CEDAW/C/KHM/CO/3 , párr. 18) y recomienda que el Estado parte:

a)Incluya en el Neary Rattanak IV una estrategia efectiva y amplia encaminada a modificar o eliminar las actitudes patriarcales y los estereotipos que discriminan a la mujer, incluidos los basados en el Chbab Srey;

b) Realice campañas nacionales de información pública y de sensibilización y fomente un debate público más amplio para abordar las actitudes y los estereotipos que discriminan a la mujer, en colaboración con la sociedad civil, los dirigentes comunitarios y los medios de comunicación;

c) Analice la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones, incluidas las redes sociales, para difundir información sobre los derechos de la mujer y la igualdad de género;

d) Establezca un mecanismo efectivo de seguimiento y evaluación a fin de evaluar los progresos realizados en la eliminación de los estereotipos de género existentes.

Violencia contra la mujer

El Comité reconoce las medidas adoptadas por el Estado parte para elaborar un segundo plan de acción nacional para erradicar la violencia contra la mujer, que se basa en las lecciones aprendidas del primer Plan, que abarcó el período 2009-2012. Sin embargo, el Comité lamenta los escasos progresos realizados en la prevención y eliminación de la violencia contra la mujer durante el período del que se informa. Al Comité sigue preocupado por la falta de confianza de la población en el sistema judicial y las actitudes negativas de los funcionarios judiciales y los agentes del orden hacia las mujeres víctimas de la violencia, circunstancias que siguen dificultando el enjuiciamiento efectivo de los casos. Al tiempo que el Comité toma nota de las explicaciones dadas por el Estado parte en relación con su práctica de resolver a través de la mediación los casos de violencia contra la mujer, expresa su preocupación por la posibilidad de que esa práctica pueda disuadir a las mujeres de emprender acciones legales contra los responsables, aun cuando esa acción sea posible. Al Comité también le preocupa la falta de datos sobre el número de órdenes de protección emitidas en el período examinado y de centros de acogida para las mujeres víctimas de la violencia.

Recordando su recomendación general núm. 19 sobre la violencia contra la mujer, y su recomendación anterior ( CEDAW/C/KHM/CO/3 , párr. 16), el Comité insta al Estado parte a que:

a) Intensifique los esfuerzos para capacitar a los funcionarios judiciales y a los agentes del orden en la aplicación estricta de la Ley de prevención de la violencia doméstica y de protección de las víctimas para garantizar que los casos de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica y sexual, sean enjuiciados efectivamente y no sean remitidos sistemáticamente a la mediación;

b) Aliente a las mujeres a presentar denuncias formales por actos de violencia doméstica y sexual, eliminando la estigmatización de las víctimas e informando del carácter penal de esos actos;

c) Prosiga las campañas de sensibilización pública sobre todas las formas de violencia contra la mujer, especialmente en las zonas rurales;

d) Proporcione información en el próximo informe periódico sobre el número de órdenes de protección emitidas en el período examinado y sobre el número de centros de acogida disponibles para las mujeres víctimas de la violencia.

El Comité observa los esfuerzos del Estado parte por instaurar medidas para que todos los exámenes forenses a las víctimas de violación queden exentos del pago de tasas. Sin embargo, sigue preocupado por los continuos informes que denuncian la existencia de corrupción en la administración de justicia y por el alto costo de los certificados médicos de violación y agresión sexual, lo que sigue dificultando el acceso de las mujeres a la justicia y el enjuiciamiento de los casos de violencia contra la mujer.

El Comité recomienda que el Estado parte intensifique los esfuerzos encaminados a crear conciencia entre el personal médico sobre la manera de tratar los casos de violencia contra la mujer. También se debería informar sobre la política del Gobierno por la cual todos los exámenes forenses a las víctimas de violación y agresión sexual quedan exentos del pago de tasas.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité observa la evaluación de la eficacia de las medidas contra la trata previstas en la Ley de represión de la trata de personas y de la explotación sexual y el establecimiento de un grupo de trabajo especial encargado de supervisar y evaluar su observancia y la aplicación del plan de acción nacional sobre la trata de personas. Sin embargo, al Comité le preocupa que la aplicación de la legislación siga siendo en gran medida ineficaz. Le preocupa especialmente que la trata de personas siga siendo exacerbada por las prácticas de organizaciones fraudulentas que contratan a mujeres y niñas con fines de explotación sexual y servidumbre doméstica en los países vecinos, así como la falta de datos sobre los trabajadores domésticos migratorios víctimas de la trata. Al Comité también le preocupa la falta de información sobre cualquier mecanismo nacional de remisión centrado en la detección temprana de la trata y en la identificación de las víctimas, así como la falta de información sobre el apoyo que se les presta.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Refuerce la aplicación de la Ley de represión de la trata de personas y de la explotación sexual;

b) Aumente la difusión de información sobre la migración laboral y proporcione información sobre las agencias de contratación fraudulentas que participan en la trata de personas;

c) Garantice que los autores de la trata y otras personas responsables de la explotación sexual de mujeres y niñas sean enjuiciados y castigados adecuadamente;

d) Refuerce la cooperación bilateral y multilateral en la lucha contra la trata de personas con fines de servidumbre doméstica y explotación sexual;

e) Incluya en el próximo informe periódico datos sobre los trabajadores domésticos migratorios víctimas de la trata e información sobre el mecanismo nacional de remisión, si existe, y vele por que las víctimas de la trata sean debidamente identificadas y reciban apoyo y protección adecuados para evitar que vuelvan a ser víctimas de la trata.

Al Comité le preocupa que las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a las causas fundamentales de la prostitución no sean eficaces. Al Comité también le preocupan los informes que denuncian que los agentes del orden agreden sexualmente durante la detención policial a las mujeres que ejercen la prostitución.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas efectivas para hacer frente a las causas profundas de la prostitución, por ejemplo mediante programas para que las mujeres que lo deseen puedan abandonar la prostitución. Además, el Estado parte debe investigar y enjuiciar los casos de agresión sexual por los agentes del orden contra mujeres que ejercen la prostitución y garantizar que los responsables sean castigados con sanciones apropiadas. El Comité también recomienda que el Estado parte adopte una política integral para hacer frente a la demanda de prostitución y considere la posibilidad de aplicar sanciones a los usuarios de servicios sexuales.

Participación en la vida política y pública

Aunque observa los esfuerzos del Estado parte por aumentar la participación de las mujeres a nivel provincial y en el poder judicial, el Comité sigue preocupado por la insuficiente representación de las mujeres en todos los niveles de la vida política y pública, así como en el servicio exterior y diplomático. Al Comité le preocupa especialmente que el número de mujeres representadas en la Asamblea Nacional se haya reducido tras las elecciones de julio de 2013.

El Comité reitera sus anteriores observaciones finales, ( CEDAW/C/KHM/CO/3 , párr. 14), e insta al Estado parte a que garantice que el Neary Rattanak IV prevea estrategias efectivas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para aumentar la representación de las mujeres en puestos de adopción de decisiones, especialmente en la política, el poder judicial y el servicio exterior y diplomático.

Nacionalidad

Al Comité le preocupa que las mujeres de origen vietnamita encuentren considerables dificultades para el registro de los nacimientos y la adquisición de la ciudadanía de Camboya, lo que las expone al riesgo de apatridia.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Intensifique los esfuerzos para facilitar la inscripción de los hijos de mujeres vietnamitas y su adquisición de la ciudadanía;

b) Considere la posibilidad de adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, y a la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961.

Educación

El Comité observa los esfuerzos realizados para aumentar la alfabetización de las mujeres y la provisión de educación bilingüe y de becas para las niñas. Sin embargo, al Comité le preocupa la calidad de la educación en el Estado parte y la alta tasa de eliminación natural de plazas entre los niveles de primaria y secundaria, sobre todo en las zonas rurales y remotas, debido a la limitada capacidad en el nivel secundario. Por lo tanto, al Comité le preocupa que muchas comunas no tengan escuelas secundarias públicas debido a factores geográficos y demográficos que impiden que las estudiantes terminen sus estudios, ya que no pueden migrar a las zonas urbanas para obtener acceso a la educación en ese nivel. También le preocupa que, aun en los casos en los que las niñas pueden acceder a esas escuelas, la tasa de deserción escolar entre las mujeres, aunque está disminuyendo, sigue siendo importante en la transición de la enseñanza primaria a la secundaria, así como en los niveles secundario y terciario de la educación, lo que el Estado parte atribuye a la pobreza, el ingreso tardío en la escuela y los embarazos de adolescentes.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas efectivas para aumentar el acceso a la educación de las niñas, incluidos el fortalecimiento de la infraestructura escolar y el aumento de la disponibilidad de plazas en las escuelas de enseñanza secundaria, particularmente en las comunas;

b) Elabore medidas destinadas a garantizar la permanencia efectiva de las mujeres y las niñas en las escuelas, especialmente cuando realizan la transición de la enseñanza primaria a la secundaria y en los niveles superiores de la educación;

c) Intensifique en las escuelas la educación adaptada a la edad sobre los derechos sexuales y reproductivos y sobre las relaciones entre los géneros y la conducta sexual responsable a fin de luchar contra los embarazos de adolescentes;

d) Mejore la calidad de la educación mediante la capacitación de los docentes y garantice que se les retribuya adecuadamente.

Empleo y empoderamiento económico

El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales, (CEDAW/C/KHM/CO/3, párr. 27) y le sigue preocupando que continúe la segregación en el trabajo y la concentración de las mujeres en sectores laborales con bajos salarios y no calificados, así como la persistente diferencia de salarios entre los géneros. Al Comité le preocupan especialmente las malas condiciones laborales de las mujeres empleadas en la industria textil y de las trabajadoras domésticas, en particular de las mujeres migrantes.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Siga adoptando medidas proactivas y específicas para eliminar la segregación en el trabajo y reducir las diferencias salariales entre los géneros;

b) Adopte medidas para garantizar que las leyes laborales se respeten efectivamente, y para aumentar el número de inspectores de trabajo adecuadamente equipados para que puedan vigilar efectivamente las condiciones de trabajo de las mujeres, en particular en la industria textil y en otros sectores con baja remuneración;

c) Considere la posibilidad de adherirse al Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos (Convenio núm. 189) de 2011 de la Organización Internacional del Trabajo y a la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

Salud

Si bien el Comité observa los esfuerzos realizados por el Estado parte para reducir la mortalidad materna e infantil, expresa su preocupación por la falta de disponibilidad de métodos anticonceptivos modernos y la prevalencia del aborto en condiciones de riesgo, lo que contribuye a la mortalidad materna. El Comité sigue preocupado por el hecho de que, a pesar de los progresos realizados en la reducción de la transmisión del VIH, existan nuevos casos de transmisión maternoinfantil del VIH, así como nuevos casos que afectan a las poblaciones vulnerables, como las mujeres que ejercen la prostitución. Al Comité también le preocupa la discriminación contra las mujeres embarazadas que viven con el VIH/SIDA y la presión que ejercen sobre ellas los médicos para que aborten. Al Comité le preocupa, además, el acceso limitado a los servicios de salud sexual y reproductiva, especialmente para las mujeres de las zonas rurales.

El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Vele por la disponibilidad y accesibilidad de métodos modernos y clínicamente seguros de interrupción del embarazo, de conformidad con la recomendación general núm. 24 sobre la mujer y la salud;

b) Proporcione tratamiento antirretroviral gratuito a las mujeres y los hombres que viven con el VIH/SIDA, incluidas las mujeres que ejercen la prostitución y las mujeres embarazadas, para prevenir la transmisión maternoinfantil;

c) Combata todas las formas de discriminación contra las mujeres embarazadas que viven con el VIH/SIDA; e

d) Intensifique la comunicación de información sobre salud sexual y reproductiva y los servicios para las mujeres, incluidos métodos anticonceptivos modernos, especialmente para las mujeres que viven en zonas rurales.

Aunque observa la introducción de la tarjeta de identidad de indigencia para que las personas indigentes puedan acceder a los servicios de salud, al Comité le preocupa que las mujeres pobres, las trabajadoras domésticas migrantes, las mujeres con discapacidad y las mujeres de edad tengan dificultades para acceder a los servicios de salud.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Refuerce la aplicación de los programas y las políticas encaminados a proporcionar a las mujeres un acceso asequible a la atención de salud, especialmente a las mujeres pobres, las mujeres con discapacidad y las mujeres de edad;

b) Preste especial atención a las necesidades de salud de las mujeres con discapacidad garantizando su acceso a la atención prenatal y a los servicios de salud reproductiva.

Mujeres de zonas rurales, desastres naturales y cambio climático

Aunque el Comité toma nota de algunos de los esfuerzos realizados por el Estado parte para mejorar los medios de subsistencia de las mujeres y los hombres que viven en las zonas rurales mediante, entre otras cosas, programas de electrificación rural y de saneamiento, le preocupa que las mujeres que viven en las zonas rurales sigan teniendo un acceso limitado a los servicios básicos, las letrinas, el agua potable, la educación, el empleo, los servicios de salud y los servicios de crédito y préstamo. El Comité observa también que las consecuencias del cambio climático y los desastres naturales afectan desproporcionadamente a las mujeres y los niños, especialmente en las zonas rurales.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Intensifique sus esfuerzos para facilitar el acceso de las mujeres del medio rural a los servicios básicos, las letrinas, el agua potable, la educación, el empleo, los servicios de salud y los servicios de crédito y préstamo. A este respecto, el Estado parte debería considerar la posibilidad de incluir la tecnología de la información y las comunicaciones en sus estrategias de difusión de información sobre los programas de empoderamiento económico de las mujeres en las zonas rurales;

b) Elabore indicadores que reflejen mejor las variables regionales y socioeconómicas como parte de sus esfuerzos para mejorar los programas de salud, educación y empleo para las mujeres del medio rural;

c) Siga velando por que las mujeres participen activamente en la adopción de decisiones sobre las políticas y los programas de prevención y gestión de los casos de desastre, especialmente los relativos a la adaptación al cambio climático y su mitigación.

Acceso a la tierra

Si bien el Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para mejorar el acceso a la tierra, como la emisión de un subdecreto que recalificó algunas parcelas de suelo público como propiedad privada y el desminado de tierras en el norte del Estado parte, le preocupa que las mujeres sigan teniendo un acceso limitado a la tierra y la seguridad de la tenencia. Al Comité le preocupa especialmente que las mujeres se vean sometidas a desplazamientos y desalojos debido a las concesiones de tierras a gran escala y al desarrollo urbano. Al Comité le preocupa también que los lugares de reasentamiento ofrecidos a las víctimas de los desalojos carezcan con frecuencia de la infraestructura básica y del acceso a servicios esenciales como el agua, el saneamiento y la atención básica de salud. Le preocupa, además, que las mujeres defensoras de los derechos humanos que abogan por los derechos de las mujeres a la tierra sean a menudo objeto de intimidación y hostigamiento por los agentes del orden.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Mejore el acceso de las mujeres a la tierra y la seguridad de la tenencia, vele por que las adquisiciones de tierras para concesiones económicas y de otro tipo observen el debido proceso y proporcione una indemnización adecuada después de realizar procesos de consulta suficientes;

b) Considere que los desalojos forzosos no son un fenómeno neutro en cuanto al género, sino que afectan desproporcionadamente a las mujeres, y tome medidas inmediatas para proteger a las mujeres y a las niñas contra nuevos desalojos;

c) Investigue sin demora y, cuando proceda, enjuicie los casos de intimidación y acoso por los agentes del orden contra las mujeres defensoras de los derechos humanos que abogan por los derechos de las mujeres a la tierra;

d) Garantice que las comunidades desalojadas sean reasentadas en zonas que permitan a las mujeres tener acceso a sus lugares de trabajo, las escuelas, los centros de atención de salud (incluida la salud sexual y reproductiva), los centros comunitarios y otros servicios y comodidades necesarios para garantizar la efectividad de los derechos que les reconoce la Convención.

Grupos desfavorecidos de mujeres

Al Comité le preocupa la falta de datos desglosados por edad y sexo y la discriminación contra las mujeres de edad, especialmente en el acceso a la atención de salud y a la seguridad social.

El Comité recomienda que el Estado parte recopile y analice datos desglosados por edad y sexo para orientar la elaboración de políticas, y que adopte un enfoque basado en el ciclo vital para abordar la discriminación contra las mujeres de edad.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité lamenta que el Estado parte mantenga una disposición en el artículo 9 de la Ley relativa al matrimonio y la familia que prorroga para las mujeres durante 120 días el estado civil de casadas después de la muerte del marido o de un fallo judicial que conceda el divorcio. Al Comité le preocupa que esta disposición discriminatoria, ya que no se aplica a los hombres, tenga por objeto ayudar al establecimiento de la paternidad de los niños. Al Comité también le preocupa que las personas que contraen matrimonio en el marco del derecho consuetudinario tengan dificultades para formalizar su matrimonio.

El Comité insta al Estado parte a que derogue el artículo 9 de la Ley relativa al matrimonio y la familia, que es discriminatorio y limita indebidamente el derecho de la mujer a volver a contraer matrimonio, dado que la paternidad se puede establecer fácilmente por otros medios menos restrictivos en el ámbito de la medicina. El Comité también recomienda que el Estado parte adopte medidas para facilitar la formalización de los matrimonios contraídos en virtud del derecho consuetudinario garantizando que el registro sea asequible y sencillo.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a utilizar la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos por aplicar las disposiciones de la Convención.

Objetivos de Desarrollo del Milenio y el marco de desarrollo posterior a 2015

El Comité solicita que se incorpore una perspectiva de género de conformidad con las disposiciones de la Convención en todas las actividades encaminadas al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y en el nuevo marco de desarrollo posterior a 2015.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información detallada sobre el cumplimiento de las recomendaciones que figuran en los párrafos 15 y 21 a), b) y c) anteriores.

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su sexto informe periódico en octubre de 2017.

El Comité solicita al Estado parte que aplique las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/MC/2006/3 y Corr.1).

 



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